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Publicada porMilagros Río Araya Modificado hace 8 años
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REGÍMENES ADUANEROS IMPORTACIÓN AL CONSUMO Régimen aduanero por el cual las mercancías importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, pueden permanecer definitivamente dentro de territorio aduanero implicando el pago de tributos aduaneros y cumplimiento de formalidades aduaneras. Régimen aduanero por el cual las mercancías importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, pueden permanecer definitivamente dentro de territorio aduanero implicando el pago de tributos aduaneros y cumplimiento de formalidades aduaneras.
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REGÍMENES ADUANEROS ADMISIÓN DE MERCANCÍAS CON EXONERACION DE TRIBUTOS ADUANEROS -Independientemente de su clasificación arancelaria, se importen para fines determinados y especificos, en virtud de Tratados Internacionales o contratos de carácter internacional suscritos por el Gob. Boliviano. -Cumpliendo condiciones establecidas en el certificado de origen de las mercancías.
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REGÍMENES ADUANEROS REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Importación para el consumo con exoneración de tributos aduaneros de importación, de mercancías exportadas temporalmente que no hayan sufrido en el extranjero ninguna transformación, elaboración o reparación. Importación para el consumo con exoneración de tributos aduaneros de importación, de mercancías exportadas temporalmente que no hayan sufrido en el extranjero ninguna transformación, elaboración o reparación.PLAZO Según el contrato de prestación se servicios en el exterior del país, las mercancías deberán reimportarse dentro de los 5 años siguientes.Según el contrato de prestación se servicios en el exterior del país, las mercancías deberán reimportarse dentro de los 5 años siguientes. Los demás casos en el término de 1 año.Los demás casos en el término de 1 año. Declarante deberá demostrar: La mercancía se encontraba en libre circulación en el territorio nacional a tiempo de su exportación temporal. La mercancías es la misma que se exportó y se encuentra en similar estado.
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REGÍMENES ADUANEROS EXPORTACION DEFINITIVA Régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen de territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de tributos aduaneros, salvo en casos establecidos por ley. Régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen de territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de tributos aduaneros, salvo en casos establecidos por ley.
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REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES TRÁNSITO ADUANERO Comprenderá tanto el nacional como el internacional. Comprenderá tanto el nacional como el internacional. -El Tránsito Aduanero Internacional es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías, bajo control aduanero, desde una Aduana de Partida hasta una Aduana de Destino, en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o más fronteras internacionales. -El Tránsito Aduanero Nacional es el transporte de mercancías de los depósitos de una aduana interior a los de otra interior, dentro del territorio nacional, bajo control y autorización aduanera.
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REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES TRANSBORDO Es el régimen aduanero en aplicación del cual se trasladan bajo control aduanero, mercancías de un medio de transporte a otro, o al mismo en distinto viaje, incluida su descarga a tierra, a objeto de que continúe hasta su lugar de destino. Es el régimen aduanero en aplicación del cual se trasladan bajo control aduanero, mercancías de un medio de transporte a otro, o al mismo en distinto viaje, incluida su descarga a tierra, a objeto de que continúe hasta su lugar de destino. Modalidades de Transbordo: Directo si se efectúa sin introducir las mercancías a un depósito temporal. Indirecto se efectúa cuando las mercancías son colocadas temporalmente en un almacén, inclusive en zonas francas comerciales cuando corresponda, para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje defectuoso, marcado y selección, previa autorización y control de la administración aduanera.
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REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES DEPOSITO DE ADUANA Régimen aduanero que permite que las mercancías importadas se almacenen bajo control de la administración aduanera, en lugares designados para este efecto, sin el pago de los tributos aduaneros y por el plazo que se determine. Régimen aduanero que permite que las mercancías importadas se almacenen bajo control de la administración aduanera, en lugares designados para este efecto, sin el pago de los tributos aduaneros y por el plazo que se determine. Modalidades de depósito aduanero a)Temporal; donde las mercancías podrán permanecer por el plazo máximo de 60 días. b)De Aduana; donde las mercancías podrán permanecer por el plazo máximo de 2 años. c)Transitorio; son depósitos autorizados por la administración aduanera, previa constitución de garantía, por el plazo máximo de 60 días. d)Especiales: son depósitos autorizados por la administración aduanera para el almacenamiento de mercancías peligrosas, por el plazo máximo de 60 días.
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REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES DEVOLUCION DEL GRAVAMEN ARANCELARIO (DRAW BACK) Régimen aduanero que, en casos de exportación de mercancías permite obtener la restitución total o parcial del GA que haya gravado a la importación de mercancías utilizadas o consumidas en la actividad exportadora. Régimen aduanero que, en casos de exportación de mercancías permite obtener la restitución total o parcial del GA que haya gravado a la importación de mercancías utilizadas o consumidas en la actividad exportadora.
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REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION DE MERCANCÍAS EN EL MISMO ESTADO Régimen aduanero que permite recibir en territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de tributos aduaneros de importación, mercancías determinadas y destinadas a la reexportación, sin haber determinado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal de las mercancías. Régimen aduanero que permite recibir en territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de tributos aduaneros de importación, mercancías determinadas y destinadas a la reexportación, sin haber determinado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal de las mercancías. Mercancías que pueden admitirse temporalmente: Muestras con valor comercial, los moldes y matrices industriales, equipos y accesorios para la reparación de maquinaria; aeronaves con autorización expresa del Viceministerio de Transportes, comunicaciones y Aeronáutica Civil y las destinadas a la realización de conferencias y exposiciones, espectáculos teatrales circenses y otros de recreaciones públicas, para competencias o prácticas deportivas y otras actividades, así como las mercancías destinadas a la actividad productiva de bienes y servicios y que contribuyan al desarrollo económico y social del país. PLAZO: 2 AÑOS
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REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Las máquinas, aparatos, equipos, instrumentos y vehículos automotores destinados a la construcción o reparación de puentes y carreteras y las consignadas a YPFB para realizar actividades, operaciones y servicios exclusivos de prospección, exploración y almacenamiento amparados en contratos suscritos por el estado. PLAZO: Tiempo estipulado en sus contratos.
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REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Las máquinas aparatos, equipos e instrumentos destinados a la exploración, explotación y transporte del sector minero. PLAZO: 5 años GARANTÍA: -Boleta de Garantía Bancaria o seguro de fianza ante la ANB. Las administraciones aduaneras ejecutaran las garantías presentadas cuando se incumplan las obligaciones previstas
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REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES ADMISION TEMPORAL DE MERCANCÍAS EN ARRENDAMIENTO ADMISION TEMPORAL DE MERCANCÍAS EN ARRENDAMIENTO La ANB autorizará la admisión temporal de maquinaria y equipo en arrendamiento financiero u operativo destinado al sector productivo de bienes y servicios, por el tiempo de permanencia de acuerdo a sus respectivos contratos, previa constitución Boleta de Garantía o seguro de fianza por el 100% de los tributos aduaneros de importación suspendidos y el pago en la aduana de destino del 1% sobre el importe del GA por cada trimestre o fracción de trimestre de su permanencia en el territorio aduanero nacional. La ANB autorizará la admisión temporal de maquinaria y equipo en arrendamiento financiero u operativo destinado al sector productivo de bienes y servicios, por el tiempo de permanencia de acuerdo a sus respectivos contratos, previa constitución Boleta de Garantía o seguro de fianza por el 100% de los tributos aduaneros de importación suspendidos y el pago en la aduana de destino del 1% sobre el importe del GA por cada trimestre o fracción de trimestre de su permanencia en el territorio aduanero nacional. Para el caso de aeronaves de uso comercial, de servicio público o de fumigación, en arrendamiento financiero u operativo, la garantía ante la ANB y el pago del 1% del GA serán determinados tomando como base el equivalente del canon anual previsto en el contrato de arrendamiento. Para el caso de aeronaves de uso comercial, de servicio público o de fumigación, en arrendamiento financiero u operativo, la garantía ante la ANB y el pago del 1% del GA serán determinados tomando como base el equivalente del canon anual previsto en el contrato de arrendamiento. (Este régimen consigan la modificación dispuesta por el artículo 6 parágrafo I del D.S. 27661 de 10-08-04) (Este régimen consigan la modificación dispuesta por el artículo 6 parágrafo I del D.S. 27661 de 10-08-04)
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REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (RITEX) Régimen aduanero que permite recibir en el territorio aduanero, con suspensión del pago de los tributos aduaneros a la importación determinadas mercancías consistentes en materia prima y bienes intermedios, para su transformación y elaboración en un proceso productivo generador de productos finales que serán reexportados. Se excluye de este régimen a los bienes de capital, sus repuestos, herramientas, combustibles, hidrocarburos, lubricantes y energía eléctrica. Régimen aduanero que permite recibir en el territorio aduanero, con suspensión del pago de los tributos aduaneros a la importación determinadas mercancías consistentes en materia prima y bienes intermedios, para su transformación y elaboración en un proceso productivo generador de productos finales que serán reexportados. Se excluye de este régimen a los bienes de capital, sus repuestos, herramientas, combustibles, hidrocarburos, lubricantes y energía eléctrica.GARANTÍA: -Cada operación se garantizará mediante Boleta de Garantía Bancaria o seguro de fianza ante la ANB o -mediante Declaración Jurada de Liquidación y Pago suscrita por el representante legal del la empresa autorizada para operaciones RITEX. PLAZO: máximo e improrrogable de 360 días calendario. (Modificación dispuesta por el párrafo 15 del D.S. 27128 de 14-08-03)
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REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES REGIMEN DE REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA Régimen aduanero por el cual se importan mercancías en franquicia total de los tributos aduaneros de importación, en proporción equivalente a las mercancías (materia prima e insumos) que, habiendo sido nacionalizadas, fueron transformadas, elaboradas o incorporadas en mercancías destinadas a su exportación definitiva. Régimen aduanero por el cual se importan mercancías en franquicia total de los tributos aduaneros de importación, en proporción equivalente a las mercancías (materia prima e insumos) que, habiendo sido nacionalizadas, fueron transformadas, elaboradas o incorporadas en mercancías destinadas a su exportación definitiva. -CERTIFICADO DE REPOSICIÓN Es emitido por la administración aduanera, el cual no alcanzará para los residuos, desperdicios y subproductos con valor comercial. Será emitido dentro de los 30 días de recibida la solicitud y tendrá vigencia de 1 año, pudiendo ser transferido por simple endoso. Es emitido por la administración aduanera, el cual no alcanzará para los residuos, desperdicios y subproductos con valor comercial. Será emitido dentro de los 30 días de recibida la solicitud y tendrá vigencia de 1 año, pudiendo ser transferido por simple endoso.
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REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO Régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías (máquinas, aparatos, instrumentos y otros bienes) de libre circulación para ser sometidas en el extranjero o en zonas francas industriales a una transformación, elaboración o reparación y reimportarlas con el pago de tributos aduaneros sobre el valor agregado. Régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías (máquinas, aparatos, instrumentos y otros bienes) de libre circulación para ser sometidas en el extranjero o en zonas francas industriales a una transformación, elaboración o reparación y reimportarlas con el pago de tributos aduaneros sobre el valor agregado. PLAZO: 180 días, prorrogable por igual plazo por razones justificadas. PLAZO: 180 días, prorrogable por igual plazo por razones justificadas.
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DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN RÉGIMEN DE VIAJEROS Podrán acogerse a este régimen los bolivianos o extranjeros que ingresa temporalmente o regresa luego de haber permanecido temporalmente en el extranjero. Podrán acogerse a este régimen los bolivianos o extranjeros que ingresa temporalmente o regresa luego de haber permanecido temporalmente en el extranjero. Tratándose de viajeros frecuentes, al franquicia no será aplicable cuando haya transcurrido un periodo menor a 90 días desde su último ingreso al país. Tratándose de viajeros frecuentes, al franquicia no será aplicable cuando haya transcurrido un periodo menor a 90 días desde su último ingreso al país.FRANQUICIA a)Prendas de vestir y efectos personales usados b)Libros, revistas e impresos de todo carácter y documentos publicitarios de viajeros de negocios. c)Los artículos de uso y consumo personal usados detallados a continuación:
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DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN 1.Una máquina fotográfica, 2.Una computadora portátil, 3.Una filmadora y accesorios, 4.Una grabadora, radiograbadora o radioreceptores, 5.Un teléfono celular, 6.Artículos para deportes, 7.Un instrumento musical portátil; 8.Coches para niños. Sillas de ruedas para inválidos y demás bienes de uso ortopédico personal. d) Los artículos de estricto uso o consumo personal, sin fines comerciales hasta por un valor FOB de $us. 1.000, con las siguientes limitaciones: 1.Hasta 3 litros de bebidas alcohólicas; 2.Hasta 400 cigarrillos; 3.Hasta 50 cigarros o quinientos gramos de tabaco picado.
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DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN Cuando sobrepase la franquicia de $us. 1.000 pero no exceda de $us. 2.000, el excedente sobre la franquicia deberá nacionalizarse mediante declaración de mercancías de importación para el consumo de menor cuantía con el correspondiente pago de tributos aduaneros. (FORM 126) Cuando sobrepase la franquicia de $us. 1.000 pero no exceda de $us. 2.000, el excedente sobre la franquicia deberá nacionalizarse mediante declaración de mercancías de importación para el consumo de menor cuantía con el correspondiente pago de tributos aduaneros. (FORM 126) En caso de que sobrepase este monto deberá ser nacionalizado mediante la presentación de la declaración de mercancías con intervención de una agente despachante. En caso de que sobrepase este monto deberá ser nacionalizado mediante la presentación de la declaración de mercancías con intervención de una agente despachante.
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DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN MENAJE DOMESTICO Alcanza a los no residentes en el país y a los bolivianos que retornan a territorio nacional para fijar su residencia en él. Alcanza a los no residentes en el país y a los bolivianos que retornan a territorio nacional para fijar su residencia en él. -FRANQUICIA El menaje doméstico no esta sujeto al pago de tributos aduaneros de importación y comprende los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda (una unidad familiar) El menaje doméstico no esta sujeto al pago de tributos aduaneros de importación y comprende los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda (una unidad familiar) Valor FOB máximo no podrá ser superior a $us. 35.000. Valor FOB máximo no podrá ser superior a $us. 35.000. -La llegada sólo estará permitida por una única administración aduanera en el plazo entre 1 mes antes y hasta 4 meses después de la fecha del arribo del propietario.
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DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN ENVIOS DE PAQUETES POSTALES Y CORRESPONDENCIA -Envíos de correspondencia, es el ingreso y salida de cartas, tarjetas postales, los impresos, inclusive impresiones para uso de ciegos y los envíos fono postales. El ingreso de correspondencia a través de la ECOBOL, no estará sujeta al control habitual de la administración aduanera. -Podrán ser objeto de importaciones a través de ECOBOL, libre del pago de tributos aduaneros, las encomiendas portales y los envíos urgentes (EMS), que requieran ágil entrega a su destinatario. Estas no podrán ser remitidas por empresas comerciales, ni requerir una autorización previa o estar prohibida de importarse.
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DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN Según el Acuerdo de la Unión Postal Universal deberán cumplir los siguientes requisitos: -Que su valor no exceda de $us. 100 -Que su peso no exceda de: * Paquetes postales 2 kilogramos; * Envíos urgentes 20 kilogramos; * Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación; restricciones legales o administrativas para su importación; * Que sus medidas no superen 1.50 mt en cualquiera de sus dimensiones, ni de 3 mts la suma de la longitud, para paquetes dimensiones, ni de 3 mts la suma de la longitud, para paquetes postales. postales. Cuando su valor exceda los $us. 100 pero no sea superior a $us. 1.000 y un peso no superior a 40 Kilos notificaran al destinatario la nacionalización mediante la declaración de mercancías de menor cuantía. (FORM 126)
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DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN EMPRESAS DE SERVICIO EXPRESO Son personas jurídicas legalmente establecidas, cuyo giro o actividad principal es la prestación de servicios de transporte internacional expreso a terceros de correspondencia, documentos y envíos urgentes de mercancías que requieran de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario. Son personas jurídicas legalmente establecidas, cuyo giro o actividad principal es la prestación de servicios de transporte internacional expreso a terceros de correspondencia, documentos y envíos urgentes de mercancías que requieran de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario. Podrán someterse a este tratamiento expreso los envíos urgentes con un valor FOB menor o igual a $us. 1.000.- y un peso igual o menor 40 kilogramos, caso contrario deberán acogerse al régimen de importación para el consumo con intervención de Despachante de Aduana.
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RÉGIMEN ESPECIAL ZONAS FRANCAS Es una parte del territorio nacional en la que las mercancías que en ella se introduzcan se consideran fuera del territorio aduanero con respecto a los tributos aduaneros y no están sometidas a control habitual de la Aduana. -Zonas Francas Industriales Son áreas en las cuales las mercancías introducidas son sometidas a operaciones de perfeccionamiento pasivo. Son áreas en las cuales las mercancías introducidas son sometidas a operaciones de perfeccionamiento pasivo. -Zonas Francas Comerciales Son áreas en las cuales las mercancías introducidas pueden permanecer sin limite de tiempo, sin transformación alguna y en espera de su destino posterior. Podrán ser objeto de operaciones necesarias para asegurar su conservación y las manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación, calidad comercial y el acondicionamiento para su transporte, como su división o consolidación en bultos, etc.
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RÉGIMEN ESPECIAL Las mercancías que se encuentren en zonas francas podrán ser introducidas a territorio aduanero nacional mediante cualesquiera de los siguientes regimenes aduaneros. -Importación al consumo. -Admisión con exoneración del pago de tributos aduaneros. -Reimportación de mercancías en el mismo estado. -Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. -Admisión temporal para perfeccionamiento activo. -Transbordo, y -Reexpedición de mercancías.
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MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO Despacho aduanero es el conjunto de formalidades y trámites necesarios para aplicar a las mercancías un regímen aduanero. MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN a) Despacho general b) Despacho anticipado c) Despacho inmediato Las mercancías amparadas en una sola factura comercial, siempre que sean homogéneas y que no constituyan una unidad, podrán ser objeto de despachos parciales y sometidas a destinos aduaneros distintos, con el procedimiento y controles establecidos.
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MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO DESPACHO GENERAL Se realizará con la presentación de la declaración de mercancías para aplicar un determinado régimen aduanero, la cual deberá estar amparada por la documentación original que corresponda y el cumplimiento de las formalidades y disposiciones establecidas
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MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO DESPACHO ANTICIPADO Cualquier entidad del sector público y privado legalmente constituida, podrá acogerse al despacho anticipado. a) La declaración de mercancías deberá ser presentada ante la administración aduanera de destino antes de la llegada de la mercancía. b) Para la aceptación de la declaración de mercancías se admitirán los documentos de embarque y la factura comercial o documento equivalente recibidos por facsímil o medios electrónicos autorizados, emitidos desde origen y refrendados por el consignatario o por su representante legal.
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MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ANTICIPADO - Aceptada la declaración de mercancías, el consignatario a través de su Despachante de Aduana, deberá proceder al pago o a la constitución de garantía por los tributos aduaneros suspendidos o diferidos. - Aceptada la declaración de mercancías, el consignatario a través de su Despachante de Aduana, deberá proceder al pago o a la constitución de garantía por los tributos aduaneros suspendidos o diferidos. -A la llegada de las mercancías a la aduana de destino, la administración aduanera procederá al reconocimiento físico y verificará el pago de los tributos aduaneros o la constitución de garantía y, de corresponder, autorizará el levante inmediato de las mercancías.
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MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO - El Despachante de Aduana deberá concluir el trámite ante la administración aduanera de destino, anotando en la declaración de mercancías los datos del manifiesto internacional de carga y del Parte de Recepción, antes del retiro de las mercancías. * Cuando en un trámite de despacho anticipado no llegare mercancía alguna o la cantidad recibida fuese inferior a la declarada, por razones ajenas al consignatario, éste por intermedio del Despachante de Aduana informará a la administración aduanera la fecha de llegada de la mercancía o, caso contrario, podrá solicitar a la administración aduanera la devolución de las sumas pagadas en demasía por tributos aduaneros.
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MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO).- El Despachante de Aduana que efectué un despacho anticipado está obligado a disponer de la documentación original exigible para el régimen aduanero correspondiente, dentro de los quince (15) días de arribada la mercancía o el medio de transporte de uso comercial, la cual deberá incluirse en la carpeta correspondiente para la revisión posterior por la Aduana Nacional.
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MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO DESPACHO INMEDIATO Se aplicará solamente en la importación para el consumo de determinadas mercancías que por su naturaleza o condiciones de almacenamiento deban ser dispuestas por el consignatario en forma inmediata. MERCANCÍAS ADMITIDAS 1) Elementos químicos radiactivos, materiales inflamables o explosivos; productos venenosos o corrosivos y otras sustancias peligrosas.
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MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO 2) Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, sangre humana, plasma y demás componentes de sangre humana. 4) Sueros y vacunas. 5) Animales vivos. 6) Alimentos perecederos o artículos y productos de fácil descomposición o los que requieran refrigeración. 7) Diarios, revistas y publicaciones periódicas. 8) Cintas audiovisuales para uso exclusivo de medios de comunicación social. 9) Material y equipo para necesidades de la prensa, radiodifusoras y televisión. 10) Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas.
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MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO 11) Importaciones realizadas por el Cuerpo Diplomático y Consular, Organismos Internacionales acreditados en el país con tratamiento de exención tributaria al amparo de Convenios Internacionales. 12) Material visual y auditivo de carácter educativo, científico o cultural. 13) Muestras sin valor comercial. 14) Medicamentos, 15) Donaciones procedentes del exterior y consignadas expresamente a instituciones de beneficencia para su distribución gratuita.
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MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO 16) Aparatos o equipos, sillas de ruedas y demás instrumentos para centros de rehabilitación y personas discapacitadas y vehículos automóviles acondicionados para personas minusválidas, con aval técnico jurídico del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, de conformidad con la Ley 1678 y su Decreto Reglamentario. 17) Metales preciosos, para ser sometidos al régimen de admisión temporal (RITEX). 18) Partes, piezas sueltas, accesorios o instrumentos, exclusivamente utilizadas por el sector productivo. 19) Otras mercancías que determine el Directorio de la Aduana Nacional en razón de su naturaleza, su oportunidad comercial y su destino al sector productivo.
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MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO PROCEDIMIENTO DESPACHO INMEDIATO Se solicitará a través de Despachante de Aduana ante las administraciones aduaneras interiores o de aeropuerto, con la presentación del formulario de despacho inmediato, la declaración de mercancías, el documento de embarque, factura comercial y demás documentos obtenidos por facsímil u otros medios electrónicos autorizados, la declaración jurada del valor en aduanas y el pago de los tributos aduaneros, cuando corresponda.
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MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO Únicamente para las mercancías que protejan la vida o la salud humana, casos de emergencias medio ambientales, desastres naturales, productos perecederos del reino animal o vegetal, publicaciones periódicas y otros casos de emergencias similares, se admitirá el despacho previo al pago de tributos aduaneros, bajo la responsabilidad solidaria y mancomunada del Despachante de Aduana, con la sola presentación del formulario de despacho inmediato, adjuntando la declaración jurada del valor en aduanas en los casos que corresponda.Únicamente para las mercancías que protejan la vida o la salud humana, casos de emergencias medio ambientales, desastres naturales, productos perecederos del reino animal o vegetal, publicaciones periódicas y otros casos de emergencias similares, se admitirá el despacho previo al pago de tributos aduaneros, bajo la responsabilidad solidaria y mancomunada del Despachante de Aduana, con la sola presentación del formulario de despacho inmediato, adjuntando la declaración jurada del valor en aduanas en los casos que corresponda. Plazo regularización 10 días, con la presentación de la declaración de mercancías acompañada de la documentación de respaldo. Plazo regularización 10 días, con la presentación de la declaración de mercancías acompañada de la documentación de respaldo.
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MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO * La administración aduanera aceptará la declaración de mercancías, el formulario de despacho inmediato con la asignación de un número de trámite y autorizará el levante de las mercancías previo reconocimiento físico y, cuando corresponda, la verificación del pago de los tributos aduaneros. - El Despachante de Aduana que efectúe despacho inmediato está obligado a presentar a la administración aduanera, la documentación original exigible, dentro de los quince (15) días siguientes a la llegada de las mercancías.
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MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO - Las donaciones procedentes del exterior y consignadas expresamente a instituciones de beneficencia para su distribución gratuita, así como las importaciones realizadas por el Cuerpo Diplomático y Consular, Organismos Internacionales acreditados en el país y por entidades estatales, regularizarán los trámites de despacho inmediato dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días con la presentación de la declaración de mercancías acompañada de la documentación de respaldo y la resolución de exoneración tributaria.
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