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Publicada porAlfonso Peralta Páez Modificado hace 8 años
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Las mujeres del Paraguay han dedicado grandes esfuerzos para conseguir una legislación igualitaria y no discriminatoria. Varios éxitos se han logrado en este proceso, cuyas primeras manifestaciones se ubican en los inicios del siglo XX con las luchas de Serafina Dávalos y el hasta hace poco casi desconocido movimiento sufragista paraguayo, pero no se ha llegado a la plena realización del objetivo cuando ya casi concluye el si Se tiene, sin embargo, en líneas generales, una situación propicia para la eliminación de las discriminaciones legales que persisten hacia las mujeres, ya que se cuenta con garantías al más alto nivel, el constitucional, y con compromisos internacionales de gran trascendencia.
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CAPÍTULO III DE LA IGUALDAD Artículo 46 - DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.
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Artículo 47 - DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; la igualdad ante las leyes; la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
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Art 48: DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y LA MUJER El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales económicos y culturales. Artículo 89 - DEL TRABAJO DE LAS MUJERES Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes. La mujer no será despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por maternidad. La ley establecerá el régimen de licencias por paternidad.
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En el Código Laboral también se realizó una modificación parcial, que introdujo substanciales mejoras para el derecho a la igualdad de la mujer. Se establece la igualdad de derechos y obligaciones laborales para ambos sexos, igualdad en los salarios, protección de la maternidad y la obligación de habilitar guarderías para trabajadores y trabajadoras. Se introduce la figura del acoso sexual como causa justificada de despido para el/la empleador/a y de rescisión unilateral de contrato para el/la trabajador/a.
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En igual sentido el código del trabajo en el Art. 128 última parte establece la igualdad laboral al disponer que: las mujeres disfrutaran de los mismos derechos laborales y tienen las mismas obligaciones que los varones. Y el Art. 129 del Código del trabajo establece que el objeto de loa protección especial de las mujeres es el estado de maternidad al señalar que: las modalidades que se consignan en esta sesión tienen como propósito fundamentar la protección de la maternidad.
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Prohibiciones de Trabajos insalubres o peligrosos y nocturnos El artículo 130 del Código del Trabajo dispone: Cuando existía peligro o la salud de la madre o del hijo durante la gestación o el periodo de lactancia, no podrá realizar labores insalubres o peligrosas trabajos nocturnos industrial, en establecimientos industriales o de servicios después de las 10 de la noche así como en horas extraordinarias.
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Por otra parte el Art 131 del Código del Trabajo define : los trabajos considerados insalubres y peligrosos en los términos siguientes: a los efectos del artículo anterior(Art. 130 CT), son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capases de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer embarazada y de su hijo. A los efectos de la operatividad de la prohibición de referencia, el ART. 135 del Código del Trabajo dispone: A partir de la fecha de la notificación del embarazo la mujer empleada habitualmente en trabajos insalubres peligrosas o penosas tiene derecho a ser trasladadas de lugar de trabajo, asignándosele tareas compatibles con su estado sin reducción de salario.
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TITULO III. DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DE TRABAJO Capítulo II. El trabajo de menores y mujeres Sección II. Del trabajo de mujeres
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El Código Electoral contempla la obligación de que los partidos políticos establezcan medidas de acción positiva para el acceso de mujeres a cargos electivos en un 20 por ciento como mínimo, con alternancia de una mujer por cada cinco lugares. Esta importante disposición, sin embargo, es insuficiente para garantizar que las mujeres accedan en porcentajes mejores que los habituales (el promedio de participación de la mujer en parlamentos del mundo es del 10 por ciento).
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El Paraguay ha firmado y ratificado los principales instrumentos y compromisos internacionales que buscan garantizar los derechos de las mujeres. Entre los más importantes y recientes, citamos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, que Paraguay ratificó en 1986, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), ratificada en 1995. A esto se suman compromisos asumidos en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena, 1993), la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995).
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El nuevo Código Penal significa enormes avances para la igualdad jurídica de las mujeres, ya que elimina la mayor parte de las discriminaciones hacia las mujeres, antes citadas, del Código de 1914. En líneas generales, se pueden destacar los siguientes aspectos: Se reconoce que los delitos y crímenes sexuales afectan a la autonomía de las personas. Con ello se supera la idea de que es la honra de las mujeres la que está en juego. Además, se considera la realidad de que también los hombres pueden ser víctimas de estos delitos. Se contempla la figura del acoso sexual, hasta ahora sólo presente en el Código Laboral. Se introducen las figuras el abuso sexual de niños, de personas bajo tutela y el incesto.
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Se penaliza el incumplimiento del deber legal alimentario. Se considera específicamente la violencia doméstica. Se incluye y penaliza la trata de personas.
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