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Publicada porEsteban Cortés Olivares Modificado hace 8 años
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Diagnóstico de la legislación ambiental aplicada a proyectos eólicos.
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Localización de área de estudio
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“Normativa de carácter general aplicada a proyectos eólicos” Constitución Política de la República. El artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República de 1980, asegura a todas las personas “el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación” y consagra el deber del Estado de velar para que éste no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. El artículo 20 de la Constitución, por su parte, consagra el recurso de protección, destinado a cautelar el ejercicio de este derecho frente a cualquier “privación, perturbación o amenaza” que sufra su titular, para lo cual se exige el cumplimiento de requisitos especiales. Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Ley No 19.300 modificada por Ley 20.417. Conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley No 19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la ley 20.417 publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, “los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental”. Por su parte, el artículo 10 letra c) de la Ley de Bases, señala que deben someterse al SEIA los proyectos de: “Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones” y las “Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.” En consecuencia, cualquier proyecto eólico que cumpla con las características indicadas en la norma deberá́ someterse al SEIA de forma previa a su evaluación. Por su parte, conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley de Bases, los proyectos o actividades enumeradas en el artículo 10, requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan, al menos, uno de los efectos, características o circunstancias indicadas en dicha disposición.
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DS 95/01 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El artículo 3 letra b) del Reglamento del SEIA, reproduce en los mismos términos, la norma contenida en el artículo 10 letra b) de la Ley de Bases Generales del Medio CUMPLIMIENTO. Los proyectos eólicos cumplirán con la normativa constitucional, legal y reglamentaria citada, si teniendo una capacidad de generación mayor a 3 MW se someten al SEIA y acreditan el cumplimiento de a la normativa ambiental vigente en el país siendo calificados favorablemente y, en caso de ser igual o menor, si cumplen con la normativa vigente sin necesidad de someterse al SEIA.
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“Normativa ambiental de carácter específico aplicable a proyectos eólicos” Emisiones a la atmósfera - calidad del aire La emisión de material particulado en este tipo de proyectos se produce, fundamentalmente, en la etapa de construcción debido a la resuspensión de polvo originada en movimientos de tierra; circulación de vehículos; utilización de maquinarias y transporte de carga y en las emisiones de los escapes de vehículos de combustión en general. D.S. Nº 59/98, Norma de calidad primaria para Material Particulado respirable, MP- 10, y su modificación el D.S. No 45/01, ambas de MINSEGPRES Fiscaliza: Autoridad Sanitaria. Decreto Supremo Nº 144/61, MINSAL, que establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria.
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“Normativa ambiental de carácter específico aplicable a proyectos eólicos” Decreto Supremo No 75/87, MINTRATEL, Establece Condiciones para el Transporte de Carga del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fiscalizan: Carabineros de Chile, a los Inspectores Municipales e Inspectores fiscales, como los de MINTRATEL. D.S. N° 594/99, de MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria. DS 138/05, de MINSAL, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria.
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CUMPLIMIENTO. Las siguientes son medidas utilizadas frecuentemente para acreditar el cumplimiento de la normativa identificada: Restringir la velocidad de circulación de camiones al interior del predio en que se realizan las faenas Cubrir los camiones que transporten materiales de construcción y áridos o escombros de deshecho Humectar el terreno para la ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones (ej.: fundaciones de aerogeneradores, edificaciones asociadas, etc.). Humectar el terreno y accesos no pavimentados, afectos al tránsito de vehículos, periódicamente. Mantener los vehículos con sus revisiones técnicas al día y exigirlas contractualmente a los contratistas. Realizar la mantención de la maquinaria de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. En casos específicos, instalar instalarán mallas tipo Raschell en el perímetro del o los frentes de trabajo. El D.S. 138/05 tiene una modalidad de cumplimiento específica consistente en poner a disposición de la autoridad los antecedentes para efectuar las emisiones que procedan, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la norma.
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Emisiones de ruido Decreto Supremo No 146/98, MINSEGPRES, sobre niveles de presión sonora continua producido por fuentes fijas. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria D.S. No 594/99, MINSAL, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y ambientales básicas en los Lugares de Trabajo y sus modificaciones. Establece el límite de exposición laboral al ruido, distinguiendo ruido estable, fluctuante e impulsivo. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria
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Emisiones de ruido CUMPLIMIENTO. Para el cumplimiento de la norma de emisión contenida en el D.S. 148/98, MINSEGPRES, es necesario determinar el área en que se encuentran los receptores cercanos al área en que se desarrolla el proyecto; identificar el tipo de suelo que corresponde de acuerdo a la clasificación incluida en la descripción de la norma y verificar mediante mediciones su cumplimiento. En áreas rurales –lugares en que, por lo general, se realizarán este tipo de proyectos—los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no pueden superar el ruido de fondo en 10 dB (A) o más. Para el cumplimiento de la norma del 594/99 de MINSAL, resulta necesario entregar a los trabajadores equipos de protección personal, en caso de excedencia de los parámetros establecidos.
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Las mediciones indicadas en éste informe, representan fielmente el entorno sonoro del sector y pueden ser utilizadas en futuras evaluaciones donde se requiera ruido de fondo. Instrumental y Normas Utilizados 01 sonómetro marca Rion, modelo NL-21 (Tipo 2). 01 calibrador de Niveles Sonoros marca Rion, modelo NC-73. 01 cámara fotográfica digital marca Sony modelo S650. IEC 61672-1:2002: Sound Level Meter, Integrating-Averaging Sound Level Meter. Decreto Supremo No 146: Norma de emisiones de ruidos molestos generados por fuentes fijas, 17 de abril de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.
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Residuos Sólidos D.F.L No 725/67, Código Sanitario. El artículo 80 del Código establece que corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria. Decreto Supremo No 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Según el Artículo 19, las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales debe presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria. Decreto Supremo No 148/03, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria.
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Residuos Sólidos CUMPLIMIENTO. El Titular de un proyecto de este tipo, por lo general, considerará como parte de su proyecto la habilitación de un patio de acopio temporal de residuos de diverso tipo, para lo cual deberá contar con permiso de la Autoridad Sanitaria, en virtud del art. 80 del Código del ramo. Es importante consignar que esta clase de permiso es uno de aquellos que requiere de “autorización sanitaria expresa” de acuerdo al numeral 25 del D.F.L. 1 del MINSAL de 1990. Adicionalmente, en el marco de la evaluación de un proyecto de generación eólica en el SEIA, esta autorización es considerada un Permiso Ambiental Sectorial (PAS) que, por lo tanto, debe solicitarse junto a la presentación de la DIA o EIA ante la autoridad ambiental (art. 96 del D.S. 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental) y es otorgada mediante la resolución de calificación ambiental que se pronuncia favorablemente en torno al proyecto.
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Residuos Líquidos Decreto Supremo No 594 de 1999 del Ministerio de Salud sobre “Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria. D.F.L No 725 de 1967. Código Sanitario. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria. D.S. 90/00 MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Fiscaliza: SISS o Directemar, según corresponda. D.S. 46/02, MINSEGPRES, Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas. Fiscaliza: SISS o Autoridad Sanitaria, según corresponda. D.S. No 609/98 del MOP, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado. Fiscaliza: SISS.
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Residuos Líquidos CUMPLIMIENTO. Las normas sobre provisión de agua potable y servicios higiénicos, deben cumplirse, en cualquier etapa del proyecto, de alguna de las formas previstas por la reglamentación vigente. Usualmente, en los períodos de ejecución de obras tempranas estas necesidades son surtidas por empresas externas que proveen de agua envasada para consumo humano y baños químicos para el uso de los trabajadores. La instalación de sistemas de potabilización para la provisión de agua y plantas de tratamiento de aguas servidas y/o residuos líquidos industriales, requiere de autorización sanitaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 del Código Sanitario, que debe ser “expresa”, según dispone el numeral 22 del DFL 1/90 de MINSAL. En el marco de la evaluación de un proyecto eólico que contemple, en cualquiera de sus etapas, la instalación de una planta de tratamiento de aguas la autorización a que nos referimos tiene el carácter de permiso ambiental sectorial (PAS), contenido en el artículo 90 si se trata de residuos líquidos industriales (RILes) y en el 91 si se trata de desagües o aguas servidas y, en consecuencia, deber ser solicitada junto con la presentación de la DIA o EIA correspondiente.
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Fauna y Vegetación Ley No 19.473/96 de Caza y su Reglamento el D.S. No 5/98 del Ministerio de Agricultura. La Ley de Caza regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley No 18.892 General de Pesca y Acuicultura. Fiscaliza: Servicio Agrícola y Ganadero. CUMPLIMIENTO. Esta clase de proyectos no consideran las acciones de caza y, excepcionalmente, las de captura cuando es necesario translocar especies de fauna silvestre como medida de protección, generalmente, durante la fase de construcción. Si el proyecto es de aquellos sometidos a evaluación en el SEIA, el permiso de captura referido animales de especies protegidas a que se refiere el artículo 9o de la Ley de Caza, debe ser tramitado como permiso ambiental sectorial (art. 99 del D.S. 95/01 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental).
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Patrimonio y Pueblos Originarios Ley No 17.288/70, Ministerio de Educación, Sobre Monumentos Nacionales Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fiscaliza: Consejo de Monumentos Nacionales, Gobernadores, Carabineros. Ley 19.253 Estable Norma sobre protección fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Fiscaliza: CONADI D.S 236/08 del Ministerio de Relaciones Exteriores Promulga el Convenio No 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo. Fiscaliza: CONADI Ley No 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley 20.417.
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Patrimonio y Pueblos Originarios CUMPLIMIENTO. Dependiendo de su lugar de emplazamiento, el proyecto deberá́ considerar la aplicación de normas relativas a la conservación del patrimonio –histórico, arqueológico, antropológico, paleontológico—y la implementación de medidas para ello. Regularmente, este tipo de proyectos considera el levantamiento de una línea de base arqueológica destinada a establecer la existencia de sitios que pudieran ser afectados en el proceso de construcción.
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Zonificación ambiental de Calama Oeste Hito Arqueología Hito Infraestructura estanque de agua Hito Arqueología
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Vialidad y Transporte Decreto con Fuerza de Ley No 850/98, MOP, Ley de Caminos. Fiscaliza: Carabineros de Chile e inspectores fiscales-Dirección de Vialidad. Decreto Supremo No 158/80, MOP, Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total. Fiscaliza: Carabineros de Chile e inspectores fiscales-Dirección de Vialidad. Resolución N° 19 Deroga Decreto No 1.117 de 1981, sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos. Fiscaliza: Carabineros de Chile e inspectores fiscales-Dirección de Vialidad.
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Vialidad y Transporte Resolución N° 1/95, MOP, Establece dimensiones máximas a vehículos que indica. a) Ancho máximo exterior, con o sin carga: 2,6 m b) Alto máximo, con o sin carga, desde el nivel del suelo 4,2 m Para transporte de automóviles se acepta hasta 4,3 m. c) Largo máximo, considerado entre los extremos anterior y posterior del vehículo: c.1) Bus 13,2 m c.2) Bus articulado 18 m c.3) Camión de 2 ejes 11 m c.4) Semirremolque 14,4 m c.5) Remolque 11 m c.6) Tracto-camión con semirremolque 18,6 m c.7) Camión con remolque o cualquier otra combinación 20,5 m c.8) Tracto camión con semirremolque especial para transporte de autos 22,4 m c.9) Camión con remolque especial para transporte de autos 22,4 m Fiscaliza: Carabineros de Chile e inspectores fiscales-Dirección de Vialidad.
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Resumen de carga a transportar
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Rutas de acceso al proyecto
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Identificación de rutas colindantes al área del proyecto
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Contaminación Lumínica Decreto Supremo N° 686/98, MINECON, Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica. Fiscaliza: Superintendencia de Electricidad y Combustibles y colaboran Municipios respectivos. CUMPLIMIENTO. En la fase de construcción, lo usual es que las faenas se realicen en horario diurno y, en consecuencia, no existen requerimientos mayores de iluminación. Durante la etapa de operación, los requerimientos derivados de la necesidad de iluminar espacios cerrados (oficinas) y las medidas que deban adoptarse para la seguridad de la navegación aérea (torres) están expresamente exceptuadas del cumplimiento de la norma de emisión analizada.
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Manejo y Almacenamiento de Combustibles. DS. No 160/2008, Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Fiscaliza: Superintendencia de Electricidad y Combustibles. CUMPLIMIENTO. Por la naturaleza de los proyectos eólicos los mayores requerimientos de combustibles deben producirse en la etapa de construcción, disminuyendo significativamente durante la operación. Si las necesidades de combustibles líquidos durante la primera etapa demandan el emplazamiento de una instalación cuya capacidad sea superior a 1.100 litros, deberá ser registrada en la SEC y diseñada, construida y mantenida de conformidad a las normas vigentes.
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Uso de Suelo y Planificación Territorial DFL. No458/75, Ministerio de Vivienda. Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fiscaliza: La fiscalización le corresponde al SEREMI de Agricultura, al SAG y al SEREMI de Vivienda y Urbanismo. D.S. No47/92 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Fiscaliza: La fiscalización le corresponde al SEREMI de Agricultura, al SAG y al SEREMI de Vivienda y Urbanismo. CUMPLIMIENTO. Los proyectos eólicos deberán cumplir con las normas de ordenamiento territorial descritas. Dado que tantos las unidades de generación como los trazados asociados, son considerados infraestructura energética, están sujetos al cumplimiento de normas especiales. Los “parques eólicos”, en tanto edificaciones de infraestructura, se encuentran siempre admitidos en el área rural, no obstante lo cual deben cumplir con obtener la autorización de cambio de uso de suelo. Esta autorización, será una sola para todas las unidades de generación y estará referida a la superficie efectivamente utilizada, de acuerdo al pronunciamiento de DDU transcrito27. En el área urbana, en cambio, su emplazamiento estará sujeto a las disposiciones del instrumento de planificación territorial respectivo, que puede o no admitir tales edificaciones. Las redes o trazados, en cambio, se encuentran siempre admitidos tanto en zonas rurales como urbanas y no requieren de cambio de uso de suelo.
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