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Decreto 2090 de Trabajos en minería/ subterra neos Exposició n a altas temperat uras. Trabajos con exposición a radiacione s ionizantes. Trabajos.

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1 Decreto 2090 de 2003

2 Trabajos en minería/ subterra neos Exposició n a altas temperat uras. Trabajos con exposición a radiacione s ionizantes. Trabajos con exposición a sustancias cancerígen as. DECRETO 1281 DE 1994 Actividades de Alto Riesgo Articulo 1:

3 Art. 1: DEFINICIÓN Y CAMPO DE APLICACIÓN El presente decreto aplica a todos los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo.

4 Art. 2: ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD DEL TRABAJADOR El decreto ley 2090 de 2003 las catalogo así: 1.Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.

5 2.Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los VLP, determinados por las NT-SO. 3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.

6 4. Trabajos con exposición a sustancias a sustancias comprobadamente cancerígenas. 5. En la Unidad especial de Aeronáutica Civil, las actividades de los técnicos aeronáuticos.

7 6. En los Cuerpos de Bomberos. 7. En el INPEC, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos.

8 Art. 3: PENSIONES ESPECIALES DE VEJEZ Con 700 semanas continuas o no, los afiliados al Régimen de Prima Media definida del Sistema General de Pensiones, tendrán Derecho a la pensión. Art. 4: CONDICIONES Y REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PENSION ESPECIAL DE VEJEZ Ley 797 de 2003 Requisitos (Artículo 9) 1. Edad: Acreditar 55 años Mujeres y y a partir de 2014 57 años; y 60 años Hombres y a partir de 2014, 62 años de edad. 2. Tiempo: 1.275 semanas requeridas a partir de 2014.

9 Art. 5: MONTO DE LA COTIZACION ESPECIAL El monto de la cotización es la prevista por la Ley 100 de 1993, mas diez puntos a cargo del empleador. Art. 6: REGIMEN DE TRANSICIÓN Con mínimo 500 semanas de cotización especial y cumpliendo con la Ley 797 de 2003 podrá acceder a la pensión, pero bajo las condiciones anteriores.

10 Art. 7: NORMAS APLICABLES En lo no previsto para las pensiones especiales por el presente decreto, se aplica la Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003 y sus decretos reglamentarios. Art. 8: LIMITE DEL REGIMEN ESPECIAL En el Art. 1 del Dec. 2655 de 2014 se establece una prorroga de 10 años mas para ampliar el régimen de pensiones especiales para actividades de alto riesgo.

11 Art. 9: TRASLADOS Al entrar en vigencia el Decreto tendrán que pasarse del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Art. 10: BONO PENSIONAL Cotización establecida en el Art. 20 de la Ley 100 de 1993.

12 Art. 11: VIGENCIA Y DEROGATORIAS Entra en vigencia a partir de su publicación y deroga a todas las normas que sean contrarias. Art. 168 del Dec. 407 de 1994 Decretos 1281, 1835, 1837 y el Art. 5 del Dec. 691 de 1994. Decreto 1388 y el Art. 117 del Dec. 2150 de 1995 Decreto 1548 de 1998

13 GRACIA S


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