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Publicada porLeonard Vegas Prada Modificado hace 8 años
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Presentación para la Obtención de Título de Licenciado en Contaduría Pública D IVIDENDOS Y EL 10 % ADICIONAL DE I MPUESTO SOBRE LA R ENTA Autor: Licenciado en Contaduría Publica Leonard José Vegas Prada
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Introducción El presente trabajo tiene la finalidad de analizar lo que se refiere a los ingresos que obtienen las personas físicas por concepto de dividendos distribuidos por las personas morales Artículo 140 de la LISR ; la DTLISR 2014, artículo noveno, fracción XXX, y la Regla I.3.22.4 RMF2014
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EL PROBLEMA Se incluyó un nuevo impuesto para los dividendos que sean distribuidos y que sean generados por utilidades ganadas a partir del ejercicio 2014 Se limitó el importe deducible por concepto de deducciones personales, por lo que a partir del ejercicio 2014 las personas físicas tendrán como resultado un mayor pago de impuestos La entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta establece una nueva obligación misma que consiste en pagar adicionalmente, el 10% del importe bruto de los dividendos que sean repartidos por las personas morales residentes en México lo que genera como consecuencia que el impuesto mencionado podría alcanzar la tasa efectiva del 45%
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Sociedad en nombre colectivo Sociedad en comandita simple Sociedad de responsabilidad limitada Sociedad anónima Sociedad en comandita por acciones Sociedad cooperativa CAPITAL SOCIAL Y CAPITAL CONTABLE Utilidad Capitalización de Utilidades CAPÍTULO I Generalidades en Materia de Dividendos y Utilidades Contabilidad Dividendos
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➢ Solo se podrán distribuir las utilidades siempre que la asamblea de socios haya aprobado dichas utilidades en conjunto con la información financiera anteriormente explicada ; ➢ En caso de que existan pérdidas de ejercicios anteriores, es requisito indispensable que antes a la distribución, estas se hayan absorbido o hayan sido restituidas mediante la aplicación de otras partidas del patrimonio o mediante la reducción del capital social ; ➢ De las utilidades netas obtenidas, se deberá separar un importe equivalente al 5% como mínimo, con la finalidad de crear el fondo de reserva (comúnmente conocido como Reserva Legal) hasta que ese importe sea equivalente a la quinta parte del capital social. Distribución de Utilidades
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CAPÍTULO II El Impuesto, Elemento Subjetivo y Temporalidad en Materia de Distribución de Dividendos Sujeto ActivoPasivo ¿CUANDO PAGAR? TEMPORALIDAD
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CUFIN (a Diciembre del año 2013) CUFIN (a partir del año 2014 ) Cuenta Única de Utilidad Neta (CUFIN)
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Caso Practico Resultado Fiscal$12,500,000 (-) ISR pagado$2,500,000 (-) PTU pagada$0 (-) No deducibles$1,000,000 (=) UFIN del ejercicio$9,000,000 La Empresa WXYZ, S.A. de C.V. cuenta con lo siguiente al 31 de diciembre de 2013
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Saldo de la CUFIN (al 31/12/2013)$5,000,000(+) UFIN del ejercicio$9,000,000(=) Saldo CUFIN (al 31/12/2013)$14,000,000 Dividendo a distribuir$18,250,000 Saldo CUFIN (al 31/12/2013)$14,000,000 Impuesto adicional a retener (UFIN 2013) $0 Saldo en la CUFIN a 2014$4,250,000 Impuesto adicional a retener (10%)$425,000 Impuesto retenido por accionista$212,500 Considerando que la persona moral que distribuye el dividendo cuenta con $5,000,000 pesos en dicha cuenta y no ha obtenido ni distribuido dividendos que afecten el saldo de dicha cuenta, el saldo de la CUFIN queda de la siguiente manera: En el ejercicio 2014, la Persona Moral, obtuvo una CUFIN por $4,250,000 pesos, cumpliendo con las obligación correspondiente de llevar CUFIN 2013 y CUFIN 2014 por separado. Ésta, resuelve distribuir dividendos por la totalidad de su saldo en las dos cuentas de CUFIN, teniendo en cuenta que la misma está integrada por dos accionistas, cada uno poseedor del 50% de las acciones.
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Artículo 152, de la Ley de Impuesto sobre la Renta 2014
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Ingreso por Dividendos$9,125,000 (x) Factor de piramidación 1.4286 (=) Dividendo piramidado $13,035,975 (x) Tarifa de ISR 30% (=) Impuesto pagado por la sociedad $3,910,793 “Ingreso acumulable” Ingreso por Dividendos $9,125,000 (+) Impuesto pagado por la sociedad $3,910,793 (=)Ingreso acumulable$13,035,793 Determinación del ISR Pagado por La Sociedad Ahora que ya se determino el Ingreso acumulable, se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 152 para quedar como sigue:
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Ingreso Acumulable $13,035,793 (-) Deducciones personales $0 (=) Base gravable $13,035,793 (-) Límite inferior $3,000,000.01 (=) Excedente sobre límite inferior $10,035,793 (x) Tarifa de ISR 35% (=) Impuesto marginal $3,512,528 (+) Cuota Fija $940,851 (=) ISR conforme a la tarifa anual $4,453,379 (+) ISR retenido por la Persona Moral $212,500 (=) ISR a cargo $4,665,879 Tasa efectiva de ISR35.79% Determinación del ISR anual y tasa efectiva
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Ingreso Acumulable $13,075,793 (-) Deducciones personales $0 (=) Base gravable $13,035,793 (-) Límite inferior $392,841.97 (=) Excedente sobre límite inferior $13,428,635 (x) Tarifa de ISR 30% (=) Impuesto marginal $4,028,590 (+) Cuota Fija $73,703 (=) ISR conforme a la tarifa anual $3,954,887 (+) ISR retenido por la Persona Moral $0 (=) ISR a cargo $3,954,887 Determinación del ISR anual y tasa efectiva Tasa efectiva de ISR 30.34%
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Año 2013Año 2014Diferencia ISR a cargo$4,665,879$3,954,887$710,992 Tasa efectiva35.79%30.34%5.45% Comparación: Con la modificación realizada en materia fiscal a la ley de impuesto sobre la renta de 2014 se origina una obligación en materia tributaria adicional que tiene como resultado una tasa efectiva mayor en el ejercicio llegando al 5.45% donde se evidencia que las personas físicas están siendo afectadas, más aún, en el caso de los ingresos por dividendos.
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CAPÍTULO III Opciones Aplicables a la Distribución de Dividendos y Utilidades En el Caso de Capitalización de Utilidades Tratamiento Fiscal Al llevar a cabo la capitalización de las utilidades de ninguna manera se está evadiendo el pago del impuesto, solo se está evitando el impuesto originado por la retención del 10% derivado de la reforma fiscal a 2014.
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En relación a lo establecido las personas morales (sociedades entre ellas) se encuentran obligadas a llevar una Cuenta de Capital de Aportación mejor conocida como la CUCA. Cuenta de Capital de Aportación Capital de aportación (+) Aportaciones de capital (+) Primas netas pagadas por suscripción de acciones (-) Reducciones de capital que se efectúen (=) Capital de aportación actualizado
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Actualización al cierre del ejercicio INPC del mes de cierre del ejercicio de que se trate INPC del mes en que se efectuó la última actualización Actualización cuando se efectúen reembolsos o aportaciones de capital INPC del mes de pago de la aportación o reembolso INPC del mes en que se efectuó la última actualización Actualización de la CUCA:
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Utilidad Distribuida por Reducción de Capital Artículo 78, fracción I de la LISR: “Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente: I. Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso. Reembolso por acción (-) Saldo de la CUCA por acción (=) Monto resultante (x) Número de acciones que se reembolsan (=) Utilidad distribuida gravable (-) CUFIN de acciones que se reembolsan (en caso de tener saldo en dicha cuenta) (=) Utilidad distribuida gravable base del impuesto (x) Factor (1.4286) (=) Base el impuesto (x) Tasa del artículo 9 LISR (30%) (=) ISR a cargo fracción I Procedimiento:
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Saldo de la CUCA a la fecha del reembolso Total de acciones de la Persona Moral a la misma fecha Determinación del saldo de la CUCA por acción: Entonces, como podemos ver, de la fracción I se determina un ISR a cargo, adicionalmente dentro de la fracción II se establece otro procedimiento para determinar otra utilidad distribuida, la misma establece que: II. Las personas morales que reduzcan su capital, adicionalmente, considerarán dicha reducción como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restar al capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de dicha disminución, el saldo de la cuenta de capital de aportación que se tenga a la fecha en que se efectúe la reducción referida cuando éste sea menor.
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A la cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior se le disminuirá la utilidad distribuida determinada en los términos del segundo párrafo de la fracción I de este artículo. El resultado será la utilidad distribuida gravable para los efectos de esta fracción. Capital contable aprobado en asamblea de socios (-) Saldo de la CUCA (=) Límite de la utilidad distribuida gravable (-) Utilidad distribuida gravable determinada conforme a la fracción I (=) Utilidad distribuida gravable conforme a la fracción II (-) Saldo de CUFIN (=) Utilidad base del impuesto (x) Factor (1.4286) (=) Base del impuesto (x) Tasa de ISR (30%) (=) ISR conforme a la fracción II Procedimiento: Para determinar el ISR a cargo por reducción de capital deberá sumarse el ISR de cada una de las fracciones, el resultado será el impuesto a cargo de la sociedad.
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Caso Práctico Para poder ejemplificar el efecto que tendría la reducción de capital, tenemos el siguiente ejemplo: Fecha del reembolsoJulio de 2015 Número de acciones1000 Número de acciones que se reembolsan500 Monto de reembolso por acción$8,500 Saldo de la CUCA actualizada$10,000,000 Saldo de la CUFIN actualizada$0 Capital contable aprobado por asamblea de socios$15,000,000 Saldo de la CUCA$10,000,000 Número de acciones1000 CUCA por acción$10,000 Saldo de la CUFIN$0 Número de acciones1000 CUFIN por acción$0 Número de acciones que se reembolsan500 CUFIN de las acciones que se reembolsan$0
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Determinación de la utilidad distribuida de acuerdo al artículo 78, fracción I de la LISR: Monto del Reembolso por acción $12,000 (-) Saldo de la CUCA por acción $5,000 (=) Resultado $7,000 (x) Número de acciones a reembolsar 500 (=) Utilidad distribuida gravable $3,500,000 (-) CUFIN por acciones que se reembolsan $0 (=) Utilidad distribuida gravable del impuesto $3,500,000 (*) Factor de piramidación 1.4286 (=) Base gravable $5,000,100 (*) Tasa de ISR 30% (=) ISR a cargo (Fracción I) $1,500,030 Saldo de la CUFIN a julio de 2015 $0 (-) (-) CUFIN aplicada $0 (=) Saldo de CUFIN después de reducción de capital (Fracción I) $0
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Entonces, conforme a lo establecido en el artículo 78, fracción I de la LISR, se obtiene un impuesto a cargo por $1,500,030; para continuar, ahora se determinará el impuesto de acuerdo a lo establecido en la fracción II del citado artículo. Capital contable aprobado en asamblea de socios $15,000,000 (-) Saldo de la CUCA $10,000,000 (=) Límite de la Utilidad distribuida gravable $5,000,000 (-) Utilidad distribuida gravable (Fracción I) $3,500,000 (=) Utilidad distribuida gravable (Fracción II) $1,500,000 (-) Saldo de CUFIN $0 (=) Utilidad base del impuesto $1,500,000 (*) Factor (1.4286) 1.4286 (=) Base gravable $2,142,900 (*) Tasa de ISR 30% (=) ISR a cargo (Fracción II) $642,870 Conforme a la Fracción II, el mismo artículo:
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Entonces, por consiguiente, el impuesto a cargo será el que resulte en su conjunto de la fracción I y II anteriores, por lo que el impuesto sobre la renta determinado por reducción de capital es: ISR según la Fracción I $1,500,030 (-) ISR según la Fracción II $642,870 (=) ISR a cargo por reducción de capital $2,142,900 Como se puede observar, el ISR por reducción de capital seria de $2,142,900, ahora, en este caso se optó por realizar la reducción de capital por un importe de $9,125,000 de pesos que era la utilidad obtenida durante el ejercicio 2014, ahora bien, como comparativo, se determinara el ISR que se causaría de no realizar la capitalización de utilidades y en su lugar decretar los dividendos y efectuar la retención correspondiente al 10% del ISR: Dividendos percibidos$9,125,000 (-)Retención del ISR10% (=)ISR Retenido por dividendos$912,500
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En principio se determina la retención por el impuesto del 10% sobre dividendos distribuidos, conforme a la reforma fiscal para 2014, ahora se determinara el ISR pagado por la sociedad, con la finalidad de que la persona física que percibe los ingresos pueda acreditar dicho ISR pagado por la sociedad. Determinación del ISR pagado por la sociedad: Ingreso por dividendos o utilidades $9,125,000 (x) Factor de piramidación 1.4286 (=) Dividendo piramidado $13,035,975 (x) Tasa del Impuesto 30% (=) Impuesto pagado por la sociedad $3,910,793 El ingreso acumulable para la persona física resulta: Ingreso acumulable Dividendo percibido$9,125,000 (+)Impuesto pagado por la sociedad$3,910,793 (=)Ingreso acumulable$13,035,793
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Determinación del ISR anual Ingreso Acumulable $13,035,793 (-) Deducciones personales $0 (=) Base gravable $13,035,793 (-) Límite inferior $3,000,000.01 (=) Excedente sobre límite inferior $10,035,793 (x) Tarifa de ISR 35% (=) Impuesto marginal $3,512,528 (+) Cuota fija $940,851 (=) ISR conforme a la tarifa anual $4,453,379 (+) ISR retenido por la persona moral $912,500 (=) ISR a cargo $5,365,879 Aplicando lo establecido en el artículo 152 de la LISR: Como se observa del caso anterior, el comparativo del ISR a cargo cuando se distribuyen los recursos mediante la capitalización de las utilidades o mediante el decreto de reparto de dividendos, queda como sigue: Reducción de CapitalReparto de DividendosDiferencia ISR a cargo 2,142,9005,365,8793,222,979
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Asimilados a Salarios Ingresos Asimilables, conforme al A rtículo 94, capítulo I del título IV de la ley del Impuesto Sobre la Renta. I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. En pocas palabras, en lo anterior se establece que se le otorgará el tratamiento fiscal establecido en el capítulo I del título IV de la ley del ISR (Ingresos por Salarios) a los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos y honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. IV. (…)
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Para poder aplicar lo establecido, es necesario observar lo que menciona el artículo 96 de la LISR, que a la letra señala: “Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”. Sin embargo, específicamente hablando de los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos, etc., el párrafo 5 del artículo 96, de la misma ley antes citada, establece que “Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo”.
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Caso Práctico Continuando los mismos importes del caso anterior, mismo que se ha venido manejado con anterioridad, se propondrá un ejemplo con el fin de verificar el beneficio que se podría obtener en el caso de elegir esta opción. Ingresos por dividendos $9,125,000 Tasa del ISR 35% ISR Retenido $3,193,750 Aplicando lo anterior, en la obtención de este tipo de ingresos, se pagaría un Impuesto por $3,193,750 pesos, teniendo en cuenta el hecho de que en este tipo de ingresos se debe tomar la tasa máxima del impuesto, sin considerar deducciones, conforme a la disposición legal correspondiente
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Ahora bien, con la finalidad de continuar con el comparativo se calculara de nueva cuenta el ISR que resultaría a cargo en caso de que no se opte por esta alternativa y en su lugar se realicen pagos por dividendos, cabe mencionar que este cálculo es el que ya fue presentado con anterioridad ya que se estableció el mismo importe a repartir para efectos de ejemplificarlo, dicho ISR quedara como sigue: Dividendos percibidos $9,125,000 (x) Retención del ISR 10% (=) ISR Retenido por dividendos $912,500 Determinación del ISR pagado por la sociedad Ingreso por dividendos o utilidades$9,125,000 (x)Factor de piramidación1.4286 (=)Dividendo piramidado$3,035,973 (x)Tasa del Impuesto30% (=)Impuesto pagado por la sociedad$3,910,793
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Ingreso Acumulable: Dividendo percibido $9,125,000 (+) Impuesto pagado por la sociedad $3,910,793 (=) Ingreso acumulable $13,035,793 Determinación del ISR Anual Ingreso Acumulable $13,035,973 (-) Deducciones personales $0 (=) Base gravable $13,035,793 (-) Límite inferior $3,000,000.01 (=) Excedente sobre límite inferior $10,035,793 (x) Tasa 35% (=) Impuesto marginal $3,512,528 (+) Cuota fija $940,851 (=) ISR conforme a la tarifa anual $4,453,379 (+) ISR retenido por la persona moral $912,500 (=) ISR a cargo $5,365,879 Ingresos por Honorarios AsimilablesReparto de DividendosDiferencia ISR a cargo3,193,7505,365,8792,172,129 Comparación:
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CONCLUSIONES El mencionado impuesto adicional del 10% de ISR sobre los dividendos distribuidos resulta gravosa para las personas físicas que lo perciben ya que la afectación que tienen las mismas que obtienen dicho ingreso verán mermado, de alguna manera u otra, su patrimonio, todo ello a partir del ejercicio 2014, donde se establece la nueva obligación. En el caso específico de dividendos, para una persona física la carga impositiva podría llegar incluso al 45% de impuesto sobre la renta, derivado del aumento de las tarifas que corresponden a las mismas y el porcentaje adicional para quien recaiga en el régimen de dividendos y su respectivo momento de distribución viéndose sin dudas, afectadas por las modificaciones hechas a la ley. Por lo anterior surgió la opción, diferente a la distribución de dividendos, donde se evita el pago del impuesto adicional y a su vez se capitaliza, si todo va bien dentro de la empresa, se aprecia un mayor crecimiento de la misma, y principalmente del patrimonio de los socios; lo mejor de todo, es que sin salirse de lo establecido en las leyes correspondientes, ya que bajo ningún concepto se persigue algún tipo de simulación de operaciones o evasión de impuestos, al contrario, lo que se busca es pagar lo justo.
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