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Publicada porJavier Cabrera Paz Modificado hace 8 años
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“EL TRABAJO PERIODÍSTICO: MÁXIMA EXPRESIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN, LA LIBERTAD DE PRENSA PERO SOBRETODO EL DERECHO A LA INFORMACIÓN” Interpretaciones jurídicas, sociales y económicas respecto a la Opinión Consultiva OC-5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en las Sentencias 0112/2004 y 0083/2005 del Tribunal Constitucional de Bolivia Mgr. Gunnar Zapata Zurita Email: gzapata@supernet.com.bo
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Tradición o leyenda que tiene por base un hecho real DESMITIFICANDO LO MITIFICADO
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Advierte, sin embargo, la Corte Interamericana que las razones de orden público, que son válidas para justificar la colegiación obligatoria de determinadas profesionales, como la medicina, la abogacía, y podríamos decir la ingeniería, no pueden invocarse en el caso del periodismo, por ejemplo, pues limita de modo permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de la libertad de expresión. 11 de octubre de 2004 Inconstitucionalidad de la Ley 1449 y D S 26582 (Reglamento del Ejercicio Profesional del Ingeniero). Sentencia Constitucional 0112/2004 0083/2005
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DESMITIFICANDO LO MITIFICADO “… el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un determinado colegio profesional, como podría suceder con otras profesiones, pues está vinculado con la libertad de expresión que es inherente a todo ser humano”. Fuente: CIDH Consultiva OC-5/85, 13 de noviembre 1985
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DESMITIFICANDO LO MITIFICADO “Ningún medio de comunicación social, sea diario, periódico, semanario, revista de circulación permanente, radioemisoras, canales de televisión y corresponsalías de agencias periodísticas, nacionales e internacionales, podrá contar en sus tareas específicamente periodísticas, con personal que no posea título profesional que no este inscrito en el Registro Nacional de Periodistas.” Fuente: Estatuto Orgánico del Periodista Boliviano, Artículo 27.
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DESMITIFICANDO LO MITIFICADO NO DISCUTIMOS LAS SENTENCIAS 0112/2004 0083/2005 DEL TCB NI LA OPINIÓN CONSULTIVA OC-5/85 EL PERIODISMO NO SÓLO INVOLUCRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN, EL PERIODISMO INVOLUCRA ADEMÁS EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA LIBERTAD DE PRENSA.
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¿Cómo nos Organizamos? a.1. El derecho a la información como tal es derivado de la Libertad de Expresión y Opinión. a.2.El periodismo es la máxima expresión de la Libertad de Expresión y Opinión, pero ¿Dónde ubicamos al Derecho a la Información y a la Libertad de Prensa?.
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El derecho a la información como tal es derivado de la Libertad de Expresión y Opinión. El artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos incluye a las facultades del derecho a la información dentro de la definición de la Libertad de Expresión y Opinión. En la mencionada declaración como en pactos, declaraciones y convenciones suscritas por el Estado Boliviano, referida por el Alto Comisionado de Derechos Humanos, no se haya explícita la defensa derecho a la información.
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El derecho a la información como tal es derivado de la Libertad de Expresión y Opinión. “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de su opinión, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Fuente: Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948. Artículo 19
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El derecho a la información como tal es derivado de la Libertad de Expresión y Opinión. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre; por lo tanto, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, salvo responsabilidad por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. Fuente: Declaración del Hombre y del Ciudadano 1789. Artículo 11
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El derecho a la información como tal es derivado de la Libertad de Expresión y Opinión El de la humanidad ha sido un largo proceso de descubrimiento de sí misma, en que los grandes hitos corresponden al hallazgo de sus derechos. A los constituyentes de 1789 en París, les resultaba claro que el derecho a la libre expresión, retenido con mano de hierro por los reyes, buscado a precio de sangre por tantos defensores de ese derecho, ejercido clandestinamente entre las sombras de la subversión por los anónimos o seudónimos autores de las numerosas hojas con que se alimentaba el espíritu de la revolución, ese derecho, digo, debía proclamarse en aquella asamblea constituyente como una adquisición del ser humano. … Pero aquellos denodados defensores de la libertad de expresión en 1789 aún no conocían el otro derecho, el derecho a la información. Fuente: RESTREPO Javier, http:www.saladeprensa.org/art588. htm visitado en fecha 22/04/2008
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El derecho a la información como tal es derivado de la Libertad de Expresión y Opinión
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¿Cómo nos Organizamos? a.1. El derecho a la información como tal es derivado de la Libertad de Expresión y Opinión. a.2. El periodismo es la máxima expresión de la Libertad de Expresión y Opinión, pero ¿Dónde ubicamos al Derecho a la Información y a la Libertad de Prensa?. a.2.1 El Derecho a la Información en el Ejercicio del Periodismo. a.2.2 La Libertad de Prensa en el ejercicio del periodismo.
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El Derecho a la Información en el Ejercicio del Periodismo Tengo la libertad de expresión, por tanto puedo decir mentiras Claro y debo asumir las responsabilidades de lo dicho Nadie puede prohibirme que me exprese libremente, aunque lo que diga sea mentiras
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¿Dónde ubicamos al Derecho a la Información y a la Libertad de Prensa en el Periodismo? Colegio de Periodistas, aplicación plena de la Ley 372 del año 2000 Colegiación Obligatoria Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Colegiación Obligatoria de Periodistas.
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