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Publicada porVanesa Olivares Acosta Modificado hace 8 años
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IVAN ALEJANDRO VARGAS RAMIREZ 4CVT CONTABILIDAD COORPORATIVA
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Concepto Un procedimiento en el cual, una autoridad jurisdiccional (Juez de Distrito) desplegará todos los actos tendientes a resolver la controversia o situación que se le plantea, en el sentido de determinar si el comerciante se encuentra en los supuestos del concurso mercantil que prevé la ley, de aprobar el convenio que en su caso se celebre con los acreedores reconocidos, o bien, de declarar la quiebra para proceder al remate de los bienes sujetos al concurso y efectuar el pago correspondiente a dichos acreedores. IVAN ALEJANDRO VARGAS RAMIREZ 4CVT CONTABILIDAD COORPORATIVA
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Concurso Mercantil El procedimiento regulado por la LCM se divide en tres partes: la etapa anterior al concurso, la conciliación y la quiebra. La primera etapa es imprescindible, la segunda y la tercera pueden ser alternativas. El procedimiento es dirigido por un juez de distrito con jurisdicción en el domicilio del comerciante, y cada una de las etapas tiene a su cargo a un especialista del Ifecom, la primera requiere de la intervención de un visitador, la segunda de un conciliador y la tercera de un síndico. IVAN ALEJANDRO VARGAS RAMIREZ 4CVT CONTABILIDAD COORPORATIVA
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Primera Etapa Es determinar si se cumplen los supuestos para la declaración del concurso mercantil. Se inicia con una demanda o solicitud de concurso que pueden presentar ante el juez el comerciante, los acreedores o el Ministerio Público. El juez ordena al Ifecom la designación de un visitador que en un periodo de 15 a 30 días debe rendir un dictamen sobre la situación de la empresa del comerciante. Se da un periodo al comerciante para contestar la demanda, y un periodo para alegatos. En caso de que se considere procedente la declaración del concurso, el juez dicta la sentencia de declaración de concurso mercantil, con la que se inicia la etapa de conciliación. La primera etapa no debería de tomar más de un mes y medio. IVAN ALEJANDRO VARGAS RAMIREZ 4CVT CONTABILIDAD COORPORATIVA
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Segunda Etapa El objetivo de la segunda etapa es que se logre un acuerdo entre el comerciante y sus acreedores para evitar llevar al comerciante a la quiebra, acuerdo que se documenta mediante la firma de un convenio. La duración de esta etapa es de 185 a 365 días, e inicia con la sentencia de declaración de concurso mercantil. IVAN ALEJANDRO VARGAS RAMIREZ 4CVT CONTABILIDAD COORPORATIVA
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Tercera Etapa En el caso de una sociedad, la quiebra, esto es, la tercera etapa, debería de tener lugar solamente cuando la sociedad no tiene viabilidad económica. El objetivo de una quiebra debe ser la disolución y liquidación de la sociedad. Dicho proceso conlleva la distribución de los bienes de la sociedad entre sus acreedores, hasta donde alcance para pagar las deudas de la sociedad, y después su liquidación. IVAN ALEJANDRO VARGAS RAMIREZ 4CVT CONTABILIDAD COORPORATIVA
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Al que se somete un comerciante Las personas que pueden ser declaradas en concurso mercantil son los comerciantes. Lo anterior se debe a que si bien todas las personas, comerciantes o no comerciantes, son susceptibles de incurrir en el incumplimiento del pago de sus obligaciones, sólo a los comerciantes se les puede declarar en concurso mercantil. Ahora bien, comerciante es toda aquella persona física que tiene capacidad legal para realizar, de manera habitual y profesional, actos de comercio con el fin de obtener un lucro, es decir, de conseguir una ganancia. También son comerciantes las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, así como las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. IVAN ALEJANDRO VARGAS RAMIREZ 4CVT CONTABILIDAD COORPORATIVA
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Obligaciones Por obligación debemos entender el deber que tiene una persona llamada deudor (que en este caso es el comerciante), de conceder a otra llamada acreedor, una prestación, que puede consistir en un dar, un hacer o un no hacer. Derivado de su actividad, un comerciante debe cumplir, de manera habitual, diversas obligaciones contraídas con personas (llamadas acreedores), que le proporcionan bienes o servicios. IVAN ALEJANDRO VARGAS RAMIREZ 4CVT CONTABILIDAD COORPORATIVA
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Pago Es propiamente el cumplimiento de una obligación mediante un dar, un hacer o no hacer. Es decir, el comerciante cumple con la obligación de pagar a sus acreedores cuando entrega una cosa (dinero, mercancía u otros objetos), presta algún servicio o se abstiene de realizar algún acto, como podría ser el dejar de efectuar actos de comercio en determinada zona, reservada a otros comerciantes IVAN ALEJANDRO VARGAS RAMIREZ 4CVT CONTABILIDAD COORPORATIVA
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Incumple generalizadamente Esta hipótesis se actualiza cuando el comerciante no cumple en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presentan las siguientes condiciones: Que las obligaciones que tengan por lo menos treinta días de haber vencido, representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante, a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso. Que el comerciante no tenga activos para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de la demanda. IVAN ALEJANDRO VARGAS RAMIREZ 4CVT CONTABILIDAD COORPORATIVA
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También, se presumirá que incurrió en el anotado incumplimiento cuando se presente alguno de los supuestos siguientes: No existan bienes o sean insuficientes para practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligación o al pretender ejecutar una sentencia en su contra. Se incumpla en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos. El comerciante se oculte o ausente, sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones. El comerciante, en iguales circunstancias que en el inciso anterior, cierre los locales de su empresa. Se acuda a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones. Se incumplan obligaciones contraídas mediante convenio celebrado con sus acreedores en etapa de conciliación, en caso de que se encuentre sujeto a un procedimiento de concurso mercantil. IVAN ALEJANDRO VARGAS RAMIREZ 4CVT CONTABILIDAD COORPORATIVA
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Objeto El procedimiento de concurso mercantil conste de dos etapas, a saber: la conciliación y la quiebra. La primera de ellas tiene como finalidad la conservación de las empresas o negociaciones mediante el convenio de pago que éstos celebren con sus acreedores; mientras que la segunda, que inicia cuando no se llega a un convenio, tiene por objeto la venta de la empresa o negociación del comerciante, de los bienes y derecho que la integran, de forma que con su producto, se haga el pago a los acreedores respectivos. IVAN ALEJANDRO VARGAS RAMIREZ 4CVT CONTABILIDAD COORPORATIVA
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