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RESPONSABILIDAD DE LOS PROGENITORES POR EL HECHO DE LOS HIJOS MENORES.

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Presentación del tema: "RESPONSABILIDAD DE LOS PROGENITORES POR EL HECHO DE LOS HIJOS MENORES."— Transcripción de la presentación:

1 RESPONSABILIDAD DE LOS PROGENITORES POR EL HECHO DE LOS HIJOS MENORES

2 LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES - TÍTULO V - Otras fuentes de las obligaciones SECCIÓN 6ª  ARTÍCULO 1754.- HECHO DE LOS HIJOS. solidariamente responsabilidad parental habitan con ellos  “ Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos.”

3  1.-MINORIDAD  2.-EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL  3.-CONVIVENCIA CON EL PROGENITOR RESPONSABLE  4.-ANTIJURIDICIDAD DEL HECHO DEL MENOR  5.-FACTOR DE ATRIBUCIÓN RESPECTO DE LA CONDUCTA DEL MENOR  6.-DAÑO A UN TERCERO

4 SUPUESTOS

5  MENORES DE HASTA 10 AÑOS  Padres responsabilidad DIRECTA y solidaria  Hijo NO responde salvo razones de equidad.  MENORES DE 10 A 18 AÑOS  Padres responsabilidad INDIRECTA y solidaria entre si.  Hijo RESPONDE en forma directa y en forma concurrente con los padres.  Acción recursoria

6 ejercicio

7 RESPONSABILIDAD PARENTAL  Habla de RESPONSABILIDAD PARENTAL en vez de PATRIA POTESTAD.  En principio, LA RESPONSABILIDAD PARENTAL corresponde a ambos progenitores y el régimen de los no convivientes es igual que el de los padres convivientes. Las decisiones que tome uno se presume que son tomadas con la conformidad del otro progenitor. interés del hijo. (interés superior del niño)  Se otorga unilateralmente por voluntad de los progenitores o decisión judicial, teniendo en cuenta el interés del hijo. (interés superior del niño)

8 Responsabilidad de los Padres Art.1114.- (CC) … daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos … Art. 1754 (CCyC) … por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos … LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILA Responsabilidad parental TITULO VII: Responsabilidad parental CAPITULO 1: Principios generales de la responsabilidad parental ARTÍCULO 638.- Responsabilidad parental. Concepto. La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. Art. 25 CCyC: es menor de edad la persona que no ha cumplido 18 años Art. 27 CCyC: la celebración del matrimonio antes de los 18 años (conf. art. 404 CCyC) emancipa a la persona menor de edad

9 Con los padres/padre responsable

10  1) CON AMBOS PADRES: responden ambos  2) CON UNO SÓLO DE ELLOS: sólo el que ejerce el cuidado personal (ex tenencia), 264, inc. 2 CC. Ej: divorcio o separación  Excepción: cuando estuviere al cuidado del otro progenitor. Ej: Derecho de visitas

11 Responsabilidad de los Padres LA CONVIVENCIA Art.1114.- (CC de Velez) …daño causados por sus hijos menores que habiten con ellos … En caso de que los padres no convivan, será responsable el que ejerza la tenencia del menor, salvo que al producirse el evento dañoso el hijo estuviere al cuidado del otro progenitor. que se encuentran bajo su responsabilidad parental Art. 1754 (CCyC) … por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos … AUSENCIA DE CONVIVENCIA HIJO-PROGENITOR No hay previsión expresa en el CCyC de la salvedad expresamente prevista por el art. 1114 C.C. (Vélez Sarfield)  ¿Responde exclusivamente el progenitor que mantiene la convivencia?, ¿Es responsable el progenitor no conviviente cuando el daño es causado mientras el hijo está bajo su cuidado?, ¿Cesa la responsabilidad del progenitor conviviente cuando el daño es causado mientras el hijo está bajo al cuidado del otro progenitor no conviviente?

12  ARTÍCULO 1755.- Cesación de la responsabilidad paterna. …  Los padres no se liberan, aunque el hijo menor de edad no conviva con ellos, si esta circunstancia deriva de una causa que les es atribuible.  HIPOTESIS…

13  1º HIPÓTESIS: EL EVENTO DAÑOSO OCURRE ESTANDO EL HIJO BAJO EL CUIDADO DEL PADRE NO CONVIVIENTE.  ¿Cuál padre responde? Respuestas posibles:  Ambos  Ambos: A favor puede sostenerse que según el art. 641 inc. b) la responsabilidad paterna, como regla, subsiste en cabeza de ambos padres aún en caso de divorcio o cese de convivencia = interpretación amplia de convivencia  El padre No conviviente  El padre No conviviente: a favor puede sostenerse que el hijo es puesto bajo la vigilancia transitoria del otro (arg. Art. 1755 1º párr. CCyC) = interpretación intermedia de convivencia  El padre que habita con el hijo  El padre que habita con el hijo:. A favor puede sostenerse que la delegación del cuidado no importa delegar la responsabilidad (arg. Art. 1755 1º párrafo in fine en conc. art. 643 CCyC) = interpretación restrictiva de “convivencia”

14  2ª HIPÓTESIS: EL DAÑO OCURRE BAJO EL CUIDADO O VIGILANCIA DEL PADRE CONVIVIENTE  ¿Cuál padre responde?   REGLA:NO HAY RESPONSABILIDAD SIN COHABITACIÓN  REGLA: NO HAY RESPONSABILIDAD SIN COHABITACIÓN (art. 1754)  ¿La mera ausencia de cohabitación configura una excepción a la responsabilidad? CAUSA LEGÍTIMA  RESPUESTA NEGATIVA: DEBE EXISTIR UNA CAUSA LEGÍTIMA QUE JUSTIFIQUE LA NO COHABITACIÓN (arg. 1.755 2º párr.)  Nota: hay causa legítima cuando el padre no cohabita con el hijo menor en virtud del cese de convivencia (acordada) entre los padres o divorcio (arg. Art. 641 inc. b)

15  ¿Cómo debe interpretarse la falta convivencia?  1.- La eximición de responsabilidad se operaría cuando la falta de convivencia obedezca a un MOTIVO LEGÍTIMO (salud, educación, trabajo)  2.- La falta de convivencia hubiera IMPEDIDO a los padres ejercer la autoridad paterna  3.- Que el hijo haya pasado a ubicarse en una situación tal, por la cual otro (tutor, etc.), responda civilmente por él.-  EL ABANDONO NUNCA LIBERA  “Los padres no se liberan, aunque el hijo menor de edad no conviva con ellos, si esta circunstancia deriva de una causa que les es atribuible.”

16  HAY RESPONSABILIDAD POR NO CONFIGURARSE CAUSA LEGÍTIMA QUE JUSTIFIQUE LA AUSENCIA DE COHABITACIÓN (art. 1755 2º párr.): a) Inc. b) art. 641: responde el padre a quien en caso de cese de la convivencia, divorcio o nulidad de matrimonio, y por decisión judicial, no se le atribuye el ejercicio de la responsabilidad paterna (ej. el abandono del hogar por parte del padre) b) Inc. e) art. 641: responde el padre del hijo extramatrimonial no reconocido voluntariamente, y cuyo vínculo filial se estableció por declaración judicial c) Supuestos de privación y suspensión de la responsabilidad parental previstos en los arts. 700 y 702 CCyC (ej delito doloso del padre contra la persona o bienes del hijo, condena privativa de la libertad contra el padre, etc.)

17 -Antijuridicidad -Relación Causal

18  ANTIJURIDICIDAD DEL HECHO DEL MENOR: Se exige la misma antijuridicidad que si la conducta hubiera sido realizada por un mayor En sentido amplio y objetivo  RELACIÓN DE CAUSALIDAD: Tiene que existir entre el hecho del menor y el daño (DEBE PROBARSE)

19 MENOR QUE UTILIZADA COSAS Y CAUSA UN DAÑO, ESPECIALMENTE UN AUTOMOTOR: FACTOR DE ATRIBUCION 5.-REQUISITOS RESPECTO DEL MENOR

20  FACTOR DE ATRIBUCIÓN: Menor de diez años: factor objetivo. Mayor de diez años: subjetivos u objetivos

21  AUTOMOTOR PROPIEDAD DE LOS PADRES: se encuentre el menor autorizado o no: LOS PADRES RESPONDEN  AUTO PROPIEDAD DE UN TERCERO: el TERCERO responde y, también, los PADRES.  AUTO PROPIEDAD DEL MENOR:  Un sector doctrinal: menor conduce en calidad de dueño y excluye la responsabilidad de los padres.  Otro sector mayoritario: NO se excluye porque es menor sujeto a responsabilidad parental, ni siquiera cuando compre el auto con dinero obtenido en su trabajo

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23  El daño siempre debe ser causado a un TERCERO  El daño causado a sí mismo (menor víctima) o a los padres no se aplica esta normativa

24  1.-MINORIDAD  2.-EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL  3.-CONVIVENCIA CON EL PROGENITOR RESPONSABLE  4.-ANTIJURIDICIDAD DEL HECHO DEL MENOR  5.-FACTOR DE ATRIBUCIÓN RESPECTO DE LA CONDUCTA DEL MENOR  6.-DAÑO A UN TERCERO

25  Bajo la vigilancia de otra persona.  Causa ajena  Ejercicio de profesión  Obligaciones contractuales

26 Cuando un tercero asume legalmente la responsabilidad por los actos del menor.-

27  ARTÍCULO 1755.- Cesación de la responsabilidad paterna. “La responsabilidad de los padres es OBJETIVA, y cesa si el hijo menor de edad es puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o permanentemente.”  Ej: internados, liceos militares, servicio militar voluntario, encomendado a otra persona para aprender un oficio  Antes Codigo de Velez NO: vacaciones, escuela común, instituto de ingles, club, etc. Transitoriamente???  Ahora: Qué debemos entender por Transitoriamente???

28  CIRCUNSTANCIADA: para un cometido específico,  LEGÍTIMA: en beneficio del hijo  INDEPENDENCIA DEL QUE VIGILA: no puede ser dependiente del padre  TIENE QUE HABERSE TRANSMITIDO A UN REPONSABLE  PERMANENTE O TRANSITORIA?: visitar amigos, viajes con otras personas, ????

29  ¿Cesa la responsabilidad de los padres cuando cuando se transmite la vigilancia a otra persona en forma transitoria? La respuesta debe buscarse en el art. 638 CCyC que define a la Responsabilidad Parental como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral. Deben atenderse las circunstancias particulares del caso (la edad del menor, si el hecho de inconducta es aislado o habitual, etc., etc.)

30 Consagración del principio que indica que «la delegación del ejercicio de derechos o facultades NO IMPLICA LA DELEGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS» Los progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, y mantienen el derecho a supervisar la crianza y educación del hijo en función de sus posibilidades. ARTÍCULO 643.- Delegación del ejercicio. En el interés del hijo y por razones suficientemente justificadas, los progenitores pueden convenir que el ejercicio de la responsabilidad parental sea otorgado a un pariente … Los progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, y mantienen el derecho a supervisar la crianza y educación del hijo en función de sus posibilidades.

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32  La responsabilidad de los padres por los daños causados por sus hijos sometidos a la patria potestad que habiten con ellos, es SOLIDARIA ENTRE SI, Y CONCURRENTE CON LA DE LOS HIJOS.  La responsabilidad paterna es OBJETIVA. NO  Es decir, los padres NO pueden liberarse con la prueba de la falta de culpa, sino con la ruptura del nexo causal.

33 ¿Cuál es el factor de atribución objetivo? = LA OBLIGACIÓN DE GARANTÍA. Los padres se eximen de responsabilidad probando CAUSA AJENA:  el hecho del damnificado (art. 1729),  el hecho del 3º (art. 1731)  y el caso fortuito (art. 1730)

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35 ARTÍCULO 1755.- Cesación de la responsabilidad paterna. “…Los padres no responden por los daños causados por sus hijos en tareas inherentes al ejercicio de su profesión o de funciones subordinadas encomendadas por terceros.” Fundamento del cese de la responsabilidad: se trata de actos ajenos a la esfera de la responsabilidad paternal. Ámbito material de aplicación de la norma: puede precisarse según las pautas de los arts. 26 y 30 CCyC:  la persona menor de edad que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico.  la persona menor de edad que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión tiene la libre administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de la profesión.

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37 ARTÍCULO 1755.- Cesación de la responsabilidad paterna. “…Tampoco responden por el incumplimiento de obligaciones contractuales válidamente contraídas por sus hijos. “

38 Responsabilidad

39 ARTÍCULO 1756.- Otras personas encargadas.  Los delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental, los tutores y los curadores son responsables como los padres por el daño causado por quienes están a su cargo.  Sin embargo, se liberan si acreditan que les ha sido imposible evitar el daño; tal imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia.  El establecimiento que tiene a su cargo personas internadas responde por la negligencia en el cuidado de quienes, transitoria o permanentemente, han sido puestas bajo su vigilancia y control.

40  Se regula la responsabilidad indirecta de: Los parientes a quienes se delega el ejercicio de la responsabilidad parental sobre los hijos menores (art. 643) Los tutores, quienes asumen la responsabilidad parental respecto de los menores que no tengan representante legal (art. 104) Los curadores de las personas con adicciones y enfermedades mentales mayores de trece años (conf. arts. 32 y 138)

41  Menor huérfano: tutor  Incapaz: curador  Régimen responsabilidad: concurrente como los padres ◦ Condiciones: ◦ 1) Minoridad o incapacidad ◦ 2) Tutela o curatela otorgada judicialmente ◦ 3) Hecho ilícito

42  RESPUESTA NEGATIVA: SON RESPONSABILIDADES SUJETAS A UN RÉGIMEN PROPIO (la expresión “son responsables como los padres” sólo tiene por finalidad denotar el carácter indirecto de la responsabilidad) En los casos del tutor y curador no existe el deber de cohabitación con los menores y personas enfermas El factor de atribución es SUBJETIVO (culpa en la educación, vigilancia y cuidado del menor o enfermo). Se eximen probando que, empleando la diligencia debida, les ha sido imposible evitar el daño La eximente debe apreciarse con criterio restrictivo (imposibilidad no equivale a hecho dañoso fuera de la presencia del delegado, tutor, curador)

43  ARTÍCULO 1756.- Otras personas encargadas. …  (2do. Párrafo) El establecimiento que tiene a su cargo personas internadas responde por la negligencia en el cuidado de quienes, transitoria o permanentemente, han sido puestas bajo su vigilancia y control. ÁMBITO ESPACIAL: establecimientos sanitarios que tienen a su cargo personas internadas (ej. Instituciones de atención psiquiátrica, personas huérfanas, ancianos) ÁMBITO MATERIAL: La responsabilidad comprende los daños que los internados causen a terceros ajenos al establecimiento El factor de atribución es SUBJETIVO (culpa en la vigilancia y en el cuidado de la persona internada) Se eximen probando la diligencia debida en el cuidado del internado

44  COMO VERÁN HAY MUCHAS PREGUNTAS…  Y MUUUUUUCHO TRABAJO PARA LOS ABOGADOS Y JUECES…  ASI QUE…  CONTINUARÁ…


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