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LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y LAS INSTRUCCIONES PREVIAS

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Presentación del tema: "LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y LAS INSTRUCCIONES PREVIAS"— Transcripción de la presentación:

1 LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y LAS INSTRUCCIONES PREVIAS
Ana María Marcos del Cano Prof. Titular de Filosofía del Derecho

2 REFLEXIONES PRELIMINARES
¿Qué es la conciencia? Su configuración está muy mediatizada por la cultura, por la filosofía, por la historia. Su contenido es histórico. Cada época le ha dado un significado y actualmente es un concepto interdisciplinar. Contexto pluralismo social, cultural y político Objeción de conciencia como concepto jurídico Personal sanitario y, en concreto, en las instrucciones previas.

3 REFLEXIONES PRELIMINARES
¿Qué es la conciencia? Biblia: se desconoce el término, pero no la noción que se expresa asimilada al “corazón” (como interioridad constitutiva del hombre, donde la palabra de Dios llega como un juicio) Ética (concepto moral): facultad humana para decidir acciones y hacerse responsable de las consecuencias de acuerdo a la concepción del bien y del mal. Psicología: como el sujeto humano se percibe a sí mismo, por oposición al inconsciente. Filosofía: la percepción de la propia existencia. En Grecia se hablaba de “alma”, “covisión”, interiorizar todo lo que nos sucede.

4 REFLEXIONES PRELIMINARES
Contexto cultural y social está cambiando Globalización y Migraciones Sociedades multiculturales, heterogéneas desde el punto de vista cultural, religioso y jurídico

5 OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL ÁMBITO SANITARIO
No está regulada jurídicamente la objeción de conciencia en el ámbito de la salud. La Asamblea General de la Organización Médica Colegial aprobó el 31 de mayo de 1997 un documento sobre la objeción de conciencia, y centra su razón de ser en el cada vez mayor pluralismo ético de nuestra sociedad que dará lugar a un mayor número de conflictos, por un lado, entre lo que prescriben las leyes, ordenan los gestores sanitarios o desean los pacientes y, por otro, lo que los médicos pueden hacer en conciencia.

6 Objeción de conciencia en el ámbito sanitario
A nivel general, hay muy poco regulado, sólo en cuestiones concretas. Aún así, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su Resolución 1763 de 2010, sobre el derecho a la objeción de conciencia en el ámbito de la salud, Recomienda a los Estados Miembros que desarrollen marcos legales claros y completos que definan y regulen la objeción de conciencia en relación con los servicios médicos y de salud, sin perjuicio del cumplimiento de su obligación de “asegurar el acceso a los servicios y prestaciones sanitarias admitidas por la ley y de proteger el derecho a la salud”, de forma que: 1) se garantice el derecho a la objeción de conciencia; 2) se asegure la información debida a los pacientes remitiéndolos a otro centro sanitario si fuera necesario; y 3) se asegure que los pacientes reciben el tratamiento adecuado, especialmente en casos de emergencia.

7 CONCEPTO JURÍDICO Objeción de conciencia como concepto jurídico: consiste en manifestar la incompatibilidad entre los dictados de la conciencia individual y determinadas normas del ordenamiento jurídico al que la persona se encuentra sujeta, con objeto de ser eximida de llevarlas a cabo sin sufrir sanción.

8 CONCEPTO JURÍDICO - ¿Basta cualquier oposición al cumplimiento de una norma sin alegar las razones que la sustentan? ¿Basta cualquier razón que el individuo considere legítima? - Si llegamos a la conclusión de que cualquier norma jurídica es susceptible de objeción, nos encontraremos con el absurdo de que cada cual será libre de cumplir o no la legalidad de acuerdo con el dictado de su propio juicio. Afirmar la soberanía de la conciencia en cualquier supuesto, sin restricciones ni límites, significa convertir el Estado de derecho en algo materialmente impracticable. En una sociedad ideológicamente plural y culturalmente diversa, los contenidos de las conciencias por razones religiosas o culturales son imprevisibles. -Diferencia entre la ética y el Derecho

9 Concepto jurídico La objeción de conciencia no es el lugar adecuado para resolver los conflictos derivados de las controversias científicas, técnicas y profesionales. La objeción de conciencia se plantea para cuestiones de especial gravedad, debe haber un principio moral y una norma legal enfrentados. La objeción de conciencia es un derecho individual

10 Concepto jurídico Otra cuestión de índole jurídica propiamente dicha para saber si estamos o no ante objeción de conciencia es si está regulada por ley. ¿Si es necesario una regulación específica o basta la remisión a la libertad ideológica del art de la CE?

11 Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Dentro del sector sanitario al carecer en gran medida de leyes que recojan la objeción de conciencia, hemos de recurrir a la doctrina del Tribunal Constitucional. Tras comenzar declarando en sus primeras sentencias que se podía reconocer un derecho general a la objeción de conciencia derivado de la libertad ideológica del art CE, ha matizado posteriormente esta cuestión. Los derechos fundamentales son directamente aplicables y la objeción de conciencia forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa (STC 53/1985 y 160/1987), [si bien] con carácter general, el Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho a la libertad ideológica reconocido en el art. 16 CE no resulta por sí sólo suficiente para eximir a los ciudadanos por motivos de conciencia del cumplimiento de deberes legalmente establecidos (SsTC 15/1982, 101/1983, 160/1987, 161/1987, 321/1994, 55/1996, y ATC 1227/1988) (STS I 1ª de 24 de octubre de 2007 dictada en el recurso de casación nº 132/2007).

12 ¿Qué son las instrucciones previas?
Las voluntades anticipadas, el testamento vital, las directrices previas o las instrucciones previas son, según artículo 11.1 de la Ley 41/2002 un documento a través del cual “una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo”.

13 ¿Qué son las instrucciones previas?
El otorgante del documento de instrucciones previas puede designar, además un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario en orden a procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

14 CONTENIDO DE LAS INSTRUCCIONES PREVIAS
No viene tasado por la Ley 41/2002 Se refiere a situaciones que tienen que ver con su salud, instrucciones sobre tratamientos o cuidados respecto a su salud Cuestiones espirituales y valores personales Donaciones de órganos Atención domiciliaria-cuidados paliativos

15 LÍMITES DE LAS INSTRUCCIONES PREVIAS
El artículo 11.3 de la Ley 41/2002 “No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias: al ordenamiento jurídico, a la lex artis, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones”.

16 Objeción de conciencia en las instrucciones previas
La Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente no lo regula. Ley 3/2005, de la Comunidad de Madrid, establece que: “los profesionales sanitarios podrán ejercer la objeción de conciencia con ocasión del cumplimiento de las instrucciones previas” Ley 3/2005 de Extremadura, al igual que La Rioja, Valencia, Baleares y Murcia, señalan “en caso de que en el cumplimiento del documento de expresión anticipada de voluntades surgiera la objeción de conciencia de algún facultativo, la administración sanitaria establecerá los recursos suficientes para atender la expresión anticipada de voluntad del paciente.

17 Objeción de conciencia en las instrucciones previas
Las leyes de Andalucía y Castilla la Mancha han optado por no reconocer el derecho a la objeción de conciencia, incluso pareciera que la están prohibiendo cuando afirma que “prevalecerán sobre la opinión y las indicaciones que puedan ser realizadas por los familiares o profesionales sanitarios”.

18 Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Para que pueda hablarse de objeción de conciencia: Que esté admitida legalmente Que haya creencias religiosas o ideológicas implicadas Que la conducta médica o terapéutica se refiera a un derecho fundamental de terceras personas

19 Supuestos de objeción de conciencia
¿Cuándo puede haber objeción de conciencia en las instrucciones previas? No, cuando el paciente haya incluido cláusulas contrarias al ordenamiento jurídico, o a la lex artis. Aquí el médico no tiene la obligación de cumplirlas. No, cuando hay una diferente interpretación de la lex artis. Se necesitaría acudir a una segunda opinión o incluso elevarlo al Comité de Ética Asistencial. No, cuando el profesional sanitario se niega a admitir el documento de instrucciones previas La cuestión se plantea cuando sí son cláusulas jurídicamente válidas, incluso acordes con la lex artis, y, en cambio, por cuestiones de conciencia, el médico decide no aplicarlas.

20 Supuestos de objeción de conciencia
En concreto en las CCAA que lo permiten el personal sanitario tendría derecho a ejercer a la objeción de conciencia para no aplicar las instrucciones previas, siempre y cuando estemos ante un caso de objeción de conciencia comunicada al Hospital y que se trate de la vulneración de un principio moral del médico.

21 Supuestos de objeción de conciencia
En el resto, aunque no se recoja en la legislación, parece que sí podría haber un derecho a la objeción de conciencia en tanto que los supuestos recogidos en las instrucciones previas, afectan a derechos fundamentales de terceros (derecho a la vida, a la integridad física, moral, a la libertad ideológica…) Que no se aplique un determinado tratamiento o que se le administren opiáceos… Que se le retire un soporte vital o que se le administre un determinado tratamiento, aún cuando éste sea fútil

22 OBLIGACIÓN DEL PERSONAL SANITARIO
En la desatención de las instrucciones previas, el profesional sanitario puede incurrir en responsabilidad disciplinaria y administrativa y en responsabilidad civil por daño moral derivado de la falta de respeto a su autonomía como paciente; acción esta última que habrían de ejercitar, en su caso, los herederos del paciente en el caso de su fallecimiento.

23 Objeción de Conciencia e Instrucciones Previas
En cualquier caso, la Administración Sanitaria deberá proveer de los recursos suficientes para que, llegado el caso de que un profesional sanitario, ejerza su derecho a la objeción de conciencia, el derecho del paciente estipulado en su Documento de Instrucciones Previas sea cumplido. En este sentido se deben interpretar la legislación de Andalucía y de Castilla La Mancha, no en el sentido de negar la objeción de conciencia al médico, sino de garantizar el derecho individual a decidir.

24 Objeción de Conciencia e Instrucciones Previas
En conclusión, Sí se puede objetar al cumplimiento del Documento de Instrucciones Previas, cuando la aplicación de su contenido vulnere las creencias, principios morales o ideológicos del médico que las deba aplicar, independientemente de que esté o no recogido por la legislación específica Abogaría porque la redacción de dicho documento se realizase conjuntamente con el médico, si es posible, y que se desarrollara su aplicación no en un momento puntual del proceso, sino que se utilizara como una importante herramienta de planificación anticipada del tratamiento.

25 Objeción de Conciencia e Instrucciones Previas
Para más información: GRACIAS!


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