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Publicada porMaría Mercedes Peralta Escobar Modificado hace 8 años
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Suspensión del Juicio a Prueba (Ley 24.316 año 1994) NORMAS QUE LO REGULAN: - C.P.A.: Arts. 76 bis, 76 ter y 76 quáter.- -C.P.P.S.F.: (Ley 12.734) arts. 24 y 25.-
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Art. 76 bis (ley 24316) Art. 76 bis (ley 24316) “El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba”. Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio. No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
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Art. 76 ter C.P.: Fija el tiempo de la suspensión (entre uno y tres años según la gravedad del delito) Art. 76 ter C.P.: Fija el tiempo de la suspensión (entre uno y tres años según la gravedad del delito) Extingue la acción penal si cumple con las reglas impuestas, reparación y no comisión de otro delito. Extingue la acción penal si cumple con las reglas impuestas, reparación y no comisión de otro delito. Determina que en caso contrario se lleve a cabo el juicio. Determina que en caso contrario se lleve a cabo el juicio. Posible segundo otorgamiento transcurridos ocho años de su fecha de expiración del plazo por el cual se otorgó la medida Posible segundo otorgamiento transcurridos ocho años de su fecha de expiración del plazo por el cual se otorgó la medida
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Análisis del art. 76 bis del C.P. Derecho del imputado o medida de política criminal para descongestionar los tribunales, evitando la estigmatización de la condena? Derecho del imputado o medida de política criminal para descongestionar los tribunales, evitando la estigmatización de la condena?
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Dos Interpretaciones del art. 76 bis del C.P., la primera consiste en: Dos Interpretaciones del art. 76 bis del C.P., la primera consiste en: El primer párrafo adscribe a la idea de “derecho del imputado”: El primer párrafo adscribe a la idea de “derecho del imputado”: (En consecuencia no puede ser nunca vinculante el dictamen negativo del Sr. Fiscal para su otorgamiento. Posición de Erbetta-Orso-Franceschetti en C.P.P.S.F. comentado)
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En cambio: En cambio: El cuarto párrafo del art. 76 bis, requiere el consentimiento fiscal para que el Juez pueda hacer lugar a la medida, lo toma como un método de política de persecución criminal en manos del fiscal El cuarto párrafo del art. 76 bis, requiere el consentimiento fiscal para que el Juez pueda hacer lugar a la medida, lo toma como un método de política de persecución criminal en manos del fiscal En este caso, el dictamen fiscal vinculante sí obligaría al Juez en el caso del cuarto párrafo del art. 76 ya que el Fiscal estima que puede haber una condena cuya pena en abstracto superior a los tres años. En este caso, el dictamen fiscal vinculante sí obligaría al Juez en el caso del cuarto párrafo del art. 76 ya que el Fiscal estima que puede haber una condena cuya pena en abstracto superior a los tres años.
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Situación actual Para delitos cuya pena en abstracto no supere los tres años, no es vinculante el dictamen fiscal negativo, sí el positivo. Para delitos cuya pena en abstracto no supere los tres años, no es vinculante el dictamen fiscal negativo, sí el positivo. Para delitos cuya pena en abstracto supera los tres años, no obstante lo cual es previsible el dictado de una condena condicional, es vinculante el dictamen negativo, en la medida que sea motivado, fundado y razonable (Voto Dr. De Olazábal en Plenario “Zalazar”, criterio de la Sala IV en autos “Di Pietro” y “Missio, Marcelo Oscar” Expte. 256-año 2009). Para delitos cuya pena en abstracto supera los tres años, no obstante lo cual es previsible el dictado de una condena condicional, es vinculante el dictamen negativo, en la medida que sea motivado, fundado y razonable (Voto Dr. De Olazábal en Plenario “Zalazar”, criterio de la Sala IV en autos “Di Pietro” y “Missio, Marcelo Oscar” Expte. 256-año 2009).
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Art. 24 del C.P.P. Ley 12.734 Art. 24 del C.P.P. Ley 12.734 Establece “ministerio legis” el criterio amplio, procederá “...en aquellos casos en que sea procedente la aplicación de una condena de ejecución condicional...” Establece “ministerio legis” el criterio amplio, procederá “...en aquellos casos en que sea procedente la aplicación de una condena de ejecución condicional...” Establece que cuando el delito prevea pena de inhabilitación, ella formará parte de las reglas de conducta. Establece que cuando el delito prevea pena de inhabilitación, ella formará parte de las reglas de conducta.
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Ley 12734 Establece el trámite como audiencia oral, previa presentación conjunta de fiscal, imputado y su defensa (por escrito, con firma de los nombrados y ofreciendo la reparación). Si no hay acuerdo con el Fiscal, la solicitud igual deberá remitirse al Tribunal. Establece el trámite como audiencia oral, previa presentación conjunta de fiscal, imputado y su defensa (por escrito, con firma de los nombrados y ofreciendo la reparación). Si no hay acuerdo con el Fiscal, la solicitud igual deberá remitirse al Tribunal. En dicha audiencia se decide la razonabilidad de la oferta de reparación de daño y en caso de procedencia la forma de pago y normas de conducta a cumplir y abandono de bienes, por auto fundado. En dicha audiencia se decide la razonabilidad de la oferta de reparación de daño y en caso de procedencia la forma de pago y normas de conducta a cumplir y abandono de bienes, por auto fundado.
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Ley 12734 El control del cumplimiento de las medidas se encuentra a cargo del Juez de Ejecución Penal (art. 25 C.P.P.). El control del cumplimiento de las medidas se encuentra a cargo del Juez de Ejecución Penal (art. 25 C.P.P.). En caso de incumplimiento, el Tribunal que otorgó la medida resuelve tras convocar a una nueva audiencia oral para oir a los interesados (art. 24 in fine) En caso de incumplimiento, el Tribunal que otorgó la medida resuelve tras convocar a una nueva audiencia oral para oir a los interesados (art. 24 in fine)
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Oportunidad para pedirla Desde la etapa de instrucción (art. 24 ley 12.734 “Suspensión del Procedimiento a prueba” Desde la etapa de instrucción (art. 24 ley 12.734 “Suspensión del Procedimiento a prueba” Hasta: La etapa del debate "La solicitud impetrada por las defensas de los justiciables resultó extemporánea por haberse excedido de la etapa procesal en que podía ser resuelta. No obstante, si bien en casos excepcionales, en los que ex ante se prevea una excesiva prolongación en la duración del debate, podría llegar a admitirse una relativización de tal principio, lo cierto es que en este caso el pedido de suspensión de juicio a prueba fue formulado cuando ya se había avanzado largamente en la audiencia de debate, por lo cual, en este caso particular, no corresponde esta aplicación excepcional. "" Deutsch, Gustavo A. y otros s/recurso de casación" - CNCP – 13/05/2009. (hay fallos que lo permiten inclusive hasta con sentencia no firme).- Hasta: La etapa del debate "La solicitud impetrada por las defensas de los justiciables resultó extemporánea por haberse excedido de la etapa procesal en que podía ser resuelta. No obstante, si bien en casos excepcionales, en los que ex ante se prevea una excesiva prolongación en la duración del debate, podría llegar a admitirse una relativización de tal principio, lo cierto es que en este caso el pedido de suspensión de juicio a prueba fue formulado cuando ya se había avanzado largamente en la audiencia de debate, por lo cual, en este caso particular, no corresponde esta aplicación excepcional. "" Deutsch, Gustavo A. y otros s/recurso de casación" - CNCP – 13/05/2009. (hay fallos que lo permiten inclusive hasta con sentencia no firme).-
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Criterio para su otorgamiento Recordemos, Nuestro Código Procesal Penal adopta el criterio amplio para su otorgamiento “...Casos en que sea procedente la aplicación de una condena condicional” (art. 24 ley 12.734)- Recordemos, Nuestro Código Procesal Penal adopta el criterio amplio para su otorgamiento “...Casos en que sea procedente la aplicación de una condena condicional” (art. 24 ley 12.734)- En consonancia con la C.S.J.N. Que ha dicho (año 2008)“…el criterio que limita el alcance del beneficio previsto en el art. 76 bis a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se funda en una exégesis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios enumerados, toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad queniega un derecho que la propia ley reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto al que deja totalmente inoperante” (causa 28/05 “Acosta” rta. 23/4/08).- En referencia al plenario “Kosuta” de la Provincia de Buenos Aires y “Zalazar, Eduardos/Estafa” de las Cámaras de Apelaciones de Santa Fe del 22/12/1998. En consonancia con la C.S.J.N. Que ha dicho (año 2008)“…el criterio que limita el alcance del beneficio previsto en el art. 76 bis a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se funda en una exégesis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios enumerados, toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad queniega un derecho que la propia ley reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto al que deja totalmente inoperante” (causa 28/05 “Acosta” rta. 23/4/08).- En referencia al plenario “Kosuta” de la Provincia de Buenos Aires y “Zalazar, Eduardos/Estafa” de las Cámaras de Apelaciones de Santa Fe del 22/12/1998.
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Cuestiones prácticas a controlar por el empleado: Cuestiones prácticas a controlar por el empleado: Que sea pedido por el imputado (firma) Que sea pedido por el imputado (firma) Que se encuentren agregados antes de la audiencia los informes de ley. Que se encuentren agregados antes de la audiencia los informes de ley. Que haya una reparación del daño ofrecida (a la víctima o al estado en su caso). Que haya una reparación del daño ofrecida (a la víctima o al estado en su caso). Que se encuentren las partes debidamente notificadas para concurrir a la audiencia. Que se encuentren las partes debidamente notificadas para concurrir a la audiencia.
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Art. 76 bis (ley 24316) Art. 76 bis (ley 24316) El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exeda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba. En los casos de concursos de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no exediese de tres años. Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente. Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio. Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente. El imputado deberá abandonar a favor del Estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena. No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito. Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.
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