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Publicada porJorge Quintero García Modificado hace 8 años
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EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO Ley 25/2015 de 28 de Julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medias de Orden Social. Helena Sánchez-Reyes Mas. Abogado.
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EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO. CLAVE DEL MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. EXCEPCIÓN AL ARTÍCULO 1911 CC Y ARTÍCULO 178.2 LC RESISTENCIAS: PERSONA NATURAL NO EMPRESARIO. NO RUPTURA DE LA CULTURA DE PAGO. FMI /BANCO MUNDIAL. RECOMENDACIÓN DE LA UE 12 DE MARZO DE 2014. ESTADISTICAS/REGULACIÓN DE NUESTRO ENTORNO. ESTIMULO ACUERDOS PREVIOS. (Ventajas: evitar que el deudor entre en concurso/liquidación, dato negativo de solvencia, ahorro costes..)
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BENEFICIARIOS Y REQUISITOS BENEFICIARIOS: Toda persona física. REQUISITOS: 1. SOLICITUD POR EL DEUDOR. 2.BUENA FE. CONCURSO NO CULPABLE. NO CONDENADO. INTENTO ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS. PAGO INMEDIATO UMBRAL MÍNIMO O PLAN DE PAGOS.
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SOLICITUD POR EL DEUDOR Novedad respecto a Ley del Emprendedor. 178.bis.2 Tras la conclusión del concurso por liquidación del activo o insuficiencia de la masa. EN CASO DE LIQUIDACIÓN: Dentro del plazo de audiencia del artículo 152.3. LC a la rendición de cuentas del liquidador. No hay plazo, se aplica el 181.2 LC, QUINCE DÍAS. EN CASO CIERRE DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE LA MASA ACTIVA. Plazo de audiencia del artículo 176 Bis.3 QUINCE DÍAS.
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BUENA FE DEL DEUDOR. (178.bis.3) REQUISITO INEXCUSABLE. Solo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe. Concepto NORMATIVO y no valorativo “Se entenderá que concurre buena fe en el deudor siempre que se cumplan los siguientes requisitos:” Problemática interpretativa.
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2.1 CONCURSO NO DECLARADO CULPABLE. FINALIZACIÓN DE LA FASE DE CALIFICACIÓN, se llega a la liquidación del patrimonio del deudor. Excepción: Conclusión del concurso por insuficiencia de masa (art.176 bis C). Justificación por el AC (art.176) Causas por las que el concurso puede ser declarado culpable. Clausula general Art. 164.1 LC “cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales”. Supuestos en los que en todo caso se declara culpable (art. 164.2): Supuestos de presunción, iuris tantum, de culpabilidad (regla de carga probatoria) 165 LC Excepción. Cuando el concurso, haya sido declarado culpable por no solicitar el concurso dentro de plazo, siempre que no se aprecie dolo o culpa grave del deudor.
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2.2 AUSENCIA CONDENA PENAL. SOLO DETERMINADOS DELITOS: – Contra el patrimonio. – Contra el orden socioeconómico. – Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. – Contra los derechos de los trabajadores. EN LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS. SUSPENSIÓN HASTA QUE EXISTA SENTENCIA PENAL FIRME (art. 178.bis 3.3º) Excepción 189 LC – la tramitación de procedimientos penales no provocará la suspensión del concurso. Requisito ya incluido en la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos 231 bis.3.1º
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2.3 INTENTO ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS La Ley fomenta acuerdo extrajudicial de pagos, puesto que penaliza no intentarlo. Se exige para luego excepcionarlo en el artículo 178 BIS 3. 4º: deudor que abona un 25 % de los créditos ordinarios. Problema quienes no pueden intentar un AEP por que no cumplen los requisitos.
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2.4.- PAGO UMBRAL MÍNIMO O PLAN DE PAGOS. UMBRAL PASIVO MÍNIMO: – Si ha intentado el acuerdo: créditos contra la masa y privilegiados. – Si no lo ha intentado: además, 25% de los créditos ordinarios. ALTERNATIVAMENTE,PLAN DE PAGOS: en los supuestos en que el deudor no puede satisfacer el umbral de pasivo mínimo, permite la exoneración con los siguientes requisitos: – Acepte someterse a un plan de pagos 5 años. – No haya incumplido las obligaciones de colaboración del artículo 42. – No haya obtenido el beneficio dentro de los 10 últimos años. – No haber rechazado una oferta empleo adecuada en los 4 años anteriores a la declaración del concurso. DT 1ª – Aceptación de la constancia en el Registro Público concursal.
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ESCENARIOS DE EXONERACIÓN. 1.PAGO INMEDIATO A.SE HA INTENTADO ACUERDO EXTRAJUDICIAL: Créditos contra la masa Crédito privilegiado B. NO SE HA INTENTADO ACUERDO EXTRAJUDICIAL: Créditos contra la masa Crédito privilegiado. 25% pasivo ordinario. 2.PLAN DE PAGOS. Créditos contra la masa. Crédito privilegiado Adicionalmente, alimentos y créditos públicos. La parte de los créditos con garantía real que no hayan podido satisfacerse con la ejecución de la garantía (p.e. hipoteca) quedará exonerada porque pasa a ser crédito ordinario o subordinado.
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EJEMPLO PRÁCTICO. Pasivo: Crédito hipotecario: 100.000 euros tras vta. Inmueble. Deudas con Hacienda: 50.000 euros: 10.000€ multas, recargos e intereses moratorios. 40.000€ principal. Alimentos: 10.000 euros: 5.000€ previos concurso 5.000€ posteriores al concurso. Crédito personal: 5.000 euros ESCENARIOS EXONERACIÓN: INTENTADO AEP. PAGA MÍN.NO HA INTENTADO AEPNO PUEDE PAGAR MÍN. PREST HIP.EXONERADO25% 25.000€EXONERADO AEAT50% PPAL20.000 €50% +25% otro 50% principal 25.000€PAGA EL 100%50.000€ ALIMENTOSPOST. CONCURSO5.000€Post. Concurso +25% preconcurso. 7.500€PAGA EL 100%10.000€ CREDITOEXONERADO25%1.250€EXONERADO 25.000€58.750€60.000€
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PROCEDIMIENTO. SOLICITUD Conclusión por liquidación o insuficiencia masa (15 DÍAS) ADMISIÓN A TRÁMITE (LAJ)/SUBSANACIÓN TRASLADO 5 DÍAS OPOSICIÓN NO OPOSICIÓN OPOSICIÓN Sólo no concurrencia requisitos AUTO EXONERACIÓN PROVISIONAL CUMPLE UMBRAL DE PAGO Solicitud de exoneración provisional NO CUMPLE UMBRAL DE PAGO Justificar cumplimiento requisitos 178bis 3-5 INCIDENTE CONCURSAL. Traslado al concursado (¿?) Vista si lo solicitan partes/prueba. Prueba en escritos rectores. SENTENCIA RECURSO APELACIÓN. No cierre hasta sentencia definitiva.
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CONTENIDO SOLICITUD EXONERACIÓN JUSTIFICACIÓN CONCURRENCIA REQUISITOS. Conveniencia hacer constar circunstancias personales del concursado que le han llevado a esta situación. 1.El concurso es no culpable. 2.El concursado no ha sido condenado. Aportar certificado antecedentes penales 3.Se ha intentado un acuerdo extrajudicial pagos (circunstancias) 4.Justificación de la parte de la deuda que se ha pagado, conforme a informe del Administrador Concursal. -Se ha cubierto el umbral mínimo del 178bis.3.4º -No se ha cubierto, artículo 178bis.3.5º (petición, SUBSIDIARIA) I.Acepte someterse plan de pagos. Propuesta STCIA JMMurcia 22/10/2015. II.No incumplimiento obligaciones de colaboración art. 42 Lc. III.No beneficio dentro de los últimos 10 años. IV.No rechazado oferta empleo 4 años. Cert INEM. DT 1ª Especificar las deudas de las que se pretende exonerar a fin de que consten identificadas en el auto de exoneración.
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EFECTOS DE LA EXONERACIÓN PROVISIONAL (I) GENERALES. CONCLUSIÓN DEL CONCURSO. CESE DEL ADMINISTRADOR. APERTURA PERIODO PROVISIONAL 5 AÑOS Los acreedores cuyas deudas se extinguen no pueden iniciar acciones. Posibilidad de revocación. Modificación del plazo de prescripción de acciones 1964.2 CC EN CASO DE PLAN DE PAGOS. Las deudas no exonerables deberán ser satisfechas por el deudor en los cinco años siguientes, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los 5 años siguientes a la conclusión del concurso, las deudas pendientes no devengan intereses. Los créditos de derecho público no está sujeto al plan de pagos, sino por su normativa específica de aplazamiento y fraccionamiento Inscripción en el Registro Público Concursal.
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EFECTOS DE LA EXONERACIÓN PROVISIONAL (II) RESPECTO A COOBLIGADOS SOLIDARIOS, FIADORES Y AVALISTAS. (ART. 178BIS.5 LC) Los acreedores pueden ejercitar sus derechos frente a los obligados solidarios, fiadores o avalistas. El fiador o codeudor solidario pierde la acción de reembolso frente al concursado. RESPECTO AL CÓNYUGE DEL CONCURSADO EN RÉGIMEN DE GANANCIALES. El beneficio de la exoneración se extiende al cónyuge concursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaración del concurso de las que debiera responder el patrimonio común. Los acreedores que contrataron con éste pierden la garantía de su patrimonio privativo. Desaconseja ejercicio de la facultad de disolución de la comunidad de gananciales del artículo 77 LC. La revocación del beneficio de exoneración, sólo si mejora de fortuna el concursado.
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REVOCACIÓN DEL BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN (ART. 178BIS.7) LEGITIMACIÓN ACTIVA. Cualquier acreedor. CAUSAS: – Respecto la exoneración tanto provisional como definitiva: Se constate la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados (salvo inembargables) – Respecto de la exoneración provisional: Incurra en alguna circunstancia que le hubiera impedido la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho Incumplimiento de la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme al plan de pagos. Mejora sustancial de su situación económica por herencia, legado o donación; juego de suerte, envite o azar, que permita pagar todas las deudas pendientes, sin detrimento de su derecho de alimentos. EFECTOS. – Los deudores recuperan la plenitud de sus derechos frente al deudor. – La inclusión del crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme (art.178.2)
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EXONERACIÓN DEFINITIVA No hay plan de pagos – Transcurridos 5 años Hay plan de pagos. – Si ha cumplido. – No se ha cumplido, pero concurren las circunstancias del artículo 178bis.8 LC. A petición del concursado (178bis.8) Caducidad de la publicidad del Registro Público Concursal en el supuesto del plan de pagos.
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INCUMPLIMIENTO PLAN DE PAGOS. DOS SUPUESTOS EXCEPCIONALES (178BIS.8) El Juez podrá, atendiendo a las circunstancias del caso y previa audiencia a los acreedores, declarar la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos: Cuando el deudor haya destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos obtenidos durante el plazo de cinco años que no tengan la consideración de inembargables. En el caso de deudores situados en umbral de exclusión, cuando hayan destinado al cumplimiento al menos una cuarta parte de dichos ingresos inembargables. INGRESOS INEMBARGABLES: Art. 1 RDL 8/2011 de 1 de Julio de medidas de apoyo a deudores hipotecarios. PROBLEMÁTICA: ¿Qué se exonera en este supuesto?
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. CUENA CASAS, Matilde. “La exoneración del pasivo insatisfecho en la Ley 25/2015. FERNANDEZ SEIJO, J.M. “La Reestructuración de las deudas en la Ley de la Segunda Oportunidad”. Ed. Bosch. Recomendación de la Comisión Europea de 12 de marzo de 2014 sobre un nuevo enfoque de la insolvencia y el fracaso empresarial. (DOUE 14-3-2014) JURISPRUDENCIA. Stcia. Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona nº 189/2015 de 16 de octubre 2015 Auto del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona de 1 de octubre de 2015, sobre exoneración provisional del pasivo insatisfecho. Stcia: Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián de 26 de marzo de 2015 Auto del Juzgado de lo Mercantil de Segovia de 7 de enero de 2016. Concurso necesario 1141/2015. Stcia. Juzgado Mercantli de Murcia nº 295/2015 de 22 de octubre de 2015, en autos 36/2014.
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