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Publicada porInmaculada Fernández Cabrera Modificado hace 8 años
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Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016 LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- La terminación del contrato es uno de los temas donde se pueden encontrar con más claridad las tensiones que ha sufrido el Derecho del Trabajo.- Noción del Trompo o “Peonza Tripuda” Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Precisiones de terminología Despido: extinción del contrato por voluntad unilateral del empleador Caducidad: Terminación fundada en hechos o faltas atribuibles al trabajador.- Causales de caducidad: Hechos o faltas atribuibles a la persona o conducta del trabajador que violan obligaciones del contrato y por ello autorizan el término Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2013
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Despido indirecto: terminación por voluntad del trabajador fundada en que el empleador incurrió en causales de caducidad que establece la ley.- Finiquito: Acto jurídico bilateral celebrado con las formalidades legales que puede tener la naturaleza de carta de pago o transacción y que tiene por objeto rematar cuentas pendientes entre las partes Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2013
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD 1.- preferencia duración indefinida 2.-admisión de transformaciones 3.- incumplimientos y nulidades mantiene contrato 4.-resistencia a rescisión unilateral 5.-sólo suspensiones 6.- sustitución de empleador continúa contrato Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- SISTEMAS DE TERMINACIÓN - El del libre despido o desahucio: que es aquel en que se puede poner término al contrato por sola voluntad del empleador, sin necesidad de expresión de causa justificada.- Este sistema puede ir acompañado de algunos matices protectores, como la necesidad de un aviso previo; de un aviso más indemnización u otros.- Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- SISTEMAS DE TERMINACIÓN - Estabilidad: El trabajador tiene derecho a continuar en el empleo hasta que medie una causa justificada de terminación ( falta o hecho atribuible al trabajador o causas objetivas, como necesidades de la empresa) calificada por autoridad competente.- Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO SISTEMAS DE TERMINACIÓN A) Estabilidad absoluta. Reincorporación B) Estabilidad relativa. Indemnizaciones y otras sanciones Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- SISTEMAS DE TERMINACIÓN - Inamovilidad: El trabajador tiene derecho a permanecer en el empleo indefinidamente, salvo que acaezca una justa causa atribuible a la conducta del trabajador, previamente calificada por autoridad competente.- (Ejemplo, estatuto administrativo o fueros).- Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Normas Internacionales Convenio 158 de 1982 Recomendación 166 de 1982 Despido causado, indemnización, que no es justa causa, procedimiento de recurso, prueba de causal, preaviso razonable, protección desempleo, motivos económicos Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Taxatividad de causales.- Sólo las establecidas en los artículos 159, 160 y 161.- Excepciones 9, 17, 122, 152, 158.- causales especiales.- Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Artículo 159 del Código del Trabajo: Esta norma contempla causales de terminación del contrato que no dan derecho a indemnización y en ella se consideran causales tanto objetivas, como la muerte del trabajador, como otras que dependen de la voluntad de las partes, como la renuncia; veamos cuales son: Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Artículo 159 del Código del Trabajo: 1.- Mutuo acuerdo de las partes, también llamada resciliación, acuerdo entre empleador y trabajador en que consienten en dar por terminado el contrato. Esta causal, para que pueda ser invocada por el empleador debe cumplir los requisitos del artículo 177 del Código, esto es: -debe constar por escrito, y -debe ser firmado por el trabajador ante el presidente del sindicato o delegado del personal o ratificada ante el Inspector del Trabajo el Notario, el oficial civil de la comuna o el secretario Municipal.- Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Artículo 159 del Código del Trabajo: 2.- Renuncia voluntaria: que es el acto unilateral del trabajador en el que da por terminado el contrato; ella debe cumplir los mismos requisitos del mutuo acuerdo y la ley exige un aviso de treinta días, pero su omisión no acarrea nulidad del acto.- Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Artículo 159 del Código del Trabajo: 3.- Muerte del Trabajador.- 4.- Vencimiento del plazo convenido: Este consiste en la llegada del día hasta el cual las partes pactaron la vigencia del contrato. Importante es tener en cuenta respecto de esta causal los casos en que el contrato se transforma indefinido, situaciones en las que no se puede invocar el plazo para dar por terminado el contrato, que son a saber: a) Si el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo.- (sigue........) Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Artículo 159 del Código del Trabajo: b) Después de la segunda renovación. Requiere tres contratos a plazo sucesivos.- c) La prestación de servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo durante 12 meses en un período de 15 meses contados desde la primera contratación.- d) Según algunos, también es indefinido el contrato que se celebra por lapsos superiores a los permitidos por ley (regla general 1 año y 2 años para gerentes o personas con título profesional). Esto porque el pacto sería nulo.- Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Artículo 159 del Código del Trabajo: 5.- La conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.- Esta casual requiere que el contrato de trabajo establezca expresamente que se celebra para una obra o servicio específica, la que se debe determinar claramente.- Hay jurisprudencia reciente que exige que los contratos tengan término natural y la duración de estos no puede ser muy extensa.- Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Artículo 159 del Código del Trabajo: 6.- Caso fortuito o fuerza mayor.- Es caso fortuito o fuerza mayor el imprevisto que es imposible de resistir.- Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Artículo 159 del Código del Trabajo: La terminación del contrato por estas causales, entonces, no da derecho a indemnización y en los casos de los número 4, 5 y 6 se exige comunicación al trabajador con los comprobantes de sus cotizaciones, la que se debe dar en el plazo de 3 días desde la separación y de 6 días, si es por caso fortuito o fuerza mayor.- Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Artículo 160 del Código del Trabajo: Esta norma contempla las llamadas causales de caducidad, es decir aquellas imputables al trabajador, que por un hecho suyo provoca la terminación del contrato, la que se produce por la invocación del empleador de la causal; ellas no dan derecho a indemnización alguna.- Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Artículo 160 del Código del Trabajo: -Naturaleza jurídica.- (incumplimientos) -Relación de causalidad y Coetaneidad (Perdón) -gravedad Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Artículo 160 del Código del Trabajo: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas que se señalan a continuación: a.- Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.- Esto significa falta de honradez o rectitud del trabajador; hoy después de la reforma reciente se limita al desempeño de las funciones, antes se hablaba de falta de probidad solamente, pero la jurisprudencia por regla general la había limitado al desempeño de la funciones. Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Artículo 160 del Código del Trabajo: b.- Acoso sexual.-(Art.2) Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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Acoso Causal de Término Se agregó como casual de caducidad del contrato de trabajo en la letra b) del artículo 160 Se puede reclamar conforme dispone el artículo 168.- Si empleador adoptó procedimiento y medidas del artículo 153. NO HAY AUMENTOS.- Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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Necesidad de legislar Afecta la inserción laboral de la mujer Afecta la persona misma (salud física y psiquíca) de quien lo sufre. En el 80% de los casos termina con renuncia al trabajo VIOLA DERECHOS FUNDAMENTALES Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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Fundamentos Jurídicos Ley 20.005 agrega inciso segundo al artículo 2 del Código del Trabajo “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona” Proyecto original no discriminación “ se considerarán discriminación las conductas de acoso sexual” Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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CLASES A) Vertical : Empleador o superior.- Horizontal Entre pares e incluso inferiores B) Según contenido Chantage o quid pro quo: Exigencias sexuales a cambio de ventaja o mantenimiento de empleo o condiciones de trabajo Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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CLASES De hostigamiento, ambiental o intimidación: El que crea un ambiente humillante, hostil, que incide negativamente en el medio en el que se desempeña Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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CONCEPTO Ley 20.005 “...El acoso sexual, entendiéndose por tal, El que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo” Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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Acoso Causal de Término Aumentos: Ley exime de los aumentos para el caso en que el despido por acoso declarado sea injusto, indebido o improcedente (art. 153 habla de aumento de letra c) del 168) Si es carente de motivo plausible, la ley no exime de aumento del 100%.- Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Artículo 160 del Código del Trabajo: C.- Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.- En general, la vías de hecho se refieren a la utilización de la fuerza o pelea o riña entre las personas indicadas en la norma. Alguna jurisprudencia ha limitado su aplicación a las dependencias de la empresa.- Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Artículo 160 del Código del Trabajo: d.- Injurias proferidas por el trabajador al empleador. Expresión en deshonra, descrédito o menosprecio Antes de la reforma laboral se hablaba de injurias solamente, por lo que se podía contemplar las injurias vertidas en contra de otro trabajador, lo que hoy está limitado.- Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Artículo 160 del Código del Trabajo: e.- Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.- Antes sólo se hablaba en la ley de conducta inmoral, hoy se limita a aquella que afecta a la empresa, de modo que si el trabajador incurre en su vida privada en un acto de este tipo, que no se relacione ni afecte a la empresa no puede operar la causal.- Estos requisitos ya habían sido exigidos por la jurisprudencia.- Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Artículo 160 del Código del Trabajo: f).- Acoso moral (psicoterror o moobing) Definido en artículo 2º “..toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación o bien que amenace o perjudique su situación laboral u oportunidades de empleo.” (vertical-horizontal o institucional-estratégico) Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Artículo 160 del Código del Trabajo: 2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato de trabajo por el empleador.- 3.- Ausencias injustificadas.- 2 días seguidos en el mes, dos lunes o tres días en igual período de tiempo; también la falta injustificada de quien tuviere a su cargo un actividad máquina o faena cuyo abandono o paralización significa una perturbación grave para la marcha de la obra.- Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Artículo 160 del Código del Trabajo: 4.- Abandono de trabajo: a) salida intempestiva del sitio de la faena durante las horas de trabajo y sin autorización b) negativa a trabajar en las faenas convenidas en el contrato sin causa justificada.- 5.- Actos o imprudencia temerarias que afecten la seguridad, funcionamiento del establecimiento o la seguridad o actividad de los trabajadores o su salud.- Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Artículo 160 del Código del Trabajo: 6.- Perjuicio material causado intencionalmente a instalaciones, maquinaria, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.- 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.- Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Artículo 161 del Código del Trabajo: Esta norma contempla dos causales: 1.- Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio ( que la ley ejemplifica como racionalización o modernización de los mismos, baja en la actividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, pero pueden haber otros hechos que las tipifiquen).- Antes del reforma de la ley 19.759, se incluía la falta de adecuación laboral como causal de término, la que hoy está eliminada.- Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Artículo 161 del Código del Trabajo: 2.- Desahucio o terminación sin expresión de causa para trabajadores que tenga poder de representar al empleador dotados al menos de facultades de administración, empleados de cargos de exclusiva confianza que emane de la naturaleza de los servicios y empleadas de casa particular.-. Estas causales dan derecho a indemnización por años de servicios y requieren de un aviso previo de 30 días al trabajador o el pago de un mes de remuneraciones si no se da el aviso.- Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Artículo 161 Bis del Código del Trabajo: Hecho que no es justa causa de despido: Este artículo agregado en la reciente reforma laboral, establece que la invalidez total o parcial no es justa causa para terminar el contrato y el trabajador separado por esta causa tiene derecho a la indemnización por años de servicios aumentada en un 80%.- Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Artículo 163 Bis del Código del Trabajo: Si el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación: Este artículo agregado en la reciente Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas ( 20.720, que entrará en vigencia el 10 de Octubre de 2014). Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- DESPIDO INDIRECTO: Artículo 171 del Código del Trabajo: Despido Indirecto: Si el empleador incurre en las causales de los números 1, 5 y 7 del Art. 160, el trabajador puede poner término al contrato y reclamar al Juzgado respectivo, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la terminación, sus indemnizaciones por omisión de preaviso y por años de servicios.- Rodolfo Caballero M. Copyrigth. 2016
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