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Publicada porMaría Dolores Aguirre Rico Modificado hace 8 años
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ARBITRAJE CON EL ESTADO Cayo Salinas R.
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CARACTERISTICAS DEL ARBITRAJE Se establece un tribunal con jurisdicción especial que no es permanente. Deviene de la celebración de un contrato o de un pacto compromisorio independiente. Es un juicio que importa la renuncia a otra jurisdicción para que conozca la controversia.
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ORIGEN o Reclamo de personas y/o corporaciones por quebrantamiento al derecho internacional consuetudinario. o Siglo XIX y la “diplomacia de las cañoneras”. Ej. Deuda soberana Venezuela 1902. o Convención para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales suscrita en la 2da. Conferencia Internacional de Paz de La Haya 1907.
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ORIGEN o La Convención, dio lineamientos para la celebración de tratados bilaterales de arbitraje. o Derecho de “protección diplomática”. Procedimiento horizontal entre Estados que daba curso a conformación de un TA, ante conflicto de particular con un Estado. o El Estado salía en defensa de su ciudadano ante los reclamos a otro Estado.
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CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO o En materia de inversión, la extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas, y no se podrá invocar situación de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable. (art. 320-II). o En materia hidrocarburos, no se reconoce ningún tribunal ni jurisdicción extranjera.
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CPE Art. 366: “Todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburífera en nombre y representación del Estado estarán sometidas a la soberanía del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado. No se reconocerá en ningún caso tribunal ni jurisdicción extranjera y no podrán invocar situación excepcional alguna de arbitraje internacional, ni recurrir a reclamaciones diplomáticas”.
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DOCTRINA CALVO o La Doctrina Calvo fue insertada en los llamados “Tratados de Amistad, Comercio y Navegación”, que fueron los antecedentes de los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI's). o El inversor extranjero no tiene privilegios respecto el inversor nacional. o Está sometido a la jurisdicción exclusiva de tribunales del Estado receptor.
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DOCTRINA CALVO o El Estado no otorgará a inversionista extranjero trato más favorable que aquél que corresponde al nacional. o El extranjero no puede invocar protección diplomática de su gobierno respecto a su inversión, bajo pena de ser sancionado por el Estado receptor. o El extranjero debe agotar recursos locales, al amparo legislación interna, sujetándose a los fallos de tribunales del país receptor. Sólo puede acudir instancia diplomática, en caso denegación de justicia. (JL Siqueiros)
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LEY DE LA EMPRESA PUBLICA No. 466 - 26 Diciembre 2013 o Las controversias entre socios por la interpretación, aplicación y ejecución de decisiones, actividades y normas, se solucionan: i) ámbito de la legislación boliviana; ii) en las instancias arbitrales y/o jurisdiccionales del Estado Boliviano conforme a la CPE. o Se sujetarán a la nueva ley de arbitraje y sus regulaciones, las controversias que se susciten al interior y entre las empresas e-em-m-ei. (art. 11)
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LEY PROMOCION DE INVERSIONES No. 516 – 04 ABRIL 2014 o La normativa sectorial además de i) establecer los mecanismos para efectivizar la inversión en cada sector, debe ii) sujetarse a las regulaciones referidas a la solución de controversias. (Art. 9-III) o Los conflictos que surjan de las relaciones entre inversionistas, se solucionarán en las formas y condiciones establecidas en la normativa vigente. (art. 26)
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LEY PROMOCION DE INVERSIONES – No. 516 o Elaboración de nueva norma de conciliación y arbitraje, con inclusión de regulaciones específicas para la resolución de controversias en materia de arbitraje. o La nueva ley observará los principios de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad, economía y aceptabilidad mutua. o Aplicación Ley 1770 en lo que no contravenga CPE y la Ley de Inversiones. (Disposición Transitoria III)
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LEY DE MINERIA Y METALURGIA No. 535 – 27 DE MAYO 2014 o Regula el Contrato de Asociación Minera entre Empresa Pública Minera con un actor productivo minero cooperativo o privado, nacional o extranjero. o En caso que en el contrato de asociación se acuerde una cláusula arbitral para la solución de controversias contractuales, se acudirá exclusivamente al arbitraje nacional. (art. 147-w)
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LEY DE ARBITRAJE Y CONCILIACION No. 1770 – 10 MARZO 1997 o Pueden someterse a arbitraje controversias del Estado y de Personas Jurídicas de Derecho Público, siempre que versen sobre derechos disponibles y deriven de una relación jurídica patrimonial de derecho privado o de naturaleza contractual. o Estado y PJ Derecho Público pueden someter controversias a arbitraje nacional o internacional, dentro o fuera del país, sin necesidad de autorización previa.
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ANTEPROYECTO LEY CONCILIACION Y ARBITRAJE o Las controversias en materia de inversiones se someten a la jurisdicción, leyes y autoridades bolivianas. o La futura ley de arbitraje se aplicará a controversias de naturaleza contractual como extracontractual (derecho y equidad?). o Controversias entre Estado vrs inversión extranjera o inversión mixta, o Estado vrs inversionista privado boliviano o extranjero.
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ANTEPROYECTO LEY CONCILIACION Y ARBITRAJE o El arbitraje en materia de inversión será nacional. o Tendrá como sede el Estado de Bolivia. o El Tribunal Arbitral estás obligado a aplicar para decidir el fondo de la controversia: CPE – leyes y normas del Estado de Bolivia. o El arbitraje será en derecho, no podrá resolverse en ningún caso en equidad. o Laudo Arbitral definitivo e inapelable.
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CONCLUSION o Capacitación en arbitraje de inversión. o Vigencia de la Doctrina Calvo. o La ley no solo debe responder a una coyuntura política especial, debe proyectarse mirando lo que acontece en el mundo. o La futura Ley de Arbitraje, no debe descuidar la importancia de otorgar un marco jurídico confiable al inversor nacional, como al extranjero.
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GRACIAS POR SU ATENCION
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