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Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media Jueves 24-05-2012.

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1 Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media Jueves 24-05-2012

2 Contenidos 1.Motivación de la Ley 2.El Sistema de Aseguramiento de la Calidad 3.Resumen de la Ley Nº 20.529 4.Funciones relevantes

3 1. Motivación de la Ley – Conjunto de iniciativas (contexto) PL Institucionalidad Municipal 3 Sostenedor Aporte Familia Ley 20.550 aumento y flexibilización SEP Resultados Liceos Bicentenario Aporte estatal Beca Vocación de Profesor Docentes “Más información, Mejor Educación” ParticularesMunicipios Simplificar trámites y restricciones Textos Escolares Apoyo Compartido Formación Directores Escuela R.O. y Otras Normas Mejoras en el Curriculum Ley 20.501 (CyE) Aseguramiento de la Calidad Familia

4 1. Motivación de la Ley Viene a completar lo establecido en la LGE, donde se esboza el nuevo sistema de aseguramiento de la calidad Afecta a todo el sistema escolar: parvularia, básica y media Se trata de una “Nueva Institucionalidad”, compuesta por: – Consejo Nacional de Educación, en operación – Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, que se crean y definen en esta ley, de forma consistente con lo definido en la LGE – Ministerio de Educación, al que se modifican sus funciones en esta ley

5 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 2. El Sistema de Aseguramiento – Situación Actual (simplificada) CONSEJO NAC. DE EDUCACIÓN Aprueba Currículum ESCUELA Asistencia Técnica Educativa (terceros) Propone e Implementa Política Educacional – Reconocimiento Oficial – Financiamiento Fiscaliza cumplimiento de la Normativa Recibe y resuelve Denuncias Elabora Currículum y Registros Aplica evaluación SIMCE e informa a la comunidad Elabora y Ejecuta su proy. educativo Cumple normativa Recibe recursos Es fiscalizada y evaluada Solicita y recibe apoyo

6 Fiscaliza normativa educacional Atiende denuncias Establece y Audita rendición de cuentas Evalúa cumplimiento estándares Ordena escuelas según estándares Da orientaciones de mejora Órgano Rector Sistema Propone e Implementa Política Educacional – Reconocimiento Oficial – Financiamiento Fiscaliza cumplimiento de la Normativa Recibe y resuelve Denuncias Elabora Currículum y Registros y Estándares Aplica evaluación SIMCE e informa a la comunidad Apoya Establecimientos MINISTERIO DE EDUCACIÓN 2. El Sistema de Aseguramiento – Transición (simplificada) CONSEJO NAC. DE EDUCACIÓN Aprueba Currículum y Estándares Elabora y Ejecuta su proy. educativo Cumple normativa Recibe recursos y Rinde cuentas Es fiscalizada, evaluada.y ordenada Recibe orientac. de Mejora Solicita y recibe apoyo. ESCUELA Asistencia Técnica Educativa (terceros) SUPERINTENDENCIA AGENCIA DE LA CALIDAD

7 Órgano Rector del Sistema Propone e Implementa Política Educacional: – Otorga Reconocimiento Oficial – Define Normativa – Provee Financiamiento – Promueve Desarrollo Profesional Docente Elabora : – Bases Curriculares – Planes y programas de estudio – Estándares de: aprendizajes, otros indicadores de calidad, indicativos de desempeño – Plan de evaluaciones SIMCE e internacionales – Sistemas de Información y Registros – Estudios Apoya a Establecimientos: – Asesoría pedagógica – Recursos educativos MINISTERIO DE EDUCACIÓNSUPERINTENDENCIA Elabora y Ejecuta el proyecto educativo institucional y Plan de Mejoramiento. Cumple con normativa de reconocimiento oficial. Recibe, gestiona y Rinde cuentas respecto de los recursos. Es fiscalizada, evaluada y ordenada Recibe orientaciones de Mejora Solicita y recibe apoyo. ESCUELA CONSEJO NAC. DE EDUCACIÓN Fiscaliza normativa educacional y aplica sanciones Fiscaliza legalidad de uso de recursos y Audita rendición de cuentas Investiga y resuelve denuncias y media reclamos Aprueba e Informa – Bases curriculares – Planes y programas – Estándares de aprendizaje y otros de calidad – Estándares indicativos de desempeño – Plan de evaluaciones AGENCIA DE LA CALIDAD Evalúa logros de aprendizaje de alumnos y cumplimiento otros indic. de calidad. Ordena escuelas según estándares aprendizaje y otros de calidad Evalúa desempeño de escuelas en base a estándares indicativos de desempeño y da orientaciones de mejora Informa a la comunidad Asistencia Técnica Educativa (terceros) 2. El Sistema de Aseguramiento – Final (simplificada)

8 Propósito del legislador: modernizar la institucionalidad del sector: – Distribuir tareas y responsabilidades específicas en las nuevas instituciones – Reorienta las tareas del Ministerio – Ministerio deja de ser “juez y parte” – Se establecen contrapesos institucionales – Se establecen mayores consecuencias a establecimientos de reiterados resultados deficientes 2. El Sistema de Aseguramiento – Propósito Buscado

9 3. Resumen de la Ley A. Crea y define nuevas instituciones Agencia y Superintendencia A. Crea y define nuevas instituciones Agencia y Superintendencia B. Modifica funciones del Ministerio Modificaciones a su ley orgánica (18.956) B. Modifica funciones del Ministerio Modificaciones a su ley orgánica (18.956) C. Establece nuevos instrumentos pro-calidad Nuevos estándares, indicadores, evaluaciones, clasificaciones y mínimos de resultados. C. Establece nuevos instrumentos pro-calidad Nuevos estándares, indicadores, evaluaciones, clasificaciones y mínimos de resultados. E. Modifica otras normas Ley Subvención Escolar Preferencial Ley de Subvenciones E. Modifica otras normas Ley Subvención Escolar Preferencial Ley de Subvenciones D. Establece nuevas obligaciones Rendición de cuentas única R.O. de establecimientos preescolares D. Establece nuevas obligaciones Rendición de cuentas única R.O. de establecimientos preescolares F. Establece mecanismos de provisión de personal Mecanismos de traspasos y concursos para completar dotaciones de nuevas instituciones F. Establece mecanismos de provisión de personal Mecanismos de traspasos y concursos para completar dotaciones de nuevas instituciones

10 4. Funciones relevantes de la Agencia de Calidad «El objeto de la Agencia será evaluar y orientar el sistema educativo para que éste propenda al mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades educativas.» (SAC, Art. 10) La ley establece dos grandes líneas de trabajo para la Agencia: 1.Evaluar los logros de aprendizaje de los alumnos: “Se encargará de evaluar los logros de aprendizaje de los alumnos de acuerdo al grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares”. 2.Evaluar el desempeño de los establecimientos y sus sostenedores: “Se encargará de realizar evaluaciones de desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores en base a los estándares indicativos de desempeño”. Informar sobre el logro de los estándares de aprendizaje (resultados Simce). Ordenar a los establecimientos según el cumplimiento de los estándares de aprendizaje y los otros indicadores de calidad. Orientar a los establecimientos a través de un informe público con recomendaciones de carácter indicativo.

11 Evaluación de aprendizaje y otros indicadores de calidad Bases curriculares Aprobación Consejo Estándares de aprendizaje y otros indicadores de calidad Aprobación Consejo Metodología de ordenación establecimientos Aprobación consejo Ordenación establecimientos Evaluación de indicativa de desempeño de establecimientos y sus sostenedores Elaboración de Estándares de desempeño indicativos Aprobación Consejo Diseño autoevaluación Diseño instrumentos medición y visitas Entrenamiento evaluadores Selección de establecimientos a visitar según ordenación Publicación informe del establecimiento Procesos relevantes de la Agencia de Calidad Ministerio de Educación: Bases, Estándares de aprendizaje y otros indicadores de calidad, Estándares indicativos de desempeño Agencia de calidad: Metodología de ordenamiento escuelas

12 «De acuerdo a los resultados de aprendizaje de los alumnos en todas las áreas evaluadas censalmente» ( SAC, Art17) « La distribución de los resultados de los alumnos en relación con los estándares de aprendizaje» ( SAC, Art17 ) Tendencia Estándares de aprendizaje 67% «Deben ser válidos, confiables, objetivos y transparentes… y resguardar el derecho a la educación y la libertad de enseñanza y los principios establecidos en el Art. 3 de la LGE». ( SAC, Art17 ) Son propuestos por el Mineduc y aprobados por el Consejo Nacional de Educación. Otros indicadores de calidad «Deberá considerar las características de los alumnos del establecimiento educacional, incluida, entre otras, su vulnerabilidad y, cuando proceda indicadores de progreso y, o de valor agregado.» (SAC, Art 17 ) Características de los alumnos «La Agencia determinará el modo en que técnicamente se ponderarán los estándares de aprendizaje y el grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad para efectos de efectuar la ordenación. Con todo, la ponderación de los estándares de aprendizaje no podrá ser inferior al 67% del total» (SAC, Art. 18) Variables para la ordenación de establecimientos

13 Categorías de establecimientos según su ordenación CategoríaEquivalencia SEP Desempeño AltoAutónomo Desempeño MedioEmergente Desempeño Medio-BajoEmergente Desempeño InsuficienteEn recuperación Los establecimiento se ordenan anualmente Los establecimientos de básica y media se ordenan en forma independiente Los establecimientos pequeños tendrán metodología especial por decreto

14 Entrega información pública del desempeño de los establecimientos Determina la frecuencia de las visitas evaluación indicativas de desempeño (SAC, Art. 22) Determina la incorporación del establecimiento al Registro de Entidades de Apoyo Técnico Pedagógico (SAC Art. 24) Determina prioridades del apoyo brindado por el Mineduc: «el apoyo se focalizará en los establecimientos ordenados en Desempeño Insuficiente y Medio – bajo» (SAC, Art.27) Identifica obligaciones de recibir apoyo (SAC Art. 3, f; Art.10, c; Art.17) Determina la obligación de informar a los padres para la elección de escuelas: «La Agencia debe entregar información relevante sobre los treinta establecimientos educacionales más cercanos que estén ordenados en categorías superiores» (SAC, Art 30) Determina la revocación del Reconocimiento Oficial: «Son infracciones graves: Incumplir reiteradamente los estándares de aprendizaje exigidos en conformidad a las leyes. Esta infracción sólo podrá ser sancionada con la revocación del reconocimiento oficial del Estado» (SAC, Art. 76) Efectos de la Ordenación de Establecimientos

15 Frecuencia de visitas según la categoría de la ordenación CategoríaFrecuencia visita Desempeño AltoVisitas de aprendizaje Desempeño MedioDeterminada por la Agencia Desempeño Medio-BajoCada 4 años Desempeño InsuficienteCada 2 años

16  Deben informar a padres y Consejo Escolar de la ordenación en Desempeño Insuficiente – Deben recibir apoyo técnico pedagógico hasta abandonar dicha categoría (plazo máximo 4 años o 1 año más si muestran una mejora significativa) – Al tercer año si no hay mejora significativa se notifica a los padres de la situación y se le muestra información relevante de los 30 establecimientos más cercanos clasificados en categoría superior. Se les entrega facilidades de transporte. (SAC, Art. 30) – Si después de cuatro años, contados desde la comunicación señalada en el artículo 28 y con excepción de lo previsto en el inciso segundo del artículo 29, el establecimiento educacional se mantiene, considerando como único factor el grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje, en la categoría de Desempeño Insuficiente, la Agencia, dentro del primer semestre, certificará dicha circunstancia. Con el sólo mérito del certificado el establecimiento educacional perderá, de pleno derecho, el reconocimiento oficial al término del respectivo año escolar. (SAC, Art. 31) Efectos de la categoría de desempeño insuficiente

17 17 Rol de apoyo: – Son los establecimientos los que solicitan el apoyo, ya sea a una ATE o al Mineduc – El Ministerio prestará apoyo técnico pedagógico directamente o a través de terceros. – La realización del apoyo no significa que el establecimiento sea tratado preferentemente por el sistema de aseguramiento – El legislador ha establecido un criterio de focalización de los esfuerzos de apoyo (peor clasificación, zonas con menos apoyo, públicos y gratuitos) – El apoyo tiene un plazo máximo, incluso para los establecimientos que caen a la peor categoría – Quien preste el apoyo no tiene, en ninguna circunstancia, la facultad de administrar o intervenir un establecimiento Apoyo entregado por el Mineduc

18 18 4.- Funciones Relevantes de la Superintendencia Fiscalizar la mantención del Reconocimiento Oficial Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente Exigir rendición de cuentas única – estado de resultados simplificado de todos sus ingresos y gastos – propósito es reemplazar las rendiciones de cuentas parciales vigentes – Superintendencia controlará la legalidad del gasto y no su mérito Recoger denuncias y reclamos, resuelve y realiza mediaciones Establecimientos que impartan educación parvularia y reciban aportes del estado deberán contar con Reconocimiento Oficial dentro de 8 años.

19 Consejeros de la Agencia Estará constituido por cinco miembros. Deben poseer destacada experiencia en la actividad educativa. Serán nombrados por el Ministro de Educación, previa selección conforme al Sistema de Alta Dirección Pública. En su conformación se velará por garantizar el pluralismo del Consejo. Los miembros del Consejo serán nombrados por un período de seis años, pudiendo ser designados por un nuevo período. Los Consejeros se renovarán por parcialidades de tres y dos consejeros cada tres años, respectivamente. No deben encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 20.529 y en los artículos 54 y 55 bis de la ley Nº18.575. El factor de probidad es el pilar fundamental para el Consejero, tanto en su actuar personal como en la gestión corporativa de la Agencia. Los Consejeros percibirán una dieta equivalente a 15 UF por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 100 de dichas unidades por mes calendario. Se publicó el concurso el día domingo 23 de octubre del presente año.


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