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Curso de Actualización en Derecho Privado Taller del 3 de Julio de 2015: Obligaciones de dar suma de dinero.

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1 Curso de Actualización en Derecho Privado Taller del 3 de Julio de 2015: Obligaciones de dar suma de dinero.

2 Antecedentes para entender el problema actual de las obligaciones dinerarias.

3 Primera Etapa:  Desde 1899 hasta 1991.  Regida por el articulo 619 Código Civil (nominalismo).  A partir de 1976 por solucion consagrada por la CSJN (valorismo).

4 Peso Moneda Nacional

5 Peso Moneda Nacional (m$n)  Creado por Ley 1130 del 5/11/1899.  Estuvo en circulación desde el noviembre de 1899 hasta el 31 de diciembre de 1969.  70 años.

6 Peso Moneda Nacional (m$n)

7 Peso Ley 18.188 ($)

8 Peso Ley 18.188.  Creado por Ley 18188.  Le restó 2 ceros al peso moneda nacional.  Estuvo en circulación desde el 1 de enero de 1970 hasta el de 1983.  13 Años.

9 Peso Ley 18.188.-

10 Peso Argentino ($a)

11  Creado por Ley 22.270.  Le quitó 4 ceros al Peso Ley ( $a 1= $Ley 10.000)  Estuvo en circulación desde el 1º de Junio de 1983 hasta el 16 de junio de 1985.  2 años

12 Peso Argentino ($a)

13 Austral (A)

14 Austral (A).  Creado por Decreto nº 1096/85.  Le quitó 3 ceros al Peso Argentino ( 1 A =1.000 $a)  Estuvo en circulación desde el 15 de junio de 1985 hasta el 31 de Diciembre de 1991  6 años y medio.

15 Austral (A).-

16 Peso ($)

17 Peso ($).  Creado bajo el régimen de la Convertibilidad (Ley 23.928)  Restó 3 ceros al Austral ($ 1 = A 1.000)  Está en circulación desde el 1º de enero de 1992  23 años y medio.

18 Peso ($)

19 Algunas conclusiones: Desde m$n hasta el $ se han quitado 12 ceros a nuestra moneda. $ 1 = m$n 1.000.000.000.000 Un Peso = Un Billón de m$n.-.

20 Algunas Referencias  La Coupe Torino TZX (la mejor versión del mejor auto argentino del momento) costaba el 20 de julio de 1977 (datos revista Corsa nº 581 de julio 1977)  $ 5.415.466 (Pesos Ley)

21 Algunas referencias

22  Hoy, ese auto, costaría $ 0,0005415466.  Dicho en otras palabras:  Hoy con $ 5,41 compraría 1.000 coupes Torino TZX (¡!).

23 Perdida de la función.  Si alguien hubiera vendido 1.000 coupes torino en 1977 y hubiera guardado ese dinero bajo el colchón, hoy no le alcanzaría para comprar ni una tuerca de esos autos.  ¿Cumple nuestro dinero la función de UNIDAD DE MEDIDA?

24 Solución jurídica.  El código de Vélez en su articulo 619 adoptaba el sistema nominalista.  Los tribunales echaron mano de una distincion entre deudas de dinero (su objeto es dinero) y deudas de valor (su objeto es una indemnización o el valor o utilidad de una prestación).-  Primero se aceptó indexar deudas de valor.  Después, también las dinerarias (primero las en mora, después todas (CSJN fallo del 23/09/1976).

25 La tortuga.  La solución jurídica llegó de la mano de nuestros jueces…..pero llegó TARDE.  Fue en 1976, después de casi dos décadas de inflación galopante.  Tuvo que ocurrir el “Rodrigazo” (el 4 de junio de 1975 se devalúo la moneda un 160% en un día) para que la Corte Nacional admita la indexación.

26 Como se indexaba?  “…el juzgador tiene amplia facultad para considerar la incidencia que distintos factores puedan tener para llegar a una actualización justa de la indemnización; no hay por qué estar sujeto a tablas rígidas ni a cálculos matemáticos estrictos. Sin embargo, en la tarea de merituación del magistrado no resultan descartables, sino que por el contrario, se presentan como elementos de insustituible valor, las estadísticas oficiales que puedan proporcionar organismos especializados como es el Instituto Nacional de Estadística y Censos” (CNC Sala D “Municipalidad de la Capital c/ Granada, José. 29/10/1976).  Ello por cuanto, "en términos generales "indexar" significa la corrección del valor de una variable monetaria mediante un índice de precios.

27 Desbalance en perjuicio del deudor..

28 Solución jurídica.  Esta vez, llego de manos del Congreso de la Nación Argentina. Ley 24.283.  Pero también TARDE.  Se la sancionó el 24/11/1993 cuando ya estaba prohibido indexar y sólo tuvo aplicación a las pocas situaciones jurídicas no consolidadas que quedaban anteriores al sanción de la Ley de Convertibilidad.

29 Solución Jurídica.  Está ley tiene un único articulo.  “ Art. 1.- Cuando deba actualizarse el valor de una cosa o bien o cualquier otra prestación, aplicándose índices, estadísticas u otro mecanismo establecidos por acuerdos, normas o sentencias, la liquidación judicial o extrajudicial resultante no podrá establecer un valor superior al real y actual de dicha cosa o bien o prestación, al momento del pago”

30 2º Etapa.  1991 a 2001.  Regida por la ley 23.928. Etapa de Estabilidad Monetaria. Vigencia plena del nominalismo. Prohibición de Indexar (pero que importaba)

31 3º Etapa.  Desde el 6 de Febrero de 2002 a la fecha.  Regida por la Ley 25.561 de Emergencia Económica.  Se mantiene prohibición de indexar.

32 3º Etapa.

33  Cuanto costaba un café en ABC en el año 2002?  $ 1,20.-

34 3º Etapa.  -¿Cuanto cuesta hoy?  $ 18.

35 3º Etapa.  Aumentó 15 veces !!!

36 3º Etapa.  ¿Cual era el valor de una Consulta Escrita el 8 de mayo de 2002?  $ 250.-

37 3º Etapa.  ¿Cual es el Valor de la Consulta Actual?  $ 3.800.-

38 3º Etapa.  Aumentó 15,2 veces !!!

39 3º Etapa.  Sin embargo, la Ley 25.561 en su articulo 4º mantuvo la vigencia del articulo 7º de la ley 23.928.  El decreto 214/02 autoriza la aplicación del CER para reajustar las deudas pesificadas.

40 Art. 4º Ley 25.561.  “ARTICULO 4° — Modificase el texto de los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 10 de la Ley N° 23.928 y su modificatorio, que quedarán redactados del siguiente modo: Artículo 7° — El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto”.

41 El gran problema.  Ni la tasa pasiva, ni la activa, ni el CER alcanzan para mantener el valor constante de la prestación.

42 Tasa Pasiva.  Valor de la Consulta Escrita al 8/05/2002. $ 250.  Importe actualizado Tasa Pasiva al  30/06/2015 : $ 869,80.  Valor de la Consulta Escrita al 30/06/2015 $ 3.800.-  4 y 1/3 veces menos.

43 Tasa Activa.  Valor de la Consulta Escrita al 8/05/2002. $ 250.  Valor actualizado Tasa Activa al 30/06/2015: $ 1.021,17.  Valor actual Consulta Escrita: $ 3.800.  3 veces y ¾ menos

44 Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).  Valor de la Consulta Escrita al 8/05/2002. $ 250.  Actualizada conforme CER al 30/06/2015 (aprox.) $ 1025,37.  Valor actual de Consulta Escrita$ 3.800.  3 veces y ¾ menos..

45 La obligación de valor.  Articulo 772: “Si la deuda consistiere en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar para evaluación de la deuda (su pago). Puede ser expresado en moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el trafico. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta sección”.

46 Importancia.  Este artículo introduce al Código Civil y Comercial de la Nación, el instituto de las DEUDAS DE VALOR, receptando los mejores frutos de 50 años de jurisprudencia y legislativos dictados como consecuencia del periodo inflacionario anterior a 1991.

47 Importancia.  A la luz del brete monetario actual, constituye una herramienta formidable para mantener el valor económico de la prestación.

48 Obligaciones en moneda Extranjera.  Reguladas por el articulo 765 del Codigo Civil y Comercial, “retocado” por el PEN.  Pero no se modificó el 766 CCCN.  Tampoco el 1.390 (deposito bancario).  Lo que lleva prestigiosa doctrina en obligaciones (Wayar, Pizarro; Marquez) a sostener que el articulo 765 es de aplicación SUPLETORIA (¡!).

49 A tener en cuenta:  1º).- Las OBLIGACIONES DE VALOR estan permitidas y tienen regulación especifica.  2º).- Alguna doctrina opina que el articulo 765 es de aplicación SUPLETORIA.  3º).- La prohibición de indexar no puede alzarse contra el articulo 17CN.

50  Muchas Gracias !!!  FIN


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