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24 de noviembre de 2010 Municipio del Distrito Metropolitano de Quito Gobiernos Autónomos Descentralizados Roles y competencias en el marco del Sistema.

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1 24 de noviembre de 2010 Municipio del Distrito Metropolitano de Quito Gobiernos Autónomos Descentralizados Roles y competencias en el marco del Sistema Nacional de Salud

2 1.Disposiciones constitucionales 2.Funciones y competencias en el marco del derecho a la Salud y del Sistema Nacional de Salud 3.Algunos Retos

3 1.Disposiciones Constitucionales

4 DERECHOS DEL BUEN VIVIR AGUA Art. 12.- El Agua es un derecho humano fundamental, de uso público, esencial para la vida. ALIMENTACION Art. 13.‐El derecho a la alimentación incluye el acceso libre y permanente a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para una alimentación sana, de calidad, de acuerdo con la cultura, tradiciones y costumbres de los pueblos. El Estado ecuatoriano reconocerá y garantizará el derecho a la soberanía alimentaria. AMBIENTE SANO Art. 14.‐ Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

5 Hábitat Art. 30. ‐ Toda persona tiene derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. Disfrute de la ciudad y espacios públicos Art. 31. ‐ Todas las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas Urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

6 Art. 32. El Estado garantizará el derecho a la salud mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva; el derecho a la salud se rige por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, y enfoque de género y generacional. Art. 33. Los instrumentos internacionales comerciales no podrán menoscabar, directa o indirectamente, el derecho a la salud, el acceso a medicamentos, insumos, servicios, ni los avances científicos y tecnológicos. SALUD

7 Grupos de atención prioritaria Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Niñas, niños y adolescentes Art. 45.- Las niñas, los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Mujeres embarazadas Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los derechos a: No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. La gratuidad en los servicios de salud materna. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.

8 Inclusión y equidad Art. 338. El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios para asegurar el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al plan nacional de desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Art. 339. Son parte del sistema educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, la ciencia y la tecnología, la población, la seguridad humana y el transporte.

9 SALUD Art. 359.‐ El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud, articulará los diferentes niveles de atención y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas. La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y otros proveedores que pertenecen al Estado; con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad.

10 SALUD Art. 362.‐ El Estado será responsable de: 1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario. 2.Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura. 3.Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud. 4.Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos. 5.Brindar atención y cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución. 6.Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la Salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto. 7.Garantizar la disponibilidad y el acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos, que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales. 8.Promover el desarrollo integral del personal de salud.

11 DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES CONSTITUCION DE LA REPUBLICA Competencias Autoridad Sanitaria Nacional / MSP Gobiernos autónomos desentralizados La planificación social(Art. 261 Constitución, Tit. V, capit. 4to) Políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda (Art. 261 Constitución, Tit. V, capit. 4to) Competencia exclusiva de MSP (art. 261) El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector (Art. 361 Const.) Competencia exclusiva de MSP (art. 461 Constitución) Planificar, construir y mantener infraestructura física y los equipam. de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo (Art. 264 Const.) Competencia exclusiva de gobiernos municipales (Art. 264 Const.) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley. Competencia exclusiva de gobiernos municipales (Art. 264 Const.) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. Competencia exclusiva de gobiernos municipales (Art. 264 Const.)

12 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA Competencias Distrito Metropolitano CONSTITUCION DE LA REPUBLICA Régimen especial Los Distritos metropolitanos autónomos, el archipiélago de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales (Art. 243 Constitución, Tit V, capít. 4to) Competencias de gobiernos de distritos metropolitanos autónomos (Constitución, Art. 266, Tit V, Capit. 4to) Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas metropolitanas Planificar el desarrollo regional y formular planes de Ord. Territorial en articulación con la planificación nacional.(Art. 262, num 1 Constitu) Ejercicio de la competencia de fomento de la seguridad alimentaria regional (Art. 262, num. 7 Constit.) Competencia de gobiernos regionales pero además porque “gobiernos de DMA ejercerán las competencias que corresponden a gobiernos cantonales y todas las aplicables de los gobiernos provinciales y regionales..” (Art. 266, Const.) Competencias Adicionales (Art. 147 PCOOT)El Consejo Nacional de Competencias transferirá competencias adicionales a los Gobiernos Autónomos Descentralizados conforme el procedimiento señalado en esta ley, en el plazo máximo de ocho años, especialmente en los sectores de SALUD, educación, turismo, ambiente, inclusión económica y social, vivienda, desarrollo agropecuario, industrias, cultura, deporte y otros.

13 Gobiernos Autónomos descentralizados 1.Gobiernos Regionales Autónomos 2.Gobiernos Provinciales 3.Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos 4.Gobiernos Parroquiales Competencias diferenciadas para cada uno de los niveles de gobierno: concurrentes y exclusivas

14 COOTAD Fines de Gobiernos Autónomos Descentralizados Art. 4.- Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.- Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización; b) La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales; c) El fortalecimiento de la unidad nacional en la diversidad;

15 COOTAD Fines de Gobiernos Autónomos Descentralizados Art. 4 d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de medio ambiente sostenible y sustentable; e) La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural; f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias; g) El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir; h) La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes; e, i) Los demás establecidos en la Constitución y la ley.

16 COOTAD Fines de Gobiernos Autónomos Descentralizados Art. 4 d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de medio ambiente sostenible y sustentable; e) La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural; f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias; g) El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir; h) La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes; e, i) Los demás establecidos en la Constitución y la ley.

17 COOTAD Funciones de Gobiernos Autónomos Municipales Art.5 4 a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda

18 COOTAD Funciones Gobiernos Autónomos Municipales Art.5 4 j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales; l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios; m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él la colocación de publicidad, redes o señalización;

19 COOTAD Competencias Gobiernos Autónomos Concurrentes y exclusivas para cada nivel de gobierno Art. 55.- Competencias Exclusivas GAD Municipales d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley; m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios

20 TITULO IV REGIMENES ESPECIALES Art. 72.- Naturaleza de los Regímenes Especiales.-Los regímenes especiales son formas de gobierno y administración del territorio, constituidas por razones de población, étnico culturales o de conservación ambiental. Su conformación tendrá lugar en el marco de la organización político administrativa del Estado. Los distritos metropolitanos autónomos, las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias y la provincia de Galápagos son regímenes especiales. Capítulo I Distritos Metropolitanos Autónomos Art. 73.- Distritos Metropolitanos Autónomos.- Los distritos metropolitanos autónomos son regímenes especiales de gobierno del nivel cantonal establecidos por consideraciones de concentración demográfica y de conurbación, los cuales ejercerán las competencias atribuidas a los gobiernos municipales y las que puedan ser asumidas, con todos los derechos y obligaciones, de los gobiernos provinciales y regionales.

21 Retos 1.El derecho a la salud como parte integral de los derechos al buen vivir y el SNS como parte del Sistema del Buen Vivir, vinculado al derecho al disfrute de la ciudades y espacios públicos 2.La articulación de los GAD a través de los planes de desarrollo 3.La red pública de servicios de salud se conforma con todos los actores del Estado 4.La seguridad y soberanía alimentaria fortalecida desde la legislación sanitaria 5.Defensa de la salud pública – salud colectiva frente a intereses particulares 6.Incorporar el rol de los GAD en la promoción y protección de la salud individual y colectiva a través de sus competencias 7.Modificar y legislar lo que falte y rescatar lo favorable de la legislación existente


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