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Publicada porCharo Collar Modificado hace 11 años
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El Paisaje Regulatorio Pos-crisis. Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos, Conferencia y Reunión Regional Anual. Agosto 21, 2009 Lima, Perú. Dr. Kenneth Coates Director General
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En realidad, bajo el título de El Paisaje Regulatorio Pos-crisis hay cuatro hipótesis subyacentes que merecen algún desarrollo: En primer lugar, habrá más de un paisaje, según las regiones y la importancia sistémica de su sector financiero. Pero enfocaremos sólo el central. Segundo, estamos hablando de grandes tendencias, no del detalle. Tercero, todavía no está claro con cuánta fuerza vendrá la presión para instituir los cambios. Por último, existe una presunción que las fallas regulatorias han jugado un rol central en la crisis. Supuestos Subyacentes
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Ha variado el concepto de importancia sistémica para incorporar al perímetro regulatorio a nuevas entidades, mercados y productos que son demasiado grandes o interconectados para quebrar: Entidades: fondos de cobertura (hedge funds), bancos de inversión, empresas de seguros, garantes de emisión de bonos. Mercados; originadores de crédito hipotecario, calificadoras de riesgo, estandarización de derivados OTC. Productos: derivados crediticios (CDS), titularización de créditos hipotecarios (MBS), operativas al descubierto. Ampliación del Perímetro Regulatorio
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Deberán intensificarse los criterios y controles prudenciales para desincentivar la acumulación excesiva de riesgos. : Reducción del apalancamiento financiero mediante mayores requisitos de capital y aprovisionamiento pro-cíclico. Mayores requisitos de información de datos operativos y divulgación de riesgos acumulados; estandarización de operativas. Estándares más exigentes de gobierno corporativo; mayores controles por accionistas; mejores modelos de gestión de riesgos; reformas a las estructuras de remuneración. Endurecimiento de Criterios Prudenciales
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La convergencia regulatoria para los países sistémicamente importantes deberá ser el principio rector, de forma de evitar el arbitraje regulatorio. Requerirá el fortalecimiento de la arquitectura regulatoria internacional: Habrá que fijar criterios y estándares prudenciales hacia los cuales converjan las jurisdicciones nacionales; Basilea Se deberá monitorear la calidad de la supervisión y el proceso de convergencia hacia los estándares adoptados; FSAP- FMI Colegiados de Supervisores para entidades grandes, complejas y transfronterizas; mecanismos de resolución y distribución de costos. Mayor Coordinación Internacional
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El rol del banco central se modificará para darle mayor peso al mandato de estabilidad financiera. El mandato de la estabilidad de precios deberá incorporar a los mercados de activos en un horizonte apropiado. Los bancos centrales están bien posicionados para asumir el papel de regulador de riesgo sistémico, asumiendo el monitoreo macro-prudencial del sistema. Sin embargo, este papel fortalecido no está exento de riesgos y conflictos. Papel Macro-Prudencial del Banco Central
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El paisaje regulatorio quedará permanentemente modificado: Habrá una ampliación del perímetro regulatorio para incorporar entidades y actividades que representen un riesgo sistémico. Dentro de este perímetro ampliado habrá un endurecimiento de los tradicionales criterios prudenciales, especialmente con relación a la consistencia internacional del capital bancario. En el ámbito internacional deberá promoverse la convergencia regulatoria hacia un conjunto fortalecido de criterios y estándares, para evitar los focos de riesgo que representa el arbitraje jurisdiccional. La banca central deberá fortalecer su mandato de estabilidad financiera y asumir protagonismo en la tarea macro-prudencial. Conclusiones
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