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Marco Jurídico Agosto de 2012
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Esquema general a nivel Federal
Constitución Leyes Generales Reglamentos NOM NMX Congreso SEMARNAT NIVEL ESTATAL Secretarías: Medio ambiente Salud Hacienda Estados NIVEL MUNICIPAL Municipios Bando Municipal Ley Reglamentos PMPGIRSU Diapositiva 2: Esquema general a nivel Federal En el orden jerárquico expuesto se muestran los 3 ordenes de gobierno y los instrumentos legales que serán explicado a continuación. El nivel Federal esta compuesto por la Constitución, las leyes, reglamentos y normas que rigen el área de residuos y ocupa el más alto orden de jerarquía. Cabe decir, que las leyes tienen un carácter general y son especificados en sus correspondientes reglamentos, en donde se pasa a especificar los aspectos de la Ley. Por otra parte, la Federación emana Normas Oficiales (NOM) de carácter obligatorio que dan las directrices para el cumplimiento técnico de Leyes y Reglamentos.
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Fundamento legal de la política nacional en PGIRSU
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El Artículo 115 establece que corresponde a los municipios la responsabilidad de prestar el servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. Diapositiva 3: Fundamento legal de la política nacional en RSU La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Generalmente, la atribución expresada es ratificada por la Constitución Política de los Estados y se ve reflejada en las leyes estatales ambientales que se enmarcan en la LGEEPA (Aclarada más adelante). Este asunto jurídico sirve de referencia para establecer los lineamientos generales de los Bandos de Policía y Buen Gobierno y de forma particular de los Reglamentos de Limpia Municipal , así como para desarrollar las Normas Oficiales Mexicanas, como se aclarará a continuación.
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Establece las disposiciones relacionadas con el
Ley General de Salud Establece las disposiciones relacionadas con el servicio público de limpia en donde: Se promueve y apoya el saneamiento básico Se establecen normas y medidas tendientes a la protección de la salud humana para aumentar el nivel de vida Diapositiva 4: Marco Institucional y Legal aplicable a la PGIRSU a nivel Federal
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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA) - (1988, Reformada 1996) Reglamenta las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases de las políticas ambientales. Diapositiva 5: Marco Institucional y Legal aplicable a la PGIRS a nivel Federal Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) Aparte de los fundamentos expresados, en ésta Ley se presenta, entre otros, los siguientes fundamentos : La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar Las mujeres cumplen un función importante en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales e en el desarrollo, y su participación es esencial. El control y la preservación de la contaminación ambiental son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población.
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Otros artículos de la LGEEPA relacionados con el tema son el
Establece la expedición de normas oficiales mexicanas (NOM) y demás instrumentos para la formulación y conducción de la política ambiental por parte de la SEMARNAT Otros artículos de la LGEEPA relacionados con el tema son el 5°, 7°, 8°, 15°, 32°, 134°, 135°, 137°, 138°, 140°, 141° y el 142° IMPORTANTE: Todos los artículos de la LGEEPA sobre temas que se vuelvan a tocar en la LGPGIRS quedan derogados. Diapositiva 6: Marco Institucional y Legal aplicable a la PyGIRSU a nivel Federal
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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos,
LGPGIR (Octubre 2003) Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referidos a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos en el territorio nacional. Diapositiva 8: Marco Institucional y Legal aplicable a la PGIRS a nivel Federal Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Esta Ley que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de Octubre del 2003, vino en definir los conceptos y políticas del gobierno de la federación en materia de Residuos Sólidos y aglutinó los distintos esfuerzos que desarrollaron diversas entidades del sector Público Federal. Sus disposicones tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona a un ambiente adecuado y a propociar el desarrollo sustentable a la través de: Prevención de la generación Valorización y gestión integral de los RP, RSU y RME Prevenir la contaminación de sitios con estos residuos Llevar a cabo la remediación de sitios contaminados, Entre otros.
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Prevención, Valorización y Manejo Integral
LGPGIR Introduce el esquema de Gestión Integral de Residuos con los principios: Prevención, Valorización y Manejo Integral Responsabilidad compartida de los sectores sociales El que contamina paga, establecimiento de tarifas La remediación de sitios contaminados Clasifica los residuos en tres tipos: Sólidos Urbanos, RSU Manejo especial , RME Peligrosos, RP Diapositiva 9: Marco Institucional y Legal aplicable a la PGIRS a nivel Federal Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos El esquema de Gestión Integral es solo posible bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnología, economía y social los cuales deben considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos. Otros postulados que considera la Ley son: a) Formular una clasificación básica de los Residuos que permitan uniformizar sus inventarios. b) Definir las responsabilidades de todos los actores (Privados y Público) en el manejo de los residuos sólidos. c) Fomentar el desarrollo de mercados de subproductos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnología y economía, y esquemas de financiamiento adecuados. d) Crear un sistema de información (generación y gestión de los residuos sólidos y establecer las medidas de control y seguridad necesarias. Entre otros.
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Introdujo instrumentos para la política de PGIRS:
LGPGIR Introdujo instrumentos para la política de PGIRS: Programas para la PGIRS (Federal, Estatal y Municipal) Planes de Manejo (principalmente de RME y RP) Manejo Integral de Residuos Peligrosos Introdujo las atribuciones de los tres órdenes de gobierno y la coordinación necesaria Implementó el cobro por la prestación los servicios Expone acerca de la participación social y el derecho a la información Instauró medidas de control y de seguridad, infracciones y sanciones Diapositiva 11: Marco Institucional y Legal aplicable a la PGIRS a nivel Federal Ley Gral. para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sobre los Programas de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos se hablará en la ponencia pertinente más adelante. Los Planes de Manejo Especial se refiere a los residuos industriales no peligrosos. La clasificación de los RME se definirá en una NOM por separado, y su elaboración es por parte de la industria correspondiente.
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Reglamento de la Ley general para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos ( ) Tiene por objeto reglamentar la LGPGIR y tiene aplicación en todo el territorio nacional, y su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal a través de la SEMARNAT. Aspectos que trata de forma específica: Planes de Manejo Residuos provenientes de la industria minero metalúrgica Residuos Peligrosos Remediación de sitios contaminados Diapositiva 13: Marco Institucional y legal de PGIRS a nivel federal Reglamento de la LGPGIR Reglamento de reciente aparición (entró en vigor a finales de 2006), que está más enfocado a lo relativo a la prevención y gestión integral de Residuos Peligrosos, a través del ordenamiento y especificación de: Generadores y tipo de generadores Especificaciones de los planes de manejo por tipo de residuo Especificaciones relativas a la remediación de sitios contaminados. Aún queda pendiente la expedición de Reglamento referido a los RSU y RME.
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Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
Son disposiciones jurídicas referentes a los residuos sólidos emanadas del Gobierno Federal a través de la SEMARNAT Regulan el manejo integral de los RS NOM-083-SEMARNAT Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Diapositiva 14: Marco Institucional y Legal aplicable a la PyGIRSU a nivel Federal Normas Oficiales Mexicanas (NOM) Según la nueva Ley aun queda como facultad de la federación expedir NOMs relativas a: el desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; que establezcan los criterios para determinar qué residuos estarán sujetos a planes de manejo, que incluyan los listados de éstos, y que especifiquen los procedimientos a seguir en el establecimiento de dichos planes; entre otras. La única NOM que se deriva de la LGEEPA y de la LGPGIR es la NOM-083-SEMARNAT-2003, que sustituye a la NOM-083-ECOL-1996 e incluye el proyecto de PROY-NOM-084-ECOL Ésta Norma salió publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Octubre del 2003 y entró en vigor el día 19 de Diciembre del mismo año.
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Normas Mexicanas, NMX-AA
Inducen o concretan el cumplimiento de normas voluntarias o especificaciones técnicas en materia ambiental que sean más estrictas que las NOM o que se refieran a aspectos no previstos por éstas. Se crearon 15 Normas Mexicanas entre y 1986, que son las que regulan aspectos de pruebas de los RS hasta hoy. Diapositiva 15: Marco Institucional y Legal aplicable a la PGIRS a nivel Federal Normas Mexicanas (NMX-AA) Las Normas Mexicanas son lineamientos que elaboran los organismos nacionales de normalización, o la Secretaría de Economía en ausencia de ellos. El artículo 38 fracción II de la LGEEPA, señala que la Secretaría en el ámbito federal, inducirá o concertará el cumplimiento de normas voluntarias o especificaciones técnicas en materia ambiental que sean más estrictas que las normas oficiales mexicanas o que se refieran a aspectos no previstos por éstas, las cuales serán establecidas de común acuerdo con particulares o con asociaciones que los representen. La Secretaría podrá promover el establecimiento de normas mexicanas conforme a lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y las demás acciones que induzcan a alcanzar los objetivos de la política ambiental superiores a los previstos por la normatividad establecida. En el caso de los residuos sólidos, son Normas referidas a la determinación de la generación y composición de los residuos sólidos urbanos (o municipales) : NMX-AA Aspectos Referidos (los más importantes) Determinación de la humedad Determinación del nitrógeno total Determinación del pH, método potenciométrico Cuarteo Peso volumétrico in situ Determinación de materia orgánica Selección y cuantificación de subproductos Determinación de poder calorífico Preparación de muestras en laboratorio para su análisis Generación per cápita de residuos sólidos municipales Determinación de la relación Carbono/Nitrógeno Determinación de hidrógeno Determinación de oxígeno
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Leyes generales (LGPGIR) Constitución Política de los EUM
NMX’s NOM Reglamentos de ley Leyes generales (LGPGIR) Planes Nacionales Constitución Política de los EUM
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Esquema general a nivel Estatal
NIVEL FEDERAL Constitución Leyes Generales Reglamentos NOM NMX Congreso SEMARNAT NIVEL ESTATAL Constitución Leyes Estatales Reglamentos Normas Técnicas Congreso Estatal Secretaría o Instituto de Ecología u otros organismos encargados NIVEL MUNICIPAL Municipios Bando Municipal Ley Reglamentos PMPGIRSU Diapositiva 16: Esquema general a nivel Estatal Los instrumentos jurídicos a nivel Estatal están sujetos a las disposiciones federales y no pueden ir en contraposición. Al igual que la Federación pueden emanar Leyes Estatales, reglamentos y Normas de acuerdo a la realidad del Estado. Las secretarias de Medio Ambiente / Ecología, Institutos de Ecología o los organismos encargados en los estados por las políticas ambientales son los estamentos encargados en los estados en acatar y hacer cumplir con la normatividad existente.
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Disposición final de residuos
Constitución Política Estatal En ella se mencionan las facultades que tienen los Ayuntamientos Municipales para prestar el servicio de limpia pública, en los diferentes subsistemas, como: Limpia Traslado Recolección Diapositiva 17: Marco Institucional y Legal aplicable a la PGIRS a nivel estatal Constitución Política Estatal Tratamiento Disposición final de residuos
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Ley Estatal de Protección al Ambiente
Establece disposiciones obligatorias para cada Estado, teniendo por objetivo la prevención, preservación, restauración del equilibrio ecológico y criterios de sustentabilidad, así como el fundamento para el manejo y la disposición final de los residuos sólidos no peligrosos. Diapositiva 18: Marco Institucional y Legal aplicable a la PGIRS a nivel estatal Ley de Protección al Ambiente Este tipo de leyes estatales son de carácter general, por lo que no expone disposiciones específicas en cuanto a la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos. Algunos estados se proponen crear su propio marco jurídico específico para el área de residuos sólidos.
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Otras disposiciones estatales
Otros instrumentos jurídicos específicos aplicables al área incluyen: Ley Estatal de Residuos (DF) Reglamento Estatal de Residuos Normas Técnicas Estatales Ambientales (Edo. Mex., Jalisco) Diapositiva 19: Marco Institucional y Legal aplicable a la PyGIRSU a nivel estatal Otras disposiciones estatales Es importante mencionar que las disposiciones jurídicas establecidas en los estados deben supeditarse o sujetarse a las disposiciones federales, como lo son la LGEEPA o la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
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Marco Institucional y Legal en PGIRSU a nivel Municipal
NIVEL FEDERAL Constitución Leyes Generales Reglamentos NOM NMX Congreso SEMARNAT NIVEL ESTATAL Constitución Leyes Estatales Reglamentos Normas Técnicas Congreso Estatal Secretaría o Instituto de Ecología u otros organismos encargados NIVEL MUNICIPAL Bandos Municipales Reglamentos Internos (Limpia, Ingresos y Egresos, protección al ambiente) Cabildo Ayuntamiento Municipal Diapositiva 20: Marco Institucional y Legal aplicable a la PGIRS a nivel municipal Ley de Protección al Ambiente Este tipo de leyes estatales son de carácter general, por lo que no expone disposiciones específicas en cuanto a la prevención y gestión integral de los RSU, por lo que algunos Estados se proponen crear leyes, Reglamentos o de Normas Técnicas Estatales Ambientales (NTEA) específicas para el área de residuos. Por ejemplo, en el Estado de México.
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Ley Orgánica del Municipio Libre
Establece las atribuciones de los Ayuntamientos para nombrar las comisiones que atiendan los servicios públicos en el Municipio. Diapositiva 21: Marco Institucional y Legal aplicable a la PGIRS a nivel municipal Ley Orgánica del Municipio Libre Los municipios tienen la facultad para establecer las comisiones que cumplirán con las necesidades de su población. Las regidurías que normalmente se ocupan del tema de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) son los de Ecología, de Limpia y/o Servicios Públicos; sin embargo, existen otras comisiones que tienen directa relación con los residuos sólidos como la de educación, salud, obras, etc. Todas ellas deberán trabajar de manera coordinada para poder tener los mejores resultados en la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU). El término de tránsectorización involucra este concepto, y considera el trabajo en equipo para lograr un objetivo en común: Una comuna limpia usando los instrumentos legales apropiados y coordinadamente.
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Bando de Policía y Buen Gobierno
Plantea el conjunto de normas y disposiciones que regulan el funcionamiento de la administración pública municipal En el Municipio, las infracciones en materia ambiental deben especificarse desde el Bando de Policía y Buen Gobierno Diapositiva 22: Marco Institucional y Legal aplicable a la PyGIRSU a nivel municipal Bando de Policía y Buen Gobierno Dentro de estos mandatos municipales se deben tocar todos los temas correspondientes a la responsabilidad municipal con respecto a los RSU y RME. Algunos de los aspectos a incorporarse son: Arrojar en lugares públicos escombros, basura o sustancias peligrosas o insalubres; Desviar, retener, ensuciar o contaminar las corrientes de agua de los manantiales, fuentes, acueductos, tanques, tuberías, cauces de arroyo, ríos o abrevaderos, sin perjuicio de las penalidades previstas en las leyes de la materia. Descargar, depositar o infiltrar aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, en el sistema de drenaje y alcantarillado o en los cuerpos de agua asignados al municipio, que ocasionen daños a la salud pública.
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Reglamentos Municipales
Regula específicamente los aspectos administrativos, técnicos, jurídicos y ambientales para la prestación del servicio de: Limpia pública Obras públicas Ingresos y egresos Medio ambiente Diapositiva 23: Marco Institucional y Legal aplicable a la PyGIRSU a nivel municipal
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Autoridades Competentes
NIVEL FEDERAL SEMARNAT PROFEPA NIVEL ESTATAL Secretarías, Institutos u otras organizaciones de Ecología Procuradurías NIVEL MUNICIPAL Municipios Oficial conciliador calificador Diapositiva 24: Autoridades competentes Nivel Federal Según los estatutos vigentes que rigen a la SEMARNAT, es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) la encargada de coordinar, controlar y emitir sanciones a nivel federal en el ámbito ambiental (sobretodo en materia de residuos peligrosos). Nivel estatal Las secretarias, Institutos u otras instituciones de los estados encargadas del Medio Ambiente poseen pueden poseer instituciones similares a la PRPFEPA, como lo son las Procuradurías Estatales. Están encargadas de controlar, supervisar y aplicar sanciones a los municipios y/o particulares que infrinjan las leyes estatales y federales. Nivel Municipal Según la Ley Orgánica del Municipio Libre, en el Municipio existe el Oficial Conciliador Calificador. Tiene la obligación de controlar y sancionar a aquellas personas físicas o jurídicas (empresas) que no cumplan con los reglamentos municipales o Bandos de Policía y Buen Gobierno.
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Gracias
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