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Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada Jurispruden cia Rol del CPLT Unidad de Promoción y Clientes

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Presentación del tema: "Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada Jurispruden cia Rol del CPLT Unidad de Promoción y Clientes"— Transcripción de la presentación:

1 Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada Jurispruden cia Rol del CPLT Unidad de Promoción y Clientes contacto@cplt.cl

2 - Marco Normativo - Transparencia y Protección de Datos - Consejo para la Transparencia y Protección de Datos - Principios LT / Principios LPDP - Derechos de los Titulares/ Limitaciones - Datos Personales en poder de Administración Pública - Test de Daño/Test de Interés Público/Labor del CPLT - Jurisprudencia CPLT Datos Personales DEFINICIONES PREVIAS

3 MARCO NORMATIVO ACTUAL Ley N 19.628 de Protección de la Vida Privada (28 de agosto de 1999) ¿CUÁLES SON LAS BRECHAS? - Registro de bases de datos privadas - Infracciones y sanciones - Transferencia internacional -Autoridad de control ¿QUÉ ES LO QUE SE REGULA? - Derechos de los titulares - Conceptos - Obligaciones de los organismos públicos - Principios

4 MARCO NORMATIVO ACTUAL Ley N 19.628 de Protección de la Vida Privada (28 de agosto de 1999) Características Generales del Proyecto de Ley de Modificación (1) - Lineamientos OCDE: Incorporar a la legislación interna principios rectores reconocidos por las Directrices OCDE, que inspiran la regulación de las operaciones de recolección y tratamientos de datos personales. - Consentimiento: Será la fuente principal de legitimidad en la recolección y tratamiento de datos personales. - Dirección Nacional de Protección de Datos: Servicio público y de carácter técnico encargado de velar por el cumplimiento de la normativa de tratamiento de datos personales y su protección, debiendo fiscalizar el cumplimiento de la ley.

5 Características Generales del Proyecto de Ley de Modificación (2) - Procedimiento directo y eficaz: Cuyo objetivo es asegurar la eficiencia en el ejercicio de los derechos reconocidos al titular de los datos para que pueda recurrir directamente al responsable de los datos para que se de acceso, rectifique, cancele o bloquee. - Nuevo catálogo de infracciones y sanciones: Leves / graves / gravísimas. De 100 a 10.000 UTM hasta el cierre o clausura de las operaciones de tratamiento de datos. - Regulación para el sector privado: Se propone regular la adopción por parte del sector privado de modelos de prevención de infracciones. Supervisión de programas a cargo de la Dirección Nacional.

6 TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS Artículo 33, letra m) Ley Nº 20.285: “Velar por el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 19.628, de protección de datos de carácter personal por parte de los órganos de la Administración del Estado”. Artículo 21 Ley Nº 20.285: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son los siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte a los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de la vida privada o derechos de carácter comercial o económico. 5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.”

7 CPLT Y LA PROTECCIÓN DE DATOS (1) 1.- Jurisprudencia : Un requirente ha solicitado el acceso a un dato personal de su titularidad a un organismo público. Un tercero solicita acceso a la información que contiene datos de otra persona C1696-15 C2313-13 C1659-14 C127-12C1528-11 C1148-13

8 CPLT Y LA PROTECCIÓN DE DATOS (2) 2.- Recomendaciones sobre protección de datos : 14 de septiembre de 2011, publicación DO Dirigidas a los órganos públicos. Objeto: establecer orientaciones respecto de los criterios jurídicos aplicables - Cumplimiento a las obligaciones y limitaciones dispuestas por la Ley Nº 19.628, - Garantizar a las personas el derecho a la protección de los datos de carácter personal y -Asegurar el debido manejo de los registros o bancos de datos personales.

9 CPLT Y LA PROTECCIÓN DE DATOS (3) 3.- Consultas efectuadas por órganos de la Administración del Estado y algunos particulares. 4.- Participación en redes y encuentros internacionales de autoridades de protección de datos personales.

10 Definiciones Previas en Ley N° 19.628

11 DEFINICIONES PREVIAS Datos personales Datos de carácter personal: * Permita identificar al titular * Relativo a personas naturales Datos sensibles: * Características físicas o morales * Hechos de su vida privada o intimidad Otros datos: * Datos caduco * Dato estadístico Registro o banco de datos Conjunto organizado de datos que permite relacionarlos entre sí Registro automatizado: * Uso de informática * Herramienta tecnológica Registro No automatizado: * Organización manual Tratamiento de datos Operaciones o procedimientos técnicos que permitan: Recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, extraer, interconectar, disociar, comunicar, ceder, trasmitir o cancelar datos o utilizarlos en cualquier otra forma. Responsable: *Compete las decisiones sobre el tratamiento *Finalidad, contenido y uso

12 Definiciones básicas (1) 1. ¿Qué es un dato personal? Cualquier información concerniente a personas naturales, que las identifique o las vuelva identificables, y cualquiera fuese el tipo o naturaleza del dato (por ej., numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, etcétera). ¿Cuáles son los ejemplos más comunes? RUN, domicilio, número telefónico, estado civil. Cualquier información concerniente a personas naturales, que las identifique o las vuelva identificables, y cualquiera fuese el tipo o naturaleza del dato (por ej., numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, etcétera). ¿Cuáles son los ejemplos más comunes? RUN, domicilio, número telefónico, estado civil.

13 Definiciones básicas (2) 2. ¿Qué es un dato sensible? Todo aquel dato personal que se refiera a las características físicas o morales de las personas o circunstancias de su vida privada. ¿Cuáles son los ejemplos más comunes? Origen racial, ideologías y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas, estados de salud y la vida sexual. Todo aquel dato personal que se refiera a las características físicas o morales de las personas o circunstancias de su vida privada. ¿Cuáles son los ejemplos más comunes? Origen racial, ideologías y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas, estados de salud y la vida sexual.

14 Definiciones básicas (3) 3. ¿Qué es un dato caduco? Aquel dato que ha perdido su actualidad. Razones: a.Disposición de la Ley b.Cumplimiento de la condición c.Expiración del plazo señalado para su vigencia Aquel dato que ha perdido su actualidad. Razones: a.Disposición de la Ley b.Cumplimiento de la condición c.Expiración del plazo señalado para su vigencia

15 Definiciones básicas (4) 4. ¿Qué es un dato estadístico? No permite identificación.

16 Definiciones básicas (5) 5. ¿Qué es un registro o banco de datos? “Conjunto organizado de datos en cualquier soporte que permite el relacionamiento entre datos así como cualquier tipo de tratamiento ” Automatizado / Manual

17 Un listado de asistencia, incluso elaborado a mano, también constituye un registro o base de datos

18 6. Registro de bases de datos Los órganos de la Administración del Estado deben inscribir todos los bancos de datos personales que obren en su poder en el Registro de los Bancos de Datos Personales a cargo de Organismos Públicos que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. http://rbdp.srcei.cl Definiciones básicas (6)

19 Definiciones básicas (7) 7. ¿Qué es el tratamiento de datos? Cualquier operación o procedimiento, o complejo de éstos sean manuales o automatizados, que permitan recolectar, almacenar, grabar, elaborar, organizar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, ceder, transferir o cancelar datos de carácter personal, o utilizarlos en cualquier otra forma.

20 Definiciones básicas (8) 8. ¿Qué es una fuente accesible al público? Todos los registros o bancos de datos personales, sean públicos o privados, a los que puedan acceder cualquier persona. Ejemplo: medios de comunicación escrito o guías telefónicas. Todos los registros o bancos de datos personales, sean públicos o privados, a los que puedan acceder cualquier persona. Ejemplo: medios de comunicación escrito o guías telefónicas. Fuente no accesible a público: Registro o recopilaciones de datos personales, públicos o privados, de acceso restringido o reservado a los solicitantes

21 Definiciones básicas (9) 9. Responsable “Persona natural o jurídica privada o el respectivo órgano público, a quien competen las decisiones sobre tratamiento de datos de carácter personal ”

22 Principios de la Ley Nº 20.285

23 PRINCIPIOS DE LA LEY N° 20.285 (Art. 11) Presume pública toda información en poder del Estado. Principio de apertura o transparencia: Presume que es relevante toda información en poder del Estado Principio de relevancia: el Estado debe proporcionar la información en los términos más amplios posibles. Principio de máxima divulgación: Si un acto administrativo contiene información reservada y pública a la vez, debe negarse el acceso a la primera pero dar lugar al acceso de la segunda. Principio de la divisibilidad: Los órganos de la Administración deben excluir exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo el ejercicio del derecho. Principio de facilitación: No podrá cobrarse por la información. Podrá solicitarse reembolso de “costos directos de reproducción” y demás valores “que una ley expresamente autorice” (art. 18 LAI) Principio de gratuidad:

24 PRINCIPIOS ORIENTADORES (1) PPIO. de LICITUD * Autorización legal * Regla General: consentimiento * OAE art. 20 LPDP (excepción): - Dentro de las materias de su competencia PPIO. de CALIDAD Los datos deben ser exactos, pertinentes y no excesivos (art. 9° LPDP) 1. Ppio. de Veracidad Los datos deben ser exactos, actualizados y responder a la situación real 2. Ppio. de Finalidad Los datos deben utilizarse sólo para los fines para los cuales fueron recolectados 3. Ppio. de Proporcionalidad *Adecuados o idóneos para la finalidad que motiva la recogida *Pertinentes o necesarios para alcanzar la finalidad *No excesivos con la finalidad para la que fueron recogidos PPIO. de INFORMACIÓN Deber de informar al momento de la recolección: 1. Identidad del responsable 2. Finalidad 3. Posible cesión 4. De los derechos que le asisten

25 PRINCIPIOS ORIENTADORES (2) PPO. de SEGURIDAD Deber de los OAE de cuidar de los datos con la debida diligencia (art. 11 LPDP). Sugerencia de Medidas de seguridad técnicas y organizativas Decreto Supremo N°83, de 2004, SEGPRES norma técnica sobre seguridad de los documentos electrónicos ISO/IEC 27001 ISO/IEC 27002 Sistemas de Gestión de seguridad de la información PPO. de CONFINDENCIALIDAD Obligación del funcionario de guardar secreto de los datos personales a que tenga acceso con ocasión de su desempeño. Recolectados de fuentes no accesibles al publico. (art. 8° LPDP)

26 DERECHOS DE LOS TITULARES Datos. Procedencia. Destinatario. Propósito. Derecho de acceso Erróneos. Inexactos. Equívocos. Incompletos. Derecho de rectificación Almacenamiento carente de fundamento legal. Dato caduco. Derecho de cancelación Titular proporciona voluntariamente. Comunicaciones informativas. Exactitud no pueda ser establecida. Vigencia dudosa. Derecho al bloqueo Ejercicio independiente Ejercicio sin limitaciones Ejercicio gratuito Ejercicio personalísimo Ejercicio personalísimo Ejercicio sencillo OAE obligado a evacuar respuesta aunque no tenga la información Plazo respuesta: 2 días hábiles Reclamación ante JL Civil o CS (seguridad de la Nación o interés nacional)

27 LIMITACIONES AL EJERCICIO DE DERECHOS Impida el debido cumplimiento de las funciones fiscalizadores del OAE Afecte la reserva o secreto establecidos en disposiciones legales (LQC), como es la LT Afecte la seguridad de la NaciónAfecte el interés nacional No podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y bloqueo

28 Test de Daño y Test de interés público como herramienta para ponderar derechos

29 TEST DE DAÑO

30 APLICACIÓN DEL TEST INTERÉS PÚBLICO

31 LABOR DEL CONSEJO Ponderar Si el interés público a obtener con la entrega de información justifica su divulgación Si vence [...] la reserva

32 Jurisprudencia Datos Personales

33 Datos Personales Datos Personales

34 1.Niños, niñas y adolescentes (C15925-13; C2738-14; C230-15) En estos casos el Consejo ha citado lo indicado por la profesora Lorena Donoso en el sentido que “ los datos personales de los menores que son tratados en el sistema educacional no pueden considerarse como provenientes de fuentes de acceso al público para proceder a su revelación (artículo 7° de la LPDP) y merecen protección, especialmente teniendo en consideración que uno de los principios de nuestra legislación es el del interés superior del niño ”. a) En este sentido, en una solicitud formulada por un padre acerca de información educacional de su hija menor de edad, este Consejo estimó que tratándose de datos personales de una menor relativos a su puntaje en la prueba SIMCE, se configura la autorización legal, exigida por los artículos 4° y 7° de la Ley N° 19.628, de modo que dicha información pueda ser entregada a quien acredite la condición de padre o madre de un menor. Asimismo, la Convención de Derechos del Niño, en su artículo 16.1, establece que “ Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación ”.

35 b) En otro caso, donde lo solicitado correspondía a copia del contenido de las denuncias efectuada en contra de una persona en su calidad de Educadora de Párvulo de un Jardín Infantil, el Consejo estimó que entregar la información requerida, expondría a los niños de edad involucrados en las mismas al conocimiento público de situaciones relativas a su esfera de privacidad, representando un daño presente, probable y específico a su intimidad.

36 2.Domicilio (C1864-14; C2358-15; C2735-15) El Consejo ha advertido la calidad de dato personal del domicilio en tanto no haya sido recolectado de fuentes accesibles al público. Sin embargo, frente a la solicitud realizada a una Municipalidad sobre listado de viviendas de emergencia, entregadas con motivo del terremoto del 27 de febrero de 2010, individualizadas con nombre completo, RUT y dirección, el Consejo realizó un matiz. En efecto, se indicó que si bien el domicilio particular constituye un dato personal, que, por lo tanto, debiese ser protegido a la luz de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, en la especie, constituía un antecedente esencial para permitir un adecuado control social respecto a los beneficios otorgados por los órganos de la Administración del Estado, por lo que, en este caso y excepcionalmente, debía ser dado a conocer. CPTL: Es un dato personal al cual sólo puede accederse con la autorización de su titular o cuando la ley lo permite

37 3. Teléfonos celulares (C1436-13; C1356-1370-14;C931-15; C2027-15) El Consejo ha indicado que desde el punto de vista de la protección de los datos personales, en tanto el número telefónico se encuentre asociado o sea susceptible de asociarse al nombre de una persona natural, dicha información constituye un dato personal, por lo que quienes trabajen en su tratamiento están obligados a guardar secreto sobre los mismos, cuando estos provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público (artículo 7º LPDP).* *(Ppio. De Confidencial)

38 4. RUN o RUT (C504-13; C1290-14; C2179-14) a)RUT de los funcionarios públicos En líneas generales, el Consejo ha calificado al RUT como dato personal obtenido de los propios interesados en acceder a la función pública y no directamente de un registro público; es decir, sólo para su tratamiento al interior del servicio público respectivo y no para su cesión a terceros, por lo que debe considerarse como información secreta o reservada, debiendo ésta tarjarse en la entrega del resto de la información que se solicita. b) RUT de terceros ajenos a la Administración En otros casos, cuando dentro de la información que se ordena entregar, se contiene el RUT de personas naturales que no corresponden a funcionarios públicos, se solicita el resguardo de dicho antecedentes pues se le considera dato personal, al cual sólo puede accederse con la autorización de su titular o cuando la ley lo permite, de acuerdo al artículo 4º de la LPDP. (Notificación art. 20 LT)

39 c)- Evolución jurisprudencial….. – I. Tratándose de beneficiarios del Estado (particularmente quienes reciben becas o similares), se les aplica el mismo criterio; pues aún cuando este hecho hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de estas personas en aras del necesario control social que debe propiciarse en la materia, no se observa de qué modo el conocer el RUT de los beneficiarios pueda revestir interés público para el ejercicio de dicho control. II. Posteriormente el Consejo realizó un matiz respecto a este punto….. Requerimiento: Cantidad de mediaguas compradas y entregadas por una municipio, incluyendo la nómina de sus beneficiarios, con indicación de su nombre, dirección y RUT ; se estableció que la publicidad de éste último antecedente, permitiría la cabal individualización de tales beneficiarios, favoreciendo y propiciando. Fundamento: Control social íntegro con respecto a las personas que han sido favorecidas con un beneficio estatal, lo cual es de evidente interés público, y justifica suficientemente, en ese caso específico, la divulgación de la información solicitada de manera completa, incluyendo el RUT de las personas a quienes se asignó tal subvención pública.

40 Datos Sensibles Datos Sensibles

41 i. Datos sensibles/salud (C2147-14; C2322-14; C578-15) El Consejo consideró que tanto las licencias médicas como la ficha clínica de un paciente y el listado de personas a las cuales se les haya diagnosticado una enfermedad determinada constituyen datos sensibles, por referirse a estados de salud físicos o psíquicos. En este sentido, se ha señalado que el listado de pacientes portadores del virus de inmunodeficiencia humana detenta carácter de dato sensible en virtud de la definición prevista en el artículo 2º letra g), de la ley Nº 19.628; sin embargo, ante requerimientos de información tendientes a conocer las gestiones para ubicar y notificar a los pacientes y los resultados de dichas gestiones, ha señalado que debe aplicarse el principio de divisibilidad y por ende se debe dar acceso a tal información, tarjando o protegiendo la identidad de sus titulares o de cualquier otro antecedente que permita identificarlos.

42 ii. Datos sensibles/afiliación política (C381-09; C1000-13) El Consejo, en aplicación del artículo 21 N° 5 de la LT en relación con lo prescrito por el artículo 2 letra g) de la LPDP, califica a esta información como un dato sensible, denegándose la entrega de la misma en los casos en que ha sido solicitada.

43 iii.-Datos personales y concurso públicos (C2205-14; C682-15; C1696-15) Luego de haber transitado por distintas etapas, la jurisprudencia actual del Consejo permite distinguir entre antecedentes que se consideran reservados y otros públicos, dependiendo si la información es solicitada por un postulante respecto de si mismo, si la solicita un tercero respecto del ganador del concurso; y si la solicita un tercero respecto de otro postulante del concurso que no resultó seleccionado para el cargo.

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46 iv.Datos personales y sumario administrativo (C1013-13; C2371-15;C2454-15; C2757-15) a) El Consejo ha estimado en aquellos casos en que hubiesen existido derechos de ex funcionarios que pudieren verse afectados, realizando un test de daño, el beneficio de conocer los resultados de un sumario incoado por supuestas irregularidades, que ya es público, así como las medidas que las autoridades tomaron frente a dichas irregularidades, es mucho mayor que el de mantener la información en reserva para proteger la reputación de los sancionados. Si un funcionario incurre en un acto ilegal o irregular es del todo relevante que la ciudadanía conozca dichos actos y las medidas aplicadas para restaurar el imperio del Derecho. El Consejo entiende que el archivo de los expedientes disciplinarios al interior de un organismo, así como el de los actos administrativos que disponen una medida disciplinaria, no constituiría un tratamiento de datos personales según el tenor del artículo 1° de la LPDP, por lo que el artículo 21 de dicha Ley no impediría entregar la copia de un decreto o resolución. Fundamento: La condición de funcionario público, supone un estándar de escrutinio público en el que la privacidad, en lo relativo al ejercicio de dicha función, debe ceder en pos del necesario control social que debe ejercerse para garantizar el debido cumplimiento de aquéllas.

47 b) Con todo, en la decisión de amparo Rol C1013-13, de 30 de abril de 2014, ratificada en Rol C2371-15 el Consejo resolvió, por voto de mayoría, que el dato relativo a la identidad de los funcionarios que declararon en un sumario administrativo ya concluido, el cual tuvo por objeto investigar una denuncia por acoso laboral formulada por el solicitante, sólo puede entregarse respecto de aquellos servidores que expresamente han manifestado su autorización para la entrega de tal dato. Por el contrario, debe reservarse la aludida información tratándose de los funcionarios que siendo requeridos se han opuesto a la entrega de la misma, así como también, respecto de aquél que habiendo sido notificado no se pronunció al respecto. Fundamento: Riesgo de que la divulgación de la identidad de los declarantes, inhiba a otros testigos a entregar ciertas opiniones o juicios personales que sólo se emiten bajo una razonable y evidente expectativa de reserva, lo que, en definitiva afectaría futuras investigaciones y, por tanto, el adecuado cumplimiento de las funciones del órgano.

48 v.Datos personales y sanciones art. 21 LPDP (C1013-13; C2753-15; C2371-15) En estos casos es posible y necesario distinguir entre: a)El tratamiento posterior de un dato que la ley considera caduco, y b)De la publicidad que rige a los actos administrativos que originalmente impusieron la sanción que por el paso del tiempo, o su cumplimiento efectivo, devienen en dato caduco. En definitiva, el artículo 21 es un llamado a abstenerse de difundir un dato caduco, pero no un mandato de reserva sobre un acto administrativo. CPLT: La divulgación de las resoluciones requeridas (sanciones) permiten a la ciudadanía tomar conocimiento de la forma en que dicha autoridad desarrolla las labores que legalmente le corresponden en la materia y las medidas adoptadas frente a los fraudes que pudo haber constatado con ocasión de dichas investigaciones, a través del acceso al acto administrativo sancionatorio. Del mismo modo, tal acceso permite propiciar un adecuado control social respecto de los criterios, antecedentes o fundamentos tenidos en cuenta por la autoridad para determinar aquellas situaciones que impliquen una afectación del sistema, todo lo cual, en definitiva, permite evaluar la forma en que se ejerce una determinada potestad pública.

49 vi.Datos personales y denuncias (C2256-15; C2371-15; C3189-15) El Consejo ha señalado que revelar la identidad de quienes formulan denuncias a la autoridad inhibiría a los que pudieren realizar denuncias en el futuro, lo que impediría a los órganos de la Administración contar con esta valiosa herramienta para fiscalizar. Por lo demás, no resulta de interés público el nombre de la persona que realiza la denuncia ya que los particulares que pongan en conocimiento de las autoridades públicas determinados hechos que puedan constituir infracciones o presuntos ilícitos, merecen que su identidad sea protegida, más allá de que esta denuncia sea o no plausible.

50 www.educatransparencia.cl

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52 www.consejotransparencia.cl Informamos que el Consejo para la Transparencia cuenta con la Unidad de Promoción y Clientes, donde se podrá obtener asistencia técnica especializada y ciudadana dentro del marco del Derecho de Acceso a la Información y Transparencia Activa. El número de la Central de Atención Telefónica es el 2-24952000. El correo electrónico es contacto@consejotransparencia.cl contacto@consejotransparencia.cl

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55 www.consejotransparencia.cl Informamos que el Consejo para la Transparencia cuenta con la Unidad de Promoción y Clientes, donde se podrá obtener asistencia técnica especializada y ciudadana dentro del marco del Derecho de Acceso a la Información y Transparencia Activa. El número de la Central de Atención Telefónica es el 2-24952000. El correo electrónico es contacto@consejotransparencia.cl contacto@consejotransparencia.cl

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