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Publicada porJosefina Hidalgo Sandoval Modificado hace 8 años
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MA CP Jorge A Gonzalez Anchondo www.itfiscal.mx Jorge Gonzalez jagonzaleza Jorge A Gonzalez Jorge A Gonzalez Anchondo jgonzalez@itfiscal.com.mx
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Rentabilidad Jurídica – Fiscal Consultoría fiscal de alto nivel 2016
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NONO “Que NO nos digan, que NO nos cuenten porque a lo mejor nos mienten” Todo debe ser en Fundamento Legal
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La interpretación en lo fiscal
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LO QUE REGULARMENTE SE HACE, PERO MAL !!! UNIVERSIDAD PRACTICA PROFESIONAL LEER ESTUDIAR INTERPRETAR PLANEACION FISCAL RAZONAR
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Constitución Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. No reglamentos No criterios de ventanillas No criterios no vinculativos No reglas de resolución miscelánea No información de paginas web Son solo opciones, SI solo convienen
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Art. 5 CFF Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. Impuesto sobre Depósitos en Efectivo
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EL MEJOR METODO DE INTERPRETACION EN FISCAL Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Diciembre de 1998 Tesis: XIV.1o.8 K Página: 1061 ES OBLIGATORIA PARA LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS JURISPRUDENCIA. ES OBLIGATORIA PARA LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE DIMANA DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
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La Jerarquía de las Leyes 1. Constitución 2. Tratados Internacionales 3. Ley Federal del Trabajo, Código Civil Federal, Ley Agraria, Ley General de Sociedades Mercantiles, Codigo Comercio 4. Ley Federal de Derechos del Contribuyente 5. Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores 6. Leyes de Impuestos – ISR, IVA, IEPS, IMSS e Infonavit 7. Codigo Fiscal de la Federacion 8. Reglamento de las Leyes Fiscales 9. Resolución Miscelánea Fiscales 10. Criterios de las Autoridades Fiscales 11. Decretos Fiscales - estímulos
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La Planeación Fiscal Planear creativamente estrategias para llevar a cabo las mejores maneras de como pagar los impuestos. Efectos inmediatos e indispensables Exenciones Sector salud y educativo IVA Reducciones Sector Primario PM hasta 200 SMGC anual ISR Diferimientos Depreciación – ejercicio de adquisición o siguiente ISR
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De lo contable a lo fiscal Normas de Información Financiera Ley del Impuesto Sobre la Renta Gastos no deducibles Ejemplo - Gastos no deducibles Art. 28 LISR Es una cuenta contable ?
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Gastos no deducibles Art. 28 LISR Gastos no deducibles 30 % ISR Gastos no comprobados 65% ISR Gastos no deducibles Disminuyen CUFIN Incrementa PTU Incremento del coeficiente de utilidad 2017
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Declaración Anual DEM - Datos informativos Utilidad fiscal 2011 $ 400,000 Utilidad fiscal 2012 $ 600,000 Utilidad fiscal 2013 $ 300,000 Saldo CUFIN $ 1,300,000 Gastos no deducibles 800,000 Art. 28 fracciones 30 Saldo CUFIN $ 500,000 Y lo sabe el socio o accionista???
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LISR Artículo 7 Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México. Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 253.- La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.
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LISR Artículo 59 El grupo de sociedades que reúnan los requisitos establecidos en el presente Capítulo para ser consideradas como integradora e integradas, podrá solicitar autorización para aplicar el régimen opcional consistente en calcular y enterar su impuesto sobre la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley. DECRETO QUE PROMUEVE LA ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS INTEGRADORAS (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07/05/1993) ARTICULO 5o.- Las empresas integradoras se podrán acoger al Régimen Simplificado de las Personas Morales que establece el Título II-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta y a las reglas de carácter general que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por un periodo de cinco años, a partir del inicio de sus operaciones, siempre que los ingresos propios de su actividad no rebasen el factor que resulte de multiplicar quinientos mil nuevos pesos por el número de socios, sin que esta cantidad exceda de diez millones de nuevos pesos, en el ejercicio.
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Únicas Sociedades Mercantiles sin declarar legalmente ISR ? - menos pagarlo Empresas Integradoras No están tipificadas en la LISR Sociedades Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios Art. 194 LISR
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Decretos de estímulos fiscales Emitidos por el ejecutivo federal Vigencia en el propio decreto Abrogado por otro decreto Programa del primer empleo IMSS 30-09-07 Decreto que promulga la LEY de ISR
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Incentivos o Estímulos Fiscales ESTÍMULO FISCAL. EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009, NO DEBE LLEVARSE A CABO BAJO LA ÓPTICA DE LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA. ……..en virtud de que no se adhieren a sus elementos esenciales como objeto, base, tasa o tarifa o integran su mecánica ; de ahí que su estudio no debe llevarse a cabo bajo la óptica de los principios de justicia tributaria establecidos en el artículo 31, fracción IV, constitucional, sino de las garantías individuales….. Tesis de jurisprudencia 185/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de noviembre de dos mil diez. Jurisprudencia, 2a./J. 185/2010, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, segunda sala, XXXII, diciembre 2010, pág. 497
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LISR Capitulo VII Estímulos fiscales XXXIV. A partir de la fecha en que entre en vigor la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedan sin efectos las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley. Y los Decretos por estímulos fiscales
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LISR Artículo 7 Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
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LISR Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
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Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores Artículo 7o. Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes: I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en: a) Comedores; b) Restaurantes, o c) Otros establecimientos de consumo de alimentos. Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico. En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.
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Artículo 13. Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5o. de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social. En donde esta la LAAT en la LISR
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Registró No. 173886 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Noviembre de 2006 Página: 5 Tesis: P./J. 129/2006 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa Rubro: RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003).
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El citado precepto, al limitar la deducción de los gastos de previsión social, condicionando a que las prestaciones relativas sean generales, entendiéndose que se cumple tal requisito, entre otros casos, cuando dichas erogaciones -excluidas las aportaciones de seguridad social- sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto efectuadas por cada trabajador sindicalizado; y al disponer que cuando el empleador no tenga trabajadores sindicalizados, las prestaciones de seguridad social no podrán exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año, viola el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, en virtud de que los contribuyentes que se ubiquen en la misma situación para efectos del impuesto sobre la renta, reciben un tratamiento distinto en razón de la forma en que se organicen sus trabajadores.
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Así, para este Alto Tribunal es evidente que la referida deducción se hace depender de la eventualidad de que sus trabajadores estén sindicalizados o no, así como del monto correspondiente a las prestaciones de previsión social otorgadas a los trabajadores, situación que se refiere a relaciones laborales, las cuales, en este aspecto, no son relevantes para efectos del impuesto sobre la renta -cuyo objeto lo constituye el ingreso del sujeto pasivo-. De esta manera, aun cuando los contribuyentes tengan capacidades económicas iguales, reciben un trato diferente para determinar el monto deducible por concepto de gastos de previsión social, lo que repercute en la cantidad total del impuesto a pagar, que no se justifica en tanto que atiende a aspectos ajenos al tributo. Además, lo mismo acontece en el caso de los patrones que no tienen trabajadores sindicalizados, pues en este supuesto también se limita injustificadamente el monto de las prestaciones de previsión social deducibles, ya que no pueden exceder de un tope monetario, vinculado al salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, violándose la equidad tributaria.
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Precedentes: Contradicción de tesis 41/2005-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8 de junio de 2006. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. El Tribunal Pleno, el veintitrés de octubre en curso, aprobó, con el número 129/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil seis.
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Prestamos Registro No. 164080 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Agosto de 2010 Página: 314 Tesis: 1a./J. 33/2010 Jurisprudencia Materia(s): Civil DOCUMENTO PRIVADO. LA COPIA CERTIFICADA POR FEDATARIO PÚBLICO LO HACE DE FECHA CIERTA A PARTIR DE QUE LO TUVO A LA VISTA PARA SU REPRODUCCIÓN Y, ÚNICAMENTE, PARA EL EFECTO DE HACER CONSTAR QUE EXISTÍA EN ESE MOMENTO.
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Ingresos acumulables por la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general 3.2.1. Para los efectos de los artículos 16 y 101 de la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen preponderantemente actividades empresariales, consistentes en la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general, podrán considerar como ingresos acumulables, la ganancia que se obtenga de la diferencia entre las cantidades que les hayan sido pagadas por los pignorantes, incluyendo los intereses, o las recuperadas mediante la enajenación de las prendas recibidas en garantía y las cantidades que hayan otorgado en préstamo, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Quien otorgue el préstamo, tribute conforme al Título II o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR. IX. Que las operaciones de préstamo que deriven del contrato de mutuo con garantía prendaría, se realicen mediante cheque nominativo, cuando el monto exceda de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.). COPIA CERTIFICADA DEL CONTRATO ANTE FEDATARIO PUBLICO
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Efectos de la Jurisprudencia
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Gracias a la Defensa Fiscal TFJFyA - 3 tesis aisladas - Juicio Contencioso Administrativo TCC - 5 tesis aisladas SCJN - 5 tesis aisladas SCJN - 2 jurisprudencias en contra TCC Constitución – derecho a 3 instancias Recurso revocación o inconformidad Demanda de Nulidad Amparo directo o indirecto Amparos
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Jurisprudencias SCJN 172687 TCC Abril 2007 Enajenación de inmuebles 171316 SCJN Abril 2007 Subsidio acreditable en honorarios asimilados.1o.T. J/52 SCJ N Jno 2006 Recibo de honorarios con contrato 162575 SCJN Marzo 2011 Depreciación automóvil $ 175,000 176902 SCJN Oct 2005 PTU 10% utilidad fiscal 169501 TCC Jno 2008 Factura valor probatorio 2a./J. 202/2010 Nov 2010 Devolución de IVA en REPECOS 165832 SCJN Dic 2009 Devoluciones con Ingresos 190725 SCJN Nov 2000 Papeles de trabajo no en contabilidad 160324 TCC Feb 2012 Contrato prestación servicios profesionales 168124 TCC Ene 2009 Publicaciones en internet
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Jurisprudencias en la Internet http://www.sitios.scjn.gob.mx/formularios/ Nombre y apellidos Profesión Año nacimiento Correo electrónico IUS SCJN http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/tesis.aspx IUS viernes http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioV5.aspx Jurisconsulta http://www.jurisconsulta.mx/index.php/JurisprudenciaSCJN Juris actualidades http://www.jurisactualidades.com/
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Efectos reales en la e-contabilidad
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Ley de Ingresos de la Federación 2015 Articulo 22 IV. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. En que mes ?
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Art. 28 Personas obligadas a llevar contabilidad I La contabilidad para efectos fiscales se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios …. IV Ingresaran de forma mensual su información contable a través de la pagina de internet del SAT Régimen de Incorporación Fiscal Régimen de Incorporación Fiscal
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Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF 2.8.1.1. Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA, 19, fracción I de la Ley del IEPS y 14 de la LIF, no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, la Federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el FMP. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevaran dichos sistemas contables respecto de: a) Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF; b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien, c) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
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Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas 2.8.1.2. Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA y 19, fracción I de la Ley del IEPS, las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80, último párrafo de la misma Ley, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña.
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Presentación de declaraciones por arrendamiento en “Mis cuentas” 3.14.3. Para los efectos de los artículos 116, 118, fracción IV de la Ley del ISR, 32, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, podrán presentar sus declaraciones de pagos provisionales mensuales o trimestrales, según corresponda, utilizando “Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”, contenido en el Portal del SAT.
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Contabilidad en medios electrónicos 2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente: LISR Art. 100 fracción II II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.
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Contabilidad Electrónica 2016 Codigo de Comercio Artículo 42.- No se puede hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que se refiere este capítulo. Artículo 43.- Tampoco podrá decretarse, a instancia de parte, la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, registros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes, sino en los casos de sucesión universal, liquidación de compañía dirección o gestión comercial por cuenta de otro o de quiebra.
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Amparos fiscales Acceso al buzón tributario Presentación del amparo – no resolución Suspensión provisional envió contabilidad Resolución de amparos ??? Modificación del Art. 17 K CFF – 01-01-16 Contabilidad en Balanza mensual ISR anual 31-03-16 Pagos provisionales - coeficiente utilidad - flujo de efectivo
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Revisiones electrónicas Art. 42 IX CFF Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en las fracciones II, III y IX de este artículo y detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar por medio de buzón tributario al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad emitirá la última acta parcial, el oficio de observaciones o la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, señalando en estas actuaciones la asistencia o inasistencia de los interesados para ejercer su derecho a conocer el estado del procedimiento a que está siendo sujeto; previamente a ello, deberá levantarse un acta circunstanciada en la que se haga constar esta situación. En toda comunicación que se efectúe en términos del párrafo anterior, deberá indicárseles que pueden solicitar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ser asistidos de manera presencial cuando acudan a las oficinas de las autoridades fiscales. Art, 53 B CFF
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Contabilidad Electrónica 2016 Multa Art. 81 CFF 2016 Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: XLI.No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.
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Contabilidad Electrónica 2016 Codigo Fiscal de la Federación 2016 Art. 82 XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $ 5,000.00 a $15,000.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.
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De los papeles de trabajo y registro de asientos contables 2.8.1.18. Para los efectos del artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente: I.Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad. II.El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación. III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.
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Reg. LISR DOF 08-10-15 Artículo 54. Para efectos del artículo 27, fracción XVIII de la Ley, no se considerará incumplido el requisito que para las deducciones establece dicha fracción, cuando se cumpla espontáneamente en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, con las obligaciones establecidas en el artículo 27, fracciones V y VI de la Ley, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades adeudadas debidamente actualizadas y con los recargos respectivos. PAGOS DE RETENCIONES DE ISR e IVA, info de Nominas
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DEM 2016 - 31-03-16 DEM Balanza de comprobación Datos informativos PTU pagada ejercicios anteriores CUFIN y CUFINRE Gastos principales – informativas anuales Balance - Futuros aumentos de capital Gastos sin requisitos - No deducibles Determinación del costo de lo vendido Ingresos exentos 53%
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De lo contable a lo fiscal - laboral Automóviles Inversiones – Activo fijo Automóviles Herramienta chofer Automóviles Socios Activos fijos – Inversiones o Herramientas de trabajo Celulares, radios, tabletas, lap tops, GPS, etc
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Tipos de bienes intangibles: Activo diferido – bienes intangibles IMPI o Indautor – Autoridades competentes Corredor Publico – Avaluó y vida útil Efectos fiscales: Inversión con retiro de efectivo Bien amortizable - deducción
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“Ligas” de gastos o gastos ligados a Combustible automóvil --- activo fijo Automóvil herramienta de trabajo --- Contrato trabajo Equipo de seguridad Reglamento Interior Trabajo Bono de asistencia contrato de trabajo --- RIT Seguridad e Higiene Normas oficiales Mexicanas Gastos de casa habitación oficina Dividendos CUFIN --- utilidades --- DA --- libros sociales
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Perdidas Fiscales pendientes de amortizar Visita domiciliaria - ejercicio 2011 - contabilidad 5 años Amortización perdidas 10 años 2002 Tiempo transcurrido de la contabilidad - 14 años TESIS AISLADA CXXXIX/2009 SCJN Junio 2008 PÉRDIDAS FISCALES. EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007, AL ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE ACREDITE EL ORIGEN DE AQUÉLLAS, INDEPENDIENTEMENTE DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
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Articulo 27 LISR XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. C O M E N T A R I O S No se toma en cuenta el Código de Comercio Articulo 33 El ISR es un impuesto anual definitivo, no es mensual No existe multa en CFF por la falta del “ingreso” contabilidad
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2.8.1.1 No obligados a e – contabilidad Federación, Entidades federativas, municipios, Sindicatos, para estatales Y la contabilidad Gubernamental ? 2.8.1.4 El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un período determinado.
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Los efectos fiscales de e- contabilidad Depuración de cuentas de clientes, proveedores y acreedores Verificación de depósitos no producto de las ventas Deducción de cuentas incobrables de clientes con mas de un año Observación de los activos fijos y su debida depreciación Nombres debidos de las cuentas contables actuales Depuración completa de deudores diversos No uso de cuenta de gastos no deducibles Clasificación de la nominas y prestaciones en costo de ventas Observación de movimientos en cuentas de capital
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Recordatorios 2016 Salarios minimos vs. UMAS Vigencias de la firma FIEL y contraseña IDSE IMSS – vigencia de 6 meses Verificación mensual de la opinión correcto cumplimento SAT Declaraciones 2 consecutivas mínimo no presentadas – CSD Acceso al Buzón Tributario El objeto social y los Estatutos sociales Los Libros Sociales – obligación mercantil Contratos mercantiles y civiles Observación de los contratos de trabajo NSS - créditos Infonavit, semanas cotizadas
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Jurisprudencia por Contradicción 7/4/2014 (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jurisprudencia por Contradicción) RENTA. EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. "El citado precepto establece que no se consideran créditos de las personas morales para efecto del ajuste anual por inflación los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Ahora bien, de su interpretación conforme con el principio de proporcionalidad tributaria reconocido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos… Contradicción de tesis 5/2012. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Décima Época. Pleno. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo Libro 3. Febrero de 2014. Tomo I. Tesis P./J. 1/2014 (10a.). Página 66.
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2a./J. 56/2010 PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVARLA, NO ESTÉ SOPORTADO CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE. De la interpretación armónica, literal, lógica, sistemática y teleológica del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se concluye que la estimativa indirecta de ingresos se actualiza cuando el contribuyente no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de los depósitos bancarios, pues el registro contable se integra con los documentos que lo amparen, conforme al artículo 28, último párrafo, parte final, del Código,
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por lo cual, no basta el simple registro, ya que volvería nugatoria la presunción de ingresos, toda vez que uno de los fines del sistema de las presunciones fiscales en materia de contabilidad, consiste en que todos los movimientos o modificaciones en el patrimonio del contribuyente se registren debidamente, pues dicha contabilidad es la base de las autodeterminaciones fiscales; de esta manera, los registros sustentados con los documentos correspondientes contribuyen a que se refleje adecuadamente la situación económica del sujeto pasivo en el sistema contable. Contradicción de tesis 39/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito.- 21 de abril de 2010.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretaria: Paola Yaber Coronado.
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Libros Sociales en las Sociedades Libro de actas de asamblea - ordinaria y extraordinaria Libro de consejo de administración – 4 veces al año Libro de accionistas – inventario de acciones por socio Utilidades fiscales Ingresos de Consejeros CUFIN, CUFINRE, CUCA Políticas de gastos o inversiones
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Registro de CUENTAS de ORDEN– conceptos fiscales Costo de lo vendido Ajuste anual por inflación Depreciación fiscal Perdidas fecales actualizadas CUCA CUFIN CUFINRE No deducibles Art. 28 LISR y Gastos no comprobados Dividendos y Dividendos fictos Inventario acumulable
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Diversas operaciones contables Efectos fiscales Aportaciones de capital Prestamos Deudores diversos Depósitos en efectivo Costo de ventas o gastos Gastos no deducibles
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LISR Artículo 18. XI. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 76, fracción XVI de esta Ley.
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LISR Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie V. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable. VIII. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
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LISR Artículo 55. Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses a que se refiere el artículo anterior, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: IV. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, Por tener RFC, se es contribuyente ???
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Información anual al SAT de depósitos en efectivo 3.5.11. Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, la información se proporcionará a través de la forma electrónica IDE-A “Declaración anual de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2. La citada declaración se obtendrá en el Portal del SAT y se podrá presentar a través de los medios señalados en dicho portal, utilizando la FIEL de la institución de que se trate. Tratándose de la adquisición en efectivo de cheques de caja, la información se deberá proporcionar cualquiera que sea el monto de los mismos. LISR 55 Información mensual al SAT de depósitos en efectivo 3.5.12. Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, el artículo 94 de su Reglamento y la regla 3.5.11., se tendrá por cumplida tal obligación cuando las instituciones del sistema financiero opten por presentar de manera mensual la información correspondiente.
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Informar LISR Art. 76 XV. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción. Ley Anti lavado de dinero - Art. 32
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Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 3.9.7. Para los efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán presentar la información a que se refiere la citada disposición a través de la forma oficial 86-A “ Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo ”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2. PRESUNTIVAS EN VISITAS DOMICILIARIAS
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Cumplimiento de la obligación del fedatario público de señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación 3.11.6. Para los efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que realice la consulta a través del Portal del SAT e incluya en la escritura pública correspondiente el resultado de dicha consulta o agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su resultado. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, para la cual indicará el monto de la contraprestación y, en su caso el ISR retenido.
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Ley Anti Lavado de Dinero “Don Goyo” Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos …..
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Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: I Juegos con apuestas $ 23,738 * II Tarjeta american express 93,856 IV Contratos de mutuo 107,229 V Serv. Profesionales Construcción 586,146 VIII Vehículos nuevos o usados 468,186 XI Serv, Profesionales sin rel. Laboral 100% poder XII Notarios inmuebles 1,168,140 XIII Donatarias autorizadas 234,458 XIV Agente aduanal 100%
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Ley Anti Lavado de Dinero “Don Goyo” Art. 17 penúltimo párrafo Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.
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Errores de la ley Anti Lavado de Dinero No se tipifica al CFF No se tipifica al CFF Vista para verificar - No hay plazo Art. 34 Vista para verificar - No hay plazo Art. 34 Multas en base a la LFPA Art. 35 Multas en base a la LFPA Art. 35 SHCP con uso de la fuerza publica Art. 37 SHCP con uso de la fuerza publica Art. 37 Información de quienes avisen Art. 38 Información de quienes avisen Art. 38 Avisos sin valor probatorio pleno Art. 42 Avisos sin valor probatorio pleno Art. 42 Avisos 30 días posteriores Art. 53 Avisos 30 días posteriores Art. 53 Abstención una sola ves de multa espontanea Art. 55 Abstención una sola ves de multa espontanea Art. 55
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IDE 2009 hoy en el 2015 Cartas invitación Pagos en 6 parcialidades en el banco Consentimiento de Depósitos – ingresos Habilitación de impuestos por 5 años IVA, ISR e IETU ??? Juris 142/2002 CT Ene 2003 No es un acto de molestia El efecto “Nostradamus”
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Buzón tributario Codigo Fiscal de la Federación tendrán asignado Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
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II.Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. tengan asignado Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
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CFF Art. 17 H fracción X Previo requerimiento – 3 declaraciones periódicas consecutivas o 6 no consecutivas En el PAE el contribuyente no localizado o desaparezca Comprobantes con operaciones simuladas Certificado sin sello digital – Autoridad 3 días resolución
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CFF Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán: I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.
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Diferencias de la CIEC y la FIEL Contraseña - No se puede comprobar el acceso del contribuyente FIEL - Si se puede comprobar el acceso del contribuyente
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Valor probatorio de la Contraseña 2.2.1. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su Portal, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de las opciones que el SAT disponga para tales efectos en el referido portal. La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio. En caso de que la Contraseña no registre actividad en un periodo de tres años consecutivos, ésta quedará sin efectos, debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite a través de su FIEL o en cualquier módulo de servicios. Diferencias entre la contraseña y la FIEL
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Reglamento LISR Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI 2.7.1.7. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:
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Art. 29 V CFF V. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.
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Expedición del CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas durante el mes 2.7.1.14. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo fracciones IV, V y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, en relación con los artículos 16, 17 y 102 de la Ley del ISR, aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RIF, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, para ello deberán cumplir con lo siguiente:
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Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general 2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente. Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
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Reformas LISR DOF 18-11-15 Artículo 112..................................................................................................................................................... IV................................................................................................................................................................ Tratándose de operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no se estará obligado a expedir el comprobante fiscal correspondiente cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no los soliciten, debiéndose emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
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Sociedades Mercantiles
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Tipos de Sociedades Sociedad Anónima Responsabilidad limitada Empresas Integradoras Cooperativas de Producción Cooperativas de Consumo Micro Industria Asociación en Participación Nombre colectivo Solidaridad Social SSS Sociedad de Acciones Simplificadas
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Modificaciones en Sociedades 2012 DOF 15-12-11 Sociedad Anónima vs. Responsabilidad Limitada Duración indefinida, antes era 99 años SRL – Partes sociales con capital social mínimo SA – Capital social mínimo según los socios, antes $ 50,000 * Tramites www.tuempresa.gob.mx
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Sociedad Anónima Costos notariales de inicio Facturo pero no cobro - única sin flujo de efectivo Coeficiente de utilidad Coeficiente de utilidad + deducción inmediata Coeficiente de utilidad + inventarios acumulables Pagos provisionales desiguales a la Declaración Anual Retenedora de ISR e IVA Costo de lo vendido Ajuste anual por inflación – pasivos Gastos no deducibles Dividendos fictos – gastos no comprobados Futuros aumentos de capital - ingresos DEM con “cuadres” por todas partes
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Obligaciones mercantiles S.A. Acciones impresas Consejo Administración Escritura Constitutiva Acta de asambleas ordinarias Actas de asambleas extraordinarias Libro de socios Consejo de Administración Objeto social y estatutos sociales Los socios trabajen en pro de la Sociedad LA SIMULACION !!!
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Actividad Preponderante RENTA. LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO RELATIVO NO ESTÁ CONDICIONADA AL HECHO DE QUE LAS EROGACIONES RESPECTIVAS SE VINCULEN NECESARIAMENTE CON LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DEL CONTRIBUYENTE. …… sin embargo, el postulado que indica que la erogación respectiva debe vincularse necesariamente con la generación del ingreso no implica que de las erogaciones efectuadas para generar ingresos, únicamente serán deducibles las que correspondan a la actividad preponderante del contribuyente, considerando que sólo éstas tienen el carácter de "estrictamente indispensables“…. En efecto, si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de "la actividad del contribuyente ", ello no debe entenderse en el sentido de que cada contribuyente solamente puede dedicarse a un único giro, pues al ser el objeto del gravamen la obtención de ingresos, es evidente que los gastos en que se incurre para su obtención deben ser deducibles (sujeto a las condiciones y limitantes legales), independientemente de que el causante tenga más de una actividad …..cuando se trata de una actividad lícita que se inscriba entre las que puede llevar a cabo el quejoso en el desarrollo de su objeto social …. Amparo en revisión 297/2008. Servicios Administrativos Grupo Casa Saba, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
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Actas de asamblea extraordinarias Art. 219 LGSM Aumentos o reducción de capital Modificación a estatutos sociales Modificación del objeto social Ante fedatario publico Registro Publico Comercio – efectos ante terceros
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Estatutos sociales – socios Derechos y obligaciones de socios Consejo administración – socios Comisiones de trabajo - socios Prestaciones a socios Honorarios a consejeros Seguros de gastos médicos mayores, seguros de vida, automóviles, alimentación, capacitación, etc.
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Única S.A. en flujo de efectivo CFF Art. 14 Enajenaciones a plazo Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este Código.
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Otras opciones de Sociedades Sector primario Sector comercial Sector sin lucro Sociedad Producción Rural Régimen Simplificado Facilidades Administrativas Sociedad Cooperativa Producción Sociedad de Nombre Colectivo Asociación en Participación Empresa Integradora Sociedad Civil Sociedad Cooperativa Consumo Escuelas SEP
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Sociedad de Producción Rural Ley Agraria Artículo 111.- Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios. S.P.R. de R.L.
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Articulo 74 AGASP I. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. II. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. AGASP + 90% INGRESOS. Actividad preponderante SCJN (no se incluyen enajenaciones de activos fijos)
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La Asociación en Participación Contrato privado LISR Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
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Ley General de Sociedades Mercantiles Asociación en Participación ARTÍCULO 253.- La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación. ARTICULO 254.- El contrato de asociación en participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro.
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EMPRESA INTEGRADORA Cuanto pagan de Impuestos Cooperativa Producción Sociedad Producción Rural Persona física Agricultor Cooperativa Consumo Fletero Régimen Simplificado Cooperativa Servicios
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Sociedad de Responsabilidad Limitada Ley General de Sociedad Mercantiles La responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
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CFF Art. 26 X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, exclusivamente en los casos en que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate. La responsabilidad solidaria a que se refiere el párrafo anterior se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.
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Sociedad Cooperativa Producción Art. 194 LISR Criterios no vinculativos No hay ISR anual No hay pagos provisionales ISR Prestaciones a socios Retiros de efectivo a socios No hay cálculos del Titulo II Actos de simulación Patrón y trabajadores
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Criterios no vinculativos SAT desde 2008 Se considera que realiza una práctica fiscal indebida: I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado. El Outsourcing “pirata”
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II. La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR. III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple. http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Docum ents/criterios_no_vinculativos_Anexo3_2014.pdf
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Que prevalece: Los criterios de las Autoridades Fiscales o Las Leyes ???
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LISR Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: IX.Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley.
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LISR Artículo 27. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: XXI. Que tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
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Socios Trabajadores Escritura constitutiva Estatutos sociales Partes sociales Comisiones de trabajo Reg. Interior de Trabajo Contrato de trabajo Recibos de nominas Controles internos
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Ley ISR Art. 194 TÍTULO VII DE LOS ESTÍMULOS FISCALES Artículo 194. Las sociedades cooperativas de producción que únicamente se encuentren constituidas por socios personas físicas, para calcular el impuesto sobre la renta que les corresponda por las actividades que realicen, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título II de esta Ley, podrán aplicar lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, considerando lo siguiente:
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LISR Titulo IV Capitulo II Sección I TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES SECCIÓN I DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES Honorarios asimilados NO existe ISR
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LISR Art. 194 I. Calcularán el impuesto del ejercicio de cada uno de sus socios, determinando la parte de la utilidad gravable del ejercicio que le corresponda a cada socio por su participación en la sociedad cooperativa de que se trate, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 109 de esta Ley. Las sociedades cooperativas de producción a que se refiere este Capítulo, podrán diferir la totalidad del impuesto a que se refiere esta fracción hasta el ejercicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la utilidad gravable que les corresponda. En los casos en que las sociedades antes referidas, determinen utilidad y no la distribuyan en los dos ejercicios siguiente s a partir de la fecha en que se determinó, se pagará el impuesto en los términos de este Capítulo.
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Art. 109 Calculo anual del ISR anual – SOLO CUANDO SE REPARTE ENTRE LOS SOCIOS Total de la Utilidad gravable anual / numero de socios Proporcional de la Utilidad Fiscal a cada socio Ejemplo: Ingresos acumulables de la Sociedad Cooperativa FLUJO EFECTIVO ( - ) Deducciones autorizadas ( - ) Fondos sociales ( - ) PTU si hay empleados ( - ) Perdidas fiscales ejercicios Anteriores = Utilidad fiscal / 5 socios * Aplicación de la Tarifa del Art. 152 LISR Retención de ISR a cada socio No hay formato en DEM 2015 para declaración anual Cooperativas
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LISR estímulos fiscales Capitulo VII 2015 LISR Escuelas no donatarias al titulo II LISR XX. Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, así como las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines deportivos, a partir de la entrada en vigor de este Decreto deberán cumplir las obligaciones del Título II de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta
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Deducciones autorizadas
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Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos,
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Registro No. 165832 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Diciembre de 2009 Página: 108 Tesis: 1a./J. 103/2009 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.
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De la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones: a) las necesarias para generar el ingreso del contribuyente, las cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin que su autorización. …………………no debe perderse de vista que se trata del reconocimiento de efectos fiscales a una erogación no necesariamente vinculada con la generación de ingresos……. Un ejemplo de este tipo de desembolsos son los donativos deducibles, las deducciones personales de las personas físicas, o bien, ciertos gastos de consumo, como acontece con los efectuados en restaurantes. La deducibilidad de dichas erogaciones es otorgada -no reconocida- por el legislador y obedece a razones sociales, económicas o extra fiscales.
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Deducciones legales Art. 27 LISR III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. PAGOS DE NOMINAS
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Art. 27 fracción III LISR Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios. DOMICILIO FISCAL Pagos en zonas rurales Comisión Nacional Agraria
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Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin servicios de Internet 3.13.6. Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SAT dé a conocer en su portal, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, de la siguiente forma: I. Acudiendo a cualquier ADSC. II. En la entidad federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando firmen el anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
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Art. 27 LISR ultimo párrafo El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.
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LISR Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: II. El costo de lo vendido. Revisión de cheques por compras de materias primas SE PUEDE AUDITAR CHEQUES DE COMPRAS – MATERIA PRIMA ? SE PUEDE AUDITAR SOLO NOMINAS ? EN PF SE PUEDEN DEDUCIR DEDUCCIONES PERSONALES COMO COSTO DE VENTAS ?
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Porque la nomina y prestaciones como gasto contable? Costo de ventas Y NO EN AQUEL EJERCICIO EN EL QUE FORMEN PARTE DEL COSTO DE LO VENDIDO. Los conceptos no deducibles a que se refiere esta Ley, se deberán considerar en el ejercicio en el que se efectúe la erogación Y NO EN AQUEL EJERCICIO EN EL QUE FORMEN PARTE DEL COSTO DE LO VENDIDO. 1. Mano de obra directa 2. Mano de obra indirecta 3. Materia prima 4. Gastos indirectos de fabricación LISR Art. 39
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VI-TASR-XXXI-81 Tesis aislada de TFJFYA COSTO DE LO VENDIDO. DEDUCCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio 2006, el cual establece que todas las deducciones que pueden efectuar los contribuyentes, entre la que se encuentra el costo de lo vendido, y que el citado artículo 31 de la misma ley establece que todas las deducciones autorizadas deben de reunir los requisitos previstos en el mismo, entre las que establece en su fracción III, el estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 que establecen que debe considerar la cantidad de dinero que se paga por compra de materia prima, productos no terminados o terminados, a la que le restan las devoluciones, descuentos y bonificaciones realizadas en el ejercicio, Y POR TANTO NO PUEDE EXIGIRLE AL CONTRIBUYENTE QUE LAS FACTURAS QUE AMPARAN LAS MATERIAS PRIMAS, REÚNAN EL REQUISITO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31 FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,
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LISR Artículo 39. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente: a) El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio. b) Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el segundo párrafo de este artículo, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente: a) Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio. b)Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios. c) Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios. d) La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.
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Ley de ISR Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes: VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones, montacargas y remolques. * Camionetas “Pick ups”, motocicletas, helicópteros ?? RLISR Las motocicletas no son automóviles * Tesis TCC febrero 2011
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Ley de ISR * Jurisprudencia 162575 SCJN 53/2011 Marzo Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: II.Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00. uso o goce temporal de automóviles Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
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Automóvil Inversión $ 1,300,000 Depreciación 10 años $ 130,000 anuales El ISR es un impuesto definitivo anual Deducciones.- Mientras se demuestre que siguen generando ingresos
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Registro No. 162575 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Marzo de 2011 Página: 618 Tesis: 2a./J. 53/2011 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto, al establecer que la deducción de las inversiones en automóviles sólo podrá realizarse hasta por un monto determinado, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo al permitirle deducir las inversiones en automóviles, aun cuando ponga límites, ya que ello obedece a la finalidad de evitar la evasión fiscal, además de que el carácter de indispensabilidad de una erogación o inversión está estrechamente vinculado con la consecución del objeto social del contribuyente, pues de no llevarse a cabo el gasto o inversión se dejaría de estimular su actividad, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos y el monto de la obligación de contribuir al gasto público; de ahí que permitir sin límite las deducciones de las inversiones en los automóviles adquiridos sería contrario a la finalidad perseguida, consistente en evitar abusos por parte de los contribuyentes o la evasión de impuestos.
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Empresa Arrendadora de Automóviles Renta sola diario $ 250 Art. 28 XIII Renta gasto viaje $ 850 Art. 28 V Cónyuges de Socios (no hay partes relacionadas) Empresa SA de CV Arrendadora automóviles
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DEPRECIACIONES Art. 31 LISR Depreciaci ón de lo depreciado – valor de mercado de un automóvil, revaluó Art. 31 LISR segundo párrafo – MOI + impuestos por adquisición o importación + derechos + fletes + comisiones sobre compras + honorarios agentes aduanales Art. 31 cuarto párrafo – aplicación de por cientos menores Art. 31 quinto párrafo – a partir del ejercicio de adquisición o al siguiente
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LISR Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. Art. 31 sexto párrafo Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo
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El Arrendamiento Financiero Contrato forzoso Uso o goce temporal de un bien Pago parciales de una cantidad por el uso o goce Pago de intereses Posibilidad de comprar el bien al final del contrato Es una especie de compra- venta a plazos Opción de adquirir el bien o venderlo a un tercero Posibilidad de prorroga del bien en uso o goce ARRENDAMIENTO PURO vs. ARRENDAMIENTO FINANCIERO
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El Arrendamiento Financiero Artículo 38. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo. Cuando en los contratos de arrendamiento financiero se haga uso de alguna de sus opciones, para la deducción de las inversiones relacionadas con dichos contratos se observará lo siguiente: I. Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considerará complemento del monto original de la inversión, por lo que se deducirá en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el monto original de la inversión. II. Si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a terceros, deberá considerarse como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros.
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Art. 27 LISR iX. Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia …… a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; y c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio. Tesis SCJN Febrero 2013
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No. Registro: 39,803, Precedente, Época: Quinta, Instancia: Segunda Sala Regional del Noroeste (Tijuana).Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. Tesis: V-TASR-XXV-1577, Página: 482 FUNCIONARIOS DE MAYOR JERARQUÍA QUÉ SE DEBE ENTENDER COMO TALES, PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN A QUE HACE ALUSIÓN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN X, INCISO A) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.— Para efecto de los requisitos de deducibilidad de las gratificaciones u honorarios que se otorgan a los administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, se requiere que el importe anual establecido para cada persona no sea superior, al sueldo anual que devengue el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad, en esos términos lo dispone el inciso a) de la fracción X del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2003, aun y cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta y ningún otro ordenamiento legal precisen, que debe entenderse por "el funcionario de mayor jerarquía", por lo que ante esa ausencia en la Ley, acudiéndose a la doctrina, se conoce que el funcionario de mayor jerarquía en la empresa será siempre el administrador único o el presidente del consejo de administración y, su sueldo anual es el que debe de servir como límite para determinar la percepción anual deducible de cada uno de los funcionarios, a los que refiere el precepto transcrito, luego, si una empresa desea gozar de ese beneficio fiscal de la deducción en comento, debe designar al funcionario de mayor jerarquía que dentro del consejo de administración llevará las facultades de dirección, administración, gerencia o vigilancia de la empresa y que además le otorgue un sueldo. Juicio No. 700/03-01-01-3.—Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.—Magistrada Instructora: Lucelia Marisela Villanueva Olvera.—Secretaria: Lic. Clemencia González González.
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Empresa con 20 empleados Nomina anual $ 2,000,000 Sueldo anual empleado 300,000 Sueldo mensual empleado 25,000 Total de gastos + CV 2014 10,000,000 10% 1,000,000 Honorarios a 5 Consejeros 200,000 Retención de ISR $ 17,300
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Art. 27 VIII LISR pagos a personas fisicas Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
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Reg. LISR DOF 08-10-15 Artículo 102. Para efectos del artículo 27, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley, tratándose de pagos que se efectúen con cheque, que sean ingresos de los contribuyentes a que se refiere el Título II, Capítulo VIII de la Ley, podrán realizar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
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Art. 27 XIV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación Franquicias de comercio exterior
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Créditos incobrables LISR Art. 27 XV * 1 año y hasta 30,000 UDIS - $ 158,322 * Con el publico en general $ 5,000 a $ 158,322 buro crédito * Informe por escrito el acreedor de la deducción * Informe anual el 15-02-16 Créditos mayores a 30,000 UDIS * Presentación de demanda judicial * Informe por escrito el acreedor de la deducción
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LISR Art. 27 ultimo párrafo - Donativos 7% * Inventario - mermas y obsoletos Art. 107 RLISR * Aviso de destrucción en 30 días antes * Búsqueda de AC donataria autorizada * Donación 100% deducible – no es onerosa * LISR Art. 27 fracción XX “se ofrezcan en donación”
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Reg. LISR DOF 08-10-15 Artículo 53. Para efectos del artículo 27, fracción XVIII, párrafo primero de la Ley, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuyo comprobante fiscal se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante fiscal respectivo sea posterior y siempre que se cuente con el mismo a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.
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Gastos deducibles en los no deducibles
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Porque hacemos gastos no deducibles que no están en el Articulo 28 LISR ??? No es lo mismo gastos no deducibles que gastos no comprobados Gastos no deducibles = UTILIDAD FISCAL Gastos no comprobados = DIVIDENDOS FICTOS
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LISR No deducibles Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: I.Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, ……
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Visitas domiciliarias. Pagos provisionales 2015 Época: Décima Época Registro: 2010358 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 06 de noviembre de 2015 10:30 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: 2a./J. 138/2015 (10a.) RENTA. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, ASÍ COMO PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO, ÚNICAMENTE RESPECTO DE AQUELLOS QUE SE REPUTEN COMO DEFINITIVOS CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA, NO ASÍ CUANDO CONSTITUYEN MEROS ANTICIPOS, YA QUE EN ESE SUPUESTO, LA AUTORIDAD DEBE ESPERAR AL CÁLCULO DEL GRAVAMEN QUE SE EFECTÚA POR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 113/2002) (*).
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Art. 28 LISR Los gastos deducibles de los no deducibles III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general. V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente
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Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje. Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.
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Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte. XX. El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos $ 100 - $ 8.50 pesos $ 100 - $ 8.50 pesos Factura de restaurante sola !!!
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XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, así como de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Tratándose de aviones, sólo será deducible el equivalente a $7,600.00 por día de uso o goce del avión de que se trate. No será deducible ningún gasto adicional relacionado con dicho uso o goce. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles. Otro domicilio fiscal – otra oficina
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Reg. LISR DOF 08-10-15 Artículo 60. Para efectos del artículo 28, fracción XIII de la Ley, las personas morales que pretendan deducir los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación deberán presentar ante la autoridad fiscal correspondiente, un aviso conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT, donde manifiesten bajo protesta de decir verdad, que la información presentada es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones que realiza el contribuyente.
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Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones 3.3.1.35. Para los efectos de los artículos 60 y 76 del Reglamento de la Ley del ISR, las personas morales que realicen pagos por el uso o goce temporal de casas habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, serán deducibles sólo mediante la presentación de aviso y siempre que el contribuyente compruebe que se utilizan por necesidades especiales de la actividad, en términos de la ficha de trámite 72/ISR “Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones”, contenida en el Anexo 1-A.
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Art. 28 LISR XX. ………………… En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, ……… $ 73.04 * 10 * 6 = $ 4,382 POR SEMANA
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Art. 27 III LISR Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.
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Reglamento LISR DOF 08-10- 15 Artículo 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.
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Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF 3.13.2. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada. IVA 100% Decreto fiscal DOF 10-09-14 ISR 90% LISR ASRT. 112
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Pago de erogaciones por cuenta de terceros 2.7.1.13. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, sexto párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera: I. Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación. II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. III.El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen. IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado. Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.
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Reglamento LISR Artículo 58 Para efectos del artículo 28, fracción V de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente.
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Reglamento LISR Artículo 43. Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina
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Deducciones NO pagadas deducibles en ISR Mermas u obsoletos de Inventarios Créditos incobrables Depreciaciones Bienes intangibles Contratos ante fedatario publico Arrendamiento financiero Automóviles tope $ 175,000 anual Motocicletas y pick ups Los deducibles de los no deducibles Obsequios
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Reglamento CFF Art. 35 Artículo 35.- Para los efectos del artículo 30 del Código, cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración. Cuando se trate de la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración. En los casos a que se refiere este artículo, el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las Autoridades Fiscales. PRESUNTIVAS DE INGRESOS
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Prestaciones laborales no en LFT
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Ley Federal del Trabajo Artículo 33.- Artículo 33.- Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores
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Prestaciones a los empleados * De LFT - Aguinaldo, Vacaciones, PTU, Antigüedad * De la empresa - Asistencia, Puntualidad, Comisiones, Compensaciones * Previsión Social - Vales despensa, Becas, Cine, Teatro, Deportes * Herramientas de trabajo - Computadoras, plumas, libros, herramientas, uniformes, celulares * Prestaciones a socios (ESTATUTOS SOCIALES)
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LISR Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: III. Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa CONTRATO DE TRABAJO
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Reglamento de la LISR Artículo 50. Para efectos del artículo 27, fracción XI, párrafo sexto de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúen, cuando los beneficios de dichos seguros además de otorgarse a sus trabajadores, se otorguen en beneficio del cónyuge, de la persona con quien viva en concubinato, o de ascendientes o descendientes en línea recta, de dichos trabajadores.
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Ley Ayuda Alimentaria para los Trabajadores DOF 17-01-11 Artículo 7o. Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes: I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en: a) Comedores; b) Restaurantes, o c) Otros establecimientos de consumo de alimentos II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico. Artículo 8o. En aquellos casos en que la ayuda alimentaria se otorgue de manera concertada, las modalidades seleccionadas deberán quedar incluidas expresamente en el contrato colectivo de trabajo.
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Ley del Seguro Social Reformas a Arts. 27 y 32 - solo aprobadas por Diputados “Todo lo que grave para ISR, integrara para IMSS” Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores Alimentación y comedores Art. 94 LISR Ingresos exentos Art. 28 XXX LISR Uso de Fideicomisos Uso de Jurisprudencias de SCJN
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Salarios mínimos profesionales vs. IMSS Comisión Nacional de los Salarios Mínimos * Cartas invitación IMSS salarios otras empresas Ley del Seguro Social límite inferior el salario mínimo general del área geográfica Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
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Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 77/94 DOF 11-04-94 "...VI. bono o ayuda para el transporte.- Este concepto no Integra salario cuando la prestación se, otorgue como lnstrumento de trabajo, en forma de boleto; cupón o bien a manera de reembolso, por un gasto especifico sujeto a comprobación. Por el contrario, si la prestación se otorga en efectivo, en forma general y permanente, debe considerarse como integrante del salario, toda véz que no se encuentra excluida expresamente en nlnguna de las fracciones del articulo 32 de la Ley del Seguro Social.."
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Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 77/94 DOF 11-04-94 Seguros de vida, invalidez y gastos médicos.- Si un patrón contrata en lo personal un seguro de Grupo o Global en favor de sus trabajadores, tal prestación no Integra salario, porque la relación contractual se da entre la institución aseguradora y dicho patrón aunque el beneficiario sea el trabajador y sus familiares. Los trabajadores no reciben un beneficio directo en especie en dinero por su trabajo, y sólo se veran beneficiados por el seguro cuando se presente la eventualidad prevista en el contrato. De lo expuesto se aprecia que hay dos relaciones contractuales, la laboral que se presenta entre el patrón y su trabajador y la derivada del seguro que se da entre la institución aseguradora y el patrón. En el segundo caso, al presentarse la eventualidad, el trabajador recibe los beneficios del seguro contratado por su patrón, sin embargo, no se trata de una retribución por su trabajo. Lo anterior no sucede si a cada uno de los trabajadores o a un grupo de ellos se le entrega una cantidad en efectivo para la contratación del seguro, por que en este caso es le trabajador quien recibe directamente por su trabajo un beneficio económico y consecuentemente bajo estas circunstancias la cantidad recibida, integra salario. La fracción VIII del Art. 32 de la ley del seguro social que regula las cantidades aportadas por el patrón para fines sociales, es limitativa, razón por la cual en este apartado no queda comprendido como concepto exceptuado de integración de salario el pago de la prima de un seguro. De lo expuesto debe de concluirse que sí un patrón celebra un contrato de seguro beneficiando a sus trabajadores, el importe de las primas que cubre en la la contratación del seguro de grupo o colectivo, no es pago de salario base de cotización de sus trabajadores, aunque al actualizarse la eventualidad prevista en el contrato, el o los trabajadores reciban beneficios derivados de esta contracción;..”
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Art. 94 LISR ultimo párrafo No se considerarán ingresos comedorcomida uso de bienes naturaleza del trabajo prestado No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado. Herramientas de trabajo Contrato de trabajo Puesto y funciones OBJETO SOCIAL NO SON INGRESOS, NI EXENTOS
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Comedor Comedor deducible hasta 1 SMG semana por trabajador 10 trabajadores 6 días semana SMG $ 73.04 * 6 días * 10 = $ 4,382 pesos Café Galletas Refrescos coca light Gelatina Leche en polvo Azúcar light Gastos de Comedor IMSS SBC Son alimentos ??? Art. 32 LSS
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Ley del Seguro Social 2015 Artículo 32. Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento. Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento. 25% * $ 73.04 = $ 18.26 diario
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Ley General de Salud CAPITULO II Alimentos y Bebidas no Alcohólicas Artículo 215 Para los efectos de esta Ley, se entiende por: nutrición I. Alimento : cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición; nutrición. II. Bebida no alcohólica: cualquier líquido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición. 06-26-96 NORMA Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
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Ingresos exentos trabajadores XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. No son ingresos para el trabajador - no son exentos Ingresos no objeto
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Ingresos exentos LISR Art. 28 XXX Ingresos no objeto de ISR Art. 93 NO SE PAGARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTE SOBRE LOS SIGUIENTES INGRESOS :
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Art. 93 LISR Que se tipifica como exentos La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
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LISR Artículo 27 XI Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Concepto de previsión social ???
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LISR Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general. Gastos de navidad, posadas, regalos, botellas de vino, etc.
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Articulo 28 LISR GASTOS NO DEDUCIBLES ……. excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. Cuotas obrero IMSS no retenidas por el Patrón
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LISR Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XII.La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones. Cuotas obrero Cuotas patronales
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]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 16 CUOTAS OBRERO PATRONALES. LAS PAGADAS POR LAS EMPRESAS CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJADORES SON DEDUCIBLES DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEY VIGENTE EN 1965). La Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1964, no reguló de manera concreta y específica la deducibilidad de las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social correspondientes a los trabajadores …. Contradicción de tesis 89/79. Tesis de Jurisprudencia 15/94.
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Art. 93 LISR No se pagara ISR los ingresos : reembolso VI. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
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El mínimo vital – prestación del futuro corto plazo Estudio socio económico en la empresa Pericial contable Autorizado por el Juez Civil Registro en Registro Publico de Comercio Surte efectos ante terceros El Tribunal Pleno, el siete de noviembre en curso, aprobó, con el número VIII/2013 (9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil trece.
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GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA, PARA DETERMINAR SU AFILIACION AL SEGURO SOCIAL DEBE ATENDERSE A SU SITUACION JURIDICA CONCRETA Y NO SOLO A SU DENOMINACION. Para establecer que un gerente general debe afiliarse al Seguro Social, por existir una relación laboral entre él y la sociedad anónima a la que sirve, no basta fijarse en la denominación "gerente general", sino que debe atenderse a la situación jurídica específica que conforme a la escritura constitutiva de la sociedad se le otorga al llamado gerente general, en tanto que puede acontecer que con ese término se esté calificando a un administrador general, en cuyo caso, independientemente del nombre que se le dé, será el órgano de administración y no tendrá el carácter de trabajador ….., deberá presumirse que actúa en el ejercicio de las atribuciones que se mencionan en el artículo 146 de la Ley de Sociedades Mercantiles, o sea sin integrar la voluntad de la sociedad, sino como representante ejecutor de sus determinaciones, que actúa bajo la decisión (dirección) de la asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador y según las facultades expresamente conferidas (dependencia). Instancia: Segunda Sala. Fuente: Apéndice de 1995. Época: Séptima Época. Tomo III, Parte SCJN. Tesis: 472 Página: 343. Tesis de Jurisprudencia.
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Bono de productividad ??? La costumbre – solo en un recibió de prestaciones Integra al SBC IMSS Ley Federal del Trabajo Artículo 153-J. Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, SE ELABORARÁN PROGRAMAS QUE TENDRÁN POR OBJETO: MEJORAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO VIII. MEJORAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO, así como las medidas de Seguridad e Higiene;
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IMPLEMENTAR SISTEMAS INCENTIVOSBONOS COMISIONES IX. IMPLEMENTAR SISTEMAS que permitan determinar en forma y monto apropiados los INCENTIVOS, BONOS o COMISIONES derivados de la contribución de los trabajadores a LA ELEVACIÓN DE LA PRODUCTIVIDAD QUE SE ACUERDE CON LOS SINDICATOS Y LOS TRABAJADORES ; Ley Federal del Trabajo NO CAUSARÁN IMPUESTO ALGUNO Artículo 19.- Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo NO CAUSARÁN IMPUESTO ALGUNO.
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Comisión de Productividad Elevar la calidad de vida de los trabajadores Aumento de productividad – motivación e interés Evitar errores y fallas – costos extras Mayor énfasis y esmero en el trabajo Disminución en la rotación de trabajadores Uso del Reglamento Interior de Trabajo Autorización del RIT en la STPS Especificación en clausula del Contrato Individual Contabilización y timbrado : Herramientas de trabajo
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Herramientas de Trabajo Automóvil, gasolina Celular, teléfonos, radios Uniformes, Chamarras Lap top, maletines, tabletas Ipad, Iphone Mont blanc Conferencias. Maestrías, talleres Anteojos Muletas, sillas de ruedas Reglamento Interior Trabajo
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Otras prestaciones (mejoramiento de relaciones con empleados) Ayuda financiera para caja de ahorro Asesoría legal y fiscal para el pago de impuestos Membrecías en clubes o colegios profesionales Programas recreativos o deportivos Descuentos en productos de la empresa Gastos de traslado o cambio de domicilio – menaje Estacionamiento Gastos educativos vía reembolso Apoyo a hijos de trabajadores por ciclo escolar Desayunos técnicos por capacitación Maestrías y estudios de ingles
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Otras aspectos necesarios para la prestación del servicio al Cliente Corte de cabello Maquillaje Tazas de café Reloj Ley de ISR Coca light Televisor - capacitación. SKYPE Automóvil chofer – 100% deducible
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Propinas - Restaurantes Art. 346 Ley Federal del Trabajo Ingreso del trabajador Solo si existe forma de determinarlo Desglosado en pagos con tarjeta crédito Honorarios Asimilados IMSS Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Sin horario especifico Prestación profesional sin obligaciones solo informes
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Régimen de Incorporación Fiscal
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Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional … siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
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Régimen de Incorporación Fiscal Artículo 111. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.
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Art. 112 Obligaciones II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación. III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
200
RIF Art. 112 Obligaciones Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuesto a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso. Ingresos de enero a abril 2016 = $ 7,000,000 30-IV-16 = SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
201
V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Artículo 113. Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley.
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Procedimiento que deben cumplir los contribuyentes del RIF que cambien de régimen 3.13.9. Para los efectos del artículo 112, tercero y cuarto párrafos de la Ley del ISR., los contribuyentes del RIF que perciban en el ejercicio de que se trate, ingresos por actividad empresarial, incluyendo los ingresos que hayan obtenido conforme a los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR, superiores a la cantidad de 2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) o incumplan con la obligación de presentar declaraciones bimestrales y no atiendan los requerimientos de la autoridad para su presentación, estarán a lo siguiente: A. Cuando los contribuyentes perciban en el ejercicio ingresos por actividades empresariales superiores a $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), para calcular el ISR y presentación de declaraciones aplicarán el procedimiento siguiente: I. Los ingresos percibidos hasta $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), serán declarados en el bimestre que corresponda al mes en que se rebasó la cantidad citada, calculando el ISR en términos de lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, el cual tendrá el carácter de pago definitivo. II. Los ingresos que excedan de los $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), serán declarados conjuntamente con los ingresos que correspondan al mes por el cual los contribuyentes deban realizar el primer pago provisional del ISR, en términos de lo previsto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, aplicando lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley del ISR.
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Forma de pago en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros 11.7.1.2. Para los efectos del artículo 112, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros que se den a conocer a través del Portal del SAT, quedan liberados de la obligación de pagar las erogaciones a través de transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT, pudiendo realizarlo en efectivo
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Transitorios LISR Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Décimo Tercero. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes incumplen con la presentación de las declaraciones bimestrales del ejercicio 2014 y 2015, cuando no atiendan más de dos requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de las declaraciones bimestrales omitidas, en términos del artículo 41, fracción I del CFF.
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Registro No. 163019 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Enero de 2011 Página: 1111 Tesis: 2a./J. 202/2010 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2000. LA REGLA 5.2.2. EXCEDE LO DISPUESTO TANTO POR EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN COMO POR LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR LO QUE CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LEY. La resolución miscelánea, al contener disposiciones de carácter general tendentes a detallar la regulación establecida en las leyes y en los reglamentos fiscales, está sujeta al principio de primacía de ley, consistente en que aquélla debe estar precedida por un ordenamiento legal que le dé justificación y medida. En congruencia con lo anterior, la regla 5.2.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, al establecer que en ningún caso procede la devolución del saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado que tengan los pequeños contribuyentes, contraviene el citado principio, toda vez que excede lo dispuesto en los artículos 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 22 del Código Fiscal de la Federación, vigente en esa época, que no limitan ni restringen el derecho de los contribuyentes a obtener la devolución del saldo a favor resultante de sus declaraciones. Contradicción de tesis 295/2010. Tesis de jurisprudencia 202/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de diciembre de dos mil diez
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Opción para las personas con ingresos por arrendamiento, sueldos y salarios e intereses, puedan efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación 3.14.2. Para los efectos de los artículos 27 del CFF; 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en el artículo 116, tercer párrafo de la Ley del ISR, perciban ingresos por arrendamiento de casa habitación y además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación, siendo la autoridad la encargada de actualizar la obligación, con base en la primera declaración provisional del ISR del ejercicio fiscal de 2016.
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personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles con ingresos de hasta diez salarios mínimos Entero y acreditamiento trimestral de retenciones efectuadas por personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles con ingresos de hasta diez salarios mínimos 4.1.4. Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA, los contribuyentes a que se refiere dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en términos del artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el artículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres a que se refiere el referido artículo 5-F, primer párrafo, conjuntamente con la declaración de pago trimestral que corresponda. Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, el impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido conforme al artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la declaración de pago trimestral siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia del acreditamiento.
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Artículo 151..................................................................................................................................................... I................................................................................................................................................................ Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.
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El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo. 5 SMG anuales = $ 73.04 * 5 * 365 = $ 133,298 Ingresos al 10% = $ 1,332,998 ISR 34% Art. 152 LISR Art. 151 Fracciones III y V = Donativos y Retiro aportaciones complementarias
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Colegiaturas - no se incluyen Art. 151 Decreto 26- 12-13 Art. 151 LISR VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. Nivel educativo Límite anual de deducción* ($) Preescolar14,200 Primaria12,900 Secundaria19,900 Profesional técnico17,100 Bachillerato o su equivalente24,500
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Retiros de dinero en Sociedades
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Marcas, patentes, derechos autor Activo diferido – bienes intangibles IMPI o Indautor – Autoridades competentes Corredor Publico – Avaluó y vida útil Efectos fiscales: Inversión con retiro de efectivo Bien amortizable - deducción
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Tipos de bienes intangibles: Manuales de operación - software Procedimientos internos Recetas Inventos - patentes Marcas y slogans Derechos de registro - copyright Derechos digitales – dominio www pagina web Franquicias - manual de franquicias Derechos de autor - Libros, revistas, escritos en internet
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Opción de deducción y retiro de efectivo Socio Aportación de capital Autorización IMPI Activo Diferido Pago mediante CUFINRE Avaluó y vida útil Corredor Publico Amortización
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Activos Diferidos Marca $ 2,000,000 Patente 1,000,000 Aportación de Capital Capital Social $ 3,000,000 Dividendos $ 3,000,000 CUFIN Bancos $ 3,000,000 Gastos Amortizaciones $ 300,000 Activo diferido Amortización acumulada $ 300,000
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Art. 93 XXIII LISR XIX.Los donativos en los siguientes casos: a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado. c)Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.
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Salarios Art. 96 LISR $ 4,920 mensual ISR $ 0 $ 59,040 anual ISR $ 3,893 Aplicación de tarifa mensual de ISR Aplicación de tarifa mensual de Subsidio acreditable
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Estrategias Fiscales Persona Moral Transferencia electrónica de $ 3,000.000 RIF materia prima facturacion Cuota fija bimestral Suspensión de actividades del RIF 31-XII-15
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Actividades empresariales Personas físicas el momento en que sean efectivamente percibidos. Artículo 102. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Ingresos facturados Ingresos acumulables Ingresos en efectivo cobrados Ingresos depositados Ingresos declarados
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Actividades empresariales Articulo 100 y 101 Empresariales + AGASP + honorarios Actividad preponderante 50% ingresos Artículo 105. deducciones autorizadas Artículo 105. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito ….
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Esta historia no tiene fin...
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M.A. C.P. Jorge A González Anchondo CC Fiscal, S.C. Chihuahua www.itfiscal.mx Email jgonzalez@itfiscal.com.mx Twitter @jagonzaleza Facebook Jorge A Gonzalez Skype Jorge A Gonzalez Anchondo
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