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Publicada porEstefania Veronica Redondo Sánchez Modificado hace 8 años
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Presupuestos para acceder al Proceso Más Breve ante el Obispo XII CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN DERECHO CANÓNICO. LIMA, AGOSTO 2016 MARIA MERCEDES VAN DER REE
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Presupuestos de acceso al Proceso Más Breve ante el Obispo Contemplado en el CIC cc. 1683 – 1687. Tanto el proceso ordinario como el más breve tienen un mismo inicio hasta el momento de la fórmula de dudas que define cual proceso se seguirá para la causa. TRONCO COMUN Sin embrago, en relación al Escrito de Demanda y los presupuestos para acceder al proceso más breve, existen algunas diferencias con el proceso ordinario. P. Ordinario: c. 1676,1; art. 11, 1 Reglas de Procedimiento; c. 1504 (no hay modificación sobre este) P. Más Breve: tiene dos presupuestos
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Presupuestos de acceso al Proceso Más Breve ante el Obispo Presupuestos que deben concurrir: son dos establecidos por el c. 1683. c. 1683: “Al mismo Obispo compete juzgar las causas de nulidad cada vez que: 1º la petición haya sido propuesta por ambos cónyuges o por uno de ellos, con el consentimiento del otro; 2º concurran circunstancias de las personas y de los hechos, sostenidas por testimonios o documentos, que no requieran una investigación o una instrucción más precisa, y hagan manifiesta la nulidad”.
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Presupuestos de acceso al Proceso Más Breve ante el Obispo El acceso al proceso más breve va a depender del cumplimiento de estos presupuestos, de manera que, ◦no depende de la voluntad de las partes ◦ni en el parecer discrecional del Vicario judicial, ◦sino en el cumplimiento de los presupuestos antes mencionados. ◦De cualquier manera, es el Vicario judicial quien, según su criterio, determina en el Decreto del Dubium, si se dan los presupuestos para que el proceso sea llevado por la vía del más breve, y lo hace de forma no arbitraria, pues se somete a lo establecido en la norma. Es importante en este punto recalcar la especial importancia que tiene el Vicario Judicial en la reforma, tanto en el proceso ordinario como en el proceso más breve, pues es quien dirige el iter del proceso.
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Primer Presupuesto Primer presupuesto: que la petición haya sido propuesta por ambos cónyuges o por uno de ellos, con el consentimiento del otro. Ambos esposos deben estar de acuerdo: La petición debe ser propuesta por ambos cónyuges, a diferencia del proceso ordinario en que el Escrito de demanda puede ser interpuesto por uno sólo de los cónyuges sin la autorización o el consentimiento del otro. Este primer presupuesto, de naturaleza procesal, lo que busca es afianzar ante el Vicario judicial y el juez (el Obispo) que se trata de una nulidad evidente. c. 1675, § 1 del proceso ordinario que “recibida la demanda, el Vicario judicial, si considera que goza de algún fundamento, la admita y, con decreto adjunto al pie de la misma demanda, ordene que una copia sea notificada al defensor del vínculo y, si la demanda no ha sido firmada por ambas partes, a la parte demandada, dándole término de quince días para expresar su posición respecto a la demanda”.
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Primer Presupuesto Formas en que puede presentarse la petición El c. 1683, 1 habla de dos formas en que se puede presentar la petición: 1. que haya sido propuesta por ambos cónyuges, o 2. por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro 1. Haya sido propuesta por ambos cónyuges: Condición sine qua non, establece PCTL On the consent of both parties as requirement for the processus brevior (new can. 1683 Mitis Iudex), respuesta de 1 de octubre de 2015 (Prot. 15139/2015).On the consent of both parties as requirement for the processus brevior (new can. 1683 Mitis Iudex) Subsidio hace distinción entre Petición y Escrito de Demanda Petición: propuesta por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, al Obispo diocesano y/o al Vicario judicial. Escrito de Demanda: presentado al Vicario judicial diocesano.
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Primer Presupuesto. 2. Por uno de los conyuges con el consentimiento del otro. ¿Cómo debe interpretarse la manifestación del consentimiento del otro cónyuge en caso que la petición no haya sido propuesta por ambos? Se supone que ambos cónyuges deben tener una participación activa en el proceso, tomando una actitud activa y positiva en el mismo. Debe manifestar el consentimiento en forma expresa y explicita, no bastando que sea presunta o implícita. El silencio procesal o la ausencia del cónyuge en el proceso, en el caso del proceso más breve, no se debe interpretar como una remisión a la justicia del tribunal sino, por el contrario, significa que no se cumple uno de los presupuestos de acceso contemplados en e c. 1683, § 1 El Pontificio Consejo para los textos legislativos ha dado dos respuestas a consultas privadas sobre este punto en particular
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Primer Presupusto Subsidio: Petición y Escrito de Demanda Petición dirigida al Obispo Escrito de Demanda dirigida al Obispo y/o al Vicario judicial que además de los elementos del c. 1504 debe: Exponer brevemente, integralmente y claramente los hechos en los que se funda la petición Indicar las pruebas que puedan ser recogidas inmediatamente por el juez; Exhibir como adjuntos los documentos en los que se funda la petición
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Primer Presupuesto Nada se dice sobre los capítulos de nulidad propuestos en el Escrito de Demanda Silente sobre si los cónyuges deben estar de acuerdo en cada uno de los capítulos de nulidad invocados en la petición, o si se admite la posibilidad que uno esté de acuerdo con algún capítulo y no con otros capítulos contradictorios entre sí Silente sobre si las partes pueden tener el mismo abogado o procurador, pero la Instrucción Dignitas Connubii establece en el Art. 102 que “si ambos cónyuges piden la declaración de nulidad del matrimonio pueden nombrar un procurador o abogado en común”.
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Segundo Presupuesto Además de estar firmada por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro, existe otro presupuesto, que versa sobre las circunstancias de hechos y de personas que deben concurrir. c. 1683: “2º concurran circunstancias de las personas y de los hechos, sostenidas por testimonios o documentos, que no requieran una investigación o una instrucción más precisa, y hagan manifiesta la nulidad”. Circunstancias enumeradas en el Art. 14 de las Reglas de Procedimiento Es una lista ejemplificativa Permite adentrarse en el pensamiento del Papa No modifica el derecho sustantivo. Subsidio lo aclara
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Segundo Presupuesto 2. Circunstancias de las personas y de los hechos: “circunstancias de las personas y de los hechos, sostenidas por testimonios o documentos, que no requieran una investigación o una instrucción más precisa, y que hagan manifiesta la nulidad”. No se trata de prejuzgar la causa, ni exigir que ya esté “probada” La demanda se basa en unos hechos que demuestran un fumus boni iuris, los cuales de todas formas tendrán que probarse en la etapa correspondiente Exige que esas circunstancias de personas y de los hechos sean particularmente evidentes y sean muy indicativas de una nulidad (más que en el proceso ordinario). La instrucción es breve por lo manifiesta de la nulidad sostenida por testimonios o documentos. Nulidad manifiesta, debe interpretarse como unas circunstancias y hechos tan indicativos que pueda declararse la nulidad más fácilmente que en otras causas Los documentos incluyen según el art. 14, 2 “Entre los documentos que sustentan la demanda están todos los documentos médicos que pueden hacer inútil adquirir una pericia de oficio.
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Artículo 14, 1 Reglas de Procedimiento Art. 14, 1 Reglas de Procedimiento: “Entre las circunstancias que pueden permitir tratar la causa de nulidad del matrimonio a través del proceso más breve según los cánones 1683-1687, se cuentan por ejemplo: la falta de fe que puede generar la simulación del consentimiento o el error que determina la voluntad, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto procurado para impedir la procreación, la obstinada permanencia en una relación extra conyugal al momento de las nupcias o en un tiempo inmediatamente sucesivo, la ocultación dolosa de la esterilidad o de una grave enfermedad contagiosa o de hijos nacidos en una relación precedente o de un encarcelamiento, un motivo para casarse totalmente extraño a la vida conyugal o consistente en el embarazo imprevisto de la mujer, la violencia física ejercida para arrancar el consentimiento, la falta de uso de razón comprobada por documentos médicos, etc.” Un buen análisis es el artículo del Dr. Javier Ferrer “Valoración de las Circunstancias que pueden dar lugar al proceso abreviado”. Ius Canonicum Vol. 56, 2016, pp. 157-192
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Artículo 14, 1 Reglas de Procedimiento La falta de fe que puede generar la simulación o el error que determina la voluntad: Es aquella que surge de un falso conocimiento del matrimonio (error) o de una simulación inducida (c. 1099; c. 1101) Puede tratarse del caso de un error que determina la voluntad, de una simulación total (exclusión del matrimonio mismo) o una simulación parcial (exclusión de un elemento o propiedad esencial). bajo el contexto de un proceso más breve cuando son producto de la descristianización de la sociedad que provoque en el sujeto un grave déficit en la comprensión del matrimonio, hasta el punto de determinar la voluntad. Lo que se conoce como “mentalidad mundana”. La edad y la inmadurez pueden incidir No se trata de la falta de fe como tal, sino aquella que lleva al sujeto a excluir algún elemento o propiedad esencial del matrimonio o a errar sobre ellos
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Artículo 14, 1 Reglas de Procedimiento La brevedad de la convivencia conyugal: Puede presentarse comúnmente y que es bastante indicativa de nulidad de matrimonio. Ferrer señala la convivencia que no supere el año Puede darse en relación a varios capítulos de nulidad, como lo son la simulación total o parcial, la condición, el error o el dolo, e incluso las anomalías psíquicas. El aborto procurado para impedir la procreación: Subsidio dice que es un “indicio vehemente de voluntad simulatoria” contra el bien de la prole y demuestra el distanciamiento moral que tiene el sujeto de la Iglesia Tambien puede ser falta de fe No se trata de cualquier tipo de aborto, sino de aquél procurado para impedir la procreación
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Artículo 14, 1 Reglas de Procedimiento La obstinada permanencia en una relación extra conyugal al momento de las nupcias o en un tiempo inmediatamente sucesivo Niega la fidelidad No se trata de cualquier infidelidad, sino de una obstinada permanencia en una relación extraconyugal Hay que probar el vínculo entre esa obstinada permanencia en una relación extraconyugal y la voluntad simulatoria La ocultación dolosa de la esterilidad o de una grave enfermedad contagiosa o de hijos nacidos en una relación precedente o de un encarcelamiento: Caso de dolo La prueba debe versar en establecer la conexión entre el dolo y la manipulación de la voluntad del contrayente
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Artículo 14, 1 Reglas de Procedimiento Un motivo para casarse totalmente extraño a la vida conyugal o consistente en el embarazo imprevisto de la mujer: Puede tratarse de casos de simulación total del matrimonio Señala el subsidio que esta circunstancia muchas veces concurre con otras como la brevedad de la vida conyugal La violencia física ejercida para arrancar el consentimiento: Ferrer señala que ésta es una causa de nulidad teórica en la medida que es desconocida por la jurisprudencia, e implica que una persona físicamente ejerza violencia sobre otra para arrancarle el consentimiento La norma no incluye el miedo, sino que se centra en la violencia física. Sin embargo, el subsidio habla de temor inducido externamente, lo cual se contrapone a lo establecido en el texto de la norma. (vis et metus)
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Artículo 14, 1 Reglas de Procedimiento La falta de uso de razón comprobada por documentos médicos: Pareciera por la literalidad de la norma que se refiere al c. 1095, § 1º El Subsidio aclara que la incapacidad consensual por causas psíquicas normalmente requiere de una pericia que sólo puede darse en el marco del proceso ordinario Sin embargo, para aquellas causas evidentes que no necesitarán de mayor investigación por estar debidamente documentadas, podría tramitarse por el proceso más breve. Ferrer encuentra una incoherencia entre lo establecido en la norma -que parece referirse a los casos de incapacidad por el c. 1095 § 1º- y lo establecido en el Subsidio que apunta a las causas de nulidad por incapacidad del c. 1095, § 3º.
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