Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porpepe soto Modificado hace 8 años
1
Relaciones individuales de trabajo y seguridad social Asignatura: Relaciones individuales de trabajo y seguridad social Unidad 2. Relación individual de trabajo
2
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. … Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, […] Relación individual de trabajo Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
3
Relación individual de trabajo Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
4
Relación individual de trabajo Artículo 20.- … La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
5
Relación individual de trabajo Definición de “relación de trabajo” según la OIT (Organización Internacional del Trabajo): La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración a otra persona o personas¹, ¹ nota Prof. PpSoto
6
Relación individual de trabajo Esto quiere decir, que la relación de trabajo entre la persona que ofrece su fuerza de trabajo y la que goza del servicio de esa fuerza laboral, se formaliza mediante la celebración de un contrato.
7
Relación individual de trabajo Importante hacer mención de que aunque la parte patronal incumpla con lo señalado en la lámina anterior, no priva al trabajador de los derechos que se derivan de la aplicación de la LFT, pues que se imputará al patrón el que falte esta formalidad, tal y como nos lo establece el art.26: “La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad”.
8
Relación individual de trabajo Relación individual de trabajo Requisitos de los contratos LFT – Art. 25: El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I.Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón; II.Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
9
Relación individual de trabajo Relación individual de trabajo Requisitos de los contratos LFT – Art. 25: El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
10
Relación individual de trabajo Relación individual de trabajo Tipos de contratos – La LFT establece en su art.35: Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Es un medio de prueba para demostrar las condiciones pactadas, para que ninguna de la partes pueda atribuirse derechos que no tiene o por no cumplir obligaciones adquiridas. Este artículo 35 nos define los únicos tipos de contratos que deben existir en el ámbito laboral mexicano.
11
Relación individual de trabajo
12
Contratos de trabajo Por tiempo indeterminado
13
Relación individual de trabajo El contrato por tiempo indeterminado. Este documento laboral, es el instrumento de contratación más común, usado en nuestro medio laboral. Su formulación y elaboración debe apegarse a los requisitos señalados con anterioridad (Art. 25-LFT). Se recomienda que tanto el trabajador como el patrón, firmen de conformidad en este contrato, antes del inicio de la relación laboral (aunque también puede darse durante el transcurso de dicha relación laboral). Las firmas deben darse al margen de cada hoja y al calce en la última, que es donde aparecen los nombres de los que en este documento intervienen, además de los nombres y firmas de los testigos.
14
Relación individual de trabajo Contratos de trabajo Por Obra Determinada
15
Relación individual de trabajo El contrato por obra determinada. LFT Artículo 36.- El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza. Cuando la naturaleza misma del trabajo lo amerite, es cuando podemos firmar este tipo de contratos. Es más fácil entenderlo con algunos ejemplos. Veamos: En una fábrica de rines, se tiene un pedido extraordinario de 10,000 piezas en acabado de aluminio, para el automóvil marca “Equis”, modelo “Zeta”. Con el personal normal no será posible terminar de fabricar estas piezas, por lo que se hace necesaria la contratación de personal eventual adicional, que permita la realización y cumplimiento de este pedido.
16
Relación individual de trabajo El contrato por obra determinada. Una constructora requiere de peones y albañiles para el levantamiento de 100 casas en el fraccionamiento “La Colina del Perro”. Esa misma constructora requiere de electricistas, herreros y pintores que den los acabados necesarios a las casas del fraccionamiento mencionado en el inciso anterior. Es recomendable, que aunque no se sepa con precisión la duración temporal del contrato, (por ejemplo, cuándo terminamos de construir la presa), definir una fecha aproximada de finalización, sin perder de vista, que la duración de estos contratos será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Se extinguirá este contrato, cuando se haya realizado la obra o servicio objeto del contrato.
17
Relación individual de trabajo
18
El contrato por tiempo determinado. LFT Artículo 37.-El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes: I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y III. En los demás casos previstos por esta Ley… Veamos algunos ejemplos para poder entender cuándo podemos elaborar este tipo de contratos eventuales: En la época decembrina, las tiendas departamentales presentan una gran afluencia de clientela y para poder afrontar esa sobre demanda de trabajo se requiere de una plantilla de personal extraordinaria; La secretaria del departamento de servicio al cliente se va a incapacitar por maternidad, lo que requiere la contratación de una persona que la supla por el período que dure dicha incapacidad
19
Relación individual de trabajo
20
Contrato individual por tiempo indeterminado Contrato individual por tiempo indeterminado Modalidad – “Contrato a Prueba” Modalidad – “Contrato a Prueba” Art. 39 - A Art. 39 - A 30 dias personal operativo Hasta 180, personal técnico, admvo. directivo Duración del contrato Desde el primer día Salario acorde al puesto Seguridad social
21
Relación individual de trabajo Contrato individual por tiempo indeterminado Contrato individual por tiempo indeterminado Modalidad – “Contrato a Prueba” Modalidad – “Contrato a Prueba” Art. 39 - A Art. 39 - A “A juicio” del patrón Con la opinión de la CMCA Se termina o no la relacion de trabajo
22
Relación individual de trabajo
23
Contrato individual por tiempo indeterminado Contrato individual por tiempo indeterminado Modalidad – “Contrato de Capacitación Inicial” Modalidad – “Contrato de Capacitación Inicial” Art. 39 - B Art. 39 - B El trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. Vigencia: 3 meses o 6 si es p/personal directivo, técnico o profesional. Gozará de la seguridad social y de todas las prestaciones y salario acordes al puesto. A “juicio” del patrón, se acreditará que satisface requisitos. Se escuchará la opinión de la CMCA. Si no acredita, se finiquita al trabajador sin responsabilidad para el patrón. Contrato de Capacita ción inicial
24
Relación individual de trabajo Contrato individual por tiempo indeterminado Contrato individual por tiempo indeterminado Modalidad – “Por temporada” Modalidad – “Por temporada” Art. 39 - F Art. 39 - F Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo. Contrato por tempora da
25
Relación individual de trabajo
26
LFT. Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: I. La enfermedad contagiosa del trabajador; II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
27
Relación individual de trabajo LFT. Artículo 42.- III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV. El arresto del trabajador; V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III.
28
Relación individual de trabajo LFT. Artículo 42.- VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad. Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
29
Relación individual de trabajo
31
La renuncia (desde el punto de vista laboral), es la manifestación de la voluntad del trabajador de dar por terminado el vínculo de trabajo que lo une con su patrón. El fundamento lo podemos encontrar en el art. 53-I de la LFT: “Artículo 53.-Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. El mutuo consentimiento de las partes...” El patrón, al recibir el aviso que le hace el trabajador, "consiente" y así, se cumple con esta disposición.
32
Relación individual de trabajo
33
Ley Fed. Del Trabajo Art. 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: Quince posibles causas… de despido al trabajador.
34
Relación individual de trabajo Ley Fed. Del Trabajo Art. 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: Diez posibles causas… de que el trabajador pueda separarse del trabajo por culpa del patrón.
35
Relación individual de trabajo Preguntas de la encuesta para ganar puntos extra para la calificación final: 1.Si la relación laboral no se formaliza con el contrato, el trabajador queda desprotegido. 2.Es importante contar con el contrato porque se asegura el cumplimiento de los derechos y las obligaciones de ambas partes (patrón y trabajador). 3.La LFT solo reconoce a los contratos de tiempo indeterminado, de obra determinada y por tiempo determinado. 4.Si pongo a prueba a un trabajador y no acredita sus aptitudes, lo tengo que despedir. 5.Una trabajadora puede rescindir la relación laboral su si patrón la acosa sexualmente Por favor, hacer click en este vinculo para contestar una encuesta de la UTEL: https://docs.google.com/forms/d/1xSCKdc8Q5AvdE5Sl0z64dkxxgGD4UVEewCf twoEhrEc/viewform
36
¡Gracias por su asistencia…! “Aprender es divertido” -- Mi hija cuando fue por 1ª vez a la escuela Relación individual de trabajo No olviden darle seguimiento a las consignas de los foros para continuar con bien nuestro trabajo de esta materia. Estoy a sus órdenes en el correo interno o en el mensajero (cuando me vean conectado), pero les sugiero utilizar el foro de comentarios. Un cordial saludo, Lic. Pepe Soto Prof. UTEL
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.