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PROCESO DE SEGURIDAD. El Proceso de Seguridad  asegura el carácter reservado del proceso y la obligatoriedad de que el imputado se someta a pericia especializada;

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Presentación del tema: "PROCESO DE SEGURIDAD. El Proceso de Seguridad  asegura el carácter reservado del proceso y la obligatoriedad de que el imputado se someta a pericia especializada;"— Transcripción de la presentación:

1 PROCESO DE SEGURIDAD

2 El Proceso de Seguridad  asegura el carácter reservado del proceso y la obligatoriedad de que el imputado se someta a pericia especializada; aclara a quienes es aplicable este procedimiento así como cual es el mecanismo de conversión de un proceso de seguridad a un proceso penal en el que se aplica una pena.  El primer asunto a discernir en este tipo de proceso es si será aplicable o no una pena al imputado. Si la respuesta es afirmativa se desechará de plano la posibilidad del proceso de seguridad el mismo que sólo se instaura cuando al finalizar la Investigación Preparatoria el Fiscal considere que sólo es aplicable al imputado una medida de seguridad, por razones de salud o de minoría de edad.

3  El Fiscal emitirá el requerimiento de imposición de medidas de seguridad ante el Juez de la Investigación Preparatoria donde el encauzado será representado por su curador si es menor de edad y no se le interrogará si ello es imposible.  El proceso de seguridad es reservado, se desarrolla sin la presencia del público por su particularidad en la que se está tratando la situación de personas con problemas psíquicos, anomalías, vulnerabilidad notoria o minoridad.  Incluso puede realizarse sin la presencia del imputado pudiendo éste ser interrogado en otro ambiente fuera del local del juicio. Se le puede interrogar antes de la realización del juicio e incluso se pueden leer sus declaraciones anteriores si no pudiera contarse con su presencia.

4  La diligencia de la cual no se puede prescindir es la declaración del perito que emitió el dictamen del estado de salud del imputado.  El fallo absolverá al investigado, o dispondrá la aplicación de una medida de seguridad.  En pleno desarrollo del proceso de seguridad, si el juez advierte que es posible aplicar una pena al imputado dictará la resolución de transformación del proceso e informará al imputado sobre su nueva situación jurídica.  debe existir un hecho patológico que fundamente la ausencia de responsabilidad penal del sujeto por el hecho, el mismo que debe haber sido determinante para la comisión del hecho (Sala Penal de Lima en el Expediente Nº. 4749-99)

5 PROCESO POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL

6 Ejercicio Privado de la Acción Penal.  En este aspecto se norma el procedimiento especial en los delitos de acción privada.  Se resalta la posibilidad permanente de mediación y transacción que el proceso conlleva.  César San Martín lo denominaba el Procedimiento por Delito Privado, señalando que “la característica más importante de los delitos privados es que la persecución está reservada a la víctima”  “en los delitos privados igualmente el Ministerio Público no interviene como parte, bajo ninguna circunstancia, porque el agraviado se erige en acusador privado y por tanto en único impulsor del procedimiento, el mismo que no sólo promueve la acción penal sino introduce la pretensión penal y civil”.  “Otra característica esencial de este procedimiento es que el acusador privado puede desistirse o transigir”

7  Al ofendido (querellante particular), estando el proceso a cargo de un Juez Unipersonal. Se inicia con la denuncia del querellante ante el Juez quien emite el auto admisorio de la instancia. El traslado al querellado es por el término de cinco días pasados los cuales éste debe formular su contestación y hacer el ofrecimiento de medios de prueba. Vencido ese plazo el Juez emitirá el auto de citación a juicio. La Audiencia se realizará en el término de 10 a 30 días pasados los cuales se expedirá sentencia, la misma que es apelable.  Sólo se podrá dictar contra el querellado mandato de comparecencia simple o restrictiva. Si éste no asiste al juicio oral o se ausenta durante el mismo, será declarado reo contumaz y se dispondrá su conducción compulsiva reservándose el proceso hasta que sea habido.  Muerto o incapacitado el querellante, sus herederos pueden asumir el rol del querellante particular. A los tres meses de inactividad procesal se declarará el abandono de oficio de la querella.

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29 PROCESO POR FALTAS

30 El Proceso por Faltas  Según el tratadista Gimeno Sendra, a contracorriente de posiciones doctrinarias arraigadas, el “juicio de faltas” no está informado por el principio inquisitivo sino por el acusatorio en tanto que el derecho del ciudadano al conocimiento previo de la acusación y a un procedimiento con todas las garantías puede ser aplicado en el proceso por faltas con facilidad.  En estos procesos el Fiscal puede prescindir de acudir a las actuaciones procediéndose de acuerdo a Instrucciones de defensa de los supuestos de protección, o de interés público.  El artículo 482 del CPP establece que los Jueces de Paz Letrado conocerán los casos de faltas y donde éstos no existan lo harán los Jueces de Paz no letrados siendo el recurso de apelación del ámbito de competencia del Juez Penal.

31  El agraviado puede denunciar ante la policía o directamente ante el Juez quien, de considerarlo necesario, ordenará una indagación previa policial. Recibido el Informe Policial el Juez ordenará el auto de citación a juicio si considera que existe la falta, la acción no ha prescrito y existen indicios razonables de su perpetración, o puede ordenar el archivo de la denuncia, resolución que puede ser apelada ante el Juez Penal.  Deberán acudir a la audiencia el imputado y su defensor, y, de ser posible, el querellante y su defensor. De no tener abogado el denunciado, se le nombrará uno de oficio. Las partes pueden hacer valer medios probatorios.  Luego de hacer una breve relación de los cargos el Juez intentará la conciliación y la celebración de un acuerdo de reparación. Si ésta se produce concluye el proceso, en caso contrario, se preguntará al imputado si admite su culpabilidad, si éste lo hace y ya no se requirieran nuevos medios de prueba, el Juez dictará el fallo inmediatamente sin debate previo. La sentencia puede pronunciarse verbalmente y se protocolizará por escrito en dos días.

32  La audiencia será de una sola sesión pudiendo suspenderse máximo por tres días, de oficio o a pedido de parte, cuando sea imprescindible la actuación de un medio probatorio. Escuchados los alegatos orales el Juez dictará sentencia en ese acto o dentro de tercero día.  En este proceso sólo podrá dictarse mandato de comparecencia. Si el imputado no se presenta voluntariamente a la audiencia se le hará comparecer por medio de la fuerza pública y se puede ordenar su prisión preventiva hasta que se realice la audiencia.  Contra la sentencia procede interponer recurso de apelación y sea elevada al Juez Penal quien resolverá en el plazo improrrogable de diez días, salvo que sea necesaria la actuación de nueva prueba. La sentencia del Juez Penal es inimpugnable. En cualquier estado de la causa el querellante puede transigir o desistirse del proceso.

33 el proceso de faltas estará relacionada  A los casos de maltrato, las cuales se somete a la jurisdicción de los Jueces de Paz Letrados.


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