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DERECHO ADMINISTRATIVO. Unidad I El Derecho Administrativo Concepto de Derecho Administrativo.- los normas jurídicas externas, generales, abstractas,

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Presentación del tema: "DERECHO ADMINISTRATIVO. Unidad I El Derecho Administrativo Concepto de Derecho Administrativo.- los normas jurídicas externas, generales, abstractas,"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO ADMINISTRATIVO

2 Unidad I El Derecho Administrativo Concepto de Derecho Administrativo.- los normas jurídicas externas, generales, abstractas, coercitivas regulan la relación entre el Estado y los particulares así como también, regula las relaciones entre dependencias pertenecientes ambas al Estado.

3 Diversos criterios teóricos de Derecho Administrativo. Criterio Legalista: Conjunto de leyes administrativas que tiene por objeto la organización y la materia propia de la administración. Criterio del Poder Ejecutivo: Es la instancia del servicio público federal o estatal que se encarga de administrar todos los recursos y bienes que tiene el estado para proveer las necesidades a todas las instancias de gobierno para su eficacia en el desempeño de sus obligaciones.

4 Criterio de las relaciones jurídicas: es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre el Estado y los gobernados y las relaciones entre órganos del mismo Estado o bien, regula además la relaciones entre órganos del Estado federal y las Entidades Federativas. Criterio de los servicios públicos: son las normas jurídicas que regulan los servicios públicos en relación a los gobernados y también el actuar del servicio público como represor hacia el gobernador en el ámbito de sus facultades legales.

5 Concepto amplio del Derecho Administrativo: Es el conjunto de normas de derecho que regulan la organización, estructura y actividad de la parte del Estado que se identifica con la administración pública o Poder Ejecutivo, sus relaciones con otros órganos del Estado, con otros entes públicos y con los particulares. Concepto restringido del Derecho Administrativo: Es el conjunto de normas de Derecho Público que regula al Poder Ejecutivo, la administración pública y su actividad.

6 Especificaciones del Derecho Público y Derecho Privado. 1.- Por su contenido o materia: PÚBLICO: Comprende las normas que se refieren a la constitución, organización, funcionamiento, facultades y deberes de todos los órganos estatales y las relaciones de estos con los particulares. PRIVADO: Abarca las normas por las que se ejercita la responsabilidad de los particulares en los límites creados que les reconoce el Estado, por medio del principio de la autonomía de la voluntad. Esta autonomía de creación esta implicando la posibilidad de crear, no sólo la existencia de una nueva relación jurídica, sino también, límites, forma y contenido de la misma.

7 2.- Por las relaciones reguladas: PÚBLICO: Serán públicas aquéllas en las que intervenga el Estado con el carácter estatal, como sujeto activo o pasivo. PRIVADO: Serán privadas aquellas en que los sujetos, activos y pasivos, actúen como particulares. En el momento en que un particular actúa por concesión del Estado, la relación será de derecho público, pues en ella está presente el Estado en cuanto Estado, aunque sea una presencia Delegada.

8 3.- En cuanto al criterio filosófico: PÚBLICO: El derecho público se rige por la justicia de subordinación y la justicia institucional. En la primera el fin inmediato es el bien de la comunidad y el límite la dignidad de los individuos. La justicia institucional tiene por fin regular los derechos y deberes de las diversas instituciones estatales entre sí, con vista a que sirvan al bien común y al bien individual de todos los miembros de la sociedad. PRIVADO: Se rige por la justicia de la subordinación, en la que el fin inmediato es el bien de los individuos y el límite el bien común.

9 4.- Por las características de las actuaciones jurídicas: PÚBLICO: Son aquéllas que se realizan en nombre del Estado y en ejercicio de la Soberanía. Ejemplo: uso de la fuerza pública, las expropiaciones, el otorgamiento de concesiones, actos jurisdiccionales y administrativos. PRIVADO: Son las que realizan los particulares, el ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad.

10 5.- En cuanto al modo de operar: PÚBLICO: Del Estado actúa investido del imperio normativo, que se manifiesta coactivamente y sin necesidad de consultar a la otra parte ello implica la posibilidad de que puede recurrir al uso de la fuerza para imponer su solución. PRIVADO: La libertad individuos los conduce a pactar obligaciones sin coacción estatal; tratándose de actos de dos o más tales previa consulta y acuerdo.

11 El ordenamiento Jurídico Administrativo. Esta integrado por las normas jurídicas y los principios relativos a la administración, en su aspecto orgánico y material. Las normas jurídicas que crean, otorgan o regulan el poder administrativo constituyen el ordenamiento jurídico- administrativo. En el ordenamiento jurídico debe existir la jerarquía normativa.(se analizará en diapositivas posteriores). En el ordenamiento jurídico administrativo para su creación se tomaron en cuenta las fuentes del derecho.

12 FUENTES DEL DERECHO Fuentes históricas: Son aquellos documentos que informan acerca de la formación del Derecho. Materiales o Reales: inicial son las circunstancias sociales, políticas y económicas que en un momento dado influyen para determinar el contenido de la norma. Formales: Son los procesos de formación del Derecho, constituyen las formas de manifestaciones de las normas jurídicas. De conocimiento: Son aquellas que no crean el derecho pero sirven para el conocimiento del derecho positivo. (Doctrina, principios generales del derecho) De producción: Son las creadoras del derecho. (La ley y el reglamento).

13 Otra clasificación de fuentes del derecho: Directas: son aquellas de las cuales derivan las normas jurídicas vigentes. (La constitución, la ley, los reglamentos y los tratados internacionales). Indirectas: Son aquellas que contribuyen o influyen para la creación del derecho positivo. (La doctrina, los principios generales del derecho, la costumbre, la jurisprudencia). Otra clasificación más de fuentes del derecho: Escritas: La Constitución, la Ley, el Reglamento, la Jurisprudencia. No Escritas: La costumbre y los principios generales del derecho

14 Por lo que se refiere a la Constitución, la ley, el reglamento, los decretos-ley, las circulares, los acuerdos, los decretos y la jurisprudencia, se pueden entender como fuentes del derecho. En relación a la doctrina y la costumbre no es obligatoria su observancia como fuentes del derecho ya que sólo, por lo que se refiere a la primera de ellas se trata de opiniones vertidas por los tratadistas mientras que la segunda, se refiere al hacer o asumir una conducta de manera reiterada con un grupo social.

15 La Constitución Es la fuente formal y directa del derecho administrativo y de todas las ramas de la ciencia jurídica, la constitución en México es el producto de la soberanía del pueblo que manifiesta su voluntad de estructurarse en una república representativa, democrática y federal. La constitución es la espina dorsal del Derecho Administrativo ya que de ella derivan normas jurídicas y principios que establecen lineamientos imperativos a los que debe ajustarse toda la actuación estatal.

16 La Ley: Es otra fuente formal del derecho administrativo y está por debajo de la constitución Federal. Diferentes tipos de leyes: Orgánicas: establecen la estructura y funcionamiento de los diferentes órganos estatales.(Ley Orgánica de la PGR). Reglamentarias: se emiten para detallar los aspectos específicos de los derechos y obligaciones que un determinado preceptos de la Constitución establece. (Ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM). Ordinarias: Es el resultado de un procedimiento legislativo establecido en la propia constitución.(Código Penal Federal).

17 Subordinación a la Constitución: supremacía Constitucional. (Artículo 133 de la Constitución Federal). Oportunidad de la Ley: La ley administrativa debe estar acorde con las necesidades de la sociedad y acorde a la evolución de la misma Autoridad formal de la Ley: todo individuo está obligado a respetar toda aquella norma jurídica que se encuentre en el ámbito de aplicación de la propia norma. Principio de Legalidad: Todo actuar en la autoridad administrativa al aplicar la ley debe observar lo establecido en el artículo 16 Constitucional.

18 Reservas de Ley: Facultad otorgada exclusivamente para los diversos órganos legislativos del país. Irretroactividad de la Ley: Ninguna ley podrá ser aplicada en forma retroactiva en perjuicio de persona alguna. (primer párrafo del artículo 14 constitucional) Formalidades esenciales del Procedimiento: nadie puede ser privado de sus derechos sin haberse ejercido en su favor la garantía de audiencia previa al acto privativo. (Segundo párrafo del artículo 14 constitucional).

19 Reglamento: Ordenamiento jurídico expedido por el Presidente de la República o por los Gobernadores de los Estados o bien, por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para facilitar el cumplimiento de la ley expedida por el Legislativo. Facultad reglamentaria: el reglamento sólo puede ser expedido por la autoridad legalmente facultada para ello; por ejemplo respecto a las leyes federales emitidas por el Congreso de la Unión, el Presidente de la República es el único facultado para expedir reglamentos relativo a dichas leyes.

20 Tipos de Reglamentos: De ejecución: Cuando explican o aclaran una Ley. De organización: Cuando establecen la organización de un órgano o dependencia, para hacer efectiva las disposiciones relativas a cada dependencia en lo particular Autónomos: Son los que derivan directamente de la Constitución Federal. De necesidad: son aquellos que dicta el Ejecutivo para hacer frente a situaciones de emergencia del país. (Decretos-ley). Delegados: Son aquellos que contienen normas dictadas por órganos administrativos con base en una autorización dada por el poder Legislativo, a través de una habilitación legal. (Código Fiscal de la Federación, artículo 31 fracción I, inciso g, donde facilita a las autoridades fiscales para establecer reglas de carácter general).

21 La Jurisprudencia: sirve establecer el alcance de una ley. Circulares, Acuerdos y Decretos: Circulares: Son actos administrativos a través de los cuales los órganos superiores dan instrucciones a los inferiores sobre el régimen interior de sus oficinas. Acuerdo: Constituye la decisión por escrito, en lo que un órgano superior le hace saber al inferior una determinación sobre un asunto o materia en particular. Decreto: Es una decisión de un órgano del Estado referido a situaciones jurídicas concretas, que requiere de publicidad a efecto de que sea conocida por aquellos a quienes va dirigido y a quienes afectará su esfera jurídica.

22 Personalidad Jurídica del Estado. Persona Física: Es el ente biológico humano con derechos y obligaciones, su capacidad de goce se le atribuye desde que es concebido y su capacidad de ejercicio la adquiere con la mayoría de edad, la cual termina cuando se establece el estado de interdicción de dicha persona y ambas, por la muerte; las características o atributos de las personas físicas son tener un nombre, domicilio, estado civil, patrimonio, capacidad y nacionalidad.

23 Persona Jurídica Colectiva: Está constituida por un grupo de personas que tiene fines comunes y permanentes, no confundiéndose la personalidad jurídica de sus integrantes, con la de la persona jurídica colectiva. El patrimonio de las personas jurídicas colectivas se encuentran destinados a un fin determinado. Nacimiento de la personalidad del Estado: La personalidad del estado nace a partir del momento mismo del surgimiento del Estado independiente, soberano y a auto determinante, adquiere derechos y obligaciones y por lo tanto, tiene, desde ese momento personalidad jurídica que no es una ficción, ni una creación abstracta del derecho.

24 Teorías que explican la personalidad del Estado: Una de las teorías establece que el Estado es a).- sujeto de derecho público: Cuando actúa como tal con otros Estados y cuando actúa con los particulares en su condicion de autoridad. b).-sujeto de derecho privado. Cuando se encuentra en relaciones de coordinación con los particulares para celebrar contratos sujetos al derecho civil.

25 Personalidad jurídica del Estado 1.- El estado es una persona jurídica colectiva del derecho público, capaz de ejercer derechos y obligaciones. 2.- Esa personalidad jurídica la adquiere el Estado desde el momento en que el soberano e independiente. 3.- Esta personalidad jurídica la adquiere por qué se encuentra consagrada en la Constitución Federal y determina soberanamente sus órganos de gobierno, poderes, territorio y la competencia de dichos órganos. 4.- Esa personalidad se expresa a través de los diferentes órganos que el sistema jurídico establece para que se emita la voluntad del Estado.

26 Los diversos órganos de la administración pública ejerce su facultad de imperio respecto a la naturaleza de sus atribuciones legales.(competencia). Competencia legal: es el atributo que el Presidente de la República le otorga la Constitución Federal como titular del poder Ejecutivo (administrativo) del estado mexicano. Competencia Delegada: Es la atribución que reciben por una delegación de facultades realizada por el presidente de la República a terceras personas investidas de autoridad para el mejor desempeño del servicio público.

27 Autoridades con facultades de decisión: son aquellas autoridades que pueden determinar una situación jurídica pero no se encuentran facultadas para ejecutar dicha decisión; ejemplo: Profeco. Autoridades con facultades de ejecución: Son aquellas autoridades que pueden ejecutar una decisión jurídica en auxilio de la autoridad que haya llevado a cabo la decisión; ejemplo: El ayuntamiento es el encargado de ejecutar las resoluciones (multas o infracciones) emitidas por Profeco.

28 Autoridades con facultades de decisión y ejecución: son aquellas autoridades que pueden decidir una situación jurídica determinada y además, se encuentra facultado legalmente para ejecutar dicha resolución; ejemplo el SAT de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede determinar al contribuyente un crédito fiscal por falta de pago y esa misma autoridad tiene su órgano ejecutor del cual lo lleva a cabo por conducto de sus notificadores-ejecutores los cuales, notifican al contribuyente el crédito fiscal en su contra y a falta de pago son los encargados de embargar bienes suficientes para garantizar el pago del crédito fiscal.

29 Competencia general: Es aquella autoridad administrativa que tiene competencia en todo el territorio nacional (presidente de la República, secretarios de estado, etc.). Competencia local: Es aquella autoridad administrativa que sólo tiene competencia en una circunscripción territorial determinada (las diversas delegaciones en el país del sector administrativo, ya que únicamente los delegados tienen competencia en la entidad federativa en la que se encuentren como titulares de la delegación. (Semarnat, Profepa, Conagua, etc.)

30 Competencia por razón de grado: Son aquellas autoridades administrativas que conocen y resuelven acerca de las impugnaciones que los particulares hagan respecto de una resolución dictada por una autoridad administrativa inferior. Ejemplo: las resoluciones dictadas por la delegada de Semarnat, por razón de grado es competente para resolver acerca de las impugnaciones en contra de dichas resoluciones el Secretario de dicha autoridad administrativa.

31 DERECHO ADMINISTRATIVO I SEGUNDA SEMANA

32 Concepto de Administración Pública: La administración pública desde el punto de vista burocrático, es el instrumento fundamental para el progreso social ya que precisamente está autoridad administrativa en la que se encarga de recaudar los bienes necesarios para el debido funcionamiento de las diversas instancias y órganos de Estado. El titular de la administración pública es el Poder Ejecutivo de los cuales, los otros poderes (legislativo y judicial) no puede tener injerencia en esta área de la constitución del país por estar impedidos constitucionalmente.

33 DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS: FEDERAL: Poder Ejecutivo: Presidente de la República y órganos que dependen directa e indirectamente Poder Legislativo: Congreso de la Unión: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores. Poder Judicial: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiado de Circuito, Tribunales Unitario de Circuito, Juzgados de Distrito y Jurado Popular Federal.

34 ENTIDADES FEDERATIVAS: Poder Ejecutivo: Gobierno del Estado y Órganos que depende directa o indirectamente Poder Legislativo: Cámara de Diputados. Poder Judicial: Tribunal Superior de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Menores y de Paz. MUNICIPIOS: Ayuntamientos: Presidente Municipal y Regidores, Dependencias inferiores.

35 Administración Pública desde el punto de orgánicos: Es el Poder Ejecutivo y todos los órganos o unidades administrativas y directa, o indirectamente, dependen de él. La Administración Pública Federal está constituido por : Presidente de la República. Secretarías de Estado. Departamentos Administrativos. Procuraduría General de la República. Órganos centralizados.Órganos desconcentrados.

36 Órganos descentralizados. Empresas y sociedades mercantiles del Estado Fideicomisos Públicos. La Administración Pública Local: Está constituida por el Gobernador del Estado y todos los órganos que dependen de él en forma centralizada, desconcentrada, descentralizada o de empresas estatales.

37 Administración Pública desde el punto de vista funcional: Es la actividad que corresponde a los órganos que integran la administración pública. Administrar es realizar una serie de actos para conseguir una finalidad determinada, en este caso ell Estado lleva a cabo todo tipo de actividades coordinadas y jerarquizadas para cumplir con su función jurídicamente encomendada. Además cuenta con un conjunto de bienes materiales y una estructura jurídicamente establecida.

38 CLASIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Activa: es la que funciona normalmente dependiendo del Poder Ejecutivo y conforme a la competencia tiene señala el orden jurídico. Contenciosa: Porque existen tribunales administrativos para resolver controversias que se susciten entre el Estado y los particulares. Directa: Es la que realiza directamente el Estado. Indirecta: La que realizan las empresas paraestatales.

39 Formas de organización administrativa Centralizada Descentralizada Desconcentrada Sociedades Mercantiles y Intereses del Estado. (Estas formas de organización administrativa se analizarán en posteriores clases) Órganos del Estado: Es el conjunto de elementos materiales y personales con estructura jurídica y competencia para realizar una determinada actividad del Estado. (Ejecutivo, Legislativo, Judicial.

40 Administración Pública o Unidad Administrativa Es el conjunto de elementos personales y materiales con estructura jurídica que le otorga competencia para realizar una actividad relativa al Poder ejecutivo dependientes de este mismo. (Secretaria de Estado, Procuraduría General de la República). Sector Paraestatal: Son aquellas entidades en las que el Estado tiene cierta influencia respecto a los aspectos orgánicos y administrativos, por ser un sector en que él Estado mismo tiene aportación de capital u otros tipos de bienes.

41 Centralización Administrativa Son aquel conjunto de unidades administrativas que realizan una parte de la actividad del Estado, con responsabilidad directa frente al Jefe del Ejecutivo. (Secretario (se estado, Procurador General de la República). Relación Jerárquica y sus efectos: Es el orden y granos que guardan entre sí los distintos órganos de la Administración Pública establecida a través de un vínculo jurídico entre ellos para determinar órganos superiores, coordinados e inferiores, mediante el ejercicio de los poderes que implica la propia relación y que se ejercen por los titulares de los mismos.

42 Relación Jerárquica en entidades paraestatales. Son aquellas relaciones de coordinación que existen en las diferentes entidades paraestatales para la designación de sus miembros, los cuales se llevan a cabo de manera colegiada. Poderes que implica la relación jurídica. Decisión Nombramiento. Mando. Revisión.

43 Vigilancia. Disciplinario. Para resolver conflictos de competencia. Decisión: Es la facultad de decidir, ejecutar un acto público, para resolver en sentido positivo o negativo o de abstención. Nombramiento: Facultad Constitucional y legal para designar a funcionarios público a partir del segundo nivel de jerarquía. Mando: Facultad de ordenar a los subordinados la realización de actos jurídicos o materiales ya sean verbales o por escrito.

44 Revisión: Facultad que tienen los superiores para realizar el trabajo de los inferiores, mediante de actos materiales o de disposiciones jurídicas y trae como consecuencia encontrar fallas que pueden llegar a la revocación, modificación o confirmación de esos actos. Vigilancia: Facultad de supervisar el trabajo de los subordinados, para verificar el cumplimiento de sus labores. Disciplinario: Facultad de supervisar el trabajo de los subordinados, es el resultado de los poderes de vigilancia y de revisión.

45 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA CENTRALIZADA FEDERAL Presidente de la República. Secretarios de Estado. Procurador General de la República.

46 Presidente de la República: Titular del Poder Ejecutivo, sus facultades se encuentran establecidas del artículo 80 al 89 de nuestra Constitución Federal. Presidente Sustituto: :1.- Será nombrado cuando la falta de presidente ocurriera en los cuatro últimos años del período respectivo y él Congreso de la Unión se encontrará en sesiones. 2.- Cuando la falta de presidente ocurriera en los últimos cuatro años del período respectivo y él Congreso de la unión no se encontrara en sesiones, la Comisión permanente nombrará

47 Un presidente provisional y convocará al Congreso de la unión a sesiones extraordinarias para que se erija en colegio electoral y a la elección del Presidente sustituto. El presidente de la República como jefe de Estado: Representa a la nación, protocolariamente se le rinden los honores que correspondan a esa investidura y tiene todas las funciones inherentes a la misma. El Presidente de la República como jefe de Gobierno: Encabeza la Administración Pública Federal, dar contenido político a su estructura,

48 Señala las líneas fundamentales de la actividad política y administrativa del Estado. Nombra y remueve a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República lo propone al Senado y éste ratifica su nombramiento. Estado Mayor Presidencial: Sus funciones se encuentran establecidas en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea. Se encarga en atención de información general, planifica sus actividades personales propias de su cargo y las propias para su seguridad, entre otras. (Artículo 15).

49 Secretaría Particular de la Presidencia: es el encargado para el despacho de los asuntos de la Presidencia. Esta posición no se encuentran catalogada en la Ley Orgánica de la Administración Pública Sean como autoridad administrativa. Unidades administrativas directamente dependientes de la presidencia de la República: Unidad de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación.

50 SECRETARÍA DE ESTADO Y SU TITULAR. Es un funcionario político-administrativo nombrado y removido por el Presidente de la República, acuerdo con este último y es subordinado jerárquicamente del mismo. Forma parte del Cuerpo Colegiado previsto en el artículo 29 de la Constitución para suspender las garantías individuales. Comparece ante el Congreso de la unión cada vez que he llamado por este para informar acerca que cualesquier asunto relacionado con su función administrativa.

51 Su existencia jurídica se encuentran establecidos en los artículos 90 a 95 de la Constitución Federal, así como en el articulo 89 fracción II. CARÁCTER POLÍTICO y ADMINISTRATIVO DEL SECRETARIO DE ESTADO. El carácter político: (requisitos para ser secretario de estado artículo 91 constitucional). Ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener 30 años como mínimo.

52 Nivel jerárquico: Forma parte del poder ejecutivo en el nivel jerárquico superior, únicamente después el Presidente de la República. Su relación con otros poderes: Tiene relación con otros poderes y con otras entidades públicas. Obligación de rendir informe anual: Tiene la obligación de dar cuenta al Congreso de la unión, al iniciarse el período de sesiones ordinarias, del estado que guardan sus respectivos ramos.

53 La facultad y el deber de refrendo: El refrendo ministerial el obligación y el derecho que tiene el titular de una Secretaría para firmar, conjuntamente con el Presidente de la República reglamentos, decretos y órdenes de este funcionario que se refieran al ramo de su Secretaría. (Artículo 92). Intervención en el acuerdo para suspender las garantías individuales. (Artículo 29 constitucional). Estos servidores públicos están subordinados al orden jurídico constitucional.

54 LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SU TITULAR. La Procuraduría General de la República, es un órgano superior político-administrativo que auxilia al Presidente de la República en el despacho de los asuntos jurídicos y administrativos del Estado, conforme al artículo 102 de la Constitución y la Ley Orgánica de la institución.

55 Es funcionario político: Porque es nombrado y removido por el Presidente de la República. Acuerda con el jefe de Estado. Forma parte de la administración pública centralizada en el más alto nivel. Tiene relaciones con otros poderes. Forma parte de del cuerpo colegiado previsto en el artículo 29 constitucional, etc.

56 Es funcionario jurídico: Es parte en todos los juicios en que la Federación sea parte. Es parte en todos los juicios relacionados con agentes diplomáticos y consulares. La opinión jurídica sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes. Opina sobre las contradicciones de jurisprudencia de la suprema corte, etc.

57 El funcionario administrativo: Es el funcionario de mayor jerarquía de la Procuraduría. Cumple con las disposiciones legales que le otorga facultades, atribuciones y competencia. Cumple con los acuerdos del jefe de Estado. Acuerda con sus inferiores. Delega facultades. Administra el personal y los puestos que son necesarias en la institución a su disposición para cumplir sus cometidos.

58 TERCERA SEMANA

59 La Desconcentración Administrativa. La Descentralización: Es la decisión política de los gobernantes, de entregar a los gobiernos regionales, locales y municipales una serie de responsabilidades con la finalidad de gobernar con mayor eficiencia. Cuando se habla de descentralización o desconcentración se refiere a la distribución legal de funciones públicas - administrativas entre el Estado con una o varias Entidades Federativas, con el municipio o el Distrito Federal.

60 La desconcentración administrativa en México, son unidades que forman parte ya sea de la administración federal, estatal o municipal. Ejemplo: Secretaría de la Defensa del Trabajo: <Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Secretaría de Hacienda y C P < Comisión Nacional Bancaria. Secretaría de Educación Pública: <Instituto Politécnico Nacional.

61 Leyes, decretos, reglamentos y acuerdos que crean órganos desconcentrados: Hoy día, se desconoce cuál es la razón en que se que en organismos desconcentrados por leyes, decretos, reglamentos, etcétera, sin embargo, a continuación se señalan algunos órganos desconcentrados creados por la Ley. Instituto Nacional de Antropología e Historia, órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Educación Pública, la cual, fue creada por ley publicada en el diario oficial de la Federación el 3 febrero de 1939.

62 Instituto Nacional de Bellas Artes. (SEP) Instituto Politécnico Nacional. (SEP). Órganos desconcentrados, creados mediante decreto: Puertos Mexicanos. (SCT). Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial. (SEP). Comisión Nacional del Deporte. (SEP). Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. (SEP).

63 Comisión Nacional del Agua. (SAGARPA). Organismos creados por Reglamento Interior. Instituto Nacional de Ecología. (SEDESOL). Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. (PROFEPA). Coordinación General de Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.(SEDESOL).

64 Organismos desconcentrados creados por acuerdo: Instituto en Mexicano del Transporte. (SCT). Instituto Mexicano de Comunicaciones. (SCT). Servicios a la La relación en el Espacio Aéreo Mexicano. (SCT). Es correcto la creación de organismos desconcentrados por acuerdo?.

65 Ventajas de la Desconcentración: <La acción administrativa es más rápida y flexible, ahorra tiempo a los órganos superiores y descongestiona su actividad ya que no resuelven todos los asuntos. <La acción administrativa se acerca a los particulares ya que puede resolver determinado tipo de asuntos de manera directa.

66 La desconcentración y sus variantes: En sentido estricto o funcional. Vertical. Horizontal. Regional. Desconcentración administrativa en sentido estricto. Se desconcentra administrativamente mediante una ley para desarrollar:

67 <Actividades que competen al Estado. <Que son de interés general en un momento determinado. Organismos que cuentan con: Personalidad jurídica, patrimonio propio y régimen jurídico propio. Esos organismos también tiene la obligación de acudir ante el Congreso de la Unión cuando su titular es requerido para que informe respecto a asuntos relacionados de su actividad.

68 Características de los organismos descentralizados: 1.- Son creados por una Ley expedida por el Congreso de la Unión, y por decreto expedido por el Presidente de la República. 2.- Tienen régimen jurídico propio. 3.- Tienen personalidad jurídica propia que les otorga ese acto legislativo. 4.- Denominación. 5.- La sede de las oficinas y dependencias y ámbito territorial.

69 6.-tiene órgano de dirección, administración y representación. 7.- Cuenta con una estructura administrativa interna. 8.- Cuenta con patrimonio propio. 9.- Objeto. 10.- Finalidad. 11.- Régimen Fiscal.

70 <Cuando se señala que es creado por un acto legislativo o por un decreto del Ejecutivo, su vigencia es a partir de que entre en vigor el acto que los crea. Cuenta con un régimen jurídico entendiéndose como tal su personalidad, patrimonio, denominación, actividad, etc. Ya que son regulados por normas de derecho privado. Cuenta con personalidad jurídica propia, ya que su creación se decide por vía de autoridad estableciendo las funciones y facultades específicas.

71 Denominación: en la forma en que se distingue al organismo descentralizado de otros similares. La sede de las oficinas y dependencias del organismo descentralizado se establecen en el lugar más adecuado para el mejor desempeño de sus funciones por los cuales fue creada. Órgano de dirección: generalmente se refiere a un grupo de personas que de manera colegiada deciden sobre los asuntos más importantes de la actividad y la administración del organismo. (Grado jerárquico).

72 <cumple con las decisiones y acuerdos tomados. <En algunos casos acuerda directamente con él Ejecutivo Federal. <Representa al organismo en todos los aspectos y tiene facultades de decisión y ejecución respecto de sus subordinados, en estricto apego a sus facultades legales. <Se coordina con funcionarios del sector respectivo a que pertenece y cumple disposiciones de ese sector.

73 Estructura administrativa interna: Los organismos descentralizados en su estructura dependerá a la actividad a la que esté destinado y de las necesidades de su trabajo. <Patrimonio propio: Es el conjunto de bienes y derechos que están sujetos a un régimen de derecho privado y de los que pueden disponer libremente. También puede estar formado en parte por subsidios o aportaciones temporales o permanentes que le destine la Administración Central.

74 Así también, dentro del patrimonio propio se puede considerar los ingresos del organismo derivado del ejercicio de su actividad respecto a los servicios o bienes que preste o produzca. <Objeto: puede ser muy variable y está supeditado a los aspectos de orden práctico y político que se tomen en cuenta en el momento de su creación. <Desde el punto de vista general su objeto puede ser: <La realización de actividades que correspondan al Estado.

75 <La prestación del servicio público. <La administración y explotación de determinados bienes del dominio público o privado del Estado. <La prestación de servicios administrativos. <La realización coordinada de actividades federales, estatales, locales y municipales, o con organismos internacionales, de actividades de asistencia técnica y desarrollo económico, la producción de servicios o de procesos industriales.

76 <la distribución de productos y servicios que se consideren de primera necesidad o que interesa al Estado intervenir en su comercio. Un organismo descentralizado puede actuar en una o varias ramas de las actividades económicas pero éstas deben estar establecidas en su creación. <Finalidad: Es procurar la satisfacción del interés general en forma más rápida, idónea y eficaz.

77 Régimen Fiscal: La mayoría de los organismos descentralizados, por las actividades propias de su objeto, están exentos del pago de impuestos federales, locales y municipales. La práctica se ha orientado a reconocer que cubren los derechos de carácter federal y local. Hay organismos descentralizados que pagan impuestos a la Federación (Petróleos Mexicanos).

78 “Las Empresas Públicas, Las Sociedades Mercantiles de Estado o Intereses de Participación Estatal”. Son empresas que el Estado interviene de manera directa para que pueda tener un mejor resultado la prestación de un servicio determinado a la población. (Ferrocarriles Nacionales de México).

79 Desde el punto de vista teórico, empresa, se refiere a la actividad de la persona física, (empresario), que realiza negocios de su propiedad y que no les da ninguna estructura jurídica y, por tanto, esos negocios quedan dentro de su patrimonio. La palabra empresa es sinónimo de: Patrón individual. Sociedad mercantil que se dedica a actividades con ánimo de lucro.. Sociedad civil que se dedica a determinada actividad.

80 Desde el punto de vista de la economía, la empresa y la organización de factores de la producción, elementos naturales, capital y trabajo, bajo una organización y dirección que le da la congruencia y estructura para producir bienes y servicios. Esta organización, como concepto económico, no tiene una equivalencia con un concepto jurídico típico y definido como tal, sino que, debe tener una envoltura jurídica para poder tener capacidad de ejercitar derechos y obligaciones.

81 Está regida por la Ley General de Sociedades Mercantiles, son las que se constituyen en alguna de las formas establecidas en dicha ley. Excepcionalmente la empresa pública adopta forma de organización centralizada o desconcentrada. (Aunque sí las hay). Existen diversas formas de empresa: El código de comercio, en su artículo 75 señala que son: de abastecimiento y suministros, de construcciones y trabajos públicos y privados, de fábricas y manufacturas, transporte de personas, etc.

82 Diferencias entre empresas públicas y privadas: Publicas: se crean específicamente para satisfacer necesidades del orden público. Privadas: se crean específicamente para obtener un lucro determinado. Características de las empresas públicas: El estado aporta el capital, naturaleza, organización y regula el elemento trabajo.

83 Se encuentra destinada a producir bienes o servicios para satisfacer las necesidades colectivas sin que en ello va implícito un lucro necesariamente. Se encuentra vigilada y controlada por el Estado. Es de régimen de derecho público y derecho privado.


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