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Publicada porSantiago Hidalgo Rojo Modificado hace 9 años
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Bienvenidos Para asegurar el éxito de este programa, te invitamos a seguir las siguientes recomendaciones. Favor de ponerlo en la modalidad de vibrador. Proponemos, en la medida de sus posibilidades, utilizar los recesos para ir al baño. Sea cortés, no realice una conversación privada mientras habla otra persona. Participe con entusiasmo, pero no se salga del tema.
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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Catedrático: Msc. Giovanny Ramón Silva Cruz. Email: giosilawlers@hotmail.comgiosilawlers@hotmail.com giosilawlers@gmail.com Asignatura
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Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 5 Contabilidad Gubernamental - Presupuesto General de la República. El Sistema de Contabilidad Gubernamental, comprende el proceso de las operaciones patrimoniales y presupuestarias de las entidades y organismos del Sector Público, expresadas en términos financieros, desde la entrada original a los registros de contabilidad hasta el informe sobre ellas, la interpretación y consolidación contable, así como los documentos, los registros y archivos de las transacciones, destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Estado
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Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO LEY No. 550; Aprobada el 28 de Julio del año 2005 Publicado en La Gaceta No. 167 del 29 de Agosto del año 2005 9 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), a través de la Dirección General de Presupuesto, como órgano rector, tiene entre otras atribuciones, la responsabilidad de dirigir el proceso presupuestario y el establecimiento de metodologías y técnicas presupuestarias que posibiliten la evaluación del Presupuesto General de la República. La Ley No.550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, en su Arto.62 señala la responsabilidad directa de cada entidad u organismo para el registro de la ejecución física y financiera de su presupuesto en el Sistema Integrado de Administración Financiera, de acuerdo a las normas y metodologías que se dicten a ese respecto.
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Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 10 Dirección General de Presupuesto: A partir del año 2005 se inició la implementación de forma gradual y sistemática del Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP) orientado a resultados, en estrecha vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo Humano, políticas, planes estratégicos y prioridades institucionales, definiendo productos, indicadores y metas. El MPMP tiene como objetivo contar con proyecciones de mediano plazo, que vinculen los objetivos estratégicos, los resultados esperados, la producción y provisión de bienes y servicios y las inversiones destinadas a mantener, mejorar o ampliar la capacidad instalada con los recursos financieros proyectados, y así facilitar una administración presupuestaria transparente, eficiente y eficaz de los recursos públicos a fin de alcanzar la visión institucional y de país.
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Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 11 Dirección General de Presupuesto: De este modo en la formulación presupuestaria se definen las metas físicas y financieras institucionales que forman parte del Proyecto de la Ley Anual de Presupuesto y su Anexo el Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP), que se presentan para aprobación de la Ley Anual de Presupuesto por la Asamblea Nacional. El módulo automatizado denominado Sistema de Seguimiento Físico (SISEF) forma parte del “Sistema Integrado de Gestión Financiera y Auditoría” (SIGFA), es el instrumento que hacía falta introducir para dar un adecuado cumplimiento de los artículos 65 y 66 de la Ley N° 550. El mismo es el soporte informático del sistema de seguimiento y evaluación física y financiera emergente de los mencionados artículos. En este sistema se podrá registrar la ejecución física del presupuesto anual, para facilitar la elaboración y presentación de los informes de seguimiento y evaluación institucional.
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Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 12 Dirección General de Presupuesto: OBJETIVOS GENERALES: 1)Procurar que el Presupuesto General de la República sea la expresión anual, física y financiera del programa de Gobierno, en cuanto al proceso de prestación de bienes y servicios del sector público, así mismo que sea coherente con el Marco Presupuestario de Mediano Plazo y con el Plan Nacional de Desarrollo Humano. 2)Contribuir a la planificación y definición de la política presupuestaria y velar por el buen desempeño del proceso presupuestario.
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Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 13 Dirección General de Presupuesto: OBJETIVOS GENERALES: 3)Asegurar y coordinar los procesos presupuestarios a partir de la programación de operaciones, en la etapa de formulación, a través de la determinación de indicadores y metas de los programas y proyectos y de la identificación de las relaciones insumo – producto, necesarias para alcanzarlas, así como las posteriores etapas de seguimiento y evaluación de la gestión presupuestaria. 4)Asegurar la aprobación de la programación de la ejecución presupuestaria trimestral de compromiso y mensual de devengado y apoyar a la Tesorería General de la República, en la determinación de la programación de caja.
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Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 14 Dirección General de Presupuesto: OBJETIVOS GENERALES: 5)Mejorar la calidad de la programación de gastos públicos, para que su ejecución a lo largo del período, alcance un nivel consistente con las disponibilidades de recursos y los avances físicos de las metas. 6)Asistir técnicamente a las instituciones en la implantación y operación de herramientas metodológicas desarrolladas en el ámbito de la modernización del Proceso Presupuestario. 7)Impulsar los esfuerzos para aumentar la transparencia de las operaciones del Gobierno, mediante la ampliación de la cobertura presupuestaria, mejorando el desarrollo del sistema de gestión financiera y publicando las operaciones presupuestarias a través de Internet.
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Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 15 Dirección General de Presupuesto: MISION Diseñar políticas, normas y procedimientos para la formulación, programación de la ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General de la República. FUNCIONES PRINCIPALES 1)Formular políticas y establecer metodologías y técnicas presupuestarias que posibiliten la formulación, aprobación, programación, ejecución, seguimiento y control del Presupuesto General de la República, así como para instituciones del resto del Sector Público. 2)Analizar los anteproyectos de presupuesto de los organismos del gobierno central, de los entes autónomos y gubernamentales y de las empresas del Estado y proponer los ajustes necesarios. 3)Elaborar el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República. 4)Analizar y aprobar la programación presupuestaria, así como evaluar la ejecución del Presupuesto General de la República.
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Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 16 Dirección General de Presupuesto: FUNCIONES PRINCIPALES 5)Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria de los organismos e intervenir en los ajustes y modificaciones que correspondan. 6)Asesorar y capacitar en los aspectos presupuestarios, a todos los organismos del sector Público, regidos por la Ley de la materia. 7)Rectorar el subsistema de Presupuesto, en el desarrollo e implantación de los procesos de reforma y modernización del Sistema de Gestión y Administración Financiera. 8)Dirigir el proceso de implementación de un Marco Presupuestario de Mediano Plazo al Sector Público Nicaragüense. 9)Coordinar, con la colaboración de la Dirección General de Inversión Pública y órganos y entidades del Sector Público, la formulación presupuestaria anual y programación de mediano plazo de las inversiones públicas. 10)Preparar informes periódicos de evaluación de la ejecución presupuestaria.
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Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 17 Dirección General de Presupuesto: Justificación y Base Legal Las instituciones públicas, para cumplir con el fin para el que fueron creadas, necesitan desempeñar las funciones de planificación, ejecución y evaluación, las cuales debe ejercitar debidamente para contribuir al fin institucional. Estas funciones están lógicamente relacionadas e interactúan entre sí. Primero está la instancia de discernir, prever, sistematizar, ordenar las tareas y finalmente, decidir lo que se debe hacer (planificación). Luego se impone la necesidad de pasar a la acción conduciendo a la institución hacia las metas planificadas (ejecución) al mismo tiempo que se realiza un seguimiento de lo actuado para evaluar el grado de cumplimiento de lo planificado, procurando, en caso de necesidad, tomar las iniciativas correctivas que garanticen el adecuado cumplimiento de los fines comprometidos.
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Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 18 Dirección General de Presupuesto: Justificación y Base Legal
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Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 19 Dirección General de Presupuesto: Base Legal El marco legal que rige el proceso del seguimiento de la ejecución, control y evaluación de la gestión presupuestaria institucional, se localiza en: Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas. Artículo 97. Dirección General de Presupuesto, corresponde a esta Dirección: Formular políticas y dictar normas técnicas y de procedimiento para la elaboración, programación, ejecución, seguimiento y control del presupuesto General de la República. Analizar, aprobar la programación y evaluar la ejecución del Presupuesto General de la República.
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Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 20 Dirección General de Presupuesto: Base Legal Reglamento a La Ley No. 290, Ley De Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas. Ley No. 550 Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario. Artículo 9. Atribuciones del Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera, tendrá las siguientes atribuciones: a)Dirigir, supervisar y coordinar a los subsistemas a que se refiere la presente Ley. b)Evaluar la ejecución del Presupuesto General de la República. c)Dictar las normas y procedimientos de ejecución y control presupuestario. d)Autorizar la programación y reprogramación de la ejecución presupuestaria. e)Implantar, en forma gradual, el Sistema de Administración Financiera en todas las instituciones del Sector Público.
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Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 21 LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO LEY No. 550; Aprobada el 28 de Julio del año 2005 Publicado en La Gaceta No. 167 del 29 de Agosto del año 2005 Título II. SUBSISTEMA DE PRESUPUESTO
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Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 22 Título II. SUBSISTEMA DE PRESUPUESTO Arto.11.- Subsistema de Presupuesto. El Subsistema de Presupuesto comprende los principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso de formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y liquidación de los presupuestos. Arto 12.- Ámbito de Aplicación. El Subsistema de Presupuesto regirá para todos los organismos y entidades del Sector Público con las limitaciones específicas establecidas en la presente Ley.
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Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 23 Título II. SUBSISTEMA DE PRESUPUESTO Arto 13.- Principios Presupuestarios. El Subsistema de Presupuesto se regirá por los siguientes principios: 1)Principio de Coherencia Macroeconómica. Según el cual, la formulación, aprobación y ejecución de los presupuestos ha de guardar concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Económico – Financiero, el Marco Presupuestario de Mediano Plazo, la Política de Endeudamiento y el Programa de Inversiones Públicas, entre otros. 2)Principio del Equilibrio Presupuestario. Según el cual, el total de los ingresos estimados y de los egresos autorizados deberán ser concordantes entre sí.
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Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 24 Título II. SUBSISTEMA DE PRESUPUESTO 3)Principio de Especialidad. Según el cual, los presupuestos no deben contener partidas globales sino que deben identificar todos los ingresos en forma pormenorizada. 4)Principio de Periodicidad Presupuestaria. Según el cual, los presupuestos tiene una vigencia temporal determinada. La periodicidad de los presupuestos no impedirá sus modificaciones durante el ejercicio presupuestario correspondiente. 5)Principio de Programación. Según el cual es necesario que en todas las etapas del proceso presupuestario se expresen los elementos de la programación, es decir los objetivos adoptados, las acciones necesarias para alcanzarlos y los recursos humanos, materiales y servicios que requieren dichas acciones.
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Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 25 Título II. SUBSISTEMA DE PRESUPUESTO 6)Principio de Publicidad. Según el cual, la promulgación y ejecución de los presupuestos deben ser objeto de divulgación pública, periódica y sistemática. 7)Principio de Responsabilidad. Según el cual, el órgano rector del Subsistema Presupuestario, así como la máxima autoridad administrativa de cada organismo o entidad, son responsables, en sus respectivos niveles de actuación, por la correcta formulación, ejecución, control, evaluación y liquidación de sus presupuestos. 8)Principio de Universalidad e Integridad. Según el cual, en los presupuestos debe detallarse la totalidad de los ingresos y egresos expresados por su valor bruto, de manera tal que no haya compensaciones de ingresos con egresos sino que unos y otros se identifiquen por separado y por su importe total.
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Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 26 Título II. SUBSISTEMA DE PRESUPUESTO 9)Principio de Claridad: El presupuesto debe de reflejar en forma clara y transparente los programas, conceptos y montos, con el objetivo de procurar su fácil comprensión para la opinión pública y para todos los administradores públicos. 10)Principio de especialización cualitativa y cuantitativa: Según el cual, los recursos asignados a un determinado objetivo, se deben utilizar exclusivamente en dicho objetivo. Por la especialización cuantitativa los gastos se deben comprometer, devengar y pagar, en los montos o importes previstos en el presupuesto. Este principio de ninguna manera invalida la flexibilidad que debe tener el presupuesto.
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Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 27 Título II. SUBSISTEMA DE PRESUPUESTO Arto. 15.- Tipos de Presupuestos. Para los efectos previstos en la presente Ley, entiéndase por: Presupuesto General de la República. Es el que está integrado por los presupuestos de las instituciones comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 3 de la presente Ley. Asimismo, incluye las partidas, asignaciones y subvenciones otorgadas por el Presupuesto General de la República a favor de los presupuestos de otras instituciones públicas, tales como, las entidades descentralizadas por funciones y las descentralizadas territoriales; empresas del Estado, instituciones financieras del Estado y otros Órganos Autónomos del Estado dependientes del Presupuesto General de la República. De igual forma, incorpora las partidas, asignaciones y subvenciones a favor de particulares, sean personas naturales o jurídicas.
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Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 28 Título II. SUBSISTEMA DE PRESUPUESTO Arto. 15.- Tipos de Presupuestos. Presupuestos de los Órganos y Entidades Descentralizadas por Funciones. Son los presupuestos de los órganos y entidades descentralizadas comprendidas en la definición a) del artículo 4 de la presente Ley. Presupuestos de las Entidades Descentralizadas Territoriales. Son los presupuestos de los Gobiernos Regionales, Consejos Regionales y Municipalidades comprendidas en la definición b) del artículo 4 de la presente Ley. Presupuestos de las Empresas del Estado. Son los presupuestos de las empresas del dominio del Estado comprendidas en la definición c) del artículo 4 de la presente Ley.
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Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 29 Título II. SUBSISTEMA DE PRESUPUESTO Arto. 15.- Tipos de Presupuestos. Presupuestos de las Instituciones Financieras del Estado. Son los presupuestos de las instituciones financieras del dominio del Estado comprendidas en la definición k) del artículo 4 de la presente Ley. Presupuesto de Órganos Autónomos del Estado dependientes del Presupuesto General de la República. Son los presupuestos de las instituciones comprendidas en el inciso i) del artículo 3 de la presente Ley. Presupuesto Consolidado del Sector Público. Es el presupuesto consolidado de todos los anteriores tipos de presupuestos con el objeto de cuantificar la posición fiscal global de la economía.
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Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 30 Título II. SUBSISTEMA DE PRESUPUESTO Arto. 18.-Presupuestos de Ingresos. Los presupuestos de ingresos contendrán las estimaciones de todos los recursos a percibir durante el ejercicio presupuestario, distinguiendo según sus distintas fuentes: Ingresos tributarios, ingresos no tributarios, rentas con destino específico, ingresos propios y de gestión del patrimonio, ingresos financieros, ingresos de privatización, transferencias, préstamos y donaciones. Los presupuestos de ingresos deberán incluir las existencias no comprometidas estimada al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario vigente.
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