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Delitos de Corrupción de Funcionarios
Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Delitos de Corrupción de Funcionarios
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NORMATIVA INTERNACIONAL Y NACIONAL
Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA). Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ONU). Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos (ONU). Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales (OCDE). NACIONAL Código Penal (Artículos 361º al 400º). Principalmente los “Delitos cometidos por Funcionarios y Servidores Públicos (Artículos 382º al 400º del Código Penal).
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CONCEPTO PENAL DE FUNCIONARIO PÚBLICO (ART. 425 CP)
Los que están comprendidos en la carrera administrativa. Cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular. Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado, y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.
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PECULADO (Art. 387º CP) El peculado se aplica cuando el funcionario o servidor público se apropia, utiliza, en cualquier forma para si o para otro, dinero o bienes que se le hayan confiado por razón de su cargo. TIPO PENAL VARIANTE SANCION Peculado doloso Cuando el funcionario o servidor público se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo. 4 a 8 años de pena privativa de libertad. Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepasa diez unidades impositivas tributarias. 8 a 12 años de pena privativa de libertad. Cuando los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. culposo Cuando el funcionario o servidor público por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos. Pena privativa de libertad no mayor a 2 años o prestación de servicios comunitarios de 20 a 40 jornadas. 3 a 5 años de pena privativa de libertad. de uso Cuando el funcionario o servidor público, usa o permite que otro use, para fines ajenos al servicio, vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda. 2 a 4 años de pena privativa de libertad.
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Elementos típicos (Acuerdo Plenario N° 4-2005)
PECULADO (ART. 387 CP) Elementos típicos (Acuerdo Plenario N° ) Relación funcional: poder de vigilancia o control → ámbito de competencia Percepción: captar, recaudar o recepcionar caudales de origen lícito. Administración: manejo y conducción (disposición jurídica). Custodia: protección y conservación. Apropiación: hacer suyo los caudales, apartarlo de la esfera estatal y situación de disponibilidad. Utilización: aprovecharse de las bondades del bien, sin propósito final de apoderamiento. Para sí o para otro: en beneficio personal o de tercero
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PECULADO (ART. 387 CP)
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COLUSION (Art. 384º CP) Establecer un pacto ilícito que acuerdan dos o más personas u organizaciones con el fin de perjudicar a un tercero, en este caso el Estado, cuyo patrimonio es afectado de manera directa. En el Código Penal se tipifican dos tipos de colusión. TIPO PENAL VARIANTE SANCION COLUSION SIMPLE El funcionario o servidor público que interviene directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de la adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado, …acordando con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado. 3 a 6 años de pena privativa de libertad. COLUSION AGRAVADA …defraudando patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado. 6 a 15 años de pena privativa de libertad.
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COLUSIÓN (ART. 384 CP) Intervención por razón del cargo: vinculación funcional con operaciones y negociaciones públicas Verbo rector: “defraudar” como producto de la concertación Concierto colusorio con eficacia defraudatoria: en cualquier fase del proceso de contratación. Ejms: precios simulados (subvaluados o sobrevaluados), calidad inferior a la requerida, consultorías inidóneas, omisión de cotizaciones, etc. Resultado lesivo: daño patrimonial al Estado
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COLUSION (Art. 384º CP) La Fiscalía en Lima ha pedido contra la ex autoridad regional de Tumbes, Gerardo Viñas Dioses, 24 años de cárcel ante el Poder Judicial, por el delito de colusión agravada, cohecho pasivo propio y asociación ilícita para delinquir, según una investigación de la Contraloría General de la República. Las indagaciones del órgano de control concluyeron que Gerardo Viñas defraudó al gobierno regional de Tumbes por supuestamente haber concertado con la empresa contratista A&J para favorecerla. A dicha empresa le reconoció una liquidación de 9 millones de soles mediante una ilegal conciliación dentro de un proceso arbitral, en desmedro de los recursos públicos.
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CONCUSIÓN (ART. 382 CP) Elementos típicos Fórmula legal
“El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial…” Sanción: Prisión de 2 a 8 años y 180 a 365 días-multa. Elementos típicos Abuso del cargo (extralimitación) Obligar a dar o prometer (coacción absoluta o relativa) Inducir a dar o prometer: persuasión Bien o beneficio patrimonial
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CONCUSIÓN (ART. 382 CP) Hechos imputados: Recorte de sueldos
Retención de tarjetas de crédito Conocimiento y manejo de las claves secretas
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MALVERSACIÓN DE FONDOS (ART. 389 CP)
“El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada…” Sanción: 1 a 4 años de prisión / 180 a 365 días-multa Agravante: Programas de apoyo social: 3 a 8 años de prisión / 365 días-multa Vinculación funcional: - De carácter legal - Por delegación - Mandato de autoridad competente Administración: - Posesión - Facultad jurídica de disposición Dar aplicación definitiva diferente a la que corresponde: - El uso de los bienes se limita al ámbito oficial o público. Dar aplicación definitiva diferente es: invertir mal o destinar indebidamente los fondos públicos confiados al funcionario público Dar aplicación definitiva diferente: - Asignación de partida presupuestal de los bienes (OJO: leyes de presupuesto anual, reglamentos, decretos, directivas, ordenanzas, etc.) Aplicación DEFINITIVA diferente: - Imposibilidad de retorno de los bienes a la partida o destino asignado
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MALVERSACIÓN DE FONDOS (ART. 389 CP)
CASOS DE LA JURISPRUDENCIA: Se toma dinero del Programa de Vaso de Leche para pagar planillas de los trabajadores de una determinada Municipalidad. Se destinan fondos de una empresa estatal para refaccionar locales de un Ministerio. Se desplaza dinero del canon petrolero de una región para paliar los efectos de un desastre en el Cusco. Alcalde de un distrito decide emplear el dinero destinado para la construcción de obras de saneamiento, en elaborar afiches que promueven su candidatura para las próximas elecciones.
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FORMAS DE COHECHO COHECHO PASIVO PROPIO (ART. 393): - Genérico
- Acepta, recibe, solicita - En violación de sus obligaciones - Sanción: 5 a 8 años de prisión / inhabilitación / 180 a 365 d-m COHECHO PASIVO IMPROPIO (ART. 394): - Sin violación de sus obligaciones - Sanción: 4 a 6 años de prisión / inhabilitación / 180 a 365 d-m . COHECHO PASIVO ESPECÍFICO (ART. 395): - Magistrados, árbitros, miembro de tribunal administrativo, relator, etc. - Aceptar o recibir: 6 a 15 años - Solicitar: 8 a 15 años - Inhabilitación / 365 a 730 d-m COHECHO ACTIVO GENÉRICO (ART. 397): - Ofrecer, dar, prometer - En violación de sus obligaciones: 4 a 6 años prisión - Sin violación de obligaciones: 3 a 5 a 8 años de prisión - Además: inhabilitación / 365 a 730 d-m COHECHO ACTIVO INTERNACIONAL (ART. 397-A): - Ofrecer, otorgar, prometer - Funcionario público extranjero - Solicitar: 5 a 8 años - 365 a 730 d-m COHECHO ACTIVO ESPECÍFICO (ART. 398): - Magistrados, árbitros, trib. Administr. - A Magistrados: 5 a 8 años de prisión - A relatores o similares: 4 a 8 años
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CASOS DE LA JURISPRUDENCIA:
COHECHO (ARTS. 393 a 395 – 397 a 398 CP) CASOS DE LA JURISPRUDENCIA: Cohecho Activo: Y” le entrega una canasta navideña a un profesor del colegio público donde estudia su hijo a cambio de que cambio de que favorezca al menor en las evaluaciones de su curso. “X” le entrega S/. 500 nuevos soles al funcionario público encargado de realizar el procedimiento de aprobación de licencias de conducir para que le realice el trámite velozmente. Cohecho Pasivo: X” es un funcionario de la Municipalidad que recibe un regalo a cambio de que no coloque la multa municipal respectiva (cohecho pasivo propio). “Y” es un secretario de Juzgado que recibe donativos mensuales de un Estudio de abogados a cambio de que cumpla diligentemente con sus deberes (cohecho pasivo impropio).
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APROVECHAMIENTO INDEBIDO (ART. 399 C.P.)
Este delito se configura cuando el funcionario o servidor público, en forma directa o indirecta o por acto simulado, se interesa indebidamente, en provecho propio o de un tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo. (Negociación Incompatible) Pena privativa de libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) años. Ejemplo: El integrante del Comité Especial encargado de una licitación pública muestra su interés, en la etapa de calificación y evaluación de propuestas, por favorecer la candidatura de un postor amigo suyo en el puntaje de su propuesta técnica, de tal forma que le permita acceder a la fase de evaluación de su propuesta económica y, una vez en ella, evidencia su interés para que la buena pro sea otorgada a favor de su amigo.
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APROVECHAMIENTO INDEBIDO (ART. 399 C.P.)
El Poder Judicial condenó a cinco años de prisión efectiva al gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima, por el delito contra la administración pública. El Tercer Juzgado Unipersonal de Ica, que dirige la jueza Mercedes Pareja Centeno, condenó a Oscorima a esta pena por negociación incompatible y aprovechamiento indebido del cargo. La acusación contra Wilfredo Oscorima viene desde el 2011 cuando siendo en este entonces Presidente Regional declaró de manera irregular situación de emergencia en Ayacucho. Esto permitió pasar por alto el proceso de licitación para la compra de maquinarias por 20 millones de nuevos soles.
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TRAFICO DE INFLUENCIAS (ART. 400 C.P)
Incurre en este delito aquél que invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo. (Pena privativa de libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) años.) Elementos objetivos: I) Invocar o tener influencias reales o simuladas; II) Beneficio o ventaja de cualquier naturaleza; III) Ofrecimiento de Interceder ante una autoridad administrativa o judicial; IV) La autoridad administrativa haya conocido un caso, este conociendo o ha de conocer un caso; V) Sujeto público o particular; VI) Tercero interesado. Ejemplo: Un ciudadano que está incurso en un proceso penal por causar lesiones graves a una persona, al conducir y estrellar su vehículo en estado de ebriedad, recibe el ofrecimiento de un fiscal, amigo del juez del proceso, de interceder por él para que la sentencia sea benévola a cambio de una suma de dinero.
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TRAFICO DE INFLUENCIAS (ART. 400 C.P)
El 15 de diciembre pasado a Percy Ipanaqué Navarro se le halló 600 soles que había solicitado a una litigante para que la ayude en un proceso judicial, engañándole que sería para que el Fiscal Manuel Poquioma favorezca a su menor hijo en la medida de internamiento, como parte de una supuesta devolución que el abogado le había prestado a su defendido para pagarle al fiscal. Sin embargo quedó demostrado que el dinero recibido por el abogado era para su propio beneficio y no para el fiscal como pretendió hacerle creer a la denunciante.
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ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART. 401 C.P)
Este delito se configura cuando el funcionario o servidor público, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos. Pena privativa de libertad no menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) años. Ejemplo: Un viceministro, durante su gestión, da signos o muestras de una riqueza que no poseía al momento de iniciar su función pública, al menos en relación con el patrimonio que figuraba en su declaración jurada de bienes y rentas.
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ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART. 401 C.P)
Desbalance Patrimonial: Medio millón de dólares.
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ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART. 401 C.P)
Desbalance Patrimonial: Dos millones de dólares.
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gracias
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