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Publicada porHipolito Duenas Modificado hace 10 años
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LA ACTIVIDAD PRESTACIONAL O DE SERVICIO PÚBLICO
TEMA 17 LA ACTIVIDAD PRESTACIONAL O DE SERVICIO PÚBLICO
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LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA MATERIAL
LA ACTIVIDAD DE ORDENACIÓN (O DE POLICIA) LA ACTIVIDAD PROMOCIONAL (O DE FOMENTO) LA ACTIVIDAD PRESTACIONAL (O DE SERVICIO PÚBLICO)
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ÍNDICE 1. CONCEPTO 2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
3. PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE SERVICIOS. 4. FORMAS DE GESTIÓN (DIRECTA E INDIRECTA). 5. PRINCIPIOS REGULADORES. 6. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS. 7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.
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1.CONCEPTO. LA ACTIVIDAD DE PRESTACIÓN ES AQUELLA EN QUE LA ADMINISTRACIÓN SATISFACE DIRECTAMENTE UNA NECESIDAD PÚBLICA MEDIANTE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO A LOS ADMINISTRADOS
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ESTOS SERVICIOS PUEDEN SER MUY VARIADOS:
SEGURIDAD PÚBLICA
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TRANSPORTE
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ENSEÑANZA
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ABASTECIMIENTO
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SANIDAD, ETC…
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2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA NOCIÓN DE SERVICIO PÚBLICO.
NACE EN LA MONARQUÍA ABSOLUTA: Defensa nacional, los caminos, correo, etc. S. XX, LA DOCTRINA JURÍDICA FRANCESA: Concepto amplio de servicio público (cualquier actividad administrativa). S.XXI, NEOLIBERALISMO ECONÓMICO GLOBALIZADO: Principio de libre competencia, reducción máxima del sector público.
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3. PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN (I)
REQUIERE ACTO JURÍDICO FORMAL PUBLICATIO O PUBLIFICACIÓN ESTADO SERVICIOS CREADOS FORMA DE LEY CCAA REGLAMENTOS SERVICIOS DE MENOR IMPORTANCIA SIN EMBARGO ACTOS ADMINISTRATIVOS
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3. PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN (II)
SERVICIOS LOCALES PLENO LIBRE CONCURRENCIA SERVICIO RESERVADO MAYORÍA ABSOLUTA APROBACIÓN DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA C.A MAYORÍA SIMPLE EXPEDIENTE (municipalización o provincialización) FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES Y
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4. FORMAS DE GESTIÓN (I) DE MANERA DE MANERA INDIRECTA DIRECTA
LOS SERVICIOS PÚBLICOS PUEDEN GESTIONARSE: DE MANERA DIRECTA DE MANERA INDIRECTA O DE MANERA MIXTA, COMPLEMENTANDO AMBAS FORMAS DE GESTIÓN
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4. FORMAS DE GESTIÓN (II) GESTIÓN DIRECTA PROPIA ADMINISTRACIÓN
ORGANISMO AUTÓNOMO O AGENCIA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL SOCIEDAD MERCANTIL FUNDACIÓN PÚBLICA OTRA ENTIDAD AUXILIAR ENTIDAD AUXILIAR
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4. FORMAS DE GESTIÓN (III)
INDIRECTA CONTRATO SE REALIZA MEDIANTE CONCESIÓN GESTIÓN INTERESADA CONCIERTO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA MODALIDADES (Art. 253 LCSP) ARRENDAMIENTO
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4. FORMAS DE GESTIÓN (IV) SÓLO PUEDEN SER OBJETO DE GESTIÓN INDIRECTA
LOS SERVICIOS QUE TENGAN “UN CONTENIDO ECONÓMICO QUE LOS HAGA SUSCEPTIBLES DE EXPLOTACIÓN POR PARTICULARES” (Art ) (CONTENIDO ECONÓMICO ≠ SERVICIO ECONÓMICO)
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4. FORMAS DE GESTIÓN (V) NO PUEDEN SER OBJETO DE GESTIÓN INDIRECTA
LOS SERVICIOS “QUE IMPLIQUEN EL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD INHERENTEA LOS PODERES PÚBLICOS” (Art LCSP) DECISIONES UNILATERALES VICULANTES DE DERECHO PÚBLICO
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5.PRINCIPIOS REGULADORES DE LA ACTIVIDAD PRESTACIONAL (I)
1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD . 2. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD. 3. PRINCIPIO DE PERFECTIBILIDAD O ADAPTABILIADAD. 4. PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD.
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5. PRINCIPIOS REGULADORES DE LA ACTIVIDAD PRESTACIONAL (II)
5. PRINCIPIO DE IGUALDAD. 6. PRINCIPIO DE GRATUIDAD. 7. PRINCIPIO DE MUTABILIDAD. 8. PRINCIPIO DE CALIDAD. 9. PRINCIPIO DE ASEQUIBILIDAD.
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6. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS
ECONÓMICOS Y NO ECONÓMICOS. UTI UNIVERSI Y UTI SINGULI. EN RÉGIMEN DE LIBRE CONCURRENCIA Y RESERVADOS . OBLIGATORIOS Y NO OBLIGATORIOS.
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7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS (I)
LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO A LA CREACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS– CUANDO ÉSTOS SON OBLIGATORIOS (No en caso contrario). RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS – CARÁCTER ESTATUARIO U OBJETIVO DERECHOS Y OBLIGACIONES
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7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS (II)
A) TODA PERSONA TIENE DERECHO DE ACCESO A LAS PRESTACIONES. B) LOS USUARIOS TIENEN DERECHO A FORMULAR QUEJAS O RECLAMACIONES. C) EN ALGUNOS SERVICIOS DE GESTIÓN DIRECTA SE PREVÉ LA PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS (Directa o a través de representaciones).
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7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS (III)
RESPETAR LA BUENA MARCHA DEL SERVICIO (255.2 Y 256.b) LCSP). ABONAR LOS PRECIOS PÚBLICOS O PRIVADOS QUE SE ESTABLEZCAN. EL ACCESO A CIERTOS SERVICIOS ES TAMBIÉN UNA OBLIGACIÓN.
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La publicatio o publificación consiste en la reserva expresa que hace el ordenamiento jurídico al Estado de una actividad. Es un requisito necesario para que la actividad pueda ser considerada un servicio público. Una vez "publificado", los particulares carecen de título para operar en el mismo ámbito o sector de actividad, salvo que se lo confiera expresamente la propia Administración, en virtud de una concesión o autorización. Por consiguiente, una actividad se convierte en servicio público, cuando los poderes públicos deciden asumirla para dar satisfacción a una necesidad de interés general que, sin esa intervención, sería insatisfecha o satisfecha insuficientemente.
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