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Subsecretaría de Inclusión Laboral

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Presentación del tema: "Subsecretaría de Inclusión Laboral"— Transcripción de la presentación:

1 Subsecretaría de Inclusión Laboral
Dirección General de Capacitación ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS, REQUISITIOS Y FORMATOS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES Y SOLICITAR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012. Junio 2013

2 Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad
Empresas con más de 50 trabajadores 153-E Posibilidad de constituir más de una Comisión Mixta o Subcomisiones Bipartita CMCAP Paritaria Patrón y Trabajador o con el sindicato titular del contrato colectivo o administrador del Contrato-Ley Integración Serán acordados Funcionamiento

3 Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad
Nuevas funciones 153-E Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento Proponer los cambios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual Proponer las medidas acordadas, para impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios En el Artículo 153-E señala: En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones. Se adicionan nuevas atribuciones para la Comisión, por ejemplo las establecidas en los Artículos 39-A y 39-B, respecto a “emitir opinión sobre la permanencia de los trabajadores contratados bajo las modalidades de capacitación inicial y periodo de prueba”. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad

4 Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad
Nuevas funciones Resolver las objeciones que presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad Emitir opinión sobre la permanencia de los trabajadores contratados bajo las modalidades de capacitación inicial y periodo a prueba 39-A y 39-B Autentificar las constancias de competencias o de habilidades laborales expedidas a los trabajadores que aprueben los cursos de capacitación y adiestramiento, en su caso, cuando aprueben el examen de suficiencia aplicado por la entidad instructora 153-T En el Artículo 153-E señala: En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones. Se adicionan nuevas atribuciones para la Comisión, por ejemplo las establecidas en los Artículos 39-A y 39-B, respecto a “emitir opinión sobre la permanencia de los trabajadores contratados bajo las modalidades de capacitación inicial y periodo de prueba”.

5 Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad
Deberán conservar como registros internos de la empresa que cuente con más de 50 trabajadores: La constitución de la comisión conforme al formato DC-1 La documentación sobre su integración y funcionamiento El informe de actividades de los últimos doce meses De forma general, se continuará trabajando con los criterios que se muestran en la presente lámina. Tal vez en el último punto, se pregunten ¿quiénes autentificarán las constancias de los trabajadores que se encuentren en empresas con hasta 50 trabajadores? Al respecto, les comento que se está proponiendo en el Acuerdo normativo respectivo, que dicho sea de paso se encuentra en proceso para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, que la autentificación en estos casos se realice por el patrón o representante legal.

6 Se eliminó Tipo de contrato
Formato DC-1 Se modificó nombre Se incorporó A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012. Se eliminó Tipo de contrato

7 Formato DC-1 A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

8 Formato DC-1 Se amplió la explicación Se amplió la explicación
A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

9 Elaboración de Planes y Programas
de Capacitación, Adiestramiento y Productividad Deberán elaborarlos y conservarlos todas las empresas 153-F Bis y 153-S Deberán elaborarlos dentro de los 60 días hábiles posteriores a la entrada en operación de la empresa 153-H Tendrán una vigencia máxima de 2 años 153-H fracc I Podrán incorporarse los apoyos que el patrón preste para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior 153-B 2º. párrafo Con relación a los Planes y Programas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, paso a ser un trámite obligatorio a un trámite de conservación, según lo dispuesto en el Artículo 153-F Bis. Asimismo, la reforma laboral señala un periodo de tiempo para las empresas que se encuentran iniciando operación, el cual es de 60 días hábiles posteriores. Además, la vigencia máxima que pueden tener es de 2 años y podrán considerar los estudios escolares de los niveles básico, medio o superior que el trabajador apruebe con el apoyo del patrón.

10 Elaboración de Planes y Programas
de Capacitación, Adiestramiento y Productividad Deben considerar todos los puestos y niveles de la empresa 153-H fracción II Deben precisar las etapas durante las que se impartirá la capacitación 153-H fracción III Pueden formularse los programas de capacitación respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o una rama industrial o actividad determinadas 153-A cuarto párrafo Pos su parte se mantendrán las premisas que se muestran en la lámina: Considerar todos los puestos y niveles de la empresa Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación Conservar los nombres, objetivos y contenidos de los programas Establecer el procedimiento de selección para un mismo puesto Podrán formular programas respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o una rama industrial. Es así que todas las empresas deberán conservar en sus registros internos los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad, junto con los nombres, objetivos y contenidos de los mismos y los puestos a los que están dirigidos y presentarlos a la autoridad laboral cuando en sus facultades de inspección les sean requeridos. Deben establecer el procedimiento de selección para un mismo puesto, a fin de definir el orden en que serán capacitados 153-H fracción IV

11 Elaboración de Planes y Programas
de Capacitación, Adiestramiento y Productividad Considerar la impartición de la capacitación o adiestramiento por conducto de personal de la propia empresa, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados Deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral o su equivalente si las hubiera para los puestos de trabajo de que se trate 153-H fracción V Considerar las acciones a realizar con respecto a los temas de productividad mencionados en el Artículo 7 fracciones del II al V del presente Acuerdo Pos su parte se mantendrán las premisas que se muestran en la lámina: Considerar todos los puestos y niveles de la empresa Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación Conservar los nombres, objetivos y contenidos de los programas Establecer el procedimiento de selección para un mismo puesto Podrán formular programas respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o una rama industrial. Es así que todas las empresas deberán conservar en sus registros internos los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad, junto con los nombres, objetivos y contenidos de los mismos y los puestos a los que están dirigidos y presentarlos a la autoridad laboral cuando en sus facultades de inspección les sean requeridos. Incluir los cursos de capacitación que impartan: Las empresas de las que hayan adquirido un bien o servicio Los extranjeros a trabajadores mexicanos en territorio nacional, o bien cuando los trabajadores reciban capacitación en el extranjero.

12 Elaboración de Planes y Programas
de Capacitación, Adiestramiento y Productividad Deberá conservar como registro interno toda empresa: La elaboración del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad conforme al formato DC-2 El nombre, objetivos y contenidos de los programas de capacitación, los puestos y niveles a los que están dirigidos y el proceso de selección para capacitar un mismo puesto y categoría. Las acciones a realizar sobre productividad señaladas en el Artículo 7 fracciones del II al V del presente Acuerdo De forma general, se continuará trabajando con los criterios que se muestran en la presente lámina. Tal vez en el último punto, se pregunten ¿quiénes autentificarán las constancias de los trabajadores que se encuentren en empresas con hasta 50 trabajadores? Al respecto, les comento que se está proponiendo en el Acuerdo normativo respectivo, que dicho sea de paso se encuentra en proceso para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, que la autentificación en estos casos se realice por el patrón o representante legal.

13 Formato DC-2 Se modificó nombre
A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012. Se eliminó desagregado por grupo vulnerable Se eliminó Tipo de Contrato Se eliminó Fecha de celebración o revisión

14 Formato DC-2 Se modificaron Se cambio ubicación
A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

15 Formato DC-2 Se precisó la explicación Se amplió la explicación
A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

16 Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales
Se modifica el nombre a Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales 153-V primer párrafo Deben autentificarse por la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las empresas con más de 50 trabajadores 153-T Deben autentificarse por el patrón o representante legal en las empresas hasta con 50 trabajadores; en este caso se omitirá la firma del representante de los trabajadores Las modificaciones a las Constancias de Habilidades Laborales y sus Listas respectivas fueron menos, básicamente su denominación Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales y Listas de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales. Se confirma que continúa el registro de las Listas de Constancias ante la STPS. Por otro lado y debido al éxito que se ha tenido en el uso de las tecnologías de la información y comunicación en los trámites administrativos en materia de capacitación, la Dirección General de Capacitación se encuentra trabajando en una nueva herramienta informática que facilitará a las empresas sin antecedentes de registro ante la Secretaría, la expedición de constancias y la presentación de las Listas de Constancias vía internet. Se podrá usar firmas en imagen digitalizada en sustitución de firmas autógrafas. Se deberán conservar en los archivos de la empresa, a disposición de la Secretaría, los convenios respectivos de la Comisión respecto del uso de las firmas autógrafas autorizadas para ser digitalizadas, así como las especificaciones para comprobar su veracidad y para garantizar su adecuado uso

17 Deberán expedirse por:
Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales Deberán expedirse por: La entidad instructora cuando se trate de agentes capacitadores externos Por la empresa, cuando se trate de instructores internos Por las empresas de las que se haya adquirido un bien o servicio Por los extranjeros que impartan capacitación a trabajadores mexicanos en territorio nacional o cuando la capacitación se realice en el extranjero Por las autoridades competentes de la STPS. 153-U A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

18 Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales
Aprueben el curso de capacitación, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del mismo 153-V Deben entregarse a los trabajadores que: Aprueben el examen de suficiencia, aplicado por el agente capacitador, cuando se nieguen a recibir capacitación 153-U A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

19 Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales
Opciones para su elaboración: El formato DC-3 “Constancia de competencias o de habilidades laborales”, según modelo anexo El formato disponible en el sistema informático ubicado en la página de Internet Un documento elaborado por la empresa al que se denominará “Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales”, y que deberá contener, al menos, la información del DC-3 A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

20 Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales
Se podrán incluir Logotipos Imágenes Membretes Constancias No podrán incluir en las constancias Que hagan referencia a que la STPS avala el desarrollo, contenido o calidad de los cursos Que cuentan con el reconocimiento o validez por parte de la STPS A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012. Imágenes Textos

21 Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales
Deberá conservar como registro interno toda empresa: Copias o imágenes de las constancias expedidas durante el último año. Debe entregarse la constancia a los trabajadores que aprueben la capacitación dentro de los 20 días hábiles a partir del término del curso De forma general, se continuará trabajando con los criterios que se muestran en la presente lámina. Tal vez en el último punto, se pregunten ¿quiénes autentificarán las constancias de los trabajadores que se encuentren en empresas con hasta 50 trabajadores? Al respecto, les comento que se está proponiendo en el Acuerdo normativo respectivo, que dicho sea de paso se encuentra en proceso para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, que la autentificación en estos casos se realice por el patrón o representante legal. Pueden dispensar la firma del instructor o tutor cuando el curso sea impartido a distancia.

22 Se eliminó Actividad o giro principal
Formato DC-3 Se modificó nombre Se agregó dato A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012. Se eliminó IMSS Se eliminó Actividad o giro principal

23 Formato DC-3 Se incorporó Se modificó
A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

24 Formato DC-3 A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

25 Formato DC-3 A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

26 Listas Listas de Constancias de Competencias
o de Habilidades Laborales Se modifica el nombre a Listas de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales 153-V 2º. párrafo Todas las empresas deben presentarlas ante la STPS Listas El periodo para su presentación es de 60 días hábiles posteriores a la conclusión de cada año del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad y al finalizar el mismo, aún cuando no haya cumplido un año completo. A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

27 Listas de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales
Presentación de la Lista: Empresas con hasta 50 trabajadores Por medio electrónico Por medios impresos Empresas con más de 50 trabajadores A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012. Se integrará la información al Padrón de Trabajadores Capacitados

28 Listas de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales
Queda a disposición de las empresas con antecedentes de registros ante la STPS, la aplicación informática para su presentación vía internet. Para las empresas sin antecedentes, la presentación de las Listas de Constancias entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a la publicación del Acuerdo normativo. La DGC se encuentra diseñando el sistema informático para que las empresas sin y con antecedentes de registro ante la STPS, puedan expedir las constancias y la presentación de las Listas vía internet En tanto: El trámite de Presentación de las Listas de Constancias deberá continuar realizándose por todas las empresas ante la STPS, considerando el periodo señalado de 60 días hábiles posteriores a la conclusión de cada año del plan de capacitación y al finalizar el mismo. Para atender a las empresas con antecedentes de registros ante la STPS, podrán presentar sus listas de constancias en la aplicación actual, proporcionando el folio del último plan y programas de capacitación y adiestramiento registrado.

29 Formato DC-4 Se modificó nombre Se eliminó registro SIEM
Se incorporó dato Se eliminó Establecimientos que presentó el Plan Se eliminó Establecimiento que pertenece al Plan A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012. Se eliminó Folio del plan al que se refiere la Lista

30 Formato DC-4 A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

31 Formato DC-4 Se agregaron datos
A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

32 Formato DC-4 Se eliminó IMSS Se eliminaron -Tipo de discapacidad,
- Estado Civil y -Número de hijos dependientes A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012. Se incorporó dato Se eliminó año de emisión Se cambió a opcional Se eliminó nombre del estudio/carrera

33 Formato DC-4 Se modificaron
A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

34 Formato DC-4 A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

35 Formato DC-4 A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

36 Agentes Capacitadores Externos
Registro como agente capacitador externo obligatorio 153-A 3er. párrafo y 153-G Personas morales Personas físicas con actividad empresarial Instructor independiente Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012. Los trabajadores que hayan aprobado la capacitación, o en su caso, los exámenes de suficiencia, cuando se niegue a recibirla

37 Agentes Capacitadores Externos
Importante La calidad de los servicios será responsabilidad de los agentes capacitadores externos. En ningún caso la Secretaría otorga valor curricular o académico a los programas o cursos de capacitación o reconoce los planes y programas de estudio promovidos y ejecutados por los agentes capacitadores, cuya aprobación sea competencia de las autoridades en materia de educación. A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

38 Agentes Capacitadores Externos
REQUISITOS Personas morales: Formato DC-5 Copia acta constitutiva que señale en su objeto social el relativo a la capacitación. Personas físicas con actividad empresarial: Formato DC-5 Copia de la cédula de identificación fiscal que especifique esta actividad. Plantilla de instructores La entidad instructora establecerá los mecanismos de acreditación de la plantilla, recomendándose que sean por lo menos los requisitos para el registro de los instructores independientes. Si desean incorporar instructores extranjeros residentes en México, deberán presentar a la entidad instructora los documentos que acrediten su legal estancia en el país para realizar esta actividad, conforme a la normatividad en materia de migración; y deberán contar con su registro federal de contribuyentes expedido por la autoridad competente; A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

39 Agentes Capacitadores Externos
Requisitos Instructores independientes: Original y copia de los documentos que acrediten los conocimientos técnicos en los temas de instrucción y como instructor Original y copia de los documentos que acrediten la educación obligatoria (hasta bachillerato) Formato DC-5 2 fotografías infantiles recientes Adquiridos académica o empíricamente La STPS deberá contar con su aprobación para la publicación de su información Para extranjeros residentes en México, además acreditar su legal estancias en el país para realizar esta actividad y contar con RFC A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012. Como instructor: Haber impartido 5 cursos.

40 Instructores independientes
Agentes Capacitadores Externos Personas morales Personas físicas Instructores independientes Puedan registrar la actualización de la plantilla docente. Puedan registrar la actualización de los cursos de capacitación que impartan. Para ello se reforzarán los requisitos para el registro de los agentes capacitadores externos, mismos que se harán del conocimiento en el Acuerdo normativo respectivo.

41 Agentes Capacitadores Externos
Agentes capacitadores internos de la empresa Autoridades competentes de la STPS Personal de las empresas de las que se adquiera un bien o servicio No requieren contar con la autorización y registro ante la STPS. Extranjeros que brinden la capacitación a trabajadores mexicanos en territorio nacional A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012. Extranjeros que brinden la capacitación a trabajadores mexicanos en el extranjero

42 Agentes Capacitadores Externos
Supervisión La STPS supervisará el desempeño de los agentes capacitadores externos Revocación y cancelación Si el ACE contraviene lo establecido en el Acuerdo, la autoridad que emitió la autorización y registro podrá revocarlo y cancelarlo Respetando el derecho de audiencia correspondiente, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás normatividad aplicable A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

43 Formato DC-5 A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012. Se incorporó pregunta

44 Se incorporó explicación
Formato DC-5 Se sustituyó dato Se incorporó explicación A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

45 Se incorporó indicación
Formato DC-5 Se incorporó indicación A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

46 SERVICIOS DE CAPACITACIÓN
FAM Formación de instructores internos PROCADIST Capacitación en línea Expedirán la Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

47 TRANSITORIOS Artículo Primero: entrarán en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación Capítulo Segundo CMCAP Capítulo Tercero PPCAP Capítulo Cuarto ACE Capítulo Quinto CCHL LCCHL Capítulo Noveno FAM Capítulo Décimo PROCADIST A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

48 TRANSITORIOS ARTÍCULO TERCERO
ARTÍCULO SEGUNDO Los planes y programas de capacitación y adiestramiento registrados ante la Secretaría hasta el 30 de noviembre de 2012, conservarán su vigencia y las empresas tendrán un plazo de 90 días naturales, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para elaborar los registros internos en materia de productividad. ARTÍCULO TERCERO Quedan sin efectos: El Acuerdo publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2004 El Acuerdo publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2009 El Acuerdo publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2009 A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

49 ARTÍCULO CUARTO ARTÍCULO QUINTO ARTÍCULO SEXTO
Los registros de los agentes capacitadores externos, otorgados por la Secretaría hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, conservarán su vigencia. ARTÍCULO QUINTO Los Agentes Capacitadores Externos cuya información se encuentra en el Directorio, contarán con un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, para solicitar que no sea publicada su información en el referido Directorio. En caso contrario, se entenderá por aceptada la publicación de sus datos en dicho directorio. ARTÍCULO SEXTO Los instructores independientes que deseen conservar su registro como agente capacitador externo deberán acreditar, por única ocasión, que cuentan con la educación obligatoria en los términos del Artículo 16, fracción II, inciso a) del presente Acuerdo, contando para ello con un plazo de tres años a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

50 ARTICULO SÉPTIMO ARTICULO OCTAVO
Las empresas que hayan presentado planes y programas de capacitación y adiestramiento ante la STPS, sin que hayan sido objetados hasta el 30/XI/12, podrán presentar, a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo, las listas de constancias por medios impresos o vía internet, así como expedir las constancias de competencias o de habilidades laborales, de acuerdo con los requisitos previstos en el Capítulo Quinto del presente Acuerdo ARTICULO SÉPTIMO Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio A continuación se presentan las modificaciones más significativas al registro de obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012. ARTICULO OCTAVO

51 Acuerdo Normativo Aviso:
Se publicará en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo normativo en materia de capacitación y adiestramiento, en donde se especificarán los criterios administrativos, requisitos y formatos para su cumplimiento. Una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Normativo en materia de capacitación y adiestramiento se pondrá a disposición en la página web de la STPS.


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