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Taller sobre Prestaciones Dinerarias

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Presentación del tema: "Taller sobre Prestaciones Dinerarias"— Transcripción de la presentación:

1 Taller sobre Prestaciones Dinerarias

2 Introducción – Modificaciones Decreto N°1694/09
Tipo de ILP Decreto N°1278/00 Decreto N°1694/09 ILT e ILP Provisorias ILT = VMIB ILPPP = VMIB * % ILP ILPTP = VMIB * 70% ILT, ILPPP e ILPTP = Artículo 208 de LCT ILPPD =<50% Pago único – Tope de Ley: $ * % ILP Pago único – Piso mínimo de Ley: $ * % ILP ILPPD >50% <66% Renta Periódica - Tope de Ley: $ Renta Periódica (= ILPPP) – Piso mínimo de Ley: $ * % ILP Suma Adicional: $30.000 Suma Adicional: $80.000

3 Introducción – Modificaciones Decreto N°1694/09
Tipo de ILP Decreto N°1278/00 Decreto N°1694/09 ILPTD (> 66% y Fallecimiento Renta Vitalicia – Tope de Ley: $ Renta Vitalicia – Piso mínimo de Ley: $ ILPTD - Suma Adicional: $40.000 ILPTD - Suma Adicional: $ Fallecimientos – Suma Adicional: $50.000 Fallecimientos – Suma Adicional: $ Gran Invalidez (ILPT) Prestación Mensual = $240 Prestación Mensual = $2.000 (*) (*) Ajustable según variaciones de las prestaciones del Sistema Previsional. A partir del 01/03/11, el importe por GI asciende a $

4 ILT e ILP Provisorias Decreto N°1694/09:
La prestación dineraria se calculará, liquidará y ajustará de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo N° y su modificatoria. Por medio del artículo 1° de la Resolución MTEySS N°983/10, se aclaró que para ambos supuestos se debe aplicar dicha metodología, por lo tanto, para las ILP Parciales y Totales Provisorias no se debe tener el cuenta aplicar el % de incapacidad o el factor 70%, respectivamente. Artículo N°208 LCT: Ingresos percibidos al momento de producirse el impedimento, más aumentos legales, convencionales o por decisión del empleador (imponibles y no sujetos a aportes, no remunerativos, variable, fijos, etc.) En caso de remuneraciones variables, promedio de lo percibido en el semestre anterior a la contingencia.

5 ILT e ILP Provisorias Resolución MTEySS N°983/10:
El término Remuneración del artículo 208 LCT, incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.), sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional. La prestación dineraria deberá incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC). Para determinar la duración de la ILT, debe estarse a lo establecido por el artículo 7° de la LRT. Impuesto a las Ganancias: Las prestaciones dinerarias de la LRT se encuentran exentas de este tributo.

6 ILT e ILP Provisorias Actualización de Prestaciones Dinerarias:
Artículo 208 LCT: La Remuneración percibida al momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Resoluciones Generales AFIP N°2868/10 y N°2929/10: Los empleadores deben informar al SICOSS los ajustes o aumentos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados, debiendo consignar el monto total del salario - incluido el incremento - , bajo el código de incapacidad “13” y de situación de revista “20”. Resolución MTEySS N°983/10: En caso de distracto laboral por cualquier causa, la prestación dineraria se ajustará en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) (*) (*) A partir del 01/03/2011, el valor de movilidad de las prestaciones del sistema previsional se fijó en 17.33% (Resolución ANSES N°58/11)

7 Pago Directo Prestación por ILT
Trabajador en situación de ILT con distracto laboral: Se deben detectar aquéllos casos que, en situación de ILT, el empleador informe el distracto laboral del damnificado al Registro de Altas y Bajas en materia de Seguridad Social (AFIP). Alta médica revocada por CM: Se deben detectar aquéllos casos donde la Comisión Médica emita un dictamen indicando la continuidad de la ILT, con la finalidad de consultar al empleador sobre los pagos posteriores al alta dejada sin efecto. Reserva de puesto Se deben detectar aquéllos casos donde transcurridos los términos fijados por el artículo 208 de la LCT para las licencias inculpables, el damnificado continúa en situación de ILT y el empleador haya dejado de dar continuidad al pago de la prestación en cuestión.

8 Pago Directo Prestación por ILT
Traspasos – Extinciones La Aseguradora tendría que contar con alertas que detecten traspasos a otra ART y extinciones de contratos, a los efectos de consultar al empleador sobre la continuidad del pago (1° supuesto) o afrontar el pago directo de la prestación (2° supuesto). Modificación de datos La Aseguradora debería contar con alertas que detecten modificaciones o cambios en el CUIL de un trabajador, con la finalidad de contar con los antecedentes de cálculo en oportunidad de liquidar una prestación dineraria. Pedidos de Pago Directo La Aseguradora debe contar con un sistema de seguimiento que notifique al área de Prestaciones Dinerarias sobre pedidos de pago directo de un damnificado o un empleador.

9 Gran Invalidez (ILP Total)
Prestación mensual adicional equivalente a $2.000 (*), ajustable en función a los incrementos en las prestaciones del Sistema Previsional. (*) A partir del 01/03/2011, el importe de la Gran Invalidez equivale a $ Resolución SSS N°39/01: Artículo 5°: Una vez declarado el carácter definitivo de la incapacidad y recibido el formulario de selección, se deberán transferir periódicamente los fondos hacia la Compañía de Seguros de Retiro seleccionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2 de la Ley N° , antes del tercer día hábil previo a la finalización de cada mes.

10 Valor Mensual del Ingreso Base
Determinación - Aspectos a tener en cuenta: Antigüedad inferior a 12 meses: NO considerar todos los días corridos del mes donde se produjo el inicio de la relación laboral,, excepto que esta última haya comenzado el primer día de dicho mes. Devengar el SAC proporcional Contingencia ocurrida en meses con SAC (Junio y Diciembre): NO proporcionalizar en forma conjunta la remuneración y el SAC. Dicho análisis se debe realizar la misma en forma separada, a los efectos de no “licuar” el segundo concepto. Coeficiente de edad: Se debe considerar la edad del damnificado al momento de la Primera Manifestación Invalidante (PMI), por lo tanto, el aplicativo de cálculo debería relacionar esta última fecha con la de nacimiento del damnificado

11 Valor Mensual del Ingreso Base
Períodos sin declaraciones de remuneraciones al SUSS - artículo 3° - Decreto N°334/96 : NO considerar aquéllos meses en que el empleador no estuviera obligado a abonar remuneraciones (Ej.: licencias sin goce de haberes, suspensiones por causas disciplinarias, económicas, etc.) todos los días corridos del mes donde se produjo el inicio de la relación laboral,, excepto que esta última haya comenzado el primer día de dicho mes. Devengar el SAC proporcional Traspaso del empleador – información de nóminas de AFIP: Las nóminas anteriores al traspaso de ART podrán ser consultadas a través de la Extranet de esta SRT, consignando el CUIL del damnificado (Circular SRT N°02/00).

12 Sucesión de Siniestros
La Aseguradora responsable de la cobertura de la última contingencia deberá abonar las prestaciones dinerarias correspondientes a la incapacidad incremental, excepto que: El trabajador se hubiera encontrado en situación de incapacidad de carácter definitivo y que además, por la incapacidad integral correspondiera una prestación dineraria cuya modalidad de pago difiera de la prestación dineraria correspondiente a la incapacidad previa a la producción de la última contingencia. En este último caso, la Aseguradora abonará a su exclusivo cargo la prestación dineraria conforme la incapacidad integral del damnificado Aclaración: El importe abonado por la incapacidad previa, se podrá compensar.

13 Sucesión de Siniestros (Cont.)
Que el trabajador se hubiera encontrado en situación de incapacidad provisoria, en cuyo caso se evaluará la incapacidad integral y las Aseguradoras concurrirán proporcionalmente de acuerdo a su responsabilidad. Se entenderá por incapacidad incremental a la diferencia que surja entre el porcentaje de incapacidad integral y el de la incapacidad previa a la producción de la última contingencia. El porcentaje de incapacidad integral surgirá de sumar las incapacidades resultantes de cada contingencia aplicando el criterio de capacidad restante, excepto que en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales el porcentaje previsto para la pérdida derivada de todas las contingencias fuera mayor, en cuyo caso se lo tomará como el porcentaje de incapacidad integral.

14 Pluriempleo Las prestaciones serán abonadas por la Aseguradora del empleador cuya actividad implique la presencia del agente de riesgo para el cual hubiera estado trabajando al momento de producirse la contingencia. Cuando por las circunstancias del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional el hecho fuera atribuible a más de un empleo, las prestaciones serán abonadas al damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la Aseguradora del empleador respecto al cual el trabajador hubiese devengado mayor remuneración sujeta a cotización en el mes anterior a la primera manifestación invalidante. Para determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se deben considerar las remuneraciones de los trabajos donde prestaba servicios el damnificado en el momento de la PMI.

15 Pluriempleo (Cont.) En los supuestos de contingencias ocurridas en el itinerario entre dos empleos, en principio, las prestaciones serán abonadas al damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la Aseguradora responsable de la cobertura de las contingencias originadas en el lugar de trabajo hacia el cual se estuviera dirigiendo el trabajador al momento de la ocurrencia del siniestro. De existir dos empleos, si la contingencia se produjera entre el domicilio del trabajador y el primer establecimiento de trabajo (Empleador 1), el evento será considerado inculpable por el Empleador 2). En caso contrario, si la contingencia ocurriera entre el establecimiento de trabajo del empleador 2 y el domicilio del trabajador, el accidente será inculpable para el Empleador 1. En las situaciones que corresponda, la obligada al pago podrá repetir de las restantes Aseguradoras los costos de las prestaciones abonadas u otorgadas en la proporción en que cada una de ella sea responsable.

16 Pago por Cuentas Plan Sueldo
Decreto N°1694/09 - Artículo 9°: Autorízase al MTEySS a establecer el pago de las prestaciones dinerarias en cuentas bancarias abiertas a nombre de cada damnificado, de conformidad con la reglamentación vigente en la materia y a regular las situaciones especiales que por el carácter de la prestación o su complejidad no permitan o dificulten la aplicación plena de este sistema. Mediante Comunicación “A” 5138, el Banco Central de la República Argentina solicitó a las Entidades Financieras que informaran en forma discriminada las acreditaciones realizadas en las cuentas Plan Sueldo en concepto de pago de remuneraciones (Tipo de acreditación: 1-Pago de Remuneraciones), de aquellas que correspondan a las prestaciones dinerarias efectuadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (Tipo de acreditación: 2-Pago de prestaciones dinerarias efectuadas por la ART a damnificados por contingencias laborales), estableciendo las normas de procedimiento para ello.

17 Exenciones Impositivas
Decreto N°1694/09 - Artículo 8°: Exclúyese del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias establecido en la Ley N° y sus modificatorias, a los pagos que en concepto de prestaciones dinerarias de la Ley N° y sus modificaciones, perciban los damnificados como consecuencia de una contingencia laboral. Prestaciones superiores a $ – Cobro por ventanilla: A través de la Comunicación “A” 5162 (texto ordenado 23/12/10), el Banco Central de la República Argentina exceptuó de las normas de prevención de lavado de dinero los valores a favor de beneficiarios de las prestaciones dinerarias reglamentadas por la Ley N° Asimismo, aclaró que el librador debe extender una certificación en la que constara la finalidad del pago, con el propósito que esta última quede archivada en la entidad donde el damnificado perciba la prestación en cuestión.

18 Acuerdos Conciliatorios
La SRT entiende que, independientemente de las acciones legales que pudieran realizar los damnificados en virtud de sus contingencias laborales, en oportunidad de tomar conocimiento de un dictamen de Comisión Médica que establece una Incapacidad Permanente Definitiva, el Obligado al Pago debe poner a disposición la respectiva prestación dineraria, conforme se aclaró en el punto 1. de la Circular SRT N° 002/00. Si el damnificado expresara fehacientemente su negativa al cobro de la prestación dineraria, el Obligado al Pago podría consignar judicialmente el monto de la misma.

19 Caso 1.a – Trabajador Embarcado
Datos: Inicio Relación Laboral y embarco: 23/02/10 Fin Relación Laboral y desembarco: 08/04/10 Días Marea: 45 días PMI: 23/03/10 Días inicio marea – PMI: 29 días Ingresos por Marea: Período Febrero/10 Marzo/10 Abril/10 TOTALES Días 6 31 8 45 días (a) Ingreso Total (SUSS) $450 $2.300 $19.000 $ (b) Remuneración Imponible $21.750

20 Ingreso Diario de Marea El empleador debió declarar al SUSS:
Cálculo con Producción: Período Importe Días Febrero/10 $450 6 Marzo/10 $2.300 31 Abril/10 $19.000 8 Total $21.750 45 Ingreso Diario de Marea $483.33 El empleador debió declarar al SUSS: Período Febrero/10 Marzo/10 Abril/10 TOTALES Días 6 31 8 45 días Ingreso Total (SUSS) $2.900 $14.983 $3.867 $21.750 Remuneración sujeta a aporte y no imponible

21 Ingresos proporcionales por Marea (embarco – PMI):
Período Importe Días Febrero/10 $2.900 6 Marzo/10 $11.117 23 Total $14.017 29 Ingreso Diario $483.33 Cálculo según Resolución N°983/10 (sin considerar Abril/10): Período Importe Días Febrero/10 $450 6 Marzo/10 $2.300 30 Total $2.750 36 Ingreso Diario $76.38 Por lo tanto, dado que el artículo 208 indica que la prestación debe ser equivalente a la percibida al momento de la interrupción de los servicios, se debe esperar a que se determine la producción, o sea, finalice la marea.

22 Caso 1.b – Trabajador Embarcado
Datos: Inicio Relación Laboral y embarco: 23/02/10 Fin Relación Laboral y desembarco: 08/04/10 Días Marea: 45 días PMI: 23/03/10 Días inicio marea – PMI: 29 días Ingresos por Marea: Período Febrero/10 Marzo/10 Abril/10 TOTALES Días 6 31 8 45 días (a) Ingreso Total (SUSS) $450 $2.300 $19.000 $ (b) Remuneración Imponible $ $ Remuneración No Sujeta Aportes $0 $

23 Cálculo con Producción – Remuneraciones Imponibles:
Período Importe Días Febrero/10 $450 6 Marzo/10 $2.300 30 Abril/10 $ 8 Total $ 45 Ingreso Diario de Marea $285.97 Ingresos proporcionales por Marea (embarco – PMI): Período Importe Días Febrero/10 $1.716 6 Marzo/10 $6.578 23 Total $8.294 29 Ingreso Diario $285.97

24 Caso 2.1 – Trabajadores embarcados y de temporada
PMI: 23/08/10 IRL: 01/07/08 FRL: - Período Días Importe Situación Revista Modalidad Contratación Julio 30 5200 01 – Activo 008 – Indeterminado Junio 9000 Mayo Abril 3400 Marzo 7000 Febrero Enero 4800 Diciembre 8320 Noviembre 2000 Octubre 3500 Septiembre 6100 Agosto 1900 Totales 300 51.220 -

25 Caso 2.2 – Trabajadores embarcados y de temporada
PMI: 23/08/10 IRL: 01/07/09 FRL: 29/08/09 IRL: 01/11/09 FRL: 30/04/10 IRL: 22/07/10 FRL: Período Días Importe Situación Revista Modalidad Contratación Julio/10 10 1600 01 – Activo 011 – Temporada Junio/10 - Mayo/10 Abril/10 30 2900 Marzo/10 3800 Febrero/10 5300 Enero/10 4800 Diciembre/09 4100 Noviembre/09 2200 Octubre/09 Septiembre/09 Agosto/09 29 1900 Totales 219 26.600

26 Caso 3. – Trabajadores Eventuales
Período Importe Días Empleador Modalidad Contratación Ene-10 500 2 1 12 - Eventual Dic-09 2000 31 12 – Eventual Nov-09 30 900 Oct-09 1000 3 Sep-09 400 70 1300 (*) 4 008 – Indeterminado Ago-09 600 Jul-09 300 Jun-09 3500 May-09 900 (*) 30  008 - Indeterminado Abr-09 700 Mar-09 1200 Feb-09 1400 28 Ene-09 200 Totales 14170 336 - Empleador 1: IRL: 02/01/10 PMI: 03/01/10 (*) No se considera (*) No se considera

27 Remuneraciones Dic/09 – Ene/09
Cálculo con remuneraciones de todos los empleadores: Remuneraciones Dic/09 – Ene/09 $13.670 Días 334 Ingreso Diario $40.92 Ingreso Mensual $1.244 Cálculo con último vínculo laboral: Período Importe Días Enero/10 500 2 Total $500 Ingreso Diario $250 Ingreso Mensual $7.600

28 Remuneración Imponible
Caso 4 – Artículo 208 LCT Fecha PMI: 23/05/10 Remuneraciones Semestre anterior: Período Ingreso Total Remuneración Imponible Conceptos Fijos Conceptos Variables Abril/10 11.200 4.000 4.000 (*) 7.200 Marzo/10 9.900 3.000 6.900 Febrero/10 9.400 6.400 Enero/10 10.800 7.800 Diciembre/09 11.000 8.000 Noviembre/09 8.300 5.300 (*) A partir del 01/04/10, incremento salarial del 33% sobre Sueldo Básico

29 Conceptos Variables – No Remunerativos
Cálculo según Art. 208 y Res. 983/10: Conceptos Fijos 4.000 (*) (*) Importe correspondiente a Abril/10 Conceptos Variables – No Remunerativos 6.935 (**) (**) Promedio ( ) / 6 meses Conceptos Fijos Conceptos Variables Importe Diario (ID) 135 232 (ID) con SAC 145 - ILT Remunerativa 4.350 ILT No Remunerativa 6.935 Prestación Total 11.285

30 Caso 5. – Situaciones Particulares
Proporcionalización mes de inicio de la relación laboral (IRL) : PMI 17/04/10 IRL 15/01/10 Cálculo Incorrecto Cálculo Correcto Período Importe Días Enero/10 1800 31 Febrero/10 2200 28 Marzo/10 Abril/10 1300 17 Total $7.500 107 Ingreso Diario $70.10 Ingreso Mensual $2.103 Período Importe Días Enero/10 1800 17 Febrero/10 2200 28 Marzo/10 31 Abril/10 1300 Total $7.500 93 Ingreso Diario $80.64 Ingreso Mensual $

31 Proporcionalización mes de la contingencia (Junio y Diciembre):
PMI 22/06/10 IRL 01/05/10 DDJJ Junio c/ SAC 4000 Remuneración 3000 SAC 1000 Cálculo Incorrecto Cálculo Correcto Período Importe Días Mayo/10 2000 31 Junio/10 2934 (*) 22 Total $4.934 53 Ingreso Diario $93.1 Ingreso Mensual $ Período Importe Días Mayo/10 2000 31 Junio/10 2200 (*) 22 SAC 867 (**) Total $5.067 53 Ingreso Diario $95.60 Ingreso Mensual $ (*) $4000 / 30 * 22 días (*) $3000 / 30 * 22 días (**) $1000 / 60 * 52


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