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DERECHO DE AUTOPROTECCION
Derecho que tiene todo ser humano a decidir acerca de las materias autorreferentes a su persona y a su patrimonio para el futuro, ante una eventual pérdida de sus aptitudes de autogobierno
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Acto de Autoprotección
Es aquel en el cual una persona deja plasmada su voluntad de manera fehaciente, mientras cuenta con facultades suficientes para ello, para que sea respetada en el futuro, en el supuesto de hallarse en situación de vulnerabilidad tal que le impida expresarse por sí misma
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NUEVOS PARADIGMAS Igualdad de trato y de oportunidades para el ejercicio de los derechos Autonomía individual Relevancia de la voluntad de todas las personas.
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CONSTITUCIÓN NACIONAL
DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS PERSONALISIMOS CONVENCIONES INTERNACIONALES
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CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Ley C.N. art. 75 inc.22 CONFENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Ley
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DERECHO PRIVADO CÓDIGO CIVIL LEY 26061 LEY (ley 26742) Ley 26657
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Legislación Provincial
Sobre salud: Río Negro ( 4263, 4264), Neuquén ( 2611) y Córdoba (10058) Modificación C.P.C.P: Chaco ( 6212), Buenos Aires (14334) Modificación Ley Orgánica Notarial Buenos Aires (14154) y CABA (3933) Ley específica y general: Chubut ( III 34)
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LEGISLACIÓN EXTRANJERA
ALEMANIA ITALIA ESPAÑA FRANCIA AUSTRIA ESTADOS UNIDOS QUEBEC MEXICO URUGUAY PERÚ
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Temas de los más variados y personales Designación del propio curador
CONTENIDO Actos autorreferentes Temas de los más variados y personales Vida cotidiana Bienes Designación del propio curador Salud
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RESPETO DE LAS DECISIONES MÁS ALLÁ DE LAS FORMALIDADES
FORMA: SU NECESIDAD LEY NACIONAL LA ESCRITURA PÚBLICA. RESPETO DE LAS DECISIONES MÁS ALLÁ DE LAS FORMALIDADES
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REGISTROS DE ACTOS DE AUTOPROTECCION
CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE ACTOS DE AUTOPROTECCION -CFNA-
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JURISPRUDENCIA .“M” Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Transición de Mar del Plata . “A”. CSJN .“T” Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Transición de Mar del Plata
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Proyecto Art 60 La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas. Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento por quien la manifestó
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PROYECTO ART. 139 La persona capaz puede designar, mediante una directiva anticipada, a quien ha de ejercer su curatela. (…) Cualquiera de estas designaciones debe ser aprobada judicialmente
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ACTO DE AUTOPROTECCIÓN
HERRAMIENTA ADECUADA PARA QUE LA PRÁCTICA DEL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS SE HAGA REALIDAD A TRAVÉS DE LA PREVISIÓN QUE PUEDA EFECTUAR CADA PERSONA SOBRE SU PROPIA VIDA.
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