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6. LICENCIAS ADMINISTRATIVAS
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6. Licencias Administrativas
Principales permisos y licencias administrativas Constancia de uso de suelo Declaración de Apertura Licencia de Funcionamiento Permiso de Anuncio Exterior Licencia Sanitaria Visto Bueno de Protección Civil Autorización de Protección Civil Aviso de Traspaso
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6.1. Constancia de Uso de Suelo
Hay dos tipos de suelo: Urbano: zonas con infraestructura, equipamiento y servicios de Conservación: cerros, zonas de recarga natural, colinas, etc. Los usos del suelo en zona de suelo urbano son: Habitacional Comercial Servicios Industrial Equipamiento e infraestructura Espacios abiertos Áreas verdes, parques y jardines
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En estas zonas, se determinan los
usos de suelo específicos: Habitacional Habitacional con comercio Habitacional con oficinas Habitacional mixto Equipamiento urbano e infraestructura Industrial Espacios abiertos Áreas verdes Centro de barrio El uso de suelo se acredita mediante: Consulta de Uso del Suelo en el Sistema de Información Geográfica Certificado de Zonificación de Uso del Suelo expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del D. F. (San Antonio Abad número 32) El uso del suelo deberá ser compatible con el giro que se pretenda realizar La distribución geográfica de las zonas depende del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano
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Ubicación y superficie del establecimiento mercantil
6.2 Aviso de Apertura de Establecimientos Mercantiles y/o Licencia de funcionamiento Requisitos comunes: Nombre y fecha de nacimiento o denominación o razón social; domicilio y nacionalidad RFC y Clave de Elector Ubicación y superficie del establecimiento mercantil Nombre comercial del establecimiento mercantil Giro o Actividad que se pretende ejercer Documento con el que acredite el uso del suelo permitido, que deberá ser compatible con el giro que pretende realizar Calidad de propietario o poseedor del inmueble Visto Bueno de Seguridad y Operación vigente Número de cajones de estacionamiento que requiere el establecimiento mercantil establecido para la actividad Número de Folio de la Autorización de Impacto Ambiental Si es persona moral, los contenidos en la escritura constitutiva Escritura pública que acredite la representación legal
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El trámite de Aviso de Apertura, se presenta
vía Internet: La Declaración de Apertura es gratuita y por tiempo indefinido ¿Cuáles negocios requieren de Licencia de Funcionamiento? Restaurantes con venta de bebidas alcohólicas, hoteles, moteles, cines, teatros, auditorios, salones de fiestas, cervecerías, pulquerías, bares, cantinas, discotecas o cabarets Existen diferentes tipos de licencias: Licencia A, para restaurante y hoteles Licencia B, para bares y discotecas Se solicita en la Delegación correspondiente y el costo varia según la licencia Tiene vigencia de 3 años, pero se revalida
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6.3 Permiso de Anuncio Exterior
Una vez realizados todos los trámites anteriores se debe solicitar el permiso o licencia de anuncio Se hace en la ventanilla única de cada Delegación El costo y tiempo varia por sus dimensiones y el tipo de anuncio: adherido, soportado, luminoso, etc Depende de la particularidad de cada zona: en el centro histórico, San Ángel y en varias partes de la Delegación Coyoacán, no se permiten anuncios luminosos
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6.4 Licencia Sanitaria La expide la Secretaría de Salud del D. F.
Autoriza la operación de un establecimiento mercantil cuyo giro se relaciona con alimentos, bebidas, medicamentos, etc., después de cumplir con los requisitos exigidos por la legislación sanitaria y previo pago de derechos Dependiendo el tipo de negocio la vigencia puede ser por plazo determinado o indeterminado El establecimiento queda sujeto a verificación periódica, por lo que debe seguir cumpliendo con las condiciones de higiene, seguridad y operación sanitaria requeridas La licencia por tiempo determinado se debe renovar por lo menos 30 días antes de su vencimiento Es revocable Debe mantenerse a la vista del público (Arts. 63 y sigs. Ley de Salud para el D. F.)
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6.5 Visto Bueno de Seguridad y Operación
Es la responsiva expedida por un Director Responsable de Obra, debidamente acreditado ante las autoridades, mediante el cual se hace constar que un establecimiento mercantil reúne las condiciones necesarias de seguridad para su operación y funcionamiento Debe registrarse ante la Delegación Política que corresponda y renovarse cada tres años La autoridad se reserva el derecho de verificación
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6.6 PROTECCIÓN CIVIL Los bares, discotecas, restaurantes, centros comerciales, gimnasios, escuelas, hospitales, sanatorios, establecimientos de hospedaje, etc., deben contar con un Programa Interno de Protección Civil para salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que acudan a dichos lugares, así como de las instalaciones, en caso de riesgo, emergencia, siniestro o desastre Debe presentarse a la Delegación Política que corresponda para su autorización Los establecimientos de “bajo riesgo”, deben observar normas mínimas: extintores, instructivos en caso de sismo o incendio, señalamientos de rutas de evacuación, mantenimiento de instalaciones eléctricas, hidráulicas y de gas cuando menos una vez al año, etc. Su vigencia es indefinida, pero están sujetos a revisión periódica (Ley de Protección Civil del D.F.)
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6.7 Aviso de Traspaso Cuando se adquiera un establecimiento mercantil por traspaso que requiera de Licencia de Funcionamiento para operar, deberá solicitarse a la Delegación Política correspondiente la autorización para el cambio de titular de la licencia En el caso de giros sujetos a la Declaración de Apertura, solo se deberá notificar dicho cambio de dueño a la autoridad citada
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