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Publicada porInmaculada Maldonado Sánchez Modificado hace 9 años
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Debates parlamentarios CCyCLey 24779/97Ley 19134/71Ley 13252/48 Planteo esto porque hay 15 mil chicos a la espera de una adopción, y me parece que es un capítulo que no ha tenido fisuras, que está muy bien y que sería importante promoverlo antes de que entre en vigencia todo el Código. Senador Jaime Linares (GEN, PBA) (…)en el debate realizado en octubre de 1994 (…) sostuvimos que en realidad la norma que íbamos a sancionar era para los recién nacidos, porque se hablaba de los niños de hasta sesenta días pero no de los que tienen más de sesenta días; éstos ya poseen nombre, tienen memoria, han conocido a sus padres y su hábitat y sin duda son uno de los más graves y patéticos problemas que hoy la sociedad argentina puede apreciar en las esquinas de las calles de cualquier ciudad, en las estaciones de los subterráneos o de los ferrocarriles y en muchos lugares públicos. Diputado José G. Dumón (UCR) Eliminar impedimentos y restricciones en lo que hace a las posibilidades de adoptar y ser adoptado. En tal sentido, se modifica la edad mínima del adoptante, se disminuye el número de matrimonio, se admite la adopción simultánea o sucesiva de menores de uno u otro sexo, se autoriza la adopción aun habiendo descendencia, se reduce el plazo de guarda y se acepta una segunda adopción en casos especiales. “Nota de Proyecto de Reforma a la Ley 13252” (Francisco Manrique y Jaime Perriaux “(…) hay un hecho real y positivo en nuestro país: hay muchos niños que están bajo la guarda de familias y que no tienen ningún vínculo jurídico con sus guardadores. Al seno de la Comisión han llegado numerosísimas expresiones de adhesión al proyecto de adopción y creemos sinceramente que éste responde en el momento actual a una necesidad social. Senador Pablo A. Ramella (Partido Justicialista), Prov. San Juan Los niños abandonados y los huérfanos constituyen un problema muy serio en los hospitales de niños, en las casas de expósitos de Buenos Aires (…) sería una aliada formidable para esta misión tan importante del médico, una legislación que diera garantías para adoptar, para el ulterior cuidado de los niños, tanto en faz orgánica como moral. Senador Oscar Tascheret, (P. Laborista), San Juan
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CCyCLey 24779/97Ley 19134/71Ley 13252/48 En la Argentina el trámite de la adopción dura una cantidad interminable de años, hay que hacer colas, hay que anotarse en una lista en un juzgado, no se sabe cuándo, quizá nunca –generalmente, nunca–. Por lo tanto, la institución que se ha diseñado tiene como objetivo darle celeridad al trámite y brindar esta posibilidad de poder concretarse el trámite de la adopción. Ese hecho es de una gran importancia. Senador Miguel A. Pichetto (FPV) Rio Negro (…)que el objetivo que se persigue con esta reforma apunta a posibilitar una mayor fluidez en la adopción, otorgando una mayor amplitud a la norma y una mayor seguridad y protección en lo referente a la libertad de los menores. Diputado Orlando Gallo (MODIN, PBA) Agilizar los trámites y evitar situaciones incongruentes. Con tal propósito se admite indistintamente la competencia del juez del domicilio de los adoptantes o del lugar donde se otorgó la guarda. Nota de “Proyecto de Reforma a la Ley 13252”. (Francisco Manrique y Jaime Perriaux) La finalidad de la ley es la protección de la niñez” y su eficacia “va a resultar de su aplicación y no de las teorías que expongamos en este momento. Senador Pablo A. Ramella, (Partido Laborista), San Juan
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CCyCLey 24779/97Ley 19134/71Ley 13252/48 No estamos de acuerdo con el sistema pleno, simple y, ahora, el tercer sistema que se ha planteado. El sistema pleno, que tenía que ser excepcional, terminó siendo la regla que plantea que no puede revisarse en el futuro. Nosotros pensamos que tiene que haber un solo sistema que sea el simple. Al simple no se lo utilizaba porque no tenía la herencia de los padres adoptivos, de la familia adoptiva, pero nosotros le sumamos más y creemos que hay que sumarle más derechos a los chicos y salir de esta lógica de que había que tutelar. Obviamente que hay que tener en cuenta a las familias que quieren tener un chico, pero el desafío es anterior. El proyecto pone el punto en los derechos del niño, en tomar todas las medidas –nosotros lo ponemos en la ley, esto no lo pone el proyecto del Poder Ejecutivo–, en cumplir todos los pasos de la 26. 061, los artículos 27, 32 y 33 de la 26.061, de todas las medidas excepcionales y todas las medidas de protección antes de llegar a tomar la decisión de la adopción, cuidando siempre la contención del niño y la protección de la familia, o en la familia ampliada. Senador Gerardo Morales (UCR) Jujuy La adopción es una institución a través de la cual, repito, se debe tratar de encontrar los mejores padres para el menor que los necesita. Senador Juan R. Aguirre Lanari (Partido Liberal), Corrientes Jerarquizar el vínculo adoptivo. Para ello se consagra la adopción plena, por la que el adoptado se convierte en hijo legítimo del adoptante con todas las prerrogativas legales que ello importa, extinguiéndose los derechos y obligaciones emergentes del parentesco de sangre de aquél, salvo los impedimento matrimoniales, que quedan subsistentes. Además se establece que el vínculo adoptivo es irrevocable. “Nota de Proyecto de Reforma a la Ley 13252.” (Francisco Manrique y Jaime Perriaux) (…)si se quiere buscar un substituto de los padres para el niño, es lógico que pasada cierta edad se esté más próximo a la muerte y (…) porque la ley no va a obrar mecánicamente, sino que el juez tiene por ella amplias atribuciones para resolver lo que más le convenga al menor (…) la adopción tiene por objeto también substituir la falta de descendencia. Senador Pablo Ramella, (Partido Justicialista), San Juan (…)no es el de caridad, es el de solidaridad humana, es la protección del padre al hijo y del hijo al padre, que ése es el propósito revolucionario. Lo de la caridad pasó a la historia. Hoy podemos hacer caridad con los perros, pero no con los seres humanos. Senador Felipe Gómez del Junco (UCRJR), Córdoba
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CCyCLey 24779/97Ley 19134/71Ley 13252/48 Tenemos que buscar la forma para que generemos, entre comillas, incentivos para que se adopten chicos de más de siete u ocho años de edad, que es una línea imaginaria trazada que determina que muchos potenciales padres adoptantes no quieran adoptar adolescentes. (…) Teniendo en cuenta que la parte administrativa de esos primeros treinta días, noventa días, es fundamental, que antes era una atribución que tenían los jueces, es necesario que las provincias trabajemos para que las instituciones administrativas de las provincias tengan los medios y recursos para poder resolver estas cuestiones rápidamente, para que terminemos con las denominadas casas de abrigo o casas convivenciales, donde muchas veces pasan cosas o no se logran los fines que el Código está buscando Senador Pablo González (FPV), Provincia de Santa Cruz. Entonces llamamos “vieja ley” pero ¡Es la ley actual!: la misma cuyas normas han sido declaradas inconstitucionales porque no garantizan el debido proceso, pues los padres biológicos no son parte del juicio de guarda: aun cuando hayan perdido la patria potestad tienen derecho a participar del proceso de guarda y adopción de sus hijos. Diputado Juan Pablo Cafiero, PBA, (Alianza) (…)es el juez, que es el que en definitiva debe resolver sobre la adopción (…). En este caso, deseo recalcar la trascendencia que tiene la decisión judicial, porque la ley no va a obrar mecánicamente, sino que el juez tiene por ella amplias atribuciones para resolver lo que más convenga al menor. Senador Pablo A. Ramella (PBA), Partido Justicialista
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