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NORMAS LEGALES
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La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Nº 28296 y su Reglamento.
El Reglamento para la Gestión y Administración del Centro Histórico de Ayacucho; aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº MPH/A de fecha 16 de agosto del 2007.
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Este Reglamento tiene por objeto dotar al gobierno local de un instrumento técnico normativo que permite ordenar el crecimiento y localización de actividades dentro de un marco planificado, normado y orientado al proceso de conservación del Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Ayacucho. Por ejemplo la volumetría de las construcciones en el Centro Histórico es un factor determinante del paisaje urbano y rural.
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Y conforme señala el Reglamento del Centro Histórico las construcciones deben mantener y alinearse en toda su longitud con el límite de propiedad sobre la calle y en su prolongación vertical; quedando prohibido los retiros, salientes y voladizos; excepto si se trata de conservar la balconería tradicional; así mismo, señala que las nuevas edificaciones colindantes a monumentos o inmuebles históricos declarados o no declarados, se proyectarán alienadas al inmueble vecino, con armonía de volúmenes, alturas y disposiciones de vanos, de forma que no distorsionen, siguiendo el perfil vertical y horizontal dominante de la calle.
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Del mismo modo se determina la altura máxima de las nuevas edificaciones que deberán tener una altura máxima de tres (03) pisos.
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CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS QUE SUPERAN LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS ESTABLECIDOS
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Y dentro de las acciones que se realiza en la Subgerencia del Centro Histórico para que se de cumplimiento del Reglamento del Centro Histórico; se realizan fiscalizaciones continuas; para ello contamos en la Subgerencia del centro Histórico con tres fiscalizadores y siendo ellos quienes informan sobre las construcciones clandestinas y otros; en los casos en que los propietarios no cumplan con iniciar los trámites de la licencia de obra y continúan realizando la construcción se procede a emitir las resoluciones gerenciales de sanciones.
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OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA
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DEMOLICIÓN DE BIENES INMUEBLES DECLARADOS MONUMENTOS INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL
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ANUNCIOS PUBLICITARIOS ANTIREGLAMENTARIOS
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También contamos con la Ordenanza Nº MPH/A de fecha 09 de enero del 2009; ordenanza que regula la media especial para la ejecución inmediata de la demolición de construcciones, el retiro de materiales que ocupen las vías públicas, de la paralización inmediata de las demoliciones que no cuenten con la debida autorización municipal; en la jurisdicción de la provincia de Huamanga y el retiro y la retención de anuncios publicitarios contrarios al reglamento del Centro Histórico, o la normatividad de anuncios publicitarios; o que no cuenten con autorizaciones en la jurisdicción del Centro Histórico.
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Por otro lado cabe señalar que el Reglamento del Centro Histórico de Ayacucho regula las acciones uso que se dan a lo bienes inmuebles declarados como patrimonio cultural Urbano, y para regularlo se cuenta con el cuadro de usos permitidos que está sistematizado en el Reglamento del Centro Histórico; la misma que ah sido modificado a través de la Ordenanza Nº 011-MPH/A de fecha 5 de marzo del 2008 y la Ordenanza Nº MPH/A de fecha 02 de setiembre del 2009; estas modificaciones se realizaron teniendo en consideración los requerimientos actuales de nuestra realidad
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Tenemos la Ordenanza Municipal Nº MPH/A de fecha 23 de enero del 2009 con el que se aprueba las disposiciones técnica normativas para las instalaciones eléctricas de telefonía fija, televisión por cable y/o fibra óptica en el ámbito territorial del Centro Histórico de la ciudad de Ayacucho, la misma que prohíbe las instalaciones de cualquier tipo de red o suministro sobre las paredes techos o muros exteriores, salvo las que se encuentren empotradas previamente o canalizadas según la presente ordenanza. Las empresas prestadoras tienen que ejecutar las obras de instalación del sistema de canalización subterránea cubierta.
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