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Publicada porElena Rico Venegas Modificado hace 9 años
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Derechos Humanos en la Atención Médica Pediátrica Integral Derechos Humanos en la Atención Médica Pediátrica Integral Autora: Graciela Mabel Galacho
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¿Derechos de quien? Derechos de los pacientes/clientes. Derechos de los familiares o convivientes. Derechos de los alumnos. Derechos de los docentes. Derechos de los profesionales de los equipos tratantes (Médicos, Enfermeros, Psicólogos, Odontólogos, Trabajadores Sociales, etc).
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Derechos Humanos en la Atención Médica Pediátrica Integral. Es compleja Es parte del Proceso Salud-Enfermedad-Atención (Sistema de Salud- Lugar de atención-Causa) Es parte del Proceso de Enseñanza-Aprendizaje (estudiante-docente) Involucra tanto al individuo como su familia, conviviente o acompañante o representante legal. Involucra a una persona (ciclo vital-incomplitud) Conocimientos-Información-Recursos Humanos y Recursos materiales. En un contexto sociopolítico-cultural (historia)
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Derechos humanos acuerdos internacionales Políticas públicas educativas Políticas sociales Políticas económicas Leyes Participación popular Cambios sociales Sistema de salud
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HC y relación Médico-Paciente RELACIÓN MÉDICO PACIENTE Deber legal EL sujeto y objeto Deber Deontológico Confianza Deber de Custodio Decisión-Aceptación Estudia/Se prepara Aporta los datos Da información veraz Responde al interrogatorio Simplifica la información Relata Tarea creativa Cuestiona/ Se informa Confiabilidad/Secreto/Responsabilidad Realiza acciones solicitadas por el M Actitud diligente Escucha Responde a las inquietudes Confia Aporta y da ejemplo Opina Contiene Explica Trae otra información Accede- Rechaza Vínculo relación médico-paciente
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Función Médico Media Deberes-Acciones (DILIGENTE) Juzgado por sus acciones u omisiones (Impericia- Negligencia-Imprudencia-Inobservancia de los deberes) Su accionar se mide por la HC (prueba, accionar, custodia, archiva, redacta, investiga, sus dificultades como las canaliza, las dificultades con el paciente/cliente y su grupo familiar, las dificultades con el servicio público o privado donde desempeña su tarea, recursos con los que cuenta,etc)
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Ley 26529, “Derechos de los pacientes en Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, sancionada Octubre 21 de 2009 y Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009”.
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Ley 26.529 “El ejercicio de la Medicina se basa fundamentalmente en la relación médico-paciente de la cual derivan deberes y derechos recíprocos. El profesional de la salud que así lo entienda para brindar una buena y adecuada asistencia, tiene que respetar los derechos de los pacientes y cumplir con todos los deberes, lo cual resulta muchas veces difícil dada nuestra realidad médico asistencial. Ante tales eventualidades, la historia clínica del paciente es el documento obligatorio y sometido a reserva donde se objetiva por escrito la actuación de los profesionales del equipo tratante y donde no solo se puede observar lo que hizo, sino también lo que no hizo (faltas por omisión). Es objeto de reserva legal, por cuanto solo pueden acceder a la información obtenida en ella el paciente, el equipo de salud, por autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la ley y solo para los fines que resultan procedentes conforme a lo que la ley dispone”. (Florentino, J- Historia Clínica. Nuevas consideraciones página 17)
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