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Publicada porMaximino Villareal Modificado hace 11 años
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PROYECTO REFORMA TRIBUTARIA Colegio de Contadores de Chile
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Objetivo del proyecto Incrementar los recursos públicos, a fin de financiar los compromisos asumidos en educación. Fomentar e incentivar la inversión de las PYMES Disminuir la carga tributaria de la clase media e incentivar el cuidado del medio ambiente y el reciclaje a través de impuestos verdes. Impulsar la competitividad.
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Modificaciones en la LIR
MEDIDAS ANTIELUSIVAS: Retiros en Exceso. Gastos Rechazados. Limitaciones a los PPUA. Enajenación de derechos sociales. Goodwill Precios de Transferencia. Normas sobre exceso de endeudamiento.
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Medidas Antielusivas. En Excesos:
I. RETIROS: En Excesos: A las sociedades de personas (sociedades de responsabilidad limitada, EIRL) se les dará el mismo tratamiento que a las S.A., por lo que cualquier socio al hacer retiros en exceso deberá pagar el impuesto Global Complementario o Adicional según corresponda. Actualmente se le permite diferir este pago hasta la existencia de utilidades tributables (FUT). Entendemos que esta norma es perjudicial para las Pymes
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Medidas Antielusivas. I. RETIROS: Reinversiones: Los retiros cuyo destino es reinversión en derechos sociales, se iguala a inversiones en acciones de pago de S.A. Comentario: Las reinversiones destinadas a “Giro del negocio”, estimamos deben continuar con esta norma.
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Medidas Antielusivas. I. RETIROS: Comentarios:
Se otorga un tratamiento similar a las S.A., con las sociedades de personas que tienen estructuras totalmente diferentes y que por eso se requiere de un esquema distinto. En las reinversiones existiría tributación pendiente hasta la enajenación de los derechos sociales. (FUT separado).
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Medidas Antielusivas. II. GASTOS RECHAZADOS.
Se unifica la tributación de los gastos rechazados o retiros presuntos, aplicándose a las sociedades de personas un impuesto único del 35%, al igual que las S.A. El tratamiento tributario actual es agregar el gasto rechazado a la RLI y posteriormente, los socios pagan Global Complementario o Adicional en proporción al retiro, esta norma no es beneficio Pymes. Cambiar la tributación de Impto. Global Comp. a impto. único es gravar con la tasa marginal más alta
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Medidas Antielusivas. II. GASTOS RECHAZADOS.
Los préstamos que la empresa haga a sus propietarios, socios o accionistas, el SII podría considerar un retiro encubierto y gravarlo como Gasto Rechazado con tasa del 35%, además una multa de igual tasa al socio beneficiario del préstamo Los retiros presuntos se afectaran con tasa del 35% Comentarios: Iguala situación con S.A., perjuicio directo a Pymes. Vigencia: a contar del
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Medidas Antielusivas. IV. ENAJENACIÓN DERECHOS SOCIALES. Actualmente el mayor valor en la enajenación de derechos sociales se determina de la sgte. forma: Precio de venta- valor libro ajustado y reajustado. Sin embargo, con la reforma la determinación del mayor valor será “costo de adquisición corregido” (aporte de capital efectuado o precio de compra reajustado sin considerar las utilidades retenidas) al igual que las S.A.
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Medidas Antielusivas. IV. ENAJENACIÓN DERECHOS SOCIALES. Con la reforma en definitiva existirá un doble impuesto por venta de derechos, se ha pagado anualmente por la utilidad y ahora nuevamente por utilidades acumuladas (beneficios para las Pymes???) Comentarios: Se asimila el tratamiento de las sociedades de personas al de las anónimas, siendo que su estructura es distinta.
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Impuesto específico a los residuos: (Impuesto Verde)
Este tributo gravará la importación y primera venta de ciertos productos cuyo manejo como residuos genere un costos social;. Se fijará en UTM, Se determinará en función de toneladas o metros cúbicos de los productos. (neumáticos, pilas, baterías, plásticos, ampolletas, vidrios, metales, envases y otros), estimamos que el objeto es incentivar el reciclaje antes que impuestos a la contaminación, como considera el proyecto.
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Código Tributario Se modifica la Facultad de Tasación del SII:
Aplica la facultad de tasación al Art. 17 N° 8 LIR, que corresponde cuando el precio o valor haya sido notoriamente superior al valor comercial, que se aplicará, sólo en aquellos casos en que la diferencia determinada se hubiese acogido a una disposición que la califique, como exención, ingreso no constitutivo de renta o renta afecta al impuesto único de 1° Categoría Dentro de los casos que no opera la facultad de tasación se comprende a la Conversión.
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Código Tributario Se modifica la Facultad de Tasación del SII: Se contempla dentro de esta facultad de tasación La asignación de bienes desde el establecimiento permanente a su matriz. Las reorganizaciones empresariales internacionales, cuando sus efectos no se produzcan ni se agoten totalmente en Chile. Estimamos no otorgar mayores facultades a la autoridad fiscalizadora
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MUCHAS GRACIAS
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