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Derecho Privado II Unidad V, puntos 5 y 6 Obligaciones de hacer y de no hacer Dr. Pablo O. Quirós 1.

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1 Derecho Privado II Unidad V, puntos 5 y 6 Obligaciones de hacer y de no hacer Dr. Pablo O. Quirós pabloquiros30@hotmail.com 1

2 ¿ Dónde está ubicada ? Libro Tercero: Derechos personales Título I: Obligaciones en general Capítulo 3° Clases de obligaciones Sección 2da: “Obligaciones de hacer y de no hacer” (arts. 773 a 778, CCCN)

3 Obligaciones de hacer Toda obligación supone la realización de una conducta por parte del deudor y puede consistir en – Acción (dar o hacer) – Omisión (no hacer) Obligación de dar – El interés está puesto en la entrega de la cosa Obligación de hacer – El interés reposa en una actividad del hombre que puede o no producir una cosa 3

4 Obligaciones de hacer Art. 773, CCCN Concepto. “La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes.” Art. 774 se refiere a la “prestación de un servicio” Art. 775 regula la “realización de un hecho” Crítica: solo prevé las de origen convencional siendo que también pueden emanar de la ley o de una resolución judicial 4

5 Obligaciones de hacer Art. 773, CCCN Concepto. “La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes.” Las circunstancias de modo tiempo y lugar se rigen – Por lo acordado por las partes – Por lo que establezcan las normas imperativas – Por lo que establezcan las normas supletorias a falta de previsión convencional. 5

6 La importancia de la regulación de las obligaciones de hacer En tiempo de Vélez se regulaba principalmente la transmisión de bienes Por eso la importancia de las obligaciones de dar Las obligaciones de hacer tenían una breve regulación y se relacionaba con la locación de servicios y de obra Hoy los servicios son amplísimos y comprenden múltiples sectores de la actividad económica La era de la ‘exuberancia de los servicios’ Bancos, teléfonos, electricidad, transporte, educación, finanzas, publicidad, marketing, informática, seguridad, asesoramiento jurídico o económico, inmobiliarios, belleza, turismo, funerarios, etc. 6

7 Comparación con las obligaciones de dar Obligaciones de dar Entrega de una cosa Otorgan al acreedor prerrogativas más extensas (ej. cumplimiento por la fuerza pública) La persona del deudor es por lo general irrelevante para el acreedor Obligaciones de hacer Ejecución de un hecho Tiene el límite del no ejercicio de violencia sobre la persona del deudor La persona del deudor puede presentar relevancia en el caso de prestaciones infungibles o intiuito personae 7

8 Objeto de las obligaciones de hacer Art. 773, CCCN Concepto. “La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes.” Art. 774 se refiere a la “prestación de un servicio” Art. 775 regula la “realización de un hecho” 8

9 Obligaciones de hacer: prestación de un servicio Art. 774, CCCN La prestación de un servicio puede consistir: a. en realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito. Las cláusulas que comprometen a los buenos oficios, o a aplicar los mejores esfuerzos están comprendidas en este inciso; Son las obligaciones de medio 9

10 Obligaciones de hacer: prestación de un servicio Art. 774, CCCN La prestación de un servicio puede consistir: … b. en procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia; c. en procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. La cláusula llave en mano o producto en mano está comprendida en este inciso. Son obligaciones de resultado 10

11 Obligación de medio Obligación de resultado Objeto de la Obligación Prestación: diligente Interés final: aspirado aleatorio Prestación diligente: es irrelevante Interés final: asegurado Factor de atribución Subjetivo Objetivo Carga de la prueba del Acreedor Carga de la prueba del Deudor Culpa (incumpli- miento) No culpa Causa ajena Incumpli- miento Art. 725, CCCN. “La prestación que constituye el objeto de la obligación … debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.”

12 Objeto de las obligaciones de hacer: prestación de un servicio Art. 774, in fine, CCCN Si el resultado de la actividad del deudor consiste en una cosa, para su entrega se aplican las reglas de las obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales. Remite a una clase de obligaciones de dar (ciertas para constituir derechos reales) Las reguladas en los arts. 750 a 758, CCCN 12

13 Objeto de las obligaciones de hacer: realización de un hecho Art. 775, CCCN “El obligado a realizar un hecho debe cumplirlo en tiempo y modo acordes con la intención de las partes o con la índole de la obligación. Si lo hace de otra manera, la prestación se tiene por incumplida, y el acreedor puede exigir la destrucción de lo mal hecho, siempre que tal exigencia no sea abusiva.” Cumplimiento en tiempo y modo al igual que en el art. 773. Facultad adicional del acreedor: requerir la destrucción de lo mal hecho (ej. pared ladrillo) Dicha facultad no debe ser abusiva (art. 10, CCCN) 13

14 Clases de obligaciones de hacer: servicio y obra Prestaciones de servicio Radica en un compromiso de energía de trabajo físico o moral independiente de la obtención de un resultado determinado Prestaciones de obra Radica en una actividad orientada a la obtención de un resultado, material o intelectual, sin el cual la obligación no se tiene como cumplida 14 Art. 1251, CCCN.- “Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.”

15 Clases de obligaciones de hacer: servicio y obra Prestaciones de servicio Radica en un compromiso de energía de trabajo físico o moral independiente de la obtención de un resultado determinado Prestaciones de obra Radica en una actividad orientada a la obtención de un resultado, material o intelectual, sin el cual la obligación no se tiene como cumplida 15 Art. 1252, CCCN.- “Si hay duda sobre la calificación del contrato, se entiende que hay contrato de servicios cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia. Se considera que el contrato es de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega.”

16 Incorporación de terceros en el cumplimiento de las obligaciones de hacer Las prestaciones de hacer pueden ser fungibles o infungibles Fungibles: el interés del acreedor se satisface con la realización de la actividad debida, con total independencia de quién sea el sujeto que las realiza Infungibles: el interés del acreedor sólo se satisface si es el propio deudor quién las practica por no ser indiferente su persona 16

17 Incorporación de terceros en el cumplimiento de las obligaciones de hacer Art. 776, 1er. párr. CCCN “La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de la convención, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias resulte que éste fue elegido por sus cualidades para realizarla personalmente.” La regla es la “fungibilidad” (conc. arts. 732 y 881, CCCN) Hay tres parámetros para detectar la ‘infungibilidad’ Deben ser evaluados conforme las circunstancias del caso, a la luz de: – Buena fe (art. 9, CCCN) – Abuso del derecho (art. 10, CCCN) 17

18 Incorporación de terceros en el cumplimiento de las obligaciones de hacer Art. 776, 1era. párr. CCCN “La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de la convención, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias resulte que éste fue elegido por sus cualidades para realizarla personalmente. La infungibilidad surgirá Lo pactado por las partes En ausencia de ello, de la naturaleza misma de la obligación o de las circunstancias de personas, tiempo y lugar. 18

19 Incorporación de terceros en el cumplimiento de las obligaciones de hacer Art. 776, 2do. párr. CCCN “Esta elección se presume en los contratos que suponen una confianza especial.” Presunción de infungibilidad Contrato de fideicomiso Contrato de servicios profesionales Carga de la prueba de la fungibilidad es del deudor 19

20 La ejecución forzada de la obligación de hacer (el incumplimiento) 20

21 Estructura institucional de la obligación Toda obligación presenta dos tramos Deuda Responsabilidad o garantía Incumplimiento de la obligación El acreedor se encuentra en un estado de legítima expectativa Su derecho se reduce a un “control de gestión” El acreedor tiene el poder de agresión patrimonial Art. 724 del Código Civil y Comercial La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

22 Ejecución forzada de las obligaciones de hacer Art. 777, CCCN “El incumplimiento imputable de la prestación le da derecho al acreedor a: a. exigir el cumplimiento específico; b. hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor; c. reclamar los daños y perjuicios..” La ejecución forzada supone la posibilidad de cumplimiento (no hay incumplimiento definitivo) El incumplimiento debe ser imputable (autoría, antijuridicidad y factor de atribución) Si el incumplimiento es inimputable se aplican los arts. 955 y 956, CCCN 22

23 Ejecución forzada de las obligaciones de hacer Art. 777, CCCN “El incumplimiento imputable de la prestación le da derecho al acreedor a: a. exigir el cumplimiento específico; b. hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor; c. reclamar los daños y perjuicios..” El acreedor tiene dos alternativas – Cumplimiento específico (con su límite: ni violencia física ni moral – art. 51 y 52, CCCN - ) – Cumplimiento por tercero – Además puede reclamar los daños que ello le ha ocasionado. También podría aplicársele astreintes (art. 804, CCCN) 23

24 Obligaciones de no hacer 24

25 Obligaciones de no hacer Art. 778, 1era. parte CCCN Obligación de no hacer. “Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena.” El objeto consiste en una conducta negativa – Abstención (ej. oblig. de no hacer competencia, de no construir un muro a más de cierta altura) – Tolerar (ej. oblig. del locador de tolerar que el locatario use la cosa) 25

26 Fuente de las obligaciones de no hacer Fuente legal Prohibición de cambiar de destino la cosa locada (art. 1206, CCCN) El concesionario debe respetar los límites geográficos de actuación (art. 1505, inc. b, CCCN) En la locación habitacional pedir el pago anticipado de períodos mayores a un mes (art. 1196, CCCN) 26 Fuente convencional Pacto de no competencia Pacto de no revelar secreto industrial Pacto de no participar en un remate público Prohibición de sublocar

27 Ejecución forzada de las obligaciones de no hacer Art. 778, 2da. parte CCCN Obligación de no hacer. “Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios.” El ‘no hacer’ es un resultado (por tanto el factor de atribución será objetivo –art. 1723, CCCN-) Le son aplicables en cuanto corresponda las normas de las obligaciones de hacer (art. 777, CCCN) La destrucción de lo hecho se rige por los mismos parámetros que en la obligación de hacer (no debe ser abusiva) (conf. art. 775) 27

28 Ejecución forzada de las obligaciones de no hacer Art. 778, 2da. parte CCCN Obligación de no hacer. “Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios.” Ejecución forzada directa o cumplimiento específico sólo es posible si el ‘no hacer’ es de carácter permanente Ej. no competir se puede clausurar local Ej. no tocar el piano en un recital 28

29 Ejecución forzada de las obligaciones de no hacer Art. 778, 2da. parte CCCN Obligación de no hacer. “Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios.” Ejecución por otro (un tercero) no es posible en las obligaciones de ‘no hacer’ ¿Cómo puede beneficiar al acreedor que un tercero se abstenga de realizar algo en lugar de su deudor ? La destrucción que haga un tercero no importa acto de ejecución de la obligación de no hacer 29

30 Y ahora mi obligación de hacer Es retirarme !!!!! 30 pabloquiros30@hotmail.com


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