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ACTUALIZACION TRIBUTARIA

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Presentación del tema: "ACTUALIZACION TRIBUTARIA"— Transcripción de la presentación:

1 ACTUALIZACION TRIBUTARIA
2013

2 AGENDA Plazos y Datos de Interés General 1. PERSONAS NATURALES
Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta Concepto de residencia IMAN IMAS Otros temas que aplican para personas naturales 2.    PERSONAS JURIDICAS Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) Parafiscales y Seguridad Social Determinación de dividendos y participaciones Otros temas que aplican para personas jurídicas 2 2

3 AGENDA 3. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 4. OTROS TEMAS DE INTERÉS Tarifas
Tarifas Periodo gravable Retención en la fuente a titulo de IVA Nuevos bienes y servicios gravados    4.    OTROS TEMAS DE INTERÉS Impuesto al consumo Ganancias Ocasionales Concepto de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios Prima en colocación de acciones Remuneración cargos directivos contribuyentes del régimen tributario especial Reorganización empresarial Normas Antievasión Sanciones y procedimiento Otros temas 3 3

4 PLAZOS IMPUESTO DE RENTA GRANDES CONTRIBUYENTES
Decreto 2634 de 2012, Artículo 11 PLAZOS IMPUESTO DE RENTA GRANDES CONTRIBUYENTES Ultimo dígito NIT Pago 1a cuota Declaración y pago 2a cuota Pago 3a cuota 1 08-feb-13 09-abr-13 12-jun-13 2 11-feb-13 10-abr-13 13-jun-13 3 12-feb-13 11-abr-13 14-jun-13 4 13-feb-13 12-abr-13 17-jun-13 5 14-feb-13 15-abr-13 18-jun-13 6 15-feb-13 16-abr-13 19-jun-13 7 18-feb-13 17-abr-13 20-jun-13 8 19-feb-13 18-abr-13 21-jun-13 9 20-feb-13 19-abr-13 24-jun-13 21-feb-13 22-abr-13 25-jun-13 Tres (3) cuotas: Primera: No podrá ser inferior al 20% saldo a pagar año 2011 Segunda y tercera: 50% diferencia entre saldo a pagar año 2012 y 1ª cuota 4 4

5 PLAZOS IMPUESTO DE RENTA PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES
Decreto 2634 de 2012, Artículo 12 PLAZOS IMPUESTO DE RENTA PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES Ultimo dígito NIT Declaración y pago 1a cuota Pago 2a cuota 1 09-abr-13 12-jun-13 2 10-abr-13 13-jun-13 3 11-abr-13 14-jun-13 4 12-abr-13 17-jun-13 5 15-abr-13 18-jun-13 6 16-abr-13 19-jun-13 7 17-abr-13 20-jun-13 8 18-abr-13 21-jun-13 9 19-abr-13 24-jun-13 22-abr-13 25-jun-13 5 5

6 Decreto 2634 de 2012, Artículo 14 VENCIMIENTOS RENTA NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS Desde marzo 01 de 2013 y vencen en las fechas que se indican a continuación: Dos últimos dígitos del NIT PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS 96 hasta 00 09-ago-13 91 hasta 95 12-ago-13 86 hasta 90 13-ago-13 81 hasta 85 14-ago-13 76 hasta 80 15-ago-13 71 hasta 75 16-ago-13 66 hasta 70 20-ago-13 61 hasta 65 21-ago-13 56 hasta 60 22-ago-13 51 hasta 55 23-ago-13 Dos últimos dígitos del NIT PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS 46 hasta 50 26-ago-13 41 hasta 45 27-ago-13 36 hasta 40 28-ago-13 31 hasta 35 29-ago-13 26 hasta 30 30-ago-13 21 hasta 25 02-sep-13 16 hasta 20 03-sep-13 11 hasta 15 04-sep-13 06 hasta 10 05-sep-13 01 hasta 05 06-sep-13 6 6

7 PLAZOS INFORMACIÓN EXOGENA GRANDES CONTIBUYENTES
Resolución de 2012, Artículo 17 PLAZOS INFORMACIÓN EXOGENA GRANDES CONTIBUYENTES Últimos Dígitos Fecha 1 09-abr-13 2 10-abr-13 3 11-abr-13 4 12-abr-13 5 15-abr-13 6 16-abr-13 7 17-abr-13 8 18-abr-13 9 19-abr-13 22-abr-13 7 7

8 Resolución 000117 de 2012, Artículo 17
PLAZOS INFORMACIÓN EXOGENA PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Últimos Dígitos Fecha 96 a 00 24 de Abril de 2013 91 a 95 25 de Abril de 2013 86 a 90 26 de Abril de 2013 81 a 85 29 de Abril de 2013 76 a 80 30 de Abril de 2013 71 a 75 2 de Mayo de 2013 66 a 70 3 de Mayo de 2013 61 a 65 6 de Mayo de 2013 56 a 60 7 de Mayo de 2013 51 a 55 8 de Mayo de 2013 Últimos Dígitos Fecha 46 a 50 9 de Mayo de 2013 41 a 45 10 de Mayo de 2013 36 a 40 14 de Mayo de 2013 31 a 35 15 de Mayo de 2013 26 a 30 16 de Mayo de 2013 21 a 25 17 de Mayo de 2013 16 a 20 20 de Mayo de 2013 11 a 15 21 de Mayo de 2013 06 a 10 22 de Mayo de 2013 01 a 05 23 de Mayo de 2013 8 8

9 PAGO IMPUESTO AL PATRIMONIO
Decreto 2634 de 2012, Artículo PAGO IMPUESTO AL PATRIMONIO PAGO QUINTA CUOTA Últimos Dígitos Fecha 1 09-may-13 2 10-may-13 3 14-may-13 4 15-may-13 5 16-may-13 6 17-may-13 7 20-may-13 8 21-may-13 9 22-may-13 23-may-13 PAGO SEXTA CUOTA Últimos Dígitos Fecha 1 09-sep-13 2 10-sep-13 3 11-sep-13 4 12-sep-13 5 13-sep-13 6 16-sep-13 7 17-sep-13 8 18-sep-13 9 19-sep-13 20-sep-13 9 9

10 INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL
Inflación 2,44% Incremento S.M.L.M.V. 4,02% T.R.M. $1.768,23 D.T.F. 5,22% Máxima Tasa de Usura (Primer trimestre 2013) 31,13% Ajuste al costo de los Activos 3,04% Renta Presuntiva 3% Base Máxima para Aporte Anual a Pensiones Obligatorias $ U.V.T. 2012 $26.841 10

11 INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL
2012 2013 Sanción Mínima (10 UVT) $ Salario Mínimo Subsidio de Transporte 67.800 70.500 Deducción Intereses para Retención Asalariados (100 UVT) Exención 25% Laboral (240 UVT) 11

12 INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL
2012 2013 Intereses Presuntivos Préstamos a Socios 4,98% 5,22% Depreciación 100% Activos Fijos (50 UVT) Deducción Intereses sobre Préstamo Vivienda (1.200 UVT) $ $ Cuentas de Ahorro Exentas de 4 x 1000 (350 UVT) $ $ Sanción por no enviar información ( UVT) $ $ Sanción por Expedir Facturas sin Requisitos (950 UVT) $ $ 12

13 BASES MÍNIMAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
Salarios y Demás Ingresos Laborales (95 UVT) Compras (27 UVT) Servicios Generales (4 UVT) Honorarios y Comisiones 100% Arrendamiento de Bienes Muebles Arrendamiento de Bienes Inmuebles (27 UVT) Transporte de Carga (4 UVT) Transporte de Pasajeros (27 UVT) Servicio de Restaurante (4 UVT) 13

14 REFORMA TRIBUTARIA Ley 1607 de 2012

15 DEROGATORIAS Inciso segundo Art. 9 E.T. - (Renta gravable o ganancia ocasional de fuente extranjera) Art (Efectos tributarios de la fusión de sociedades) 14-2 del E.T. - (Efectos tributarios de la escisión de sociedades) Art.36-3 del E.T.(“Prima en colocación de Acciones”). Art (Excepción de los no declarantes). Art (Tarifas para inversionistas extranjeros en la explotación o producción de hidrocarburos

16 DEROGATORIAS Art. 287 - (Deudas que constituyen patrimonio propio)
Art. 308 (Herencias o legados a personas diferentes de los legitimarios y cónyuge) Art. 315 (Impuesto de ganancia ocasional para los no declarantes) Art (Materias primas para produccion de vacunas) Art – (Importación de equipos control y monitoreo ambiental Art (Gas propano para uso domestico)

17 DEROGATORIAS Art (Petróleo crudo, gas natural, butanos y gasolina natural) Parágrafo 1 art (Tarifa general vehículos de mas de 4 años de salida de fabrica o de nacionalización) Art. 466 (Base gravable gasolina motor). Art. 469 (Automóviles con tarifa general). Art. 470 (Servicio de telefonía móvil 20%). Art. 471 (Tarifa para otros vehículos, naves y aeronaves %)

18 DEROGATORIAS Art. 474. – (Tarifa especial para derivados del petróleo)
Art – (Descontables en los servicios) Art. 5 Ley 30 de – (Exención asfalto). Art. 153 Ley 488 de – (Impuestos de registro aumentos de capital) Parágrafo Art. 101 Ley 1450 de (fondo de estabilización precios de combustibles). Art. 6 Ley 681 de (Impuesto global a la gasolina)

19 DEROGATORIAS Art. 64 DL 019 de (Reportes de información financiera) Numerales 1 a 5 del inciso 4 y el inciso 5 del Art. 156 de la Ley 1151 de (Funciones de determinación y cobro contribuciones de la protección social) Art. 15 Ley 1429 de (Retención en la fuente para independientes – tope ingresos asalariados) Art. 123 Ley 1438 de (Procedimiento sancionatorio – Supersalud)

20 DEROGATORIAS Art. 13 Ley 1527 de (retención en la fuente para independientes) Decreto 3444 del 2009 y todas sus modificaciones. (Reglamentación devolución IVA visitantes extranjeros) Art. 28 Ley 191 de (Devolución IVA a extranjeros por adquisición en fronteras). Parágrafo 1 del Art. 2 Ley 1507 de (Asimilación de ANTV a un establecimiento publico)

21 DEROGATORIAS Todas las disposiciones que le sean contrarias.
Ley 963 de “Estabilidad jurídica” Las disposiciones de los Arts. 869 y del E.T. Entran a regir para conductas cometidas a partir del año gravable 2013.

22 PERSONAS NATURALES (Art. 1 al 19 Ley 1607 de 2012)

23 Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta Personas naturales
(Art. 1° Ley 1607 de 2012) Modifica el artículo 6° del Estatuto Tributario: Personas naturales residentes en el país Que les hayan practicado retención en la fuente Que no estén obligadas a presentar declaración de renta Podrán presentarla y produce efectos legales PERSONAS NATURALES

24 Residencia para efectos tributarios
(Art. 2° Ley 1607 de 2012) Personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: Permanencia continua o discontinua por mas de 183 días calendario, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos. Cuando la permanencia continua o discontinua recaiga sobre mas de un año o periodo gravable se considera residente a partir del segundo año. PERSONAS NATURALES

25 calendario consecutivos
365 días calendario consecutivos 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 > 183 días 2 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 > 183 días 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 > 183 días PERSONAS NATURALES

26 Residentes En Colombia
Personas Naturales Residentes En Colombia Personas vinculadas al servicio exterior del Estado Colombiano, exentos de tributación en el país en que se encuentren en misión (Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares). Ser nacionales y en el año gravable: Cónyuge o compañero permanente o hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en el país . 50% o mas de sus ingresos de fuente nacional (Art 24 ET). 50% o mas de sus bienes administrados en el país. 50% o mas de sus activos se entiendan poseídos en el país (Art 265 ET). Habiendo sido requeridos no acrediten residencia en el exterior. Residencia en una jurisdicción calificada como paraíso fiscal. PERSONAS NATURALES

27 Aportes a Fondos de Pensiones Voluntarios o AFC
(Art 3 y 4 Ley 1607 de 2012 – y E.T.) Serán considerados como una renta exenta Deducibles hasta UVT ($ año 2013) No forman parte de la base para la retención en la fuente AFV + AFC + AFPO <= al 30% del ingreso laboral o tributario, según el caso Requisito de permanencia mínima 10 años, salvo que el retiro se haga para adquisición de vivienda Retiros y pensiones que cumplan con el requisito de permanencia mínimo exigido mantienen la condición de no gravados y no integran la base del IMAN. PERSONAS NATURALES

28 Aportes a Fondos de Pensiones Voluntarios o AFC
La restitución de los aportes al empleador se considera RENTA LÍQUIDA GRAVABLE. Inciso 7 del artículo del E.T.: Los independientes pueden aportar 1/12 parte como CESANTIA hasta UVT ($ año 2013). PERSONAS NATURALES

29 Determinación de la Renta Exenta por ingresos laborales
(Art. 6 Ley 1607 de 2012 – 206 Núm.. 10 E.T.) 25% del total de los pagos laborales sin que exceda de 240 UVT mensuales ($ año 2013) Procedimiento para el cálculo: Valor total de los pagos laborales Menos: Los INCRNGO Las deducciones Demás rentas exentas laborales ?? PERSONAS NATURALES

30 Determinación de la Renta Exenta por ingresos laborales antes del
(Art. 6 Ley 1607 de 2012) CONCEPTO VALOR Ingresos laborales (-) I.N.C.R.N.G.O: Aportes obligatorios pensiones Aportes Voluntarios pensiones (=) Subtotal 25% renta exenta (limite 240 UVT mensuales) Ingreso laboral gravado Deducciones: Salud obligatoria Salud prepagada y educación (15 % ILG) Base gravable para retención (límite 30% Ing. Lab.) PERSONAS NATURALES

31 Determinación de la Renta Exenta por ingresos laborales
(Art. 6 Ley 1607 de 2012) (límite 30% Ing. Lab.) PERSONAS NATURALES

32 Determinaran su impuesto por el sistema ordinario
Determinación de la Renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores (Art. 7 Ley 1607 de 2012) Prima especial y prima de costo de vida (Decreto 3357 de 2009) exentas del impuesto de renta. Determinaran su impuesto por el sistema ordinario En ningún caso aplicarán el IMAN PERSONAS NATURALES

33 Tarifa Impuesto de Renta
Personas Naturales (Art. 8 y 9 Ley 1607 de 2012) RESIDENTES Tabla del artículo 241 del E.T. SIN RESIDENCIA 33% tarifa única sobre renta gravable de fuente nacional. 7% profesores extranjeros sin residencia en el país contratados por períodos no superiores a 4 meses por IES aprobadas por el ICFES. Este impuesto será retenido en el momento del pago o abono en cuenta. PERSONAS NATURALES

34 Clasificación de las Personas Naturales Empleados
TIPO REQUISITOS Empleado Persona natural residente en el país. 80% o más de sus ingresos brutos provengan de prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante. Ejercicio de profesiones liberales o servicios técnicos que no requieran materiales, insumos o maquinaria especializados, siempre que el 80% o mas de sus ingresos provengan del ejercicio de dichas actividades. Trabajador por cuenta propia Toda persona natural residente en el país 80% o más de sus ingresos provengan de la realización de una de las actividades señaladas en el artículo 340 del E.T. Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de alguna de estas categorías: Las reguladas en el Decreto 960 de 1970 (Notarios) Los trabajadores por cuenta propia, con ingresos superiores a UVT ($ año 2013) Seguirán sujetas al régimen ordinario de impuesto sobre la renta. PERSONAS NATURALES

35 Sistemas de determinación Imporenta Empleados
(Art. 330 E.T.) Sistema Ordinario (Tít. I Lib. I E.T.) Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS): Ingresos Brutos < a UVT Sucesiones de causantes residentes y bienes destinados a fines especiales (Sistema Ordinario o Renta Presuntiva) PERSONAS NATURALES

36 I M A N Impuesto Mínimo Alternativo Nacional
Empleados PERSONAS NATURALES

37 IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO NACIONAL “IMAN”
APLICA UNICAMENTE A LOS EMPLEADOS. SISTEMA PRESUNTIVO Y OBLIGATORIO. SOLO ADMITE LOS DESCUENTOS DEL ART. 332 E.T. LAS GANANCIAS OCASIONALES NO SE TIENEN EN CUENTA PARA SU CALCULO. IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO NACIONAL “IMAN” PERSONAS NATURALES 37

38 DETERMINACIÓN RGA EN EL IMAN
INGRESOS BRUTOS (no incluye la ganancia ocasional): XX (-) DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES NO GRAVADAS (Art. 48 y 49 E.T.) INDEMNIZACIÓN DAÑO EMERGENTE (Art. 45 E.T.) APORTES OBLIGATORIOS DEL EMPLEADO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL GASTOS DE REPRESENTACIÓN EXENTOS (Art. 206 numeral 7) PAGOS CATASTROFICOS EN SALUD NO CUBIERTOS POS Y OTROS PLANES –PREPAGADA- (> 30% Ingreso Bruto, Límite deducción anual < 60% IB o UVT equivale a $ año 2013) PERDIDAS ORIGINADAS EN DESASTRES O CALAMIDADES PUBLICAS APORTES OBLIGATORIOS A LA SEGURIDAD SOCIAL PAGADA POR UN EMPLEADO (A) DOMESTICA. (No aplica contratación por temporales) COSTO FISCAL DE BIENES ENAJENADOS QUE NO SEAN DEL GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS INDEMNIZACIONES POR SEGURO DE VIDA, ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD, LICENCIA DE MATERNIDAD, GASTOS FUNERARIOS RETIROS DE FONDOS DE CESANTIAS (=) BASE GRAVABLE PERSONAS NATURALES 38

39 Tabla para la determinación del IMAN
(Art. 333 del E.T.) Renta Gravable Alternativa Total Anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) Menos de - 1.548 1,05 3.095 77,24 4.683 235,75 13.439 2.031,18 Mas de 27% RGA – 1.622 PERSONAS NATURALES

40 I M A S Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado
Empleados PERSONAS NATURALES

41 Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS
(Art. 334 del E.T.) Sistema de determinación simplificado del impuesto de renta Aplica únicamente a empleados residentes en el país Cuya RGA < UVT ($ año 2013) RGA determinada conforme el IMAN Aplicación voluntaria PERSONAS NATURALES

42 Tabla para la determinación del IMAS
(Art. 334 del E.T.) Renta Gravable Alternativa Total Anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) 1.548 1,08 3.095 122,79 4.683 382,95 Firmeza: 6 meses a partir de la presentación Debidamente presentada, en forma oportuna y el pago dentro de los plazos PERSONAS NATURALES

43 Trabajadores por Cuenta Propia
(Art. 336 del E.T.) Sistema para la determinación del impuesto sobre la renta Sistema ordinario (Título I, Libro I del E.T.) El cálculo por el sistema ordinario no incluye ingresos por conceptos de ganancias ocasionales. IMAS (opcional) para quienes desarrollen las actividades y dentro de los rangos señalados en el artículo 340 del E.T. PERSONAS NATURALES

44 TRABAJADORES CUENTA PROPIA
INGRESOS BRUTOS AÑO IGUALES O SUPERIORES A UVT E INFERIORES A UVT. (ART. 339) TRABAJADORES CUENTA PROPIA “IMAS” CONDICIONES RGA DEL AÑO RESULTE SUPERIOR A LA DETERMINADA PARA LA ACTIVIDAD PERO INFERIOR A UVT PERSONAS NATURALES 44

45 REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN TCP
QUIEN NO LLEVE CONTABILIDAD SISTEMA DE REGISTRO ESTABLEZCA LA DIAN REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN TCP (Art. 338 del E.T.) INCUMPLIMIENTO DA LUGAR SANCIÓN ART. 655 E.T. EXISTEN LIMITACIONES ESPECIFICAS DEPURACIÓN PERSONAS NATURALES 45

46 Determinación de la RGA
(Art. 339 del E.T.) INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: XX (-) DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES NO GRAVADAS (Art. 48 y 49 E.T.) INDEMNIZACIÓN DAÑO EMERGENTE (Art. 45 E.T.) APORTES OBLIGATORIOS DEL EMPLEADO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PAGOS CATASTROFICOS EN SALUD NO CUBIERTOS POS Y OTROS PLANES –PREPAGADA- (> 30% Ingreso Bruto, Límite deducción anual < 60% IB o UVT equivale a $ año 2013) PERDIDAS ORIGINADAS EN DESASTRES O CALAMIDADES PUBLICAS APORTES OBLIGATORIOS A LA SEGURIDAD SOCIAL PAGADA POR UN EMPLEADO (A) DOMESTICA. (No aplica contratación por temporales) COSTO FISCAL DE BIENES ENAJENADOS QUE NO SEAN DEL GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS RETIROS DE FONDOS DE CESANTIAS (=) BASE GRAVABLE PERSONAS NATURALES

47 Tarifa según actividad económica
(Art. 340 del E.T.) Actividad Para RGA desde IMAS Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT – 4.057) Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en UVT – 7.143) Comercio al por mayor 0,82% * (RGA en UVT – 4.057) Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT – 5.409) Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 4.549 UVT 0,95% * (RGA en UVT – 4.549) Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT – 2.090) Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en UVT – 3.934) Fabricación de productos minerales y otros 4.795 UVT 2,18% * (RGA en UVT ) Fabricación de sustancias químicas 2,77% * (RGA en UVT ) Industria de la madera, corcho y papel 2,3% * (RGA en UVT ) Manufactura alimentos 1,13% * (RGA en UVT ) Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT ) Minería 4,96% * (RGA en UVT ) Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 2,79% * (RGA en UVT – 4.795) Servicios de hoteles, restaurantes y similares 1,55% * (RGA en UVT – 3.934) Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en UVT – 1.844) PERSONAS NATURALES

48 TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA UNICAMENTE SISTEMA ORDINARIO
RGA IGUAL O SUPERIOR A UVT UNICAMENTE SISTEMA ORDINARIO PERSONAS NATURALES 48

49 Firmeza de la declaración del IMAS
(Art. 341 del E.T.) SEIS (6) MESES CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO DE LA PRESENTACIÒN PRESENTADA OPORTUNAMENTE Y EN DEBIDA FORMA PAGO DENTRO DE LOS PLAZOS PERSONAS NATURALES 49

50 RETENCIÓN EN LA FUENTE EMPLEADOS
(Art. 12 al 15 Ley 1607/2012) (D.R Enero 25/2013)

51 Certificado de iniciación y terminación
(Art. 12 Ley 1607/ Art del E.T.) DESDE EL INICIO DE LA ACTIVIDAD HASTA LA TERMINACIÓN EL EMPLEADOR O CONTRATANTE DEBE EXPEDIR UN CERTIFICADO ENTREGAR UNA COPIA AL TRABAJADOR Y LA OTRA REMITIRSE A LA DIAN COMO LO ESTABLEZCA EL GOBIERNO NACIONAL PERSONAS NATURALES 51

52 Retención para empleados
Art. 13 Ley 1607/ Art. 383 del E.T.) PERSONAS NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS (Art. 329 E.T.) “DEFINICIÓN DE EMPLEADOS” TARIFA DE RETENCIÓN PAGOS POR RELACIÓN LABORAL, LEGAL Y REGLAMENTARIA RESULTEN APLICAR TABLA PARA SALARIOS O PAGOS RECIBIDOS POR PENSIONES DE JUBILACIÓN, INVALIDEZ, VEJEZ, DE SOBREVIVIENTES Y ARP PERSONAS NATURALES 52

53 Retención para empleados
Art. 14 Ley 1607/ Art. 384 del E.T.) UNA VEZ DEPURADA, SE PAGA COMO MINIMO LO PREVISTO EN EL ART. 384 E.T. TARIFA MINIMA RETENCIÓN EMPLEADOS PAGOS MENSUALES O MENSUALIZADOS ESTE ARTÍCULO SOLO SE APLICA A LOS EMPLEADOS DECLARANTES RENTA. INFORMAR CALIDAD BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO TRABAJADOR PUEDE SOLICITAR UNA TARIFA MAYOR. SE APLICA AL MES SIGUIENTE DE LA SOLICITUD PERSONAS NATURALES 53

54 Retención para empleados
Art. 14 Ley 1607/ Art. 384 del E.T.) PROFESIONES LIBERALES SIN LA UTILIZACIÓN DE INSUMOS, SOLO APLICAN EL ART. 384 CUANDO CUMPLAN LAS CONDICIONES EN EL AÑO ANTERIOR DECLARANTES COMO ASALARIADOS, INDEPENDIENTEMENTE QUE EN EL AÑO DEL PAGO NO SEA DECLARANTE TARIFA MINIMA RETENCIÓN EMPLEADOS PAGOS MENSUALES O MENSUALIZADOS RETEFUENTE DE ESTE ARTÍCULO SE APLICA A PARTIR DE ABRIL 1 DE 2013 PERSONAS NATURALES 54

55 Deducciones que restan de la Base de Retención
(Artículo 15 Ley 1607 de Art. 387 del E.T.) Intereses o corrección monetaria en virtud de prestamos para vivienda (limite 100 UVT mensuales $ ) Pagos por salud prepagada (máximo 16 UVT mensuales $ ) Hasta el 10% de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral por concepto de dependientes (máximo 32 UVT mensuales $ ) PERSONAS NATURALES

56 DEPENDIENTES RETENCIÓN EN LA FUENTE SALARIOS
HIJOS HASTA 18 AÑOS HIJOS ENTRE 18 Y 23 PADRES RESPONDAN POR EL ESTUDIO SUPERIOR DEPENDIENTES RETENCIÓN EN LA FUENTE SALARIOS HIJOS MAYORES DE 23 AÑOS TRANSTORNOS PSICOLÓGICOS CONYUGE O COMPAÑERO EN ESTADO DE DEPENDENCIA PADRES Y HNOS CONTRIBUYENTES SITUACIÓN DEPENDENCIA PERSONAS NATURALES 56

57 Tabla de retefuente ingresos laborales
(Art. 383 E.T) Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta >0 95 0% >95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% >150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% mas10 UVT >360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% mas 69 UVT PERSONAS NATURALES

58 PERSONAS NATURALES

59 Trabajadores Independientes No Obligados a Declarar
(Artículo 18 Ley 1607 de Art del E.T.) Personas naturales y sucesiones ilíquidas No responsables de impuesto sobre las ventas Ingresos brutos debidamente facturados 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios Sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente Ingresos totales <= UVT ($ año 2012) Patrimonio bruto <= UVT ($ año 2012) PERSONAS NATURALES

60 IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD
CREE

61 Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad CREE
(Artículo 20 Ley 1607 de 2012) A partir del 1 de enero del año 2013 Sujetos pasivos: Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios No son sujetos pasivos: Entidades sin ánimo de lucro Las sociedades declaradas como Zonas Francas al 31 de Dic. Año 2012 Las personas naturales IMPUESTO CREE

62 Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad CREE
(Artículo 20 Ley 1607 de 2012) HECHO GENERADOR: Obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio PERIODO GRAVABLE: Un año contado desde el 1° de enero del 31 de diciembre IMPUESTO CREE

63 Impuesto CREE BASE GRAVABLE: (Artículo 20 Ley 1607 de 2012)
TOTALIDAD INGRESOS ORDINARIOS SUSCEPTIBLES DE INCREMENTAR EL PATRIMONIO XX (-) Devoluciones, rebajas y descuentos INCRNGO (Art. 36, 36-1, 36-2, 36-3, 36-4, 37, 45, 46, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53) INGRESOS NETOS Costos y Deducciones SUB-TOTAL Rentas exentas (Grupo Andino, numeral 9 art del E.T.) Ganancias ocasionales BASE GRAVABLE (No puede ser inferior a la Renta Presuntiva) IMPUESTO CREE 63

64 TARIFA del CREE 9% 8% AÑOS 2013, 2014 Y 2015 IMPUESTO CREE
(Art. 23 Ley 1607 de 2012) 9% AÑOS 2013, 2014 Y 2015 8% A PARTIR DEL AÑO 2016 IMPUESTO CREE 64

65 Exoneración de aportes
(Artículo 25 Ley 1607 de 2012) Antes del 1 julio 2013 el Gobierno implementará el sistema de retenciones para el recaudo del CREE. A partir de ese momento estarán exonerados del SENA e ICBF sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes de renta por trabajadores que devenguen hasta 10 smlmv Exoneración contribución en salud a partir 2014 hasta 10 smlmv Las zonas francas constituidas a partir del 01 de enero del año 2013 Así mismo personas naturales empleadoras estarán exoneradas del SENA, ICBF y Sistema de Seguridad Social en Salud por empleados que devenguen menos de 10 smlmv (para quienes tengan dos empleados o mas) IMPUESTO CREE

66 DECLARACIÓN DE RENTA DEL CREE SE TIENE POR NO PRESENTADA
CUANDO SE PRESENTE SIN PAGO Y NO SE HACE EN EL PLAZO QUE PREVE EL GOBIERNO PARA ELLO IMPUESTO CREE 66

67 PERSONAS JURÍDICAS

68 Concepto de Sociedades y Entidades Nacionales para Efectos Tributarios
(Art. 84 Ley 1607 de 2012 – Art E.T.) Se consideran nacionales si durante el respectivo año tienen su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. Tener su domicilio principal en el territorio colombiano. Haber sido constituida en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el país. PERSONAS JURÍDICAS 68 68

69 Las Sociedades y Entidades Extranjeras Son Contribuyentes
(Art. 85 Ley 1607 de 2012 – Art. 20 E.T.) DIRECTAMENTE SOCIEDADES EXTRANJERAS GRAVAN UNICAMENTE LAS RENTAS Y GANANCIAS DE FUENTE NACIONAL RECIBAN: SUCURSALES ESTABLECIMIENTOS PERMANENTE APLICA RÉGIMEN SOCIEDADES ANONIMAS PERSONAS JURÍDICAS 69 69

70 Establecimiento Permanente
(Art. 86 Ley 1607 de 2012 – Art E.T.) Un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una persona extranjera (sociedad o persona natural) sin residencia realiza toda o parte de su actividad. Sucursales, agencias, oficinas, fabricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales. Cuando una persona distinta de un agente independiente, actué por cuenta de una empresa extranjera, y tenga o ejerza habitualmente en el territorio nacional poderes que la faculten para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa. PERSONAS JURÍDICAS

71 Tributación de los Establecimientos Permanentes y Sucursales
(Art. 87 Ley 1607 de 2012 – Art E.T.) Son contribuyentes de renta respecto de la renta y las ganancias ocasionales de fuente nacional atribuible al establecimiento. Determinación renta: criterios de funciones, activos riesgos y personal involucrado en la obtención de dichas rentas. Deben llevar contabilidad separada atribuible al establecimiento de comercio. PERSONAS JURÍDICAS

72 Sociedad Extranjera (Art. 88 Ley 1607 de 2012 – Art. 21 E.T.) Se consideran extranjeras las sociedades u otras entidades que no sean sociedades o entidades nacionales. PERSONAS JURÍDICAS 72 72

73 Realización de los ingresos por Dividendos
(Art. 89 Ley 1607 de 2012 – Art. 27 E.T.) Tratándose de utilidades obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, el ingreso se entiende realizado cuando se transfieran las utilidades al exterior. PERSONAS JURÍDICAS

74 PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES O DE CUOTAS SOCIALES
INTEGRA EL COSTO FISCAL SOLO PARA QUIEN HACE EL APORTE PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES O DE CUOTAS SOCIALES (Art. 91 Ley 1607 de 2012 – Art. 36 E.T.) ES REEMBOLSABLE EN LOS TERMINOS CÓDIGO DE COMERCIO HACE PARTE DEL APORTE Y ESTA SOMETIDO A LAS REGLAS DEL CAPITAL CAPITALIZACIÓN NO ES INGRESO TRIBUTARIO NO ES COSTO FISCAL DE ACCIONES O CUOTAS EMITIDAS PERSONAS JURÍDICAS

75 Dividendos No Gravados
(Art. 92 Ley 1607 de 2012 – Art. 49 E.T.) RENTA LIQUIDA GRAVABLE + GANANCIAS OCASIONALES GRAVADAS XX MENOS (-) IMPUESTO BASICO DE RENTA IMPUESTO POR GANANCIAS OCASIONALES SUB-TOTAL (1) IMPUESTOS PAGADOS EXTERIOR POR DIVIDENDOS. LITERALES A), B) Y C) INCISO SEGUNDO ART. 254 DEL E.T. SUB-TOTAL (2) (+) DIVIDENDOS NO GRAVADOS RECIBIDOS INCLUIDOS GRUPO ANDINO BENEFICIOS ESPECIALES ENTREGADOS NO GRAVADO. EJ. Art E.T. = IGUAL: MONTO MAXIMO A DISTRIBUIR COMO NO GRAVADO PERSONAS JURÍDICAS 75 75

76 Dividendos No Gravados
Si el valor determinado excede el monto de las utilidades comerciales del periodo, se podrá imputar a utilidades comerciales futuras gravadas obtenidas dentro de los 5 años siguientes o a utilidades calificadas como gravadas obtenidas durante los dos periodos anteriores El exceso se deberá registrar y controlar en cuentas de orden No aplica a utilidades de rentas exentas u otros beneficios tributarios que no se puedan trasladar a los socios. PERSONAS JURÍDICAS

77 Tarifas del Impuesto de Renta
(Art. 94 Ley 1607 de 2012 – Art. 240 E.T.) La tarifa del impuesto sobre la renta se reduce de un 33% a un 25%, excepto para las rentas percibidas por sociedades u entidades extranjeras sin establecimiento permanente o sucursal, que continuarán con la tarifa del 33%. PERSONAS JURÍDICAS 77 77

78 REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

79 Aportes a Sociedades Nacionales
(Art. 319 Ley 1607 de 2012) Aportes en dinero o en especie no generan ingreso gravado ni se considera enajenación, siempre y cuando: Se produzca emisión de acciones o cuotas sociales nuevas. En la colocación de acciones propias readquiridas el ingreso de la receptora del aporte se determinará de acuerdo con las reglas generales aplicables a la enajenación de activos. REORGANIZACION EMPRESARIAL 79 79

80 Aportes a Sociedades Nacionales
(Art. 319 Ley 1607 de 2012) Si el aporte es en especie, para la sociedad receptora del aporte el costo fiscal de los bienes aportados será el mismo que tenía el aportante. El costo fiscal de las acciones recibidas por el aportante será el mismo costo fiscal que tenían los bienes aportados. Los bienes aportados conservan para efectos fiscales la calidad de activos fijos o movibles que tenían para el aportante en el momento del aporte. REORGANIZACION EMPRESARIAL 80 80

81 Aportes a Sociedades Nacionales
(Art. 319 del E.T. Par. 4 y 5) Si la sociedad receptora enajena los activos recibidos a título de aporte, que tengan el carácter de activos fijos, dentro de los dos (2) años siguientes al aporte, no podrá compensar pérdidas fiscales acumuladas ni excesos de renta presuntiva sobre renta líquida respecto de la renta que genere la enajenación de dichos activos. Si el aportante enajena las acciones o cuotas de participación recibidas como consecuencia del aporte dentro de los dos (2) años siguientes al mismo, no podrá compensar pérdidas fiscales acumuladas ni excesos de renta presuntiva sobre renta líquida respecto de la renta que genere la enajenación de dichas acciones o cuotas de participación. REORGANIZACION EMPRESARIAL

82 Aportes a Sociedades y Entidades Extranjeras
(Art del E.T.) Los aportes en especie y en industria constituyen enajenación para efectos fiscales sometida a impuesto de renta y al régimen de precios de transferencia. Los aportes de intangibles deben reportarse en la declaración informativa de precios de transferencia. REORGANIZACION EMPRESARIAL 82 82

83 FUSIONES Y ESCISIONES

84 Fusiones y Escisiones Adquisitivas:
(Art y Ley 1607 de 2012) Adquisitivas: Las entidades participantes, fusionadas, escindentes y beneficiaras no son vinculadas entre si. No se considera que haya ingreso gravado ni enajenación por la transferencia de activos. Para el adquirente el costo fiscal de los bienes será el mismo que tenga la enajenante. Para efectos de depreciación o amortización fiscal en cabeza de la entidad adquirente, no habrá lugar a extensiones o reducciones en la vida útil de los bienes transferidos, ni a modificaciones del costo fiscal base de depreciación o amortización. FUSIONES Y ESCISIONES 84 84

85 Fusiones y Escisiones Adquisitivas:
(Art y Ley 1607 de 2012) Adquisitivas: Conservaran la misma calidad de activos fijos o movibles. Existe escisión cuando califique como unidad de explotación económica o establecimiento de comercio y no como activos individualmente considerados o como contrapartida para segregar cuentas patrimoniales. FUSIONES Y ESCISIONES 85 85

86 Fusiones y Escisiones Reorganizativas:
(Art y Ley 1607 de 2012) Reorganizativas: Las entidades participantes estén vinculadas entre si. Aquellas fusiones por absorción entre una sociedad matriz y sus subordinadas. Escisiones por creación, siempre que el patrimonio de las sociedades beneficiarias esté constituido exclusivamente por el patrimonio escindido al momento de la escisión. FUSIONES Y ESCISIONES 86 86

87 Fusiones y Escisiones Entre Entidades Extranjeras
(Art Ley 1607 de 2012) Transferencia de activos ubicados en el país por fusión o escisión constituye enajenación y gravada con el impuesto sobre la renta. FUSIONES Y ESCISIONES 87 87

88 Remuneración cargos directivos contribuyentes régimen especial
(Art del E.T.) El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades contribuyentes de que trata el artículo 19 de este Estatuto, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad.

89 Ganancias Ocasionales
(Art. 102 Ley 1607 de 2012 – Art. 302 E.T.) Ganancia Ocasional Utilidades (PV-CF) Venta activos fijos poseídos 2 años o más: - Inmuebles - Maquinaria o equipo - Acciones / Aportes Liquidación de Sociedades Herencias o Legados Donaciones 89 89

90 Ganancias Ocasionales
(Art. 103 Ley 1607 de 2012 – Art. 303 E.T.) Cómo se determina su valor: Bienes y Derechos Valores Sumas dinerarias Valor Nominal Oro y demás metales preciosos Valor Comercial Vehículos Avalúo comercial fijado por el Ministerio de Transporte Acciones y aportes Costo Fiscal (Art. 272 del E.T.) Créditos a favor Nominal (Art. 270 del E.T.) Bienes y créditos en Moneda Extranj. Valor comercial en moneda nacional (TRM) Títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generen rendimientos financieros Costo De Adquisición + Rendimientos (Art. 271 del E.T.) Derechos fiduciarios El 80% Valor Determinado (Art del E.T.) Inmuebles Costo Fiscal (Art. 277 del E.T.) 90 90

91 Ganancias Ocasionales
(Art. 103 Ley 1607 de 2012 – Art. 303 E.T.) Cómo se determina su valor: Bienes y Derechos Valores Rentas o pagos periódicos que provengan de fidecomisos, trusts, FIP, establecidos en Colombia o en el exterior Valor de las Rentas o Pagos periódicos Derecho de usufructo temporal Proporción al Valor Total de los Bienes entregados en usufructo (5% por cada año de duración del usufructo sin exceder el 70% del valor del bien) Bienes y derechos adquiridos durante el mismo año Valor de adquisición

92 Ganancias Ocasionales Exentas
(Art. 104 Ley 1607 de 2012 – Art. 307 E.T.) Las primeras UVT de: Valor del inmueble de vivienda urbana del causante Un inmueble rural independiente de vivienda o explotación económica (No aplica para casas quintas o fincas de recreo) Las primeras UVT que reciban los herederos Las primeras UVT del valor de las asignaciones por concepto de porción conyugal. Herencia o legado que reciba el cónyuge y cada uno de los herederos o legatarios. 92 92

93 Ganancias Ocasionales Exentas
(Art. 104 Ley 1607 de 2012 – Art. 307 E.T.) El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes a los legitimarios y/o el cónyuge supérstite, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por donación sin que supere UVT. Igualmente están exentos los libros, ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante. 93 93

94 Utilidad en la Venta de la Casa o Apartamento
(Art. 105 Ley 1607 de 2012 – Art E.T.) Las primeras UVT ($ año 2013) utilidad generada en la venta casa o apartamento de habitación de PN contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario. Siempre que la totalidad de los dineros recibidos por la venta sean depositados en AFC para adquisición de otra vivienda o pago de deuda hipotecaria. Aplica para casas o apartamentos de habitación cuyo valor catastral o auto avalúo no supere UVT ($ año 2013). 94 94

95 Tarifa Ganancias Ocasionales
Sociedades o entidades nacionales y extranjeras (Art. 303 del E.T.) Personas naturales residentes (Art. 314 del E.T.) Personas naturales extranjeras sin residencia (Art. 316 del E.T.) TARIFA ÚNICA 10 % 95 95

96 NORMAS ANTIEVASIÓN

97 Reglas de Subcapitalización
(Art. 109 Ley 1607 de 2012 – Art E.T.) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior. La norma es aplicable a cualquier tipo de deuda, y no sólo a aquellas contraídas con vinculados económicos. Las deudas que se tendrán en cuenta para efectos del calculo son las que generen intereses. NORMAS ANTIEVASION 97 97

98 Crédito Mercantil en la adquisición de Acciones, Cuotas o Partes de Interés
(Art. 110 Ley 1607 de 2012 – Art E.T.) Gasto por amortización deducible en la medida que cumpla con los requisitos generales para la aceptación de las deducciones, exista el demérito y se pruebe con estudio técnico. No podrá ser deducido por la misma sociedad cuyas acciones, cuotas hayan sido adquiridas, ni por las que resulten por fusión, escisión o liquidación de la misma sociedad. El crédito mercantil no susceptible de amortización integra el costo fiscal de la inversión. Aplica por adquisición de acciones con posterioridad al 1 enero 2013. NORMAS ANTIEVASION 98 98

99 Paraísos Fiscales (Art. 117 Ley 1607 de 2012 – Art E.T.) Serán determinados por el Gobierno Nacional mediante reglamento. Criterios a tener en cuenta: Inexistencia de tipos impositivos o existencia de tipos nominales bajos en relación a Colombia. Carencia de un efectivo intercambio de información o existencia de normas legales o practicas administrativas que lo limiten. Falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo. Inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica. NORMAS ANTIEVASION 99 99

100 Paraísos Fiscales (Art. 117 Ley 1607 de 2012 – Art E.T.) Además de los criterios anteriores, se tendrá como trasferencia los criterios internacionalmente aceptados para la determinación de los Paraísos Fiscales. El gobierno actualizará el listado cuando lo considere pertinente Quienes realicen operaciones con persona o sociedades o entidades residente o ubicadas en Paraísos Fiscales deben estar sometidas al régimen de precios de transferencia y presentar la documentación comprobatoria y la declaración informativa independiente de los topes establecidos. NORMAS ANTIEVASION 100 100

101 Paraísos Fiscales (Art. 117 Ley 1607 de 2012 – Art E.T.) Para la aceptación de la deducción por pagos realizados a favor de personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en un paraíso fiscal, se deberá documentar y demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en el paraíso fiscal . NORMAS ANTIEVASION 101 101

102 DISPOSICIONES GENERALES

103 Depreciación por reducción de saldos
Salvamento n Costo 1 - Depreciación por reducción de saldos (Art. 159 Ley 1607 de 2012) No se admitirá un valor residual o valor de salvamento inferior al 10% del costo del activo y no será admisible la aplicación de los turnos adicionales. DISPOSICIONES GENERALES

104 Ganancia Ocasional por Activos Omitidos y Pasivos Inexistentes
(Art. 163 Ley 1607 de 2012) Se pueden incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta 2012 ó 2013 o en las correcciones sin generar renta liquida gravable ni renta por diferencia patrimonial. Si la DIAN los detecta posteriormente, constituirá renta liquida gravable y generará sanción por inexactitud. El impuesto se pagará en 4 cuotas iguales en los años 2013 al 2017, fechas establecidas por el Gobierno Nacional. La inclusión como ganancia ocasional no generará la imposición de sanciones de carácter cambiario. DISPOSICIONES GENERALES 104 104

105 Gradualidad pagos en efectivos para operadores de juegos de suerte y azar
(Art. 164 Ley 1607 de 2012) Primer año: 74% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales. Segundo año: 65% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales. Tercer año: 58% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales. A partir del cuarto año: 52% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales. DISPOSICIONES GENERALES

106 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
(Artículos 38 al 70 Ley 1607)

107 TARIFAS Tarifas anteriores Tarifas a partir de 2013
(Art. 48, 49, 54 y 55 Ley 1607) Tarifas anteriores Tarifas a partir de 2013 0%, 1.6%, 10%, 16%, 20%, 25%, 35% 0%, 5% y 16% IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 107

108 CLASIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Bienes y servicios excluidos (Art. 38 Ley 1607, 424 E.T.) Cada clasificación sufrió modificaciones, supresiones y nuevas inclusiones . Bienes y Servicios Tarifa del 5% (Art Ley 1607, y E.T.) Bienes y servicios exentos (Art Ley 1607, 477 y 481 E.T.) IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 108

109 PERIODOS DE DECLARACION
(Art. 61 Ley 1607, Art. 600 del E.T.) Período Responsables BIMESTRAL Grandes Contribuyentes Personas jurídica y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a UVT ($ ) Responsables de los artículos 477 y 481 del E.T. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 109

110 PERIODOS DE DECLARACION
(Art. 61 Ley 1607, Art. 600 del E.T.) Período Responsables U.V.T. Valor Año 2012 CUATRIMESTRAL Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean: Iguales o superiores a 15.000 e Inferiores a 92.000 $ $ IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 110

111 PERIODOS DE DECLARACION
(Art. 61 Ley 1607, Art. 600 del E.T.) Período Responsables U.V.T. Valor A 2012 ANUAL Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean: Inferiores a $ IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 111

112 PAGOS A TITULO DE ANTICIPO
(sólo para anual) Período Fecha Valor Primer pago Mayo 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior Segundo pago Septiembre Tercer Pago Cuando se presente la declaración Saldo por el IVA efectivamente generado en el período gravable IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 112

113 RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE IVA
(Art. 42 Ley 1607 – Art E.T.) Tarifa general a aplicar en el 2013 Excepciones (Aplica retención del 100% de la tarifa) 15% Las siderúrgicas que compren chatarra identificada bajo la nomenclatura arancelaria 72.04, y (Art. 43 Ley 1607, Art E.T.) Empresas tabacaleras que compren a productores del régimen común, tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura andina (Art. 44 Ley 1607, Art E.T.) Quienes contraten la prestación de servicios gravados en el territorio nacional por parte de personas o entidades sin residencia o domicilio en el país. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 113

114 OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION
(Art. 62 Ley 1607, Art. 601 del E.T.) Responsables de IVA y exportadores No están obligados los del R.S. No están obligados los del R.C. en los periodos sin operaciones conforme artículos 484 y 486 E.T. Prevé el cumplimiento formal de declarar IVA para los omisos que debían presentarlas en cero (0) sin sanción por extemporaneidad, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley 1607 de 2012. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

115 BASE GRAVABLE EN LAS IMPORTACIONES
(Art. 45 Ley 1607 – Inciso 2°, Art. 459 del E. T.) Adiciona el valor de los costos de producción sin descontar el valor del componente nacional exportado. No aplica para sociedades declaradas como zona franca antes del 31 de diciembre de 2012 o las que se encuentren en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN y a los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

116 BASE GRAVABLE ESPECIAL
(Art. 46 Ley 1607 – Art del E.T.) Servicios Integrales de aseo y cafetería Vigilancia (Supervigilancia Privada) Servicios Temporales (Ministerio de Trabajo) Los prestados por cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra (Supereconomía Solidaria) Los prestados por sindicatos con personería jurídica (Contratos Sindicales ante el Ministerio de Trabajo) Tarifa del 16% sobre el A.I.U. A.I.U. No podrá ser inferior al 10% del valor del contrato Esta base será la misma base para retención en la fuente en renta y para los impuestos territoriales. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 116

117 Responsabilidad de IVA Servicios de Parqueadero por las Propiedades Horizontales
(Art. 47 Ley 1607 –Art del E. T.) Servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes Prestados por: Personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores Responsables: Persona jurídica constituida como propiedad horizontal o quien preste directamente el servicio. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

118 IMPUESTOS DESCONTABLES
(Art. 56 Ley 1607, Art. 485 del E.T.) Elimina la limitante del IVA descontable a la tarifa del IVA generado Devolución o compensación de saldos a favor originados en excesos de descontables por la diferencia de tarifa, no imputados durante el año o periodo en que se generaron Se solicita una vez presentada la declaración de renta correspondiente a periodo de los excesos IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 118

119 AJUSTE A LOS IMPUESTOS DESCONTABLES
(Art. 57 Ley 1607, Adiciona Parágrafo al Art. 486 del E.T.) Se restan del descontable los IVA correspondientes a las pérdidas, hurto o castigo de inventarios Excepto demostrando la fácil destrucción o pérdida del bien, la cual no debe exceder del 3% del valor de la suma del inventario final mas las compras IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 119

120 IMPUESTOS DESCONTABLES
(Art. 60 Ley 1607, del E.T.) Posibilidad de descuento en el impuesto sobre la renta correspondiente al período siguiente de la adquisición o importación. DESCONTABLES EN ADQUISICION DE BIENES DE CAPITAL El porcentaje a deducir será definido por el Gobierno Nacional mediante reglamento No aplica para Importación de maquinaria pesada, para industrias básicas. Se mantiene beneficio del del E.T: Aplica para activos fijos adquiridos mediante arrendamiento financiero (leasing) con opción irrevocable de compra IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 120

121 COMPENSACIONES CON SALDOS A FAVOR
(Art. 64 Ley 1607, Art. 815 del E.T.) También tienen derecho a compensación de los saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas por parte de los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos (bienes gravados al 5%) y (servicios gravados al 5%) E.T. Los saldos a favor originados por excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa, sólo se pueden solicitar en compensación una vez presentada la declaración del impuesto de renta y complementarios del período en que se originaron dichos saldos, por parte de los responsables de los artículos 477, y E.T. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

122 COMPENSACIONES CON SALDOS A FAVOR
(Art. 65 Ley 1607, Art. 816 del E.T.) Los saldos a favor originados por excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa, sólo se pueden solicitar en compensación una vez presentada la declaración del impuesto de renta y complementarios del período en que se originaron dichos saldos, por parte de los responsables de los artículos 477, y E.T. El término para solicitar la compensación será de un (1) mes, contado desde la fecha de presentación de la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

123 DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR
(Art. 66 Ley 1607, Art. 850 del E.T.) También tienen derecho a devolución de los saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas por parte de los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos (bienes gravados al 5%) y (servicios gravados al 5%) E.T. Los saldos a favor originados por excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa, sólo se pueden solicitar en devolución una vez presentada la declaración del impuesto de renta y complementarios del período en que se originaron dichos saldos, por parte de los responsables de los artículos 477, y E.T. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

124 DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR
(Art. 66 Ley 1607, Art. 850 del E.T.) Excepción: Responsable Operador Económico Autorizado del Decreto 3568 de 2011, cuya devolución podrá ser solicitada bimestralmente, conforme artículo 481 E.T. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

125 DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR
(Art. 66 Ley 1607, Art. 850 del E.T.) Productores de los bienes exentos del artículo 477 E.T., pueden solicitar devolución, previas las compensaciones pertinentes, de los saldos a favor de los tres (3) primeros bimestres del año a partir de julio del mismo año, una vez presentada la declaración de renta y complementarios del año gravable anterior si hay lugar a ella. Derecho a devolución para los constructores que desarrollen construcción de V.I.S. y prioritaria, del valor del IVA pagado en la adquisición de materiales para ello. Límite de la devolución hasta el 4% del V/r registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo, cuyo valor no exceda del V/r máximo de la V.I.S. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

126 Por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o banca móvil
DEVOLUCIÓN DE IVA (Art. 67 Ley 1607, Art del E.T.) Por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o banca móvil Se incorpora la adquisición de bienes a través del servicio de banca móvil y se actualiza la tarifa de los bienes o servicios adquiridos del 10% allí establecida al 5%. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

127 TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN
(Art. 68 Ley 1607, Art. 855 del E.T.) Para quienes ostenten la calidad de operador económico autorizado D de 2011. Modifica el término para efectuar la devolución de 50 a 30 días siguientes a la solicitud oportuna y presentada en debida forma para los responsables de IVA que soliciten por saldos a favor en ventas. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

128 PLAZO MAXIMO PARA REMARCAR PRECIOS POR CAMBIO DE TARIFA DE IVA
(Art. 69 Ley 1607) Plazo hasta el 30 de enero de 2013 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

129 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO (Art. 71 al 83 Ley 1607 de 2012)

130 HECHO GENERADOR (Art. 71 Ley 1607/2012 – 512-1 E.T)
La prestación del servicio de telefonía móvil La prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes: Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados (Vehículos, aerodinos, yates, etc.) El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías IMPUESTO AL CONSUMO 130

131 CAUSACION El impuesto se causa (Art. 71 Ley 1607/2012 – 512-1 E.T)
Al momento de la nacionalización del bien importado por el consumidor final El impuesto se causa La entrega material del bien o de la prestación del servicio La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final. IMPUESTO AL CONSUMO 131

132 SUJETOS PASIVOS Son responsables del impuesto
(Art. 71 Ley 1607/2012 – E.T) El prestador del servicio de telefonía móvil El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas Son responsables del impuesto El importador como usuario final El vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo o el intermediario profesional en la venta de vehículos usados IMPUESTO AL CONSUMO 132

133 BASE GRAVABLE - TARIFAS
(Art. 72 Ley 1607/2012 – E.T) Cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas. El impuesto se causará en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario. En el servicio de telefonía móvil IMPUESTO AL CONSUMO 133

134 BASE GRAVABLE - TARIFAS
(Art. 73 Ley 1607/2012 – E.T) 8% en los siguientes bienes: Partida Descripción 87.03 Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios 87.04 Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios 87.11 Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 c.c. 89.03 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas. IMPUESTO AL CONSUMO 134

135 BASE GRAVABLE - TARIFAS
(Art. 74 Ley 1607/2012 – E.T) 16% en los siguientes bienes: Partida Descripción 87.03 Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo Valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USO $30.000, con sus accesorios. 87.04 Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB sea igual o superior a USO $30.000, con sus accesorios. 88.01 Globos y dirigibles; planeadores, alas, propulsados con motor de uso privado. Alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado 88.02 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado IMPUESTO AL CONSUMO 135

136 BASE GRAVABLE - TARIFAS
(Art. 74 Ley 1607/2012 – Parágrafos 3, 4 y 5) La base del impuesto en la venta de vehículos automotores al consumidor final o a la importación por este, será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente, sin Incluir el IVA Venta de vehículos y aerodinos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del presente artículo, y el precio de compra NO APLICA A VEHICULOS CON MAS DE 4 AÑOS DE ANTIGUEDAD IMPUESTO AL CONSUMO 136

137 EXCLUSIONES DEL IMPUESTO
(Art. 75 Ley 1607/2012 – E.T) 1.Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03 2.Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria 3.Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 4.Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria 5.Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas o cuando sean destinados como taxis, con capacidad máxima de libras 6.Los aerodinos de hasta de dos plazas y los de servicio público. 7.Las motos y motocicletas con motor hasta de 250 C.c. 8.Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, y 87.04 9.Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida IMPUESTO AL CONSUMO 137

138 BASE GRAVABLE - TARIFAS
(Art. 79 Ley 1607/2012 – E.T) 8% en los siguientes casos: Precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales Restaurantes (según definición) Art. 78 ley 1607/ E.T Debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público IMPUESTO AL CONSUMO 138

139 BASE GRAVABLE - TARIFAS
(Art. 81 Ley 1607/2012 – E.T) 8% en los siguientes casos: El valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada, y demás valores adicionales al mismo Bares, Tabernas y Discotecas (según definición) Art. 80 ley 1607/ E.T Debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público. IMPUESTO AL CONSUMO 139

140 BASE GRAVABLE - TARIFAS
(Art. 79 Ley 1607/2012 – E.T) La propina no hace parte de la base No hará parte de la base gravable los alimentos excluidos del IVA que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales. A tener en cuenta: No se aplicará para los establecimientos de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles y estarán gravados por la tarifa general del IVA IMPUESTO AL CONSUMO 140

141 REGIMEN SIMPLIFICADO (Art. 83 Ley 1607/2012 – 512-13 E.T.)
RESTAURANTES, BARES, AÑO ANTERIOR INGRESOS BRUTOS TOTALES DE LA ACTIVIDAD INFERIORES A UVT:$ REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO CONSUMO PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS IMPUESTO AL CONSUMO

142 ASPECTOS A TENER EN CUENTA
El período gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral. El no cumplimiento de las obligaciones que consagra este artículo dará lugar a las sanciones aplicables al IVA. El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido. El impuesto nacional al consumo no genera impuestos descontables en el IVA. IMPUESTO AL CONSUMO 142

143 ASPECTOS A TENER EN CUENTA (Art. 71 Ley 1607/2012 – Parágrafos 3)
Excluir del impuesto Nacional al Consumo al Departamento del Amazonas y al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con excepción de lo dispuesto en el artículo del Estatuto Tributario IMPUESTO AL CONSUMO 143

144 SANCIONES Y PROCEDIMIENTO (Art. 134 al 149 Ley 1607 de 2012)

145 Artículo 16. Adiciona parágrafo al artículo 555-1 del Estatuto Tributario
Las personas naturales, para todos los efectos de identificación incluidos los previstos en este artículo, se identificarán mediante el Número de Identificación de Seguridad Social NISS. El cual estará conformado por el número de la cédula de ciudadanía, o el que haga sus veces, adicionado por un código alfanumérico asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Constituye uno de los elementos del Registro Único Tributario RUT. El Registro Único Tributario - RUT- de las personas naturales, será actualizado a través del Sistema de Seguridad Social en Salud. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. SANCIONES Y PROCEDIM.

146 Artículo 63. Adiciona parágrafo transitorio al artículo 606 del Estatuto Tributario
Agentes de retención omisos en la presentación de declaraciones en ceros desde julio de 2006 Podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, sin liquidar sanción por extemporaneidad. (Hasta junio 26 de 2013) SANCIONES Y PROCEDIM.

147 COMPETENCIA PARA FALLAR RECURSOS
(ART. 134 Ley 1607/2012) CUANTIA DEL ACTO OBJETO DEL RECURSO, INCLUIDAS LAS SANCIONES IMPUESTAS >= 750 UVT ($ ) y < UVT ($ ) >= UVT ($ ) FUNCIONARIOS Y DEPENDENCIAS DEL NIVEL CENTRAL FUNCIONARIOS DIAN DE LA CAPITAL DEL DEPARTAMENTO SANCIONES Y PROCEDIM.

148 INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCION
Artículo Ley 1607/2012 – Parágrafo E.T. Agentes retenedores que hasta el 31 de julio de 2013. Presenten declaraciones de retención en la fuente con pago en relación con períodos gravables anteriores al 30 de noviembre de 2012. Sobre los cuales se haya configurado la ineficacia No estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por ex­temporaneidad ni los intereses de mora. Los valores consignados se imputaran de manera automática sobre la retención; siempre que se presente en debida forma declaración de retención en la fuente. Aplica para titulares de SAF>= UVT modificados por la DIAN SANCIONES Y PROCEDIM.

149 DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (Artículo 141
DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (Artículo 141. Modifica artículo 635) El interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo. Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Lo previsto en este artículo y en el artículo tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales. SANCIONES Y PROCEDIM.

150 TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (Art 148 Ley 1607/2012)
FACULTA A LA DIAN PARA TERMINAR POR MUTUO ACUERDO PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS SANCIONES Y PROCEDIM.

151 TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO
(Art 148 Ley 1607/2012) ADMINISTRATIVOS: - PROCESO DE REVISIÓN. - SANCIONATORIO. - PROCESO DE AFORO. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO HASTA EL 31 AGOSTO DE 2013 HAYA NOTIFICADO ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY: - REQUERIMIENTO ESPECIAL. - LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN. - LIQUIDACIÓN AFORO. - RESOLUCIÓN DECIDA RECURSOS. SANCIONES Y PROCEDIM.

152 TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO
(Art 148 Ley 1607/2012) PROCESO REVISIÓN: REQUERIMIENTO ESPECIAL LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN. RESOLUCIONES DECIDEN LOS RECURSOS. CORRIGE LA DECLARACIÓN PAGA O SUSCRIBE ACUERDO DE PAGO POR EL 100% DEL IMPUESTO O MENOR SALDO A FAVOR PROPUESTO O LIQUIDADO SANCIONES Y PROCEDIM.

153 TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO
(Art 148 Ley 1607/2012) PROCESO SANCIONATORIO: PLIEGO DE CARGOS. RESOLUCIONES IMPONEN SANCIONES. RESOLUCIONES DECIDEN LOS RECURSOS. TRANSAR HASTA EL 100% DE LA SANCIÓN PAGA 100% DEL IMPUESTO O TRIBUTO ADUANERO EN DISCUSIÓN SANCIONES Y PROCEDIM.

154 TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO
(Art 148 Ley 1607/2012) PROCESO DE AFORO: EMPLAZAMIENTO POR NO DECLARAR. (NORMA PLIEGO DE CARGOS ) RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO DECLARAR. RESOLUCIONES DECIDEN LOS RECURSOS. TRANSAR HASTA EL 100% DE LA SANCIÓN SIEMPRE QUE SE PRESENTE LA DECLARACIÓN Y PAGUE 100% DEL IMPUESTO O TRIBUTO SANCIONES Y PROCEDIM.

155 CONCILIACIÓN JUDICIAL
CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA (Art 147 Ley 1607/2012) MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2013 CONCILIAR EL VALOR TOTAL DE LAS SANCIONES E INTERESES CONCILIACIÓN JUDICIAL EN PROCESOS CONTRA LIQUIDACIONES OFICIALES CONTRIBUYENTE PAGUE O SUSCRIBA ACUERDO DE PAGO POR EL 100% DEL TOTAL DEL IMPUESTO O TRIBUTO ADUANERO EN DISUCIÓN. SANCIONES Y PROCEDIM.

156 CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA (Art 147 Ley 1607/2012)
PAGA EL 100% DEL IMPUESTO O TRIBUTO ADUANERO EN DISCUSIÓN HASTA EL 100% DE LA SANCIÓN PROCESOS CONTRA RESOLUCIONES SANCIÓN CONCILIA SANCIONES Y PROCEDIM.

157 CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA (Art 147 Ley 1607/2012)
PROCESOS CONTRA RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO DECLARAR CONCILIA HASTA EL 100% DE LA SANCIÓN PRESENTE LA DECLARACIÓN Y PAGUE EL 100% DEL IMPUESTO O TRIBUTO ADUANERO EN DISCUSIÓN SANCIONES Y PROCEDIM.

158 CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA (Art 147 Ley 1607/2012)
ADJUNTAR PRUEBA DEL PAGO DECLARACIÓN DE RENTA AÑO 2012. PRUEBA DEL PAGO DE LOS IMPUESTO Y RETENCIÓNES CORRESPONDIENTES AL PERIODO MATERIA DE LA DISCUSION REQUISITOS ADICIONALES TERMINACIÓN MUTUO ACUERDO Y PARA LA CONCILIACIÓN PRUEBA DEL PAGO O ACUERDO DE PAGO VALORES A QUE HAYA LUGAR NO INCURRIR EN MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y TRIBUTOS DENTRO DE LOS 2 AÑOS SIGUIENTES AL ACUERDO SANCIONES Y PROCEDIM.

159 OTRAS CONSIDERACIONES
LA TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO Y CONCILIACIÓN NO APLICA DEUDORES QUE HAYAN SUSCRITO ACUERDOS DE PAGO CON FUNDAMENTO EN: EN MATERIA ADUANERA SOBRE ACTOS DEFINEN SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS MERCANCIAS ART. 7 LEY DE 2006. ART. 1 LEY 1157 DE 2007; ART. 48 LEY 1430 DE 2010 SANCIONES Y PROCEDIM.

160 OTRAS CONSIDERACIONES
FORMULA DE TRANSACCIÓN Y CONCILIACIÓN DEBERÁ ACORDARSE Y SUSCRIBIRSE A MAS TARDAR EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013 CONCILIACIÓN PRESENTARSE A LOS 10 DÍAS HBILES SIGUIENTES DEMOSTRANDO LOS REQUISITOS SANCIONES Y PROCEDIM.

161 CONDICION ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES
(Art 149 Ley 1607/2012) SE REDUCE AL 20% LOS INTERESES Y SANCIONES PAGO EFECTIVO: 9 MESES VIGENCIA DE LA LEY CONDICIÓN ESPECIAL 9 MESES SIGUIENTES A LA VIGENCIA DE LA LEY- SEPT 26 DE 2013 CONTRIBUYENTES MORA PERIODOS 2010 Y ANTERIORES ACUERDO DE PAGO: SE REDUCE AL 50% PAGO DENTRO DE 18 MESES PODRAN APLICAR LOS ENTES TERRITORIALES SANCIONES Y PROCEDIM.

162 CONTRIBUYENTES (Art. 193 Ley 1607/2012)
Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. Las autoridades tributarias deberán brindar a las personas plena protección de los derechos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. Adicionalmente, en sus relaciones con las autoridades, toda persona tiene derecho: SANCIONES Y PROCEDIM.

163 CONTRIBUYENTES (Art. 193 Ley 1607/2012)
1. A un trato cordial, considerado, justo y respetuoso. 2. A tener acceso a los expedientes que cursen frente a sus actuaciones y que a sus solicitudes, trámites y peticiones sean resueltas por los empleados públicos, a la luz de los procedimientos previstos en las normas vigentes y aplicables y los principios consagrados en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3. A ser fiscalizado conforme con los procedimientos previstos para el control de las obligaciones sustanciales y formales. SANCIONES Y PROCEDIM.

164 CONTRIBUYENTES (Art. 193 Ley 1607/2012)
4. Al carácter reservado de la información, salvo en los casos previstos en la Constitución y la ley. 5. A representarse a sí mismo o a ser representado a través de apoderado especial o general. 6. A que se observe el debido proceso en todas las actuaciones de la autoridad. 7. A recibir orientación efectiva e información actualizada sobre las normas sustanciales, los procedimientos, la doctrina vigente y las instrucciones de la autoridad. SANCIONES Y PROCEDIM.

165 CONTRIBUYENTES (Art. 193 Ley 1607/2012)
8. A obtener en cualquier momento, información confiable y clara sobre el estado de su situación tributaria por parte de la autoridad. 9. A obtener respuesta escrita, clara, oportuna y eficaz a las consultas técnico-jurídicas formuladas por el contribuyente y el usuario aduanero y cambiario, así como a que se le brinde ayuda con los problemas tributarios no resueltos. 10. A ejercer el derecho de defensa presentando los recursos contra las actuaciones que le sean desfavorables, así como acudir ante las autoridades judiciales. SANCIONES Y PROCEDIM.

166 CONTRIBUYENTES (Art. 193 Ley 1607/2012)
11. A la eliminación de las sanciones e intereses que la ley autorice bajo la modalidad de terminación y conciliación, así como el alivio de los intereses de mora debido a circunstancias extraordinarias cuando la ley así lo disponga. 12. A no pagar impuestos en discusión antes de haber obtenido una decisión definitiva en la vía administrativa o judicial salvo los casos de terminación y conciliación autorizados por la ley. 13. A que las actuaciones se lleven a cabo en la forma menos onerosa y a no aportar documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad tributaria respectiva. SANCIONES Y PROCEDIM.

167 CONTRIBUYENTES (Art. 193 Ley 1607/2012)
14. A conocer la identidad de los funcionarios encargados de la atención al público. 15. A consultar a la administración tributaria sobre el alcance y aplicación de las normas tributarias, a situaciones de hecho concretas y actuales. SANCIONES Y PROCEDIM.

168 PRINCIPIOS REGIMEN SANCIONATORIO INTEGRACIÓN NORMATIVA
(Art 197 Ley 1607/2012) LEGALIDAD LESIVIDAD FAVORABILIDAD PROPORCIONALIDAD GRADUALIDAD ECONOMIA EFICACIA IMPARCIALIDAD INTEGRACIÓN NORMATIVA SANCIONES Y PROCEDIM.

169 MUCHAS GRACIAS 169


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