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“PLAN DEPARTAMENTAL PARA EL MANEJO EMPRESARIAL

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Presentación del tema: "“PLAN DEPARTAMENTAL PARA EL MANEJO EMPRESARIAL"— Transcripción de la presentación:

1 “PLAN DEPARTAMENTAL PARA EL MANEJO EMPRESARIAL
DE LOS SERVICIOS DE AGUA, POTABLE Y SANEAMIENTO FINANCIACION DE LOS PDA´S MESA DE TRABAJO GESTORES Y GERENCIAS Agosto 24 de 2011

2 Palabras de la Dra. Mary Luz Mejía – Presidenta Acodal Presentación de los participantes en la Mesa de Trabajo Presentación Situación actual de los PDA´S, por la delegación de Córdoba Otras presentaciones Proposiciones y varios 6. Conclusiones ORDEN DEL DIA

3 1. POLITICA PUBLICA La Política Pública de los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento para el manejo empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, fue establecida y articulada por el Gobierno Nacional. El Plan Departamental de Agua de Córdoba se viene desarrollando en cumplimiento de todo el marco legal que enmarca la política pública y cumpliendo las directrices del MAVDT.

4 TEMA DE DISCUSIÓN VIGENCIAS FUTURAS
2. MARCO LEGAL PDA TEMA DE DISCUSIÓN VIGENCIAS FUTURAS

5 2.1 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Articulo 1: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Estado social de Derecho: Hace que tanto el estado, funcionarios y particulares se sometan a las normas que regulan la materia como principio de seguridad jurídica siendo este el principal referente de validez y legitimidad de las actuaciones desarrolladas por el PDA de Córdoba en materia de la implementación del PDA.

6 2.2 Normas Normas DESCRIPCIÓN CONPES 3463 MARZO 12 DE 2007
Planes Departamentales de Agua y Saneamiento para el Manejo Empresarial para los servicio de acueducto, alcantarillado y aseo entre otros aspectos financieros pág. 21 – Vigencias Futuras Excepcionales. LEY 1151 JULIO 24 DE 2007 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo – 2010, Art. 153: Proyectos Gasto Social. Para Proyectos de Gasto Público Social en los sectores de Educación, Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico, contenidos en el presente Plan de Desarrollo, que requieran para su ejecución cofinanciación por parte de las entidades territoriales, la asamblea o Concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por parte del Confis Territorial o el órgano que haga sus veces, podrá en el último año de Gobierno autorizar vigencias futuras ordinarias o excepcionales. Lo anterior con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas de cobertura en materia de gasto social previstas en el presente Plan. LEY 1176 DICIEMBRE 27 DE 2007 Por la cual se desarrollan los Art. 356 y 357 de la Constitución Política referente al Sistema General de Participaciones.

7 2.2 Normas Normas DESCRIPCIÓN DECRETO 3200 AGOSTO 29 DE 2008
Por la cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento y otras disposiciones. DECRETO 3333 SEPTIEMBRE 5 DE 2008 Por el cual se regula una línea de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para el Financiamiento de las Inversiones en Agua, FIA, dentro de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA y se modifica el Decreto 280 del 31 de enero de 2006. DECRETO 3320 SEPTIEMBRE 5 DE 2008 Articulo 2 parágrafo 2: El giro de los recursos de que trata el presente artículo a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para la financiación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA, destinados a proyectos de inversión y que obedezcan al compromiso de monto y periodo establecido, se llevará a cabo cuando el departamento, municipio o distrito, individual o conjuntamente, se haya(n) vinculado al patrimonio autónomo o esquema fiduciario y se den las autorizaciones e instrucciones de giro a estos mecanismos, en los términos establecidos en el presente decreto.

8 3. IMPLEMENTACIÓN DE LOS PDA BASADOS
EN LA NORMATIVIDAD 3.1 IMPLEMENTACION DE LOS PDA BASADOS EN EL DECRETO 3200, FASE I: FIRMA DE CONVENIOS ENTRE EL MAVDT Y LOS DEPARTAMENTOS, DONDE ESTOS SE COMPROMETEN A: ACOGER LA POLITICA Y LINEAMIENTOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS SECTORIALES ESTABLECIDOS EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, DOCUMENTO CONPES Y DEMAS QUE DEFINAN LAS INSTANCIAS NACIONALES COMPETENTES EN MATERIA DE AGUA PPOTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPLEMENTAR ESA POLITICA. DESARROLLAR LAS GESTIONES QUE RESULTEN PERTINENTES INCLUYENDO LAS ACCIONES QUE CORRESPONDAN AL NIVEL MUNICIPAL PARA SU VINCULACION AL PDA. FOCALIZAR LOS RECURSOS A LOS QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 6 DE LA LEY 1176 DE 2007. DAR INICIO AL PDA. INCLUSION DE LA POLITICA DE LOS PLANES DEPARTAMENTALES DE AGUAS EN LOS PLANES DE DESARROLLO DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. ORDENANZAS Y ACUERDOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE ADOPTA LA POLITICA DE LOS PDA.

9 3. IMPLEMENTACIÓN DE LOS PDA BASADOS
EN LA NORMATIVIDAD 3.2 IMPLEMENTACION DE LOS PDA BASADOS EN EL DECRETO 3200, FASE II: FIRMAS DE ACTAS DE CONCERTACIÓN DEL DIAGNOSTICO TENICO, ACTA DE CONCERTACION DEL ESQUEMA FINANCIERO Y ACTAS DE CONCERTACION DE ESQUEMAS OPERATIVOS SUSCRITAS ENTRE LOS DEPARTAMENTOS Y EL MAVDT. ORDENANZAS Y ACUERDOS POR LA CUAL SE AUTORIZAN EL COMPROMETIMIENTO DE VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES, COMO FUENTE DE FINANCIACIÓN DE LOS PDA. ESTRUCTURA OPERATIVA DE LOS PDA: CREACION DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL PDA. NACIMIENTO JURIDICO DEL GESTOR DE CADA PDA. CONTRATACION DE LA GERENCIA ASESORA. SE IMPLEMENTA EL ESQUEMA FIIDUCIARIO RECOMENDADO POR LA POLITICA PUBLICA, FONDO DE INVERSION PARA EL AGUA – FIA- CONVOCATORIA REALIZADA EN CABEZA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL FINDETER CON EL APOYO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. SE CREA EL PATRIMONIO AUTONOMO (ART, 30 DEDRETO 3200): CUYO OBJETIVO PRINCIPAL ES: 1. CONCERTAR EN UN SOLO VEHICULO FINANCIERO LOS RECURSOS DE LOS DIFERENTES PARTICIPANTES DEL PDA, 2. MAXIMIXAR LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LOS PDA, EFECTUANDO ENTRE OTROS INVERSIONES TEMPORALES CON LOS RECURSOS EXISTENTES EN EL MISMO, 3. PERMITIR EJECUTAR LOS PDA EN MENORES TIEMPOS DE LOS ESPERADOS, 4. SERVIR DE GARANTIA Y FUENTE DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES QUE ADQUIERA EL PATRIMONIO AUTONOMO A TRAVES DEL CREDITO CON LA BANCA NACIONAL O INTERNACIONAL U OTRO MECANISMO DE FINANCIACION QUE SE IMPLEMENTE. SE DESARROLLA EL ESQUEMA FINANCIERO TENDIENTE A ALCANZAR LAS METAS DEL PDA.

10 4. PRONUNCIAMIENTOS RELACIONADOS CON LAS VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES

11 N. DE DOCUMENTO FECHA REMITENTE DESCRIPCIÓN 100 Septiembre 8 de 2010 Ministerio de Hacienda, Procurador y Contraloría General Circular conjunta externa - Vigencias Futuras; Deberán derogarse las operaciones de crédito bajo formas de vigencias futuras. - Septiembre de 2010 Procuraduría Cartilla vigencias futuras excepcionales 006 Febrero 16 de 2011 Contraloría General Circular conjunta externa - Autorización de gasto con cargo a apropiaciones de vigencias futuras excepcionales para los PDA. 42610/2011 Marzo 29 de 2011 Procuradora Delegada Rta. A Derecho de petición vigencias futuras excepcionales solicitado por el FIA. CDEFP-81110 Abril 12 de 2011 Contralor Delegado Rta. Al Consorcio FIA, oficio 2011ER11119; Las vigencias futuras no tienen sustento jurídico. CF-GER Abril 29 de 2011 Gerente Consorcio FIA Carta a la Gobernadora donde el FIA toma medidas provisionales respecto a la expedición de CDR`S y pagos sobre financiación. CF-SF-DPDA Mayo 2 de 2011 Comunicación enviada a los fideicomitentes vinculados al Patrimonio Autónomo FIA – Rta. Derecho de petición .

12 N. DE DOCUMENTO FECHA REMITENTE DESCRIPCIÓN Mayo 12 de 2011 Contraloría General Precisiones y alcance de la comunicación 2011EE26176 del 12 de abril de 2011 81110 Mayo 27 de 2011 Contralor General Comunicación dirigida a asistentes a reunión en despacho del Vice contralor General el 25 de mayo de 2011 donde se desautoriza toda decisión tomada en dicha reunión - Junio 30 de 2011 Contraloría, DNP, Ministerio de Hacienda, MAVDT. Comunicado de Prensa DDU Julio 12 de 2011 Ministerio de Hacienda, MAVDT, DNP FIA remite comunicado de prensa a los diferentes fideicomitentes. Julio 14 de 2011 Sala de lo Contencioso Administrativo sección primera Sentencia del Consejo de estado Departamento del Casanare. Agosto 2 de 2011 MAVDT - Beatriz Uribe Botero. Recomendaciones con relación a la ejecución de los PDA. CF-DJ Gerente Consorcio FIA Fallo del Consejo del 14 de julio de 2011, sección primera – Vigencias futura excepcionales del Departamento del Casanare. 100 Agosto 5 de 2011 Pronunciamiento de la Contraloría relacionado con las Vigencias Futuras.

13 5. CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL CONSEJO DE ESTADO RELACIONADA CON LAS VIGENCIAS FUTURAS DEL DEPARTAMENTO DEL CASANARE

14 CONSECUENCIAS JURIDICAS
La declaratoria de la inaplicabilidad del Art 153 de la Ley 1151 de 2007 decretada por el fallo del Consejo de Estado respecto a las vigencias futuras del Departamento del Casanare le suprime el sustento jurídico de las garantías de los PDA; lo que provoca como efecto jurídico directo el decaimiento de los actos administrativos mediante los cuales los municipios y los Departamentos constituyeron las vigencias futuras excepcionales. Como consecuencia de lo anterior y por efecto indirecto se produce el decaimiento de los actos administrativos derivados de las vigencias futuras excepcionales, como los actos administrativos mediante los cual los alcaldes y gobernadores autorizaron el giro directo de los recursos del SGP y/o regalías al Consorcio FIA, dejando sin sustento el esquema financiero establecido por el Decreto 3200 del 2008. Entidades responsables en la implementación de los PDA, las cuales podrían ser objeto de posibles investigaciones de tipo disciplinario, fiscal y penal: MAVDT, MHCP, DNP, FINDETER, FIA, ASAMBLEAS, CONCEJOS, DEPARTAMENTOS, GESTORES, GERENCIA Y MUNICIPIOS.

15 CONSECUENCIAS TECNICAS
Imposibilidad de alcanzar las metas propuestas en los PDA, atrasando el desarrollo del sector. Parálisis de la ejecución de obras que actualmente se adelantan en el marco del PDA. 3. Al dejar obras inconclusas que no sean operativamente funcionales no se puede implementar la estrategia de aseguramiento. 

16 CONSECUENCIAS TECNICAS
4. No ejecución de los proyectos incluidos en el Plan General Estratégico de Inversiones con recursos financiación – Departamento. 5. No ejecución de los proyectos incluidos en el Plan General Estratégico de Inversiones con recursos financiación – Municipios.

17 CONSECUENCIAS TECNICAS
6. Imposibilidad de cumplir los compromisos financieros adquiridos, a través de la contratación de obras acarreando posibles demandas por incumplimiento. 

18 EXISTEN DOS ESCENARIOS POSIBLES PARA SOLUCIONAR LA CRISIS
6. ALTERNATIVAS EXISTEN DOS ESCENARIOS POSIBLES PARA SOLUCIONAR LA CRISIS FINANCIERA DEL PDA: DAR POR TERMINADA LA POLÍTICA PÚBLICA DE LOS PDA. Esta opción es posible utilizando la figura del decaimiento de los actos administrativos mediante los cuales se constituyeron las vigencias futuras como soporte al esquema financiero establecido para los PDA, toda vez que no es posible revocar el contrato de encargo fiduciario suscrito con el FIA, Para lo cual se dejaría sin efecto los actos administrativos mediante los cuales se ordenaron el giro directo de los recursos que alimenta el PDA. El dar por terminado los PDA´S y teniendo en cuenta que algunos Departamentos contrataron la ejecución de proyectos basados en los recursos de financiación y partiendo que los departamentos no tienen los recursos para atender las obligaciones derivadas de esos proyectos en ejecución es indispensable que la Nación entre a avalar y /o respaldar dichas obligaciones, por cuanto la utilización de la figura del comprometimiento de las vigencias futuras excepcionales fue expuesto por el Gobierno Nacional. Esta opción la vemos poco probable por cuanto la existencia del PDA la garantiza la Ley que implementó el Plan de Desarrollo del actual Gobierno.

19 6. ALTERNATIVAS EXISTEN DOS ESCENARIOS POSIBLES PARA SOLUCIONAR LA CRISIS FINANCIERA DEL PDA: SALVAR LA POLITICA PUBLICA DE LOS PDA. Al proyecto de Ley que cursa actualmente ante la Cámara de Representantes “por medio de la cual se crean las vigencias futuras excepcionales para las entidades territoriales”; se le debe incorporar un artículo que revalide todas las actuaciones administrativas que permitieron el actual modelo de financiación implementado para los PDA. Al proyecto de Ley darle cumplimiento a lo expresado por el MAVDT en su comunicado del 2 de agosto de 2011 enviando mensaje de urgencia a la Ley que cursa actualmente en la Cámara de Representantes.

20 7. POSICIÓN DEL DEPARTAMENTO ANTE LA SITUACIÓN
Responsabilidad Jurídica de la política pública de la implementación de los Planes Departamentales de Agua el GOBIERNO NACIONAL. Ante la des financiación del PDA y el decaimiento del acto administrativo mediante el cual se autorizó el giro directo de los recursos de SGP al FIA, solicitar al MAVDT la inejecución de la orden. Recomendar a los entes territoriales municipales vinculados al PDA para que actúen en el mismo sentido. Comprometer al Gobierno Nacional en la solución para que asuma su responsabilidad frente a la actual crisis del programa en un tiempo determinado y entre a garantizar los recursos a través de la bolsa ordinaria del MAVDT que se requieren para el pago de los proyectos que se ejecutan con recursos de financiación. Exigir al consorcio FIA para que cumpla las obligaciones que adquirió con la expedición de certificado de disponibilidad de recursos respaldado por las operaciones de crédito según comunicado emitido a los entes territoriales. Hacemos entrega de los documentos donde plasmamos el proyecto de la posición de los PDA´S ante la situación de las vigencias futuras.


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