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Publicada porEncarnación Murillo Hidalgo Modificado hace 9 años
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PROYECTO DE LEY APORTES PARA EL ESPACIO PÚBLICO Patricio Donoso T. Vicepresidente CChC 16 de junio, 2015 COMENTARIOS CChC a Indicación Sustitutiva
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OPINIÓN CChC La CChC ha planteado públicamente su posición respecto de hacer operativo el marco legal vigente, de forma tal que todos los proyectos de desarrollo inmobiliario mitiguen los impactos que producen. APORTES PARA EL ESPACIO PÚBLICO – INDICACIÓN SUSTITUTIVA MANEJO DE EXTERNALIDADES URBANAS
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PROPUESTA CCHC - LINEAMIENTOS A partir de los principios antes expuestos, consideramos que una propuesta en materia de aportes debiera elaborarse sobre los siguientes lineamientos: 1. La aplicación del cobro debe ser equitativa y universal, tal que todos los desarrollos inmobiliarios paguen, sean estos privados o públicos. 2. El cobro para el desarrollador inmobiliario debe ser proporcional al impacto generado y no hacerse cargo de los déficits históricos. 3. El Estado es responsable de la definición de estándares urbanos y de su financiamiento; por lo tanto, se debe excluir del cobro por concepto de aportes el déficit previo de infraestructura. 4. El cobro para el desarrollador debe ser predecible ex-ante, y por lo tanto no estar sujeto a negociación. 5. No debe haber duplicidad de cobros con otros impuestos o contribuciones. 6. La focalización de los recursos generados puede darse con la creación de Corporaciones Locales con destino exclusivo pero debe ser con la participación de diversos actores, de forma tal de asegurar el adecuado uso de los recursos. APORTES PARA EL ESPACIO PÚBLICO – INDICACIÓN SUSTITUTIVA MANEJO DE EXTERNALIDADES URBANAS
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Si bien estimamos que el Mensaje original del proyecto y sus principios se orientaban en la dirección correcta, otorgando mayor claridad y disminuyendo los espacios de discrecionalidad, la indicación sustitutiva presenta elementos que deben ser corregidos o perfeccionados, de forma de armonizar tanto con el espíritu del mensaje como con los principios antes indicados. APORTES PARA EL ESPACIO PÚBLICO – INDICACIÓN SUSTITUTIVA MANEJO DE EXTERNALIDADES URBANAS
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La incorporación de los principios básicos como parte del texto propuesto de la indicación es relevante; sin perjuicio de lo anterior, se debe asegurar que el texto y sus obligaicones cumpla con estos predicamentos. Se considera adecuado haber eliminado el límite de 88% para el caso de las mitigaciones indirectas en las zonas saturadas, aun cuando su propia existencia contravienen el principio de proporcionalidad planteado. La propuesta en materia de aportes reembolsables incorporada representa un mecanismo apropiado para impulsar el desarrollo urbano y la realización de obras. APORTES PARA EL ESPACIO PÚBLICO – INDICACIÓN SUSTITUTIVA CAMBIOS INTRODUCIDOS DESDE LA PROPUESTA DE INDICACIÓN MANEJO DE EXTERNALIDADES URBANAS
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ANALISIS DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA En el PLAEP se consignan las siguientes medidas para compensar impactos: a.MITIGACIONES DIRECTAS: Todo proyecto que conlleve crecimiento urbano por extensión o por densificación deberá mitigar el impacto que ocasione sobre el sistema de transporte local a través de la ejecución de medidas relacionadas con la gestión, operación e infraestructura del transporte público, privado y sus servicios conexos. Estas mitigaciones se determinarán considerando el área de influencia del proyecto, la que se entenderá como aquélla en que el proyecto afecta al sistema de transporte en función de las rutas de ingreso y egreso, la conectividad con la red vial y los aumentos de flujos en la vialidad circundante. El titular del proyecto deberá presentar un Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV), ante la SEREMI de Transportes. APORTES PARA EL ESPACIO PÚBLICO – INDICACIÓN SUSTITUTIVA De lo anterior se advierte que no existe certeza respecto de las obras a realizar o su alcance, así como del costo asociado a dichas mitigaciones, incumpliendo de este modo con el principio de predictibilidad. El procedimiento propuesto igualmente refuerza la incertidumbre al generar burocracia y plazos escasamente acotados. MANEJO DE EXTERNALIDADES URBANAS
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ANALISIS DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA En el PLAEP se consignan las siguientes medidas para compensar impactos: b.MITIGACIONES INDIRECTAS: Todo proyecto que conlleve crecimiento urbano por densificación deberá, además de hacerse cargo de las mitigaciones directas, reforzar las obras de urbanización existentes para acoger la nueva intensidad de uso del suelo y mitigar el impacto indirecto que ocasiona a la ciudad, realizando un aporte para la ejecución de obras de desarrollo en el espacio público y en el sistema de transporte del área urbana comunal o intercomunal en que se emplace. 44% del avalúo fiscal Esta exigencia se aplicará proporcionalmente en relación con la intensidad de utilización del suelo y de acuerdo al destino del proyecto, no pudiendo exceder del monto equivalente al 44% del avalúo fiscal del terreno en que este se emplace. Los proyectos habitacionales que generen crecimiento urbano por densificación que tengan una densidad neta igual o inferior a doscientos habitantes por hectárea, no estarán sujetos a la obligación de realizar aportes por mitigaciones indirectas. APORTES PARA EL ESPACIO PÚBLICO – INDICACIÓN SUSTITUTIVA La exención de un grupo de desarrollos de pagar mitigaciones indirectas, incumple abiertamente con el principio de universalidad. La escasa claridad conceptual, por ejemplo de las obras con el proyecto que originó los fondos, genera amplia incertidumbre. MANEJO DE EXTERNALIDADES URBANAS
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ANALISIS DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA De lo anteriormente expuesto se identifican los siguientes elementos del PLAEP donde no se abordan, a nuestro juicio, correctamente aspectos críticos: A. Respecto de la certeza del cálculo de externalidad, ámbito de los aportes privados y la responsabilidad del Estado en la provisión de bienes y servicios públicos. 1. Se obliga a todos los proyectos a realizar “IMIV”, generen impactos o no, perjudicando a los desarrollos inmobiliarios de menor tamaño y aumentando artificialmente la burocracia. 2. Exige profesionales inscritos en registro para elaborar estos informes, así como para ser evaluados en la Seremi; se estima que dadas las restricciones que se imponen no existiría capacidad en el mercado, lo que retrasarán las evaluaciones. 3. Al establecerse que el proyecto se debe hacer cargo de mitigaciones indirectas y no existir una definición clara del ámbito de los aportes, se hace imposible separar el déficit histórico (generado por la ausencia de norma y mantención del Estado) de la externalidad realmente causada por un desarrollo inmobiliario particular. APORTES PARA EL ESPACIO PÚBLICO – INDICACIÓN SUSTITUTIVA MANEJO DE EXTERNALIDADES URBANAS
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ANALISIS DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA Se identifican los siguientes elementos del PLAEP donde no se abordan correctamente aspectos críticos: B. Respecto del ámbito de los aportes privados y su destino final 4. No se considera el equipamiento para servicios públicos (Seguridad, Emergencias, Salud, Educación), a pesar que la densificación lo demanda. 5. Se mantiene en la indicación un Plan de Inversiones (Transporte y Espacios Públicos) que obliga a destinar un 70% en “Transporte”, sin detalle ni consideraciones de eficiencia producto de realidades y necesidades locales diversas. 6. Nada asegura que el Plan de Inversiones tenga una visión de largo plazo ni incorpore un desarrollo estratégico, ya que no integra todas las visiones de la sociedad (CNDU, Sector Privado, Estado, etc.). 7. No se considera la posibilidad de medidas alternativas que no representan costos por medio de obras o que pueden levantar recursos adicionales (ej: Tarificación, control mediante tarjetas electrónicas, etcétera). 8. La incorporación de un límite inferior al tamaño de los proyectos que pagarán mitigaciones indirectas, incumple el principio de universalidad. APORTES PARA EL ESPACIO PÚBLICO – INDICACIÓN SUSTITUTIVA MANEJO DE EXTERNALIDADES URBANAS
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ANALISIS DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA Se identifican los siguientes elementos del PLAEP donde no se abordan correctamente aspectos críticos: C. Respecto del ámbito de los aportes, su destino y administración 9. No excluye la posibilidad de que las Corporaciones Viales sean una figura vinculante para el desarrollo eficiente de las obras, ya que estas pueden implementar un plan estratégico de forma permanente versus la mirada estática del Plan de Inversiones (cada 10 años). 10. Se excluye explícitamente la participación de privados en las corporaciones regionales que administrarán los fondos; igualmente excluye a la ciudadanía organizada y la academia, imposibilitándolos de aportar su experiencia. 11. La definición de zonas saturadas, sería atribución del Seremi de Transportes y no tiene una metodología clara ex-ante. Solo es evidente que respondería al déficit histórico. 12. El tope máximo de las mitigaciones indirectas, así como su asignación, no sigue un criterio de eficiencia. APORTES PARA EL ESPACIO PÚBLICO – INDICACIÓN SUSTITUTIVA MANEJO DE EXTERNALIDADES URBANAS
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ANALISIS DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA Se identifican los siguientes elementos del PLAEP donde no se abordan correctamente aspectos críticos: D. Respecto del destino de los aportes y su administración 13. Parte importante de los aportes puede destinarse a la formulación de instrumentos de planificación y gastos de administración, saliéndose de la finalidad del instrumento. 14. No es claro cómo las municipalidades o los gobiernos regionales gestionarán los recursos asociados a los aportes ni su “accountability”; así como tampoco en qué marco de gestión funcionarían las Corporaciones. 15. En general, la indicación se aleja de su mensaje, ya que no aborda una serie de incertezas que dan espacio a negociación arbitraria e intervención política en los requerimientos de aportes y la gestión de los mismos. APORTES PARA EL ESPACIO PÚBLICO – INDICACIÓN SUSTITUTIVA MANEJO DE EXTERNALIDADES URBANAS
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CONCLUSIONES APORTES PARA EL ESPACIO PÚBLICO – INDICACIÓN SUSTITUTIVA Podemos concluir que la propuesta de Indicación Sustitutiva: 1. No asegura la adecuada focalización de los fondos recaudados para un equilibrado desarrollo urbano. Aparece muy relevado el concepto de transporte, tanto en mitigaciones como aportes, en desmedro del espacio público y el equipamiento urbano. 2. La mitigación indirecta (aporte) tal como se plantea es un nuevo impuesto específico al sector inmobiliario, pues se utilizará para abordar déficits históricos de inversión y redistribuir recursos a nivel regional, evidenciado en su objetivo de cohesión social y sustentabilidad urbana. 3. El Informe de Mitigación Vial planteado, sumado a la vaguedad conceptual de las mitigaciones indirectas y su destino, atentan contra la predictibilidad de su costo final, sin eliminar los espacios de negociación. Además aumentará la burocracia para la gran mayoría de los desarrollos inmobiliarios. 4. Los estándares mínimos urbanos son responsabilidad del Estado de definir y financiar con recursos de presupuesto sectorial. No pueden ser materia de este proyecto de ley. 5. El proyecto incorpora materias que van más allá de lo que es mitigación de impactos, incorporando otros temas que ameritan una discusión particular en profundidad (planos de detalle, desarrollos condicionados). MANEJO DE EXTERNALIDADES URBANAS
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