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Publicada porLucía Venegas Peralta Modificado hace 9 años
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La Corte de Arbitraje de Madrid y su Reglamento D. Miguel Temboury Redondo Presidente de la Corte de Arbitraje de Madrid
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Algunos datos D. Miguel Temboury Redondo Presidente de la Corte de Arbitraje de Madrid
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Creada en 1989 Depende de la Cámara Oficial de Comercio e Industrial de Madrid Número de solicitudes de arbitraje en 2009:105 Asuntos tramitados en 2009: 145
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Tipo de Arbitrajes
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Tipo de Partes
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Número de Árbitros
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Cuantías
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Materias objeto de Arbitraje
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el reglamento de la corte (en vigor desde el 1 de enero de 2009) D. Miguel Temboury Redondo Presidente de la Corte de Arbitraje de Madrid
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Características Generales Protagonismo de las partes Flexibilidad Técnica depurada del procedimiento Calidad de los laudos Aprovechamiento y difusión de la experiencia de la Corte Especial atención a las necesidades de las pymes
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CUESTIONES BÁSICAS LL ibertad a las partes para elegir el idioma del arbitraje, por defecto el español. LL ibertad a las partes para elegir el lugar del arbitraje, por defecto Madrid. FF avorecimiento de la comunicación electrónica. EE l prima facie sobre competencia corresponde a la Corte. NN ombramiento de árbitro único: acuerdo de las partes y por defecto la Corte. NN ombramiento de tribunal arbitral: cada parte uno y el dirimente los árbitros y por defecto la Corte. LL os árbitros dirigen el procedimiento mediante órdenes procesales.
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PROCEDIMIENTO BÁSICO SOLICITUD DE ARBITRAJECONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE ARBITRAJE NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO Y ACEPTACIÓN PRIMERA ORDEN PROCESAL DEMANDACONTESTACIÓN A LA DEMANDA PROPOSICIÓN DE PRUEBAADMISIÓN Y PRÁCTICA DE PRUEBA CONCLUSIONESLAUDO
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OTRAS CUESTIONES La decisión sobre la recusación de un árbitro es competencia de la Corte. La decisión sobre la acumulación de procedimientos es competencia de la Corte. Se regula la intervención de terceros en el arbitraje. Se prevé la posibilidad de solicitar medidas cautelares ante árbitro. Se prevé un sistema de recurso contra el prima facie negativo de la Corte. Capacidad de la Corte de actuar como autoridad nominadora.
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Laudo Plazo: –6 meses desde contestación a la demanda o contestación a la reconvención –Prórroga por los árbitros: 2 meses (motivada) –Prórroga por la Corte: 2 meses (a solicitud de los árbitros y en casos excepcionales) Revisión formal del Laudo por la Corte. Costas: la condena debe reflejar la proporcionalidad del éxito o fracaso de las partes. Publicidad de los laudos.
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Procedimiento abreviado: Aplicables a procedimientos de cuantía inferior a los 100.000 euros (o por acuerdo de las partes). Árbitro Único. Única vista para prueba y conclusiones. Plazo de 4 meses para dictar laudo.
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La tramitación de procedimientos online (en vigor desde el 1 de junio de 2010) D. Miguel Temboury Redondo Presidente de la Corte de Arbitraje de Madrid
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La Corte de Arbitraje contará desde mayo del 2010 con un servicio para la tramitación online de los procedimientos, que permitirá que los arbitrajes puedan ser administrados y consultados por las partes y los árbitros en un entorno on line seguro. El Servicio de Tramitación de arbitrajes online permite una comunicación instantánea y eficiente y un acceso continuado a los expedientes durante las 24 horas del día. El Servicio de Tramitación de arbitrajes online dispone de todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad de la información contenida. La protección mediante un acceso restringido a través de una contraseña personal permitirá a los usuarios (partes y árbitros) acceder sólo a aquellos arbitrajes en los que estén implicados. El Servicio de Tramitación de arbitrajes online sólo puede ser usado si todas las partes están de acuerdo y se acepta por escrito una Declaración de Aceptación de las condiciones y términos de uso y acceso.
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MÁS INFORMACIÓN CORTEARBITRAJE@CAMARAMADRID.ES WWW.CAMARAMADRID.ES/CORTEARBITRAJE GRACIAS
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