La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Definición material: conforme el contenido histórico: “Derecho que regula las relaciones de los Estados en tiempo de guerra.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Definición material: conforme el contenido histórico: “Derecho que regula las relaciones de los Estados en tiempo de guerra."— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

2 Definición material: conforme el contenido histórico: “Derecho que regula las relaciones de los Estados en tiempo de guerra y de paz” (TUNKIN, KUZNEUNIKOV) Definición formal: conforme el proceso de creación de la norma o de acuerdo a los sujetos a quienes la norma va dirigida (KELSEN, VERDROSS, SCHELLE, MIAJA DE LAMUELA OPPENHEIM) “Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados” (ALF ROSS, CARLOS CALVO) “Conjunto de normas jurídicas que regulas las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional” (MONCAYO, VIÑUESA, GUTIERREZ POSSE, PODESTA COSTA)

3 “Conjunto de normas jurídicas y principios generales que regulan las relaciones entre los sujetos de derecho internacional” “Sistema de normas y principios que forman el Ordenamiento Jurídico de la Sociedad internacional contemporánea”

4 Disposiciones jurídicas: NORMAS O REGLAS JURÍDICAS: por las que algo se ordena, se prohíbe o se autoriza y a las que se considera obligatorias. PRINCIPIOS (directrices o estándares): son disposiciones que carecen de condición de aplicación y que contienen una pauta o indicación genérica a seguir, pero no una prescripción definida (art. 2 Carta ONU, Res AG 1625 (XXV)).

5 SUJETO es el que goza de un derecho o debe cumplir una obligación ESTADO ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INDIVIDUO HUMANIDAD GRUPOS BELIGERANTES PUEBLOS PROVINCIAS

6 OBJETO Relaciones entre los Estados en tiempo de paz y de guerra Normas de cooperación y desarrollo internacional Espacios sustraídos a la soberanía estadual: espacio ultraterrestre, fondos marinos Contaminación ambiental Utilización de la energía nuclear Integración Derechos humanos

7 TERMINOLOGIA Derecho Internacional Derecho de Gentes Derecho Internacional Público Derecho de la Comunidad Internacional International Law (Jeremías Bentham, 1789) Derecho Interestatal Volherrecht Derecho transnacional (público y privado) Relaciones Internacionales

8 Características del Derecho Internacional Carece de: a) Órgano legislador b) Órgano juzgador obligatorio c) Vínculo de subordinación de los sujetos se ese ordenamiento (gendarme)

9 Categoría de normas 1) DISPOSITIVAS Admiten acuerdo en contrario 2) IMPERTATIVAS (IUS COGENS) No admiten acuerdo en contrario 1) ORIGINARIAS 2) DERIVADAS (SOFT LAW)

10 Estructuras formales que coexisten en la sociedad internacional contemporánea: 1) Estructura relacional: sociedad interestatal, descentralizada, paritaria y fragmentada, relación jurídico-formal regida por los principios de igualdad soberana y no intervención. 2) Estructura institucional: reflejada en la cooperación institucionalizada a través de las organizaciones internacionales regida por el principio de cooperación pacífica. 3) Estructura comunitaria: regida por el principio de la solidaridad que se encuentra en proceso de formación y propende al perfeccionamiento de la comunidad y una mayor humanización del sistema.

11 1) Caracteres derivados de la estructura relacional : 1) Carácter relativo del derecho convencional: los tratados son norma para aquellos Estados que han dado su consentimiento y para los otros no. 2) Carácter recíproco: las normas nacen de la confluencia del consentimiento de dos o mas Estados. 3) Carácter dispositivo: Los Estados pueden excluir o modificar la norma mediante el consentimiento. 4) Carácter particularista: restricción del ámbito de validez y número de sujetos entre los que son válidas las normas; el uso del tratado como instrumento básico y primordial de creación y formación de normas particulares; y el objeto heterogéneo de las normas particulares.

12 2) Caracteres derivados de la estructura institucional : 1) Creación de normas: procedimientos de codificación y desarrollo del Derecho Internacional; actos jurídicos de naturaleza no convencional adoptados en organizaciones internacionales; creación de reglas generales. 2) Interpretación: interpretación por la propia organización y funciones de control de la aplicación del tratado por la propia organización. 3) Aplicación de las normas: procedimientos centralizados de aplicación de normas (Consejo de Seguridad). 4) Arreglo de diferencias: arreglo mediante la solución institucional por órganos de carácter político o jurisdiccionales.

13 3) Caracteres derivados de la estructura comunitaria : 1) Interés protegido por las normas: a) interés individual del Estado, b) interés común de los grupos de Estados, c) intereses colectivos esenciales de la Comunidad Internacional (orden público internacional) basado en un código de valores mínimos. 2) Naturaleza normativa de las reglas: a) normas de derecho dispositivo (ius dispositivum), b) normas de derecho imperativo (ius cogens). 3) Mecanismo de aplicación forzosa de los derechos establecidos en las reglas: a) autotutela por el propio Estado, b) tutela organizada. Ambas constituyen las formas propias de aplicación forzosa de las normas dispositivas. c) tutela colectiva: los intereses colectivos que protegen las normas imperativas son obligaciones erga omnes.

14 Caracteres derivados de la heterogeneidad de la sociedad internacional: desigualdad entre los Estados (poder económico y político) 1)Hegemonía en el plano normativo consuetudinario: oportunidad de participar en el proceso de creación o cambio de la norma. 2) Hegemonía en el plano normativo convencional: de las grandes potencias individuales o en grupo que determinan el fracaso de la posición de los países en vías de desarrollo. 3) Status privilegiado en organizaciones internacionales: número de representantes en el Parlamento Europeo (UE), derecho de veto de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad (ONU).


Descargar ppt "DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Definición material: conforme el contenido histórico: “Derecho que regula las relaciones de los Estados en tiempo de guerra."

Presentaciones similares


Anuncios Google