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Publicada porLuis Miguel Quintero Río Modificado hace 9 años
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Financiamiento de Salud para Ecuador Marzo – 2014
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Financiamiento de Salud para Ecuador 1.Aspectos legales 2.Estructura del financiamiento 3.Actividades 4.Retos
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Aspectos Legales
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Financiamiento de la Salud Art. 32: La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes anos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. Constitución Política del Ecuador, 2008.
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Financiamiento de la Salud Art. 362… Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos diagnósticos, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios. Art.366 El financiamiento público en salud será oportuno, regular y suficiente, y deberá provenir de fuentes permanentes del Presupuesto General del Estado. Los recursos públicos será distribuidos con base en criterios de población y en las necesidades de salud. El Estado financiará a las instituciones estatales de salud y podrá apoyar financieramente a las autónomas y privadas siempre que no tengan fines de lucro, que garanticen gratuidad en las prestaciones, cumplan las políticas públicas y aseguren calidad, seguridad y respeto de los derechos. Constitución Política del Ecuador, 2008
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Financiamiento de la Salud Art. 35. Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condiciones de doble vulnerabilidad. Constitución Política del Ecuador, 2008
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Financiamiento de la Salud Adultos mayores: art. 37… 1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas. Mujeres embarazadas: art. 43… 2. La gratuidad de los servicios de salud materna. Niñas, niños y adolescentes: art. 46…1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. Constitución Política del Ecuador, 2008
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Financiamiento de la Salud Personas con discapacidad: art. 47… 1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas que incluirá provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida (CUIDADOS PALIATIVOS). Personas con enfermedades catastróficas: art. 50. El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho de atención especializada y gratuita en todos los nieles, de manera oportuna y preferente. Constitución Política del Ecuador, 2008
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Financiamiento de la Salud Art. 298: Se establecen pre-asignaciones presupuestarias destinadas a GADS, al sector salud, al sector de educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la ley. Las transferencias correspondientes a las pre- asignaciones serán predecibles y automáticas. Se prohíbe crear otras pre-asignaciones presupuestarias Constitución Política del Ecuador, 2008
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Financiamiento de la Salud Transitoria vigésimo segunda: EL PGE destinado al financiamiento del SNS, se incrementará cada año en un porcentaje no inferior al 0.5%del PIB hasta alcanzar al menos el 4%. Constitución Política del Ecuador, 2008
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Estructura de Financiamiento
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Financiamiento de la Salud
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Financiamiento de la Salud: MSP
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Fuente: MinFin
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Actividades
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Financiamiento de la Salud Planificación territorial Asignación per cápita para primer nivel de atención (adscripción población) Modelamiento de un Fondo Nacional de Salud
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Retos
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Financiamiento de la Salud Nueva propuesta de estructuración legal (COS y LSS) Ordenamiento del SNS para ordenar el financiamiento Sostenibilidad del financiamiento (estructura demográfica, epidemiológica)
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