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Publicada porJulián Zúñiga Ferreyra Modificado hace 9 años
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Derecho insurgente Universidad Autónoma del Estado de México
Centro Universitario UAEM Valle de Chalco Licenciatura en Derecho Historia del Derecho, Tema 4.1 Preparado por: Héctor Daniel Soriano Jiménez Septiembre 2015
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La independencia de México
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Cronología Siglo XVIII-1810 Antecedentes 1810-1811 Iniciación
Expansión Resistencia Consumación
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Causas internas El sistema de castas La desigualdad económica
El criollismo La deficiente administración de las Indias La expulsión de los jesuitas en 1767 Las limitaciones en materia industrial y comercial. El descontento de los trabajadores
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Causas e influencias externas
La Revolución Industrial Las ideas de los enciclopedistas El incremento de la masonería La independencia de los Estados Unidos de América La Revolución Francesa La intervención francesa en España
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Aportaciones jurídico-políticas del movimiento de miguel hidalgo
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El inicio del movimiento
16 de septiembre de 1810 El Grito de Dolores 21 de septiembre La toma de Celaya Nombramiento de Hidalgo como Capitán General o Generalísimo de América y de Ignacio Allende como Teniente General
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La abolición de la esclavitud
Bando de 19 de octubre de 1810, suscrito por José María de Anzorena Los dueños de esclavos debían ponerlos inmediatamente en libertad Decreto de 6 de diciembre de 1810 Abolía la esclavitud, otorgando a los dueños de esclavos 10 días para liberarlos, so pena de muerte
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El primer gobierno independiente
Miguel Hidalgo, Jefe Supremo de la Nación, Alteza Serenísima Ministro de Gracia y Justicia, José María Chico Ministro de Estado y Despacho, Ignacio López Rayón Pascasio Ortiz de Letona, agente diplomático en EEUU Primer intento de un Congreso nacional
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La Junta de Zitácuaro y sus aportaciones jurídico-políticas
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Derrota y transición Batalla de Puente de Calderón, 17 de enero de 1811 Ignacio Allende nombra a Ignacio López Rayón jefe del ejército insurgente durante su ausencia. Hidalgo, Allende y otros son detenidos en las Norias de Acatita de Baján, Coahuila y fusilados en Chihuahua.
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Establecimiento de la Junta
López Rayón se traslada de Saltillo a Zacatecas y de ahí a Zitácuaro. Suprema Junta Gubernativa de América (agosto de 1811) Integrantes: Ignacio López Rayón, presidente José María Liceaga, vocal José Sixto Verduzco, vocal
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Elementos Constitucionales
La soberanía dimana del pueblo y recae en la persona de Fernando VII; su ejercicio recae en el Supremo Consejo Nacional Americano. La América es libre e independiente de toda otra nación. La religión católica será la única, sin tolerancia de ninguna otra.
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Elementos Constitucionales (cont.)
Se proscribe la esclavitud. Se garantiza la libertad de imprenta. Se garantiza la inviolabilidad del domicilio y se introduce la institución del habeas corpus. Se prohíbe la tortura. Se proclaman los días 16 y 29 de septiembre, 31 de julio y 12 de diciembre como solemnes.
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Gobierno Integración del Consejo
Cinco vocales, electos anualmente; durarán en su cargo cinco años. El más antiguo sería presidente; el más reciente, secretario. Se introduce la división de Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) La base de la nación seguirán siendo los ayuntamientos, cuyos representantes serán nombrados cada tres años.
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Aportaciones jurídico-políticas del movimiento de José María Morelos y Pavón
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Antecedentes Al momento de estallar la rebelión Morelos era cura de Carácuaro y Necupétaro. Después de entrevistarse con Hidalgo en Charo, éste lo nombra su lugarteniente en el sur y lo comisiona para que tome Acapulco.
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Supremo Congreso Nacional de América
En abril de 1813, desde Oaxaca, Morelos lanza una convocatoria para que en septiembre de ese año, se instalara en Chilpancingo un Congreso nacional. Los miembros del Congreso serían electos por las provincias de acuerdo al siguiente orden: Las juntas de parroquia elegirían a las juntas de distrito. Las juntas de distrito elegirían a las juntas de provincia. Las juntas de provincia elegirían a los miembros del Congreso. En los casos en que no se pudieran realizar elecciones, Morelos designaría a los representantes.
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Integración del Supremo Congreso Nacional de América
Diputado Provincia Tipo de nombramiento José María Murguía Oaxaca Electo José Manuel de Herrera Tecpan Ignacio López Rayón Nueva Galicia Designado José Sixto Verduzco Michoacán José María Liceaga Guanajuato Andrés Quintana Roo (suplente) Puebla Carlos María Bustamante México José María Cos Veracruz
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Los Sentimientos de la Nación
1º La América es libre de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía. 2º La religión católica será la única, sin tolerancia de otra. 5º La Soberanía dimana del Pueblo y éste la ha depositado en el Supremo Congreso Nacional Americano. 6º División de Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 9º Los empleos los obtendrán sólo los americanos.
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Los Sentimientos de la Nación (cont.)
12º “Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.” 14º Hacer una “junta de sabios” al dictar leyes.
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Los Sentimientos de la Nación (cont.)
15º “Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud.” 17º Inviolabilidad del domicilio. 18º Prohibición de la tortura.
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Acta solemne de la declaración de la independencia de la América Septentrional
Firmada el 6 de noviembre de 1813. Redactada por Carlos María de Bustamante. Declara que el Congreso de Anáhuac ha recobrado el ejercicio de su soberanía usurpado; que en tal concepto queda rota para siempre jamás, y disuelta la dependencia del trono español y que [el Congreso] será árbitro para establecer las leyes que le convengan para el mejor arreglo y felicidad interior.
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El pensamiento de Morelos
En lo político: Establece una verdadera independencia nacional. La soberanía dimana del pueblo y se deposita en sus legítimos representantes. El ejercicio del gobierno se desarrollará en tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con preponderancia del Legislativo.
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El pensamiento de Morelos
En lo económico: Moderar la opulencia y la indigencia y aumentar el jornal del pobre. Supresión de las alcabalas, los monopolios y los tributos. Cada uno debe trabajar para ganar su sustento, evitando la ociosidad. Devolver las tierras a los campesinos y a los pueblos para su cultivo.
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El pensamiento de Morelos
En lo social: Abolición de la esclavitud y de las castas. Igualdad de todos ante la Ley. Los empleos los obtendrán sólo los americanos. Reparto equitativo de la riqueza y de la tierra.
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El pensamiento de Morelos
En lo jurídico: Esbozo de algunas garantías individuales: La abolición de la tortura El respeto a la propiedad individual La inviolabilidad del domicilio La moderación en el pago de impuestos Las leyes deben ser generales y obligar a la constancia y al patriotismo.
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El pensamiento de Morelos
En lo religioso: Intolerancia religiosa. Obligatoriedad del pago del diezmo; supresión de las obvenciones parroquiales.
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Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana
Promulgada el 22 de octubre de 1814 en Apatzingán, Michoacán, por lo que también se le conoce como Constitución de Apatzingán. Parte dogmática: 41 artículos que tratan de religión, soberanía, ciudadanos, ciudadanos, la ley, los derechos del hombre y las obligaciones de los ciudadanos. Parte orgánica: 195 artículos en los que se reglamenta la organización y las funciones de los poderes públicos.
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Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana
La soberanía es imprescriptible, inenajenable, e indivisible; radica originalmente en el pueblo y su ejercicio en la representación nacional. La sociedad tiene el derecho de alterar, modificar o abolir su gobierno. Los tres Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) no deben ejercerse por una sola persona o corporación.
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Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana
Igualdad social Derecho de propiedad Derecho de elección Inviolabilidad del domicilio Derecho al trabajo Derecho a la educación Libertad de expresión Penas necesarias, moderadas y personales Derecho de audiencia Presunción de inocencia Delitos previamente determinados por ley Formalidades del procedimiento
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Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana
Poder Legislativo: Supremo Congreso Mexicano 1 diputado por provincia, 1 elector por parroquia y partido. Requisitos: ser ciudadano, 30 años de edad, gozar de buena reputación, patriotismo y “luces”. Duración de su encargo: dos años. Reelección no inmediata. Cargo inexcusable.
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Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana
Poder Ejecutivo: Supremo Gobierno Triunvirato igual en autoridad, alternándose por cuatrimestres el ejercicio de la presidencia. El Supremo Congreso elegiría en sesión secreta por escrutinio y pluralidad de votos a seis individuos, votándose en segunda vuelta los tres que conformarían el Supremo Gobierno. Se remplazaría un miembro anualmente. Reelección no inmediata.
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Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana
Poder Judicial: Supremo Tribunal de Justicia Compuesto por cinco individuos, pudiendo ampliarse su número por decisión del Congreso. Presidencia rotativa de tres meses. Renovación cada tres años: dos individuos en el primer año, dos en el segundo y uno en el tercero.
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Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana
Provincias: México Guadalajara Puebla Guanajuato Tlaxcala Potosí Veracruz Zacatecas Yucatán Durango Oaxaca Sonora Tecpan Coahuila Michoacán Nuevo Reino de León Querétaro
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Bandera de Morelos
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bIBLIOGRAFÍA Pérez de los Reyes, Marco Antonio, Historia del derecho mexicano, Oxford University Press, México: 2008. Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México , Porrúa, México: 2005.
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