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Cambio al Sistema Electoral Andrés Tagle Domínguez Octubre 2014.

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1 Cambio al Sistema Electoral Andrés Tagle Domínguez Octubre 2014

2 Norma debe establecerse en la Constitución: –La ciudadanía otorga el derecho a postular a cargos de elección popular. (Inciso 2 Art. 13) –Los requisitos, condiciones o restricciones para postular al parlamento están en la Constitución. (Art. 48 y 50) –No pueden introducirse por ley nuevos requisitos para ser candidato parlamentario que den lugar a rechazos de candidaturas. –El TC ha rechazado nuevos requisitos establecidos por ley. (Sentencia TC Rol N° 433.01-005 del 16-02-2005). –Igualdad con los independientes. (Inciso 1° Art. 18) Existe riesgo de rechazo por el TC. Debería hacerse una Reforma Constitucional que faculte a la ley a establecer cuotas por sexos en candidaturas de partidos. Constitucionalidad Cuotas por Sexo:

3 Se otorga nuevo plazo de corrección y revisión por el Servel a rechazos de candidaturas por no cumplir la norma de cuotas por sexo. –Alarga peligrosamente por sobre 30 días plazo para que candidaturas queden ejecutoriadas. –Afecta tiempo que requiere el Servel para diseño, confección y distribución de los votos. Absurdo otorgar plazo para corregir algo tan fácil de comprobar como porcentajes por sexo. No cabe el error. Se va a usar como ardid para ganar tiempo en la declaración de candidaturas por conflictos de pactos, documentación y otros. Determinar % en base a los candidatos declarados independientes de su aceptación por el Servel. Plazo de corrección a rechazos de Servel por cuotas:

4 Redacción para implementar en el voto un orden alternado por sexo de los candidatos de partidos, establece numeración separada de cada partido con duplicidad. –Hay contradicción con otros artículos. –El orden de los partidos en el voto debería ser el propuesto por el pacto para cada territorio. A falta de ello sorteo del Servel. –Orden de los candidatos de un partido debería ser el propuesto por el partido para cada territorio. A falta de ello sorteo del Servel. –Para los partidos la propuesta o el sorteo podría alternar a los candidatos según sexo. –El número de los candidatos en las parlamentarias lo debe poner el Servel y debe ser correlativo por Región. Orden de pactos y partidos dentro de Cédula Electoral.

5 Problemas de espacio en el voto. –Habrá más candidato en los votos de parlamentarios por fusión de los distritos o circunscripciones. –9 candidatos por lista en distritos de 8 escaños. Norma extensiva a otras elecciones con votos muy grandes: Concejales y Cores. Problemas de imprenta (factibilidad y tiempo) por la impresión de foto y el color. Tamaño de la cédula puede generar mayores inconvenientes, que los que resuelve el voto. Dejar la foto como una facultad del Servel para cuando lo considere factible: Elecciones presidenciales. Foto a color en el Voto.

6 Proyecto sigue tradición chilena (anterior y posterior a 1973) de elegir cuerpos colegiados por listas abiertas bajo el método de D’Hondt. –Lista abierta: se vota por un candidato de la lista. Sistema genera que candidatos con menor votación individual resulten electos (arrastrados por la votación de la lista) respecto de otros que pierden con mayores votos personales. –No es un “efecto del binominal”, ya que es propio de los sistemas proporcionales. La elección es entre listas, que representan ideas, programas y posiciones políticas diferentes que deben quedar representadas en el parlamento en proporción a sus votos. –En el distrito 30 (2013) las listas de la Nueva Mayoría y de la Alianza le ganaron a la lista del PRO. Por ello sus representantes accedieron al parlamento. La elección por lista es consustancial a los sistemas proporcionales y la elección de la primeras mayorías lo es para los sistemas mayoritarios o uninominales. Elegir primeras mayorías implicaría: –Hacer innecesario las listas, los pactos y los partidos. –Resultados no proporcionales a los votos. –Genera ingeniería electoral con reducción en la oferta de candidatos y repartición de votos. Elección por listas

7 Se incorporó en la Cámara como alternativa al voto por un candidato. Ningún partido ni candidato va promover este tipo de voto toda vez que no sirve para determinar ganadores dentro del pacto. Alto riesgo de incremento de votos nulos por marcar dos preferencias: por lista y por candidato. Aún sí se establece que la doble preferencia (por lista y candidato de la misma lista) no anula en voto, la preferencia por lista sería en ese caso algo inútil que no se consideraría. Dos opciones inducen a error. Voto de lista.

8 Redacción del Método de D’Hondt (cifra repartidora): –Nueva redacción diferente a la de otras leyes electorales para Concejales y Cores. –Han habido problemas de interpretación en Tribunales Electorales que han determinado cambio y redacciones más precisas. –Nueva redacción es simplista y vaga en la descripción de algunos pasos que pueden generar nuevas interpretaciones equívocas. No hay una definición precisa de concepto de lista. El concepto de atribuir escaños a las listas según orden de números es vago. No se resuelve casos de listas con menos candidatos de los que puede elegir. –Claridad y exactitud en determinar candidato electo es fundamental. –No abrir la puerta a interpretaciones. –Uniformar leyes en redacción única y usar redacción de Concejales y Cores. Determinación de candidatos Electos

9 Empates: –Se utiliza el sorteo para resolver empates: Cuando dos listas tiene el mismo derecho de elegir un candidato. Cuando dos candidatos de una misma listas tiene igual derecho de salir. –Criterio diferente a la elecciones de Concejales y Cores que utilizan el mayor caudal de votos individuales antes de recurrir al sorteo. –Se recomienda utilizar caudal individual de votos primero y sólo si es igual (algo muy poco probable) el sorteo. Determinación de candidatos Electos

10 ¿Primarias Parlamentarias? Ley de primarias sólo considera su uso para parlamentarias: –Para resolver dos candidatos como máximo. –Sea por un pacto o por un partido. –O para resolver su propio (uno) candidato dentro del pacto. No es aplicable para resolver un mayor número de cargos –Caso de todos los distritos con el proyecto. –Caso de algunas circunscripciones senatoriales. Habría además problemas para cumplir con las cuotas por sexo si un partido o pacto resuelve un alto número (o el total) de su cargos parlamentarios por primarias. Debe resolverse: –Con cambios a la ley de primarias. –O no aplicándola para parlamentarios y dejar que los pactos o partidos realicen primarias no oficiales.

11 Asignación del N° de escaños a los distritos. Regla permanente: Asignación por Servel cada diez años. –Rige para las elecciones a partir del 2025 –Asigna 155 diputados a los distritos en base a población (último censo) por método proporcional de D’Hondt. –Ningún distrito puede elegir menos de 3 ni más de 9 diputados. –Mínimo de 3 implica que 84 diputados (54%) sean asignados en forma fija a los distritos. No cumple con principio de la igualdad del voto. –Rebajar mínimo a 2 implica un 36% de diputados asignados en forma fija. –Es más correcto usar electores que población. La igualdad del voto se aplica respecto de electores que son los que tiene derecho a voto. Inscripción automática estable padrones electorales para cada elección con electores plenamente identificados (nombre, Rut y lugar de votación). Se auditan y son públicos y reclamables a los Tribunales Electorales. Más confiables, certeros, actualizados y regular que los censos. Censos tiene estimación y son cada 10 años. Diferencia entre ambos no sustanciales. Se debe a menores de edad que se deberían distribuir proporcionablemente entre los territorios, con diferencias no significativas estadísticamente.

12 Asignación del N° de escaños a los distritos. Regla Ad-hoc transitoria: –Rige para las elecciones de 2017 y 2021. –Asigna 155 diputados a dedo. –Tiene graves y arbitrarias inconsistencias –Inconsistencias violan flagrantemente el principio constitucional de la igualdad del voto.

13 Inconsistencias graves en asignación de nuevos escaños: Nuevo distrito 2 de la I región elegiría 3 diputados con más electores (222.024 electores) que el nuevo distrito 4 de la III Región (221.606 electores) que elegiría 5 diputados. Nuevos distritos 16, 18, 22 y 25 de las regiones VI sur (299.216 electores), VII sur (281.933 electores), IX norte (268.864 electores) y X norte (293.216 electores), elegirían 4 diputados cada uno, con más electores que el nuevo distrito 4 de la III Región (221.606 electores) que elegiría 5 diputados. Nuevos distritos 9 (Conchalí, Recoleta y Cerro Navia con 810.901 electores) y 12 (La Florida y Puente Alto con 790.029 electores) elegirían 7 diputados, con más electores que los nuevos distritos 6 (V Región Cordillera con 712.383 electores), 7 (V Región Costa con 760.668 electores) y 20 (VIII Región centro con 744.588) que elegirían 8 diputados.

14 Inconsistencias graves en asignación de nuevos escaños: Nuevos distritos 11 (Las Condes y Peñalolén con 643.632 electores) y 14 (San Bernardo y Melipilla con 663.878 electores) elegirían 6 diputados, con más electores que los nuevos distritos 5 (IV Región con 538.805 electores), 17 (VII Región norte con 527.595 electores) y 23 (IX Región sur con 543.614 electores) que elegirían 7 diputados El nuevo distrito 13 (La Cisterna y San Miguel con 585.936 electores) elegiría 5 diputados, con más electores que los nuevos distritos 5 (IV Región con 538.805), 17 (VII Región norte con 527.595 electores) y 23 (IX Región sur 543.614 electores) que elegirían 7 diputados.

15 Principio contenido expresamente en la Constitución. Art. 15. Además está la “igualdad ante la ley”. Nada en la Constitución habla de una Cámara con representación territorial. El principio rige tambien para el caso del Senado. –Aunque se elige “en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción”. –Nada señala de una igualdad de representación entre regiones. Mensaje lo escrime como principio rector. –Justifica aumento de diputados para corregir desigualdad sin afectar Nº actual de diputados en la regiones. La idea es corregir el binominal que desde luego menos cumple con el principio por razones de origen y de cambio de población. Igualdad del Voto:

16 El Proyecto no usa el aumento de diputados para mejorar igualdad del voto. Ningún distrito con mas electores debería elegir menos diputados que otro con menos electores, salvo que haya que reducir el número actual de diputados. El Tribunal Constitucional va a revisar cumplimiento del principio de la igualdad del voto. –Ver Prevención Constitucionalidad Ley de Elección Directa CORES. Rol N° 2466-13-CPR. De los Ministros Hernán Vodanovic, Carlos Carmona, Gonzalo García y Domingo Hernández. TC puede eliminar asignación Ad-hoc de diputados y sus transitoriedad por dos elecciones dejando asignación matemática por el Servel rigiendo desde el inicio. Igualdad del Voto:


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