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JURISDICCIÓN COMPETENTE EN LA HIDROVÍA Fernando Aguirre Ramírez Fernando Aguirre Ramírez.

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1 JURISDICCIÓN COMPETENTE EN LA HIDROVÍA Fernando Aguirre Ramírez Fernando Aguirre Ramírez

2 TRATADO DE LA HIDROVÍA 1991: Acuerdo De Santa Cruz De La Sierra Sobre Transporte Fluvial Por La Hidrovía Paraguay – Paraná (Puerto Cáceres- Puerto De Nueva Palmira) 1991: Acuerdo De Santa Cruz De La Sierra Sobre Transporte Fluvial Por La Hidrovía Paraguay – Paraná (Puerto Cáceres- Puerto De Nueva Palmira) 1992: Se aprueba en La Leñas el tratado básico y seis protocolos adicionales. 1992: Se aprueba en La Leñas el tratado básico y seis protocolos adicionales. 1995: Entra en vigor 1995: Entra en vigor

3 IMPORTANCIA DE LA HIDROVÍA 700.000 km 2 700.000 km 2 30 millones de personas 30 millones de personas 3.442 km. 3.442 km. Bolivia, Paraguay, Bolivia, Paraguay, Litoral oeste de Argentina Litoral oeste de Argentina Litoral este de Uruguay Litoral este de Uruguay Pantanal de Brasil (Mato Grosso do Sul y Amazonia do Sul ) Pantanal de Brasil (Mato Grosso do Sul y Amazonia do Sul )

4 IMPORTANCIA DE LA HIDROVÍA Cada barcaza transporta 1.500 TM de carga lo que equivale a: 37 vagones de ferrocarril o 50 camiones de gran tamaño Cada barcaza transporta 1.500 TM de carga lo que equivale a: 37 vagones de ferrocarril o 50 camiones de gran tamaño Un convoy de 16 barcazas transporta 24.000 TM de carga (equivalentes a 24 trenes completos o 800 camiones) Un convoy de 16 barcazas transporta 24.000 TM de carga (equivalentes a 24 trenes completos o 800 camiones)

5 ACUERDO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA (1991) + PROTOCOLOS ADICIONALES Asuntos Aduaneros Asuntos Aduaneros Navegación y Seguridad Navegación y Seguridad Seguros Seguros Condiciones de Igualdad de Oportunidades Condiciones de Igualdad de Oportunidades Solución de Controversias Solución de Controversias Cese provisorio de bandera Cese provisorio de bandera

6 PROTOCOLO DE NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD NORMAS DE DERECHO UNIFORME: NORMAS DE DERECHO UNIFORME: Reglamento Internacional para prevenir abordajes (COLREG Londres 1972) Reglamento Internacional para prevenir abordajes (COLREG Londres 1972) Seguridad (SOLAS Londres 1960 y Protocolos 1974 y 1978) Seguridad (SOLAS Londres 1960 y Protocolos 1974 y 1978) Arqueo de Buques (Londres 1969) Arqueo de Buques (Londres 1969) Abordajes (Convención Bruselas 1910) Abordajes (Convención Bruselas 1910) ¿Por qué no está Asistencia y Salvamento? ¿Por qué no está Asistencia y Salvamento?

7 PROTOCOLO DE NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD (DIPR) NORMAS SOBRE LEY APLICABLE NORMAS SOBRE LEY APLICABLE ABORDAJES (art. 62.a) “Los abordajes se rigen por la ley del país en cuyas aguas se producen y quedan sometidos a la jurisdicción de los tribunales de los mismos”. ABORDAJES (art. 62.a) “Los abordajes se rigen por la ley del país en cuyas aguas se producen y quedan sometidos a la jurisdicción de los tribunales de los mismos”. CRITICA: Copia art. 5º TDNCI 1940, pero no copia el art. 8º (opción del actor: domicilio del deudor, puerto de matrícula, puerto donde fue embargado) CRITICA: Copia art. 5º TDNCI 1940, pero no copia el art. 8º (opción del actor: domicilio del deudor, puerto de matrícula, puerto donde fue embargado)

8 PROTOCOLO DE NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD NORMAS SOBRE LEY APLICABLE NORMAS SOBRE LEY APLICABLE ASISTENCIA Y SALVAMENTO (art. 62.a) ASISTENCIA Y SALVAMENTO (art. 62.a) Misterio: ¿Por qué no se remiten a la Convención de Bruselas de 1910? Misterio: ¿Por qué no se remiten a la Convención de Bruselas de 1910? Normas materiales de fondo (mal copiadas de Bruselas 1910 y Montevideo 1940) Normas materiales de fondo (mal copiadas de Bruselas 1910 y Montevideo 1940) Normas de DIPr (art. 43) Ley y tribunales del estado en cuyas aguas se realice el salvamento o asistencia Normas de DIPr (art. 43) Ley y tribunales del estado en cuyas aguas se realice el salvamento o asistencia CRITICA: ¿Por qué no está la opción del domicilio del demandado? ¿Qué pasa si la asistencia se realiza en varias jurisdicciones? CRITICA: ¿Por qué no está la opción del domicilio del demandado? ¿Qué pasa si la asistencia se realiza en varias jurisdicciones?

9 PROTOCOLO DE NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD NORMAS SOBRE LEY APLICABLE NORMAS SOBRE LEY APLICABLE AVERÍA GRUESA O AVERIA SIMPLE (art.62.b): La ley de bandera determina si es Avería Gruesa o Avería Particular AVERÍA GRUESA O AVERIA SIMPLE (art.62.b): La ley de bandera determina si es Avería Gruesa o Avería Particular

10 PROTOCOLO DE NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD NORMAS SOBRE LEY APLICABLE NORMAS SOBRE LEY APLICABLE AVERÍA GRUESA (art.62.b): AVERÍA GRUESA (art.62.b): La avería gruesa se rige por la ley vigente en el país en cuyo puerto se practica la liquidación o prorrateo. La avería gruesa se rige por la ley vigente en el país en cuyo puerto se practica la liquidación o prorrateo. La liquidación de AG se hará en el puerto de destino de la embarcación y si éste no se alcanzare, en el puerto donde se realice la descarga La liquidación de AG se hará en el puerto de destino de la embarcación y si éste no se alcanzare, en el puerto donde se realice la descarga

11 PROTOCOLO DE NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD NORMAS SOBRE LEY APLICABLE AVERÍA GRUESA (art.62.b): CRÍTICA: CASO GEROM

12 PROTOCOLO DE NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD NORMAS SOBRE LEY APLICABLE NORMAS SOBRE LEY APLICABLE AVERÍA SIMPLE O PARTICULAR (art.62.b): AVERÍA SIMPLE O PARTICULAR (art.62.b): La avería particular del buque se rige por la ley de la bandera La avería particular del buque se rige por la ley de la bandera La avería particular de la carga se rige por la ley aplicable al contrato de transporte (CRITICA: no regulan la ley aplicable al transporte) La avería particular de la carga se rige por la ley aplicable al contrato de transporte (CRITICA: no regulan la ley aplicable al transporte) Jurisdicción: jueces del puerto de descarga Jurisdicción: jueces del puerto de descarga

13 JURISDICCIÓN EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCADERÍAS Regulación más común: OPCION DEL ACTOR: Tribunales del lugar de destino Tribunales del lugar de destino Tribunales del lugar de partida Tribunales del lugar de partida Tribunales del domicilio del demandado Tribunales del domicilio del demandado Tratados de Montevideo 1940 Convención de Varsovia 1929 Convención de Montreal 1999 Reglas de Hamburgo 1978 Convención Ginebra 1980

14 JURISDICCIÓN EN EL TRANSPORTE DE MERCADERÍAS Regulación más común: Orden Público y prohibición de autonomía Orden Público y prohibición de autonomía Los cuatro países del Mercosur y Chile prohíben las cláusulas de elección de foro en el transporte. Los cuatro países del Mercosur y Chile prohíben las cláusulas de elección de foro en el transporte. Razón: características especiales del transporte bajo conocimiento de embarque: Razón: características especiales del transporte bajo conocimiento de embarque: ¿Elección de foro o cláusula de irresponsabilidad? ¿Elección de foro o cláusula de irresponsabilidad?

15 JURISDICCIÓN COMPETENTE EN EL TRANSPORTE (Tratados de Montevideo 1889) No hay normas sobre transporte terrestre No hay normas sobre transporte terrestre Tratado de Derecho de Comercial Internacional 1889 Tratado de Derecho de Comercial Internacional 1889 Art.14: El contrato de fletamento se rige y juzga por las leyes y tribunales del país en que está domiciliada la agencia marítima con la cual ha contratado el fletador Art.14: El contrato de fletamento se rige y juzga por las leyes y tribunales del país en que está domiciliada la agencia marítima con la cual ha contratado el fletador Art. 22 y 24: Averías particulares: jueces del lugar de destino Art. 22 y 24: Averías particulares: jueces del lugar de destino

16 JURISDICCIÓN COMPETENTE EN EL TRANSPORTE (Tratados de Montevideo 1940) Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional Tratado de Derecho de la Navegación Comercial Internacional Tratado de Derecho de la Navegación Comercial Internacional

17 TRATADO DE DERECHO DE LA NAVEGACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL - 1940 TRATADO DE DERECHO DE LA NAVEGACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL - 1940 Los contratos de fletamento y transporte de mercaderías y personas Los contratos de fletamento y transporte de mercaderías y personas

18 TRATADO DE DERECHO DE LA NAVEGACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL - 1940 Ley aplicable: Ley aplicable: Ley del puerto de descarga de la mercadería Ley del puerto de descarga de la mercadería Jurisdicción: Jurisdicción: Opción del actor: tribunales de la ley aplicable o del domicilio del demandado (art. 27) Opción del actor: tribunales de la ley aplicable o del domicilio del demandado (art. 27)

19 TRATADO DE DERECHO DE LA NAVEGACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL - 1940 ¿Cuál es el derecho aplicable? ¿Cuál es el derecho aplicable? ¿Convenciones Internacionales ratificadas? ¿Convenciones Internacionales ratificadas? Problemas: caso U37 y caso Matador XLVII Problemas: caso U37 y caso Matador XLVII

20 Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo de 1940 Ley aplicable (art. 14) Cumplimiento por ley del “Estado en donde se entrega o debió entregarse la carga al consignatario”. Cumplimiento por ley del “Estado en donde se entrega o debió entregarse la carga al consignatario”. Forma, efectos y naturaleza de las obligaciones de los contratantes: ley del lugar de celebración. Forma, efectos y naturaleza de las obligaciones de los contratantes: ley del lugar de celebración.

21 Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo de 1940 Jurisdicción Competente art. 16 OPCIÓN DEL ACTOR: OPCIÓN DEL ACTOR: “los jueces del lugar de partida o del destino, o de cualquiera de los lugares del tránsito en donde haya un representante del porteador demandado”. “los jueces del lugar de partida o del destino, o de cualquiera de los lugares del tránsito en donde haya un representante del porteador demandado”. ORDEN PÚBLICO ORDEN PÚBLICO Protocolo Adicional de los Tratados (art. 5º): “La jurisdicción y la ley aplicable según los respectivos Tratados no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes, salvo en la medida que lo autorice dicha ley”. Protocolo Adicional de los Tratados (art. 5º): “La jurisdicción y la ley aplicable según los respectivos Tratados no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes, salvo en la medida que lo autorice dicha ley”.

22 Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo 1940 Unidad del contrato de transporte sucesivo bajo carta de porte única y directa: Todos los transportadores que toman carga bajo un contrato único (through bill of lading) se consideran parte del contrato Unidad del contrato de transporte sucesivo bajo carta de porte única y directa: Todos los transportadores que toman carga bajo un contrato único (through bill of lading) se consideran parte del contrato

23 Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo de 1940 Transporte por servicios acumulativos Transporte sucesivo unimodal terrestre. Transporte sucesivo unimodal terrestre. Transporte “mixto, por tierra, agua o aire” Transporte “mixto, por tierra, agua o aire”

24 Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo de 1940 Transporte por servicios acumulativos Carta de porte única y directa Carta de porte única y directa TROUGH BlLL OF LADING: el transporte internacional por servicios acumulativos se reputa de único “cuando se celebra mediante la expedición de carta de porte única y directa, aunque se realice mediante la intervención de empresas de diferentes Estados”. TROUGH BlLL OF LADING: el transporte internacional por servicios acumulativos se reputa de único “cuando se celebra mediante la expedición de carta de porte única y directa, aunque se realice mediante la intervención de empresas de diferentes Estados”.

25 Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo de 1940 Normas sobre legitimación pasiva El actor podrá accionar (art. 16.1) El actor podrá accionar (art. 16.1) “contra el primer porteador con quien el cargador contrató, o” “contra el primer porteador con quien el cargador contrató, o” “contra el que recibió en último término los efectos para ser entregados al consignatario" (art. 16.1), “contra el que recibió en último término los efectos para ser entregados al consignatario" (art. 16.1), No hay acción contra los transportadores intermedios. No hay acción contra los transportadores intermedios. El demandado tiene derecho de repetición (art. 16.3) El demandado tiene derecho de repetición (art. 16.3)

26 Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo de 1940 Indivisibilidad y solidaridad Jurisprudencia y doctrina: esto implica la indivisibilidad de la obligación y por ello la solidaridad Jurisprudencia y doctrina: esto implica la indivisibilidad de la obligación y por ello la solidaridad Dudas respecto a la solidaridad Dudas respecto a la solidaridad Solución que responde a las necesidades prácticas del comercio internacional Solución que responde a las necesidades prácticas del comercio internacional

27 Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo de 1940 Indivisibilidad y solidaridad Jurisprudencia: La Mannheim c/ AFE Jurisprudencia: La Mannheim c/ AFE

28 Tratado de Derecho de la Navegación Comercial Internacional de 1940 ORDEN PÚBLICO ORDEN PÚBLICO Art. 27 TDNCI: “…siendo nula toda cláusula que establezca lo contrario” Art. 27 TDNCI: “…siendo nula toda cláusula que establezca lo contrario” Art. 5 Protocolo Adicional: “La jurisdicción y la ley aplicable según los respectivos Tratados no pueden ser modificadas por voluntad de las partes…” Art. 5 Protocolo Adicional: “La jurisdicción y la ley aplicable según los respectivos Tratados no pueden ser modificadas por voluntad de las partes…”

29 Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Transporte del Mercosur (Buenos Aires 2002) Antecedentes, demora en la aprobación y grupos de interés Acuerdo de Transporte Multimodal del Mercosur (Ouro Preto 1994) Acuerdo de Transporte Multimodal del Mercosur (Ouro Preto 1994) Tentativas de validar las cláusulas de jurisdicción Tentativas de validar las cláusulas de jurisdicción Anexo 1 “Solución de Controversias” (“Válido hasta que entre en vigencia el Protocolo sobre Jurisdicción en el Transporte”). Anexo 1 “Solución de Controversias” (“Válido hasta que entre en vigencia el Protocolo sobre Jurisdicción en el Transporte”). Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en materia contractual Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en materia contractual

30 Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Transporte del Mercosur (Buenos Aires 2002) Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Transporte del Mercosur (Buenos Aires 2002) El proyecto de Uruguay: Fuentes Reglas de Hamburgo 1978 Transporte Marítimo Reglas de Hamburgo 1978 Transporte Marítimo Convención de Ginebra 1980 Transporte Multimodal Convención de Ginebra 1980 Transporte Multimodal Convención de Montreal 1999 Transporte Aéreo Convención de Montreal 1999 Transporte Aéreo Convención de Atenas 1974 Transporte Pasajeros Convención de Atenas 1974 Transporte Pasajeros Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo 1940 (Transporte Terrestre y Mixto) Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo 1940 (Transporte Terrestre y Mixto)

31 El Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Transporte del Mercosur (Buenos Aires 2002) TEMAS DEBATIDOS: AMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN AMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN ¿Todos los modos? ¿sólo transporte terrestre? ¿sólo terrestre por carretera? ¿o también transporte fluvial? ¿Todos los modos? ¿sólo transporte terrestre? ¿sólo terrestre por carretera? ¿o también transporte fluvial? FORUM ARRESTI FORUM ARRESTI TRANSPORTE POR SERVICIOS ACUMULATIVOS TRANSPORTE POR SERVICIOS ACUMULATIVOS

32 El Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Transporte del Mercosur (Buenos Aires 2002) Realidad del comercio internacional Aparición de los operadores NVOC Aparición de los operadores NVOC Transporte sucesivo y transporte compartido Transporte sucesivo y transporte compartido Transportador contractual y transportador efectivo Transportador contractual y transportador efectivo Legitimación pasiva y Solidaridad Legitimación pasiva y Solidaridad

33 El Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Transporte del Mercosur (Buenos Aires 2002) ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1º) El presente Acuerdo se aplicará al transporte internacional de carga por vía terrestre –sea carretero o ferroviario- o fluvial, en el ámbito de los Estados Partes y en el que se utilice en forma exclusiva o combinada alguno de esos medios de transporte”. Art. 1º) El presente Acuerdo se aplicará al transporte internacional de carga por vía terrestre –sea carretero o ferroviario- o fluvial, en el ámbito de los Estados Partes y en el que se utilice en forma exclusiva o combinada alguno de esos medios de transporte”.

34 El Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Transporte del Mercosur (Buenos Aires 2002) SOLUCIÓN TRANSACCIONAL SOLUCIÓN TRANSACCIONAL transporte carretero (simple o por servicios acumulativos) transporte carretero (simple o por servicios acumulativos) transporte ferroviario (simple o por servicios acumulativos). transporte ferroviario (simple o por servicios acumulativos). transporte fluvial (simple o por servicios acumulativos). transporte fluvial (simple o por servicios acumulativos).

35 El Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Transporte del Mercosur (Buenos Aires 2002) JURISDICCIÓN COMPETENTE Art. 2) OPCIÓN DEL ACTOR: Art. 2) OPCIÓN DEL ACTOR: domicilio del demandado; domicilio del demandado; lugar de celebración del contrato, siempre que el demandado tenga en él un establecimiento, sucursal o agencia por medio de los cuales se haya celebrado el contrato; lugar de celebración del contrato, siempre que el demandado tenga en él un establecimiento, sucursal o agencia por medio de los cuales se haya celebrado el contrato; lugar de carga o de descarga; lugar de carga o de descarga; lugar de tránsito donde haya un representante del transportista lugar de tránsito donde haya un representante del transportista de cualquier otro lugar designado al efecto en el contrato de transporte, siempre que se trate de un Estado Parte”. de cualquier otro lugar designado al efecto en el contrato de transporte, siempre que se trate de un Estado Parte”.

36 El Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Transporte del Mercosur (Buenos Aires 2002) DEFINICIÓN DE DOMICILIO (art. 3) DEFINICIÓN DE DOMICILIO (art. 3) PERSONAS FÍSICAS PERSONAS FÍSICAS 1) su residencia permanente o habitual; 1) su residencia permanente o habitual; 2) subsidiariamente, el centro principal de sus negocios; 2) subsidiariamente, el centro principal de sus negocios; 3) en ausencia de estas circunstancias, el lugar donde se encontrare su simple residencia. 3) en ausencia de estas circunstancias, el lugar donde se encontrare su simple residencia.

37 El Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Transporte del Mercosur (Buenos Aires 2002) DEFINICIÓN DE DOMICILIO (art. 3º) PERSONAS JURÍDICAS PERSONAS JURÍDICAS La sede principal de la administración. La sede principal de la administración. Si la persona jurídica tuviera sucursales, establecimientos, agencias o cualquier otra especie de representación, se considerará domiciliada en el lugar donde funcionan Si la persona jurídica tuviera sucursales, establecimientos, agencias o cualquier otra especie de representación, se considerará domiciliada en el lugar donde funcionan

38 El Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Transporte del Mercosur (Buenos Aires 2002) DOMICILIO COMERCIAL Polémica jurisprudencial Polémica jurisprudencial Contrato de transporte y agentes marítimos Contrato de transporte y agentes marítimos Código de Comercio: Arts. 41 y 43 Código de Comercio: Arts. 41 y 43 Ley Orgánica de la Judicatura (N° 15.750) Art. 27 Ley Orgánica de la Judicatura (N° 15.750) Art. 27 Ley de Sociedades Comerciales (Nº 16.060) Art. 197 Ley de Sociedades Comerciales (Nº 16.060) Art. 197

39 El Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Transporte del Mercosur (Buenos Aires 2002) ORDEN PÚBLICO Y CARÁCTER IMPERATIVO a) No podrá iniciarse ningún procedimiento judicial en un lugar distinto de los previstos en el artículo 2. a) No podrá iniciarse ningún procedimiento judicial en un lugar distinto de los previstos en el artículo 2. b) Serán nulas y sin ningún efecto las cláusulas de jurisdicción exclusiva, b) Serán nulas y sin ningún efecto las cláusulas de jurisdicción exclusiva, c) También serán nulas y de ningún efecto las cláusulas del contrato de transporte y los acuerdos particulares concertados antes de que ocurra el hecho litigioso, por los que se trate de eludir o se excluya la aplicación de las reglas establecidas en el presente Acuerdo, sea decidiendo la ley aplicable en cuanto de ella se infiera la jurisdicción, sea modificando las reglas relativas a la jurisdicción. c) También serán nulas y de ningún efecto las cláusulas del contrato de transporte y los acuerdos particulares concertados antes de que ocurra el hecho litigioso, por los que se trate de eludir o se excluya la aplicación de las reglas establecidas en el presente Acuerdo, sea decidiendo la ley aplicable en cuanto de ella se infiera la jurisdicción, sea modificando las reglas relativas a la jurisdicción.

40 El Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Transporte del Mercosur (Buenos Aires 2002) ORDEN PÚBLICO Y CARÁCTER IMPERATIVO Tradición regional unánime Tradición regional unánime “Regla de Buenos Aires” (1922) “Regla de Buenos Aires” (1922) Suprema Corte argentina: caso Compte c/ Ybarra. Suprema Corte argentina: caso Compte c/ Ybarra. Apéndice del Código Civil de Uruguay Apéndice del Código Civil de Uruguay TRANSPORTE MARITIMO TRANSPORTE MARITIMO TD Navegación Comercial Internacional - 1940 (art. 27) TD Navegación Comercial Internacional - 1940 (art. 27) Ley de Navegación de Argentina Ley de Navegación de Argentina Código de Comercio de Chile Código de Comercio de Chile TRANSPORTE AÉREO TRANSPORTE AÉREO Convención de Varsovia de 1929 art. 32 Convención de Varsovia de 1929 art. 32 Convención de Montreal de 1999. Art. 49 Convención de Montreal de 1999. Art. 49 TRANSPORTE TERRESTRE TRANSPORTE TERRESTRE TDC Terrestre Internacional de 1940 (arts. 16 y 17) TDC Terrestre Internacional de 1940 (arts. 16 y 17) Protocolo Adicional de los Tratados de 1940 art. 5º Protocolo Adicional de los Tratados de 1940 art. 5º

41 El Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Transporte del Mercosur (Buenos Aires 2002) PRÓRROGA POST LITEM Art. 5) Prórroga "post litem” No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, después de ocurrido el hecho litigioso, las partes podrán acordar que el litigio sea sometido a otra jurisdicción, sea en sede judicial o arbitral”. Art. 5) Prórroga "post litem” No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, después de ocurrido el hecho litigioso, las partes podrán acordar que el litigio sea sometido a otra jurisdicción, sea en sede judicial o arbitral”.

42 El Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Transporte del Mercosur (Buenos Aires 2002) JURISDICCIÓN MÁS PRÓXIMA Artículo 6. Jurisdicción más próxima para medidas conservatorias o de urgencia: Artículo 6. Jurisdicción más próxima para medidas conservatorias o de urgencia: Cualquiera fuere la jurisdicción internacionalmente competente para conocer en el litigio de fondo y siempre que el vehículo de transporte objeto de la medida se encontrare en el territorio de un Estado Parte, los tribunales de dicho Estado podrán ordenar y ejecutar, a solicitud fundada de parte, todas las medidas conservatorias o de urgencia cuya finalidad sea garantizar el resultado de un litigio pendiente o eventual. Cualquiera fuere la jurisdicción internacionalmente competente para conocer en el litigio de fondo y siempre que el vehículo de transporte objeto de la medida se encontrare en el territorio de un Estado Parte, los tribunales de dicho Estado podrán ordenar y ejecutar, a solicitud fundada de parte, todas las medidas conservatorias o de urgencia cuya finalidad sea garantizar el resultado de un litigio pendiente o eventual.

43 El Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Transporte del Mercosur (Buenos Aires 2002) JURISDICCIÓN MÁS PRÓXIMA Convención de Bruselas de 1952 sobre Embargo Buques art. 2 Convención de Bruselas de 1952 sobre Embargo Buques art. 2 Tratado de Navegación Comercial Internacional - 1940 art. 4 Tratado de Navegación Comercial Internacional - 1940 art. 4 Código General del Proceso de Uruguay art. 535.1, Código General del Proceso de Uruguay art. 535.1, Código de Comercio de Chile de 1987 art. 1033 Código de Comercio de Chile de 1987 art. 1033 Ley de Navegación Argentina art. 611 Ley de Navegación Argentina art. 611 Nueva ley de Uruguay sobre embargo de buques (Nº 18.803) Nueva ley de Uruguay sobre embargo de buques (Nº 18.803) NO SE ADMITIÓ EL FORUM ARRESTI NO SE ADMITIÓ EL FORUM ARRESTI

44 El Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Transporte del Mercosur (Buenos Aires 2002) LITIS PENDENCIA Y COSA JUZGADA (art. 7) PROBLEMAS DE LA LITIS PENDENCIA INTERNACIONAL PROBLEMAS DE LA LITIS PENDENCIA INTERNACIONAL ANTECEDENTE: ART. 22 DEL PROTOCOLO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA (LAS LEÑAS, 1992) ANTECEDENTE: ART. 22 DEL PROTOCOLO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA (LAS LEÑAS, 1992)

45 El Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Transporte del Mercosur (Buenos Aires 2002) TRANSPORTE POR SERVICIOS ACUMULATIVOS Conveniencia de tratar el tema dentro de una convención sobre jurisdicción competente. Conveniencia de tratar el tema dentro de una convención sobre jurisdicción competente. Defensas de falta de legitimación y problemas en los juicios Defensas de falta de legitimación y problemas en los juicios

46 El Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Transporte del Mercosur (Buenos Aires 2002) DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Artículo 8.- Transporte por servicios acumulativos: es aquel en el cual se realiza un transporte sucesivo o compartido bajo carta de porte única y directa Artículo 8.- Transporte por servicios acumulativos: es aquel en el cual se realiza un transporte sucesivo o compartido bajo carta de porte única y directa Transporte sucesivo aquel en el cual el porteador contractual original ejecuta un tramo del transporte comprometido y transfiere la carga a uno o varios transportistas para la continuación y finalización del transporte; Transporte sucesivo aquel en el cual el porteador contractual original ejecuta un tramo del transporte comprometido y transfiere la carga a uno o varios transportistas para la continuación y finalización del transporte; Transporte compartido aquel en el cual el porteador contractual que emite el conocimiento de embarque, no lo ejecuta directamente sino que subcontrata a uno o varios transportistas efectivos para que ejecuten materialmente la totalidad del transporte. Transporte compartido aquel en el cual el porteador contractual que emite el conocimiento de embarque, no lo ejecuta directamente sino que subcontrata a uno o varios transportistas efectivos para que ejecuten materialmente la totalidad del transporte.

47 El Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Transporte del Mercosur (Buenos Aires 2002) TRANSPORTADORES CONTRACTUALES TRANSPORTADORES EFECTIVOS Operadores NVOC y antecedentes Operadores NVOC y antecedentes Convención de Varsovia 1929 Convención de Varsovia 1929 Convención de Guadalajara 1961 Convención de Guadalajara 1961 Convención de Montreal de 1999 Convención de Montreal de 1999 Reglas de Hamburgo 1978 (art. 10) Reglas de Hamburgo 1978 (art. 10) CIDIP VI Washington 2002 CIDIP VI Washington 2002 Términos en ingles: Términos en ingles: Trasporte compartido = “joint carriage” Trasporte compartido = “joint carriage” Transportista contractual = “contractual carrier” Transportista contractual = “contractual carrier” Transportista efectivo = “performing carrier” Transportista efectivo = “performing carrier”

48 El Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Transporte del Mercosur (Buenos Aires 2002) Dudas sobre si definir o no la solidaridad TDC Terrestre Internacional Montevideo 1940 (arts.15 y 16) establecieron la responsabilidad indistinta del primer y último transportador pero no dicen que sea solidaria. TDC Terrestre Internacional Montevideo 1940 (arts.15 y 16) establecieron la responsabilidad indistinta del primer y último transportador pero no dicen que sea solidaria. CIDIP IV Transporte Internacional de Mercadería por Carretera Montevideo 1989 (art. 14) dice que los transportadores serán solidariamente responsables. CIDIP IV Transporte Internacional de Mercadería por Carretera Montevideo 1989 (art. 14) dice que los transportadores serán solidariamente responsables.

49 El Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Transporte del Mercosur (Buenos Aires 2002) TRANSPORTE POR SERVICIOS ACUMULATIVOS Definición de las partes en el contrato Definición de las partes en el contrato Principio de la ratificación sucesiva del contrato abierto Principio de la ratificación sucesiva del contrato abierto Art. 8.2.- En el caso de un transporte por servicios acumulativos cada transportista que acepte carga será considerado como una de las partes del contrato de transporte”. Art. 8.2.- En el caso de un transporte por servicios acumulativos cada transportista que acepte carga será considerado como una de las partes del contrato de transporte”.

50 El Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Transporte del Mercosur (Buenos Aires 2002) TRANSPORTE POR SERVICIOS ACUMULATIVOS Legitimación pasiva e indivisibilidad (art. 8.3) Legitimación pasiva e indivisibilidad (art. 8.3) LA ACCÍÓN PUEDE INTENTARSE CONJUNTA O SEPARADAMENTE CONTRA : a) el primer porteador con quien el cargador contrató; b) el porteador que recibió en último término los efectos para ser entregados al consignatario; o c) el transportista que haya efectuado el tramo de transporte durante el cual se produjo la destrucción, pérdida, avería o retraso. Quedan a salvo las acciones de los diferentes porteadores entre sí

51 El Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Transporte del Mercosur (Buenos Aires 2002) INDIVISIBILIDAD INDIVISIBILIDAD Arts. 1375 y 1376 del Código Civil de Uruguay. Arts. 1375 y 1376 del Código Civil de Uruguay. La indivisibilidad surge tanto de la naturaleza misma del objeto del contrato, como “si la relación bajo que los contrayentes han considerado dicho objeto impide que éste, y por consiguiente la obligación admita ni división ni ejecución parcial” La indivisibilidad surge tanto de la naturaleza misma del objeto del contrato, como “si la relación bajo que los contrayentes han considerado dicho objeto impide que éste, y por consiguiente la obligación admita ni división ni ejecución parcial”

52 El Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Transporte del Mercosur (Buenos Aires 2002) SOLIDARIDAD: SOLIDARIDAD: Es una consecuencia de la indivisibilidad Es una consecuencia de la indivisibilidad Art. 266 del Código de Comercio que dice: “Siempre que dos o más personas se constituyen en la obligación de dar una cosa o ejecutar un hecho, que en su cumplimiento sean indivisibles, será considerada solidaria la obligación aún cuando se contraiga con cláusulas de simple”. Art. 266 del Código de Comercio que dice: “Siempre que dos o más personas se constituyen en la obligación de dar una cosa o ejecutar un hecho, que en su cumplimiento sean indivisibles, será considerada solidaria la obligación aún cuando se contraiga con cláusulas de simple”.

53 El Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Transporte del Mercosur (Buenos Aires 2002) TRANSPORTE POR SERVICIOS ACUMULATIVOS Transportador contractual y transportador efectivo Transportador contractual y transportador efectivo RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR CONTRACTUAL RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR CONTRACTUAL Art. 163 del Código de Comercio argentino Art. 163 del Código de Comercio argentino Art. 1555 del Código Civil uruguayo Art. 1555 del Código Civil uruguayo RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR EFECTIVO RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR EFECTIVO

54 Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Transporte del Mercosur (Buenos Aires 2002) CONCLUSIONES Bases de jurisdicciones con un contacto cercano al contrato Bases de jurisdicciones con un contacto cercano al contrato Elección del tribunal a opción del actor Elección del tribunal a opción del actor Orden público e Imperativo Orden público e Imperativo Prohibición de las cláusulas de jurisdicción exclusiva. Prohibición de las cláusulas de jurisdicción exclusiva. Prórroga post litem Prórroga post litem Litis pendencia Litis pendencia Jurisdicción más próxima Jurisdicción más próxima Transporte por servicios acumulativos y soluciones Transporte por servicios acumulativos y soluciones Distinción entre transportes sucesivos y transportes compartidos Distinción entre transportes sucesivos y transportes compartidos Principio de ratificación sucesiva del contrato abierto Principio de ratificación sucesiva del contrato abierto Legitimación pasiva Legitimación pasiva Indivisibilidad y solidaridad Indivisibilidad y solidaridad


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