La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

Presentaciones similares


Presentación del tema: "SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES"— Transcripción de la presentación:

1 SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

2 CRISIS CAUSA: acción u omisión de los sujetos DIP 3 momentos:
situación 2. conflicto: discrepancia entre sujetos DIP que puede inducir a actuar uno contra el otro 3. controversia o diferencia: una parte hace valer frente a la otra pretensiones opuestas

3 CONTROVERSIA O DIFERENCIA
Es un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción de tesis jurídica o de intereses entre dos personas (TPJI) Cuando un sujeto internacional hace valer ante otro una reclamación concreta basada en un incumplimiento de una obligación y la parte a la que va dirigida la rechaza (CIJ, caso Camerún c/ Nigeria y Congo c/ Bélgica)

4 CONTROVERSIA O DIFERENCIA
ELEMENTOS: SUJETO DIP DIFERENCIA U OPOSICIÓN DE TESIS O INTERESES FRENTE A UN HECHO O UNA NORMA JURIDICA OBJETO: MATERIA DETERMINADA, POS NEGOCIACIONES, ACTOS INTERNACIONALES

5 CONTROVERSIA O DIFERENCIA
CLASES: JURIDICAS: susceptibles de ser solucionadas aplicando el derecho vigente POLITICAS: la pretensión requiere una modificación del derecho vigente JURIDICO-POLITICAS (mixtas) TIPOS: según exista o no un acuerdo entre partes para someter la diferencia a un arreglo judicial o arbitral JURISDICCIONABLE NO JURISDICCIONABLE

6 El uso de la fuerza, era un medio normal para el arreglo de diferencias.
1907 Convenio de La Haya para el arreglo pacífico de las controversias internacionales. Art. 1: buenos oficios, mediación, investigación, arbitraje internacional: Corte Permanente de Arbitraje en La Haya. 1919 Pacto de la Sociedad de las Naciones. Art. 12: limita la guerra. Propone el arbitraje, el arreglo judicial o examen del Consejo Pacto de Paris (Briand-Kellog): RENUNCIA A LA GUERRA Carta ONU. Art. 2.3.: los miembros arreglarán sus controversias por medios pacíficos, condenando los medios no pacíficos. El uso de la fuerza, era un medio normal para el arreglo de diferencias. Arts. 33/8: Libertad de elección del medio

7 MEDIOS DIPLOMÁTICOS: NEGOCIACION INVESTIGACION MEDIACION CONCILIACION MEDIOS JURIDICOS: ARBITRAJE ARREGLO JUDICIAL RECURSOS A ORGANISMOS O ACUERDOS REGIONALES: CONSEJO DE SEGURIDAD (ONU): recomendación de procedimiento o solución.

8 Res. 2625 (XXV) AG Libre elección de medios
Res (XXV) AG Libre elección de medios. Eje para la Declaración de Manila Res. 37/10 AG (15/11/1982) DECLARACION DE MANILA SOBRE EL ARREGLO PACIFICO DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES. OEA: Arts. 24 a 27 y 80 a 90 Art. 24: NEGOCIACION DIRECTA, BUENOS OFICIOS, MEDIACION, INVESTIGACION Y CONCILIACION, PROCEDIMIENTO JUDICIAL, ARBITRAJE Art. 85: BUENOS OFICIOS DEL CONSEJO PERMANENTE (Comisiones ad-hoc, investigación de los hechos, indicación de procedimiento, gestiones para el avenimiento de las partes 1948: TRATADO AMERICANO DE SOLUCIONES PACIFICAS. “Pacto de Bogotá”. IX. BUENOS OFICIOS Y MEDIACION XV. INVESTIGACION Y CONCILIACION XXXI. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA XXXVIII. TRIBUNAL DE ARBITRAJE

9 MEDIOS DIPLOMATICOS NEGOCIACIONES DIPLOMATICAS:
entendimiento directo de las partes, para llegar a un acuerdo entre las mismas. Seno: servicios diplomáticos o conferencia internacional Finalidad: acordar el contenido del diferendo, fijar el método de solución, acuerdo. BUENOS OFICIOS: 3° sujeto DIP (Estado u Organización Internacional): es un simple intermediario, no formula soluciones, es una acción amistosa (intervención discreta) Ej: URSS en 1965 entre India y Pakistán sobre Cachemira; Secretario ONU en el caso de Timor Oriental, Islas Malvinas; Rey de España entre Argentina y Uruguay por el conflicto de las pasteras (Declaración de Madrid de 2007) MEDIACION: 3° sujeto DIP: brinda fórmulas Ej: Nelson Mandela (Presidente de Sudáfrica) en el conflicto de Burundi de 1999; el Cardenal Samoré en 1979 en el Conflicto del Beagle entre Argentina y Chile.

10 MEDIOS DIPLOMATICOS INVESTIGACION INTERNACIONAL:
La creación de Comisiones de Investigación es una propuesta rusa en la Conferencia de La Haya de 1899 que es recogida en la de 1907. Objeto: 3° investiga hechos para establecer el origen de la desavenencia. Convención de La Haya de 1907, arts. 9 y 17 a 36; ONU para Derechos Humanos (Ej: Costa de Marfil, 2002); investigación sobre crímenes de lesa humanidad cometidos en la ex Yugoslavia en 1992 y en Ruanda en 1994. CONCILIACION INTERNACIONAL: 3° que examina los aspectos del litigio y propone una solución no obligatoria. Busca el acercamiento entre las partes. Comisión de conciliación: Sociedad de las Naciones (1922), Tratado Báltico (1925), Pacto de Bogotá (1948), Pacto de Viena (1975, 1978, 1982); Reglamento Facultativo de Conciliación de Controversias relativo a los recursos naturales y/o el medio ambiente (2002), en el seno del Consejo Administrativo de la Corte Permanente de Arbitraje. Ej: Caso de delimitación de la plataforma continental entre Noruega e Islandia en 1981, caso por controversia territorial entre Guatemala y Belice en 2002.

11 MEDIOS JURISDICCIONALES
ARBITRAJE INTERNACIONAL: Medio de solución que tiene por objeto arreglar los litigios entre Estados mediante jueces elegidos por ellos y sobre la base del respeto al Derecho (art. 37 Convenio de La Haya de 1907) Caracteres: voluntario jueces elegidos por las partes laudo obligatorio partes: sujetos DIP Clases: unipersonal Ej: Zar Alejandro III conflicto por la frontera de Guyanas entre Francia y Holanda (1881) colegiado: ad-hoc / institucional Ej: Tribunal Permanente de Arbitraje

12 TRIBUNAL PERMANENTE DE ARBITRAJE
Conferencia de la Haya de 1899 Convención de La Haya de 1907 Sede: Palacio de “La Paz” en La Haya Árbitros de listas (miembros del Tribunal) 5 árbitros (2 por cada parte y 1 superárbitro) Ej: USA vs. UK (1989) por el canon de utilización del aeropuerto de Heathrow En 2001 se adoptó el Reglamento Facultativo para el Arbitraje de las controversias relativas a los recursos naturales y/o el medio ambiente En 2002 se adoptó el Reglamento de Conciliación relativo al medio ambiente.

13 TRIBUNAL PERMANENTE DE ARBITRAJE
PROCEDIMIENTO: Escrito: memoria contramemoria réplica dúplica Oral: debates o alegatos Deliberaciones a puertas cerradas y secretas Laudo motivado y obligatorio No es apelable 3 recursos: de aclaración de reforma (por exceso de poder de un árbitro) de revisión (cuando aparece un hecho nuevo después del laudo)

14 MEDIOS JURISDICCIONALES
1920/1946 Tribunal Permanente de Justicia Internacional Corte Internacional de Justicia (órgano ONU) 1981 Tribunal Internacional de Derecho del Mar 1948/2010 Tribunales Penales Internacionales ad-hoc 1998 Corte Penal Internacional

15 CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
ESTATUTO (INTEGRA Carta ONU) y REGLAMENTO 15 magistrados (art. 9) por 9 años (distinta nacionalidad) Funciona permanentemente Puede constituir salas (1993 sala de 7 miembros para cuestiones de medio ambiente) Decisión es obligatoria Competencia: contenciosa (Estados) /consultiva (AG y CS, no vinculante) Jurisdicción: voluntaria Procedimiento en competencia consultiva (arts. 65 y ss) pedido escrito del órgano con documentación notificación recepción de exposiciones orales expresa opinión (no vinculante) en audiencia pública

16 CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Procedimiento en competencia contenciosa: 2 fases 1. escrita: solicitud memoria (demandante) contramemoria (demandado) + reconvención réplica dúplica incidencia /excepción medidas provisionales 2. oral: audiencias para recepción de pruebas audiencia pública de alegatos (se puede interrogar) 3. sentencia: se lee en sesión pública, es inapelable, es obligatoria, es conforme a derecho, admite recurso de revisión o aclaración.

17 TRIBUNAL INTERNACIONAL DE DERECHO DEL MAR
Creado por la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (1981) Estatuto propio (Anexo VI) Reglamento propio de 1997 y modificatorias Sede: Hamburgo 21 jueces especialistas en derecho del mar por 9 años (quorum 11) Salas: de controversias de los Fondos Marinos para el arreglo de las controversias relativas a pesquerías para el arreglo de las diferencias relativas al medio marino} ad-hoc para el asunto relativo a la conservación y la explotación duradera de los stocks de pez espada en el Océano Pacífico Sud Oeste (Chile – CEE) Competencia: voluntaria / contenciosa / consultiva Procedimiento: demanda / contestación alegato sentencia obligatoria no ejecutiva (solo es ejecutiva la de la sala de Fondos Marinos en los Tribunales estatales a través del derecho interno)


Descargar ppt "SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES"

Presentaciones similares


Anuncios Google