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Publicada porMaría del Rosario Maldonado Castillo Modificado hace 9 años
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Power Point preparado por las alumnas Ayelen BARSABAL y Ana OJEDA LUCINI, cursantes de la Comisión 5, primer cuatrimestre 2012.
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El MERCOSUR como proceso de integración busca ser un mercado común, pero se encuentra estructurado como una unión aduanera imperfecta. Como tal tiene un déficit a nivel institucionalidad en lo que a solución de disputas se refiere.
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Comparando con otros procesos de integración encontramos: el europeo: que cuenta desde hace décadas con un Tribunal Comunitario, de orden totalmente supranacional. la Comunidad Andina: que tiene el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que opera con una estructura supranacional. centroamericano: cuenta con la Corte Centroamericana de Justicia establecida en 1991 con el Protocolo de Tegucigalpa. Actualmente es operativa en cuanto a tres países (El Salvador, Honduras y Nicaragua)
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El Tratado de Asunción de 1991 solo establecía como régimen de solución de controversias para la primer etapa del Mercosur, un sistema de negociaciones directas y la intervención del Grupo Mercado Común (GMC) y del Consejo Mercado Comun (CMC). El Protocolo de Brasilia incorpora en el Mercosur un Tribunal Arbitral Ad Hoc para la solución de disputas, el que resultaba rudimentario para el sistema de integración. Funciones de los Tribunales Arbitrales Ad Hoc: 1. Conocer y resolver en materia de controversias que se susciten entre los Estados Partes, a instancia de éstos o de los particulares 2. Dictar medidas provisionales 3. Emitir Recursos de Aclaratoria 4. Resolver divergencias sobre el cumplimiento del laudo 5. Pronunciarse sobre las medidas compensatorias adoptadas por el Estado Parte en la controversia beneficiado por el laudo
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Protocolo de Olivos Celebrado entre Argentina, Paraguay, Brasil y Uruguay, en la Ciudad de Olivos, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, el 18 de Febrero de 2002. Si bien ha mantenido los citados Tribunales ad hoc – mejor estructurado-, da un paso fundamental con la creación de una estructura permanente arbitral y en especial con la constitución del llamado Tribunal Permanente de Revisión, con funciones que exceden la de mero órgano revisor de segunda instancia (laudos del ad hoc) ya que inclusive puede actuar como instancia única, según sea el caso.
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TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN Funciones del Tribunal Permanente de Revisión (TPR): Es el órgano constituido como instancia jurisdiccional para conocer y resolver en materia de: - Opiniones consultivas: podrán ser solicitadas por todos los Estados Partes actuando conjuntamente, los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR, los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes y el Parlamento del MERCOSUR. - Revisión contra el laudo del Tribunal Ad Hoc planteado por cualquiera de las partes (art. 17 PO); - Actuación en única instancia en caso de controversias (art.23 PO); - Casos en que los Estados Partes activen el procedimiento establecido para las medidas excepcionales de urgencia (art. 24 PO).
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Recurso de Revisión: Cualquiera de las partes en la controversia podrá presentar un recurso de revisión al Tribunal Permanente de Revisión contra el laudo del TAH, en un plazo no superior a quince días a partir de la notificación del mismo. Este recurso estará limitado a las cuestiones de derecho tratadas en la controversia y a las interpretaciones jurídicas desarrolladas en el laudo sujeto a revisión. (art. 17 inc. 1 y 2 PO) La otra parte en la controversia tendrá derecho a contestar el recurso de revisión interpuesto dentro del plazo de quince días de ser notificada del mismo. Alcance del pronunciamiento del TPR (art. 22 PO): Podrá confirmar, modificar o revocar los fundamentos jurídicos y las decisiones del TAH. El laudo del TPR será definitivo y prevalecerá sobre el laudo del TAH.
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Acceso directo al TPR (art. 23 PO): las partes en una controversia culminado el procedimiento establecido en los arts. 4 y 5 de este protocolo (negociación directa entre las partes, notificación al GMC a través de la Secretaría Administrativa del Mercosur), podrán acordar expresamente someterse directamente y en única instancia al TPR, cuyo caso tendrá las mismas competencias que un TAH. En este supuesto, los laudos del TPR serán obligatorios para los Estados parte en la controversia a partir de la recepción de la respectiva notificación, y no estarán sujetos a recurso de revisión y tendrán, con relación a las partes, fuerza de cosa juzgada. Medidas excepcionales y de urgencia (art. 24 PO): El CMC podrá establecer procedimientos especiales para atender casos excepcionales de urgencia, que pudieran ocasionar daños irreparables a las partes.
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Miembros del T.P.R. : está compuesto por cinco árbitros. Cada Estado parte del Mercosur designa un árbitro y su suplente por un periodo de dos años renovable por no mas de dos períodos consecutivos. El quinto árbitro, es designado por un período de tres años, elegido por unanimidad de los Estados partes, y nacional de alguno de estos Estados. No habiendo acuerdo por unanimidad la elección se hará por sorteo. En caso de que expire el período de un árbitro que se encuentra entendiendo en una controversia, éste deberá permanecer en sus funciones hasta su conclusión. Los integrantes de este Tribunal, una vez que acepten su designación, deberán estar disponibles de modo permanente para actuar cuando se los convoque. (art. 19 PO).
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Funcionamiento del Tribunal (art. 20 PO): cuando la controversia involucre a dos Estados partes, el Tribunal estará integrado por tres árbitros, siendo dos nacionales de cada Estado parte en la controversia, y el tercero, que ejercerá la Presidencia, se designará por sorteo entre los árbitros restantes no nacionales de los Estados partes. Cuando la controversia involucre a más de dos Estados, el TPR estará integrado por cinco árbitros.
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Laudos Arbitrales (art. 25 a 30 PO): los laudos de TPR y TAH se adoptarán por mayoría, serán fundados y suscriptos por el presidente y por los demás árbitros. Los árbitros no podrán fundar votos en disidencia y deberán mantener la confidencialidad. Los laudos de los TAH son obligatorios para los Estados parte en la controversia y tendrán fuerza de cosa juzgada una vez transcurrido el plazo para interponer recurso de revisión (15 días). Los laudos del TPR son inapelables, obligatorios para los Estados parte en la controversia y tendrán con relación a ellos fuerza de cosa juzgada. Los laudos de ambos Tribunales, según el caso, deberán ser cumplidos en el plazo que éstos establezcan, de no establecerse deberán ser cumplidos a partir de los treinta días de la notificación de éstos. Medidas compensatorias (art. 31 PO): Si un Estado parte no cumpliere total o parcialmente el laudo del Tribunal, la otra parte podrá, durante el plazo de un año, iniciar la aplicación de medidas compensatorias temporarias, tales como la suspensión de concesiones u otras obligaciones tendientes a obtener el cumplimiento del laudo.
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Jurisprudencia LAUDO Nº1/2005 “PROHIBICION DE IMPORTACION DE NEUMATICOS REMOLDEADOS PROCEDENTES DEL URUGUAY” Fecha 1º de diciembre de 2005 en la controversia entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina. Cuestión de hecho: Argentina toma medidas para impedir la importación de neumáticos remoldeados procedentes de Uruguay, lo que sería contrario al principio del libre comercio establecido en el Mercosur. Cuestión de derecho: esta controversia fue sometida a la intervención del Tribunal Ad Hoc, el cual con fecha del 25 de octubre de 2005 comunica a ambas partes su laudo. En este, hace alusión a la correcta posición argentina de argumentar su excepción en el Art. 50 del Tratado de Montevideo de 1980, específicamente en cuanto el art. 2 del Anexo 1 incorpora como excepciones al libre comercio, la aplicación de leyes de reglamentos de seguridad y la protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales, entre otras. El Tribunal interviniente dio lugar a la justificación por parte de Argentina para impedir dicha exportación basándose en que se trataba de una confrontación entre el Libre Comercio -meramente regional- y el Derecho Ambiental que es de carácter Internacional. El Tribunal Permanente de Revisión, considera que dicho Laudo contiene graves errores jurídicos, sosteniendo que no puede aplicarse una confrontación entre el Libre Comercio y el Derecho Ambiental, porque lo que interesa a las partes y es de su competencia, es la normativa merco sureña y no el Derecho Internacional. Al hacer esta aseveración el TPR es consciente de que no obstante de que los principios y disposiciones del derecho internacional están incluidos en el Protocolo de Olivos como uno de los referentes jurídicos a ser aplicados (Art. 34), su aplicación siempre debe ser solo en forma subsidiaria (o en el mejor de los casos complementaria) y solo cuando fueren aplicables al caso. Nunca de manera directa y primera, como desde luego corresponde en un derecho de integración (que ya lo tiene el Mercosur) y en un derecho comunitario al cual se aspira (que todavía no lo tiene el Mercosur) por la ausencia de la tan anhelada supranacionalidad. El Tribunal resuelve por mayoría revocar, entonces, con el alcance indicado el laudo arbitral en revisión en esta instancia, de fecha 25 de octubre de 2005. como así también determinar que la presente decisión tendrá vigencia hasta que el Mercosur, por la vía institucional apropiada, apruebe una normativa consensuada sobre la cuestión debatida en estos autos relativa al tema de la importación de neumáticos remoldeados.
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El Tribunal Arbitral del Mercosur Tiene sede en la ciudad de Asunción, Paraguay Los miembros titulares del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), designados por el período del 28 de junio de 2011 al 28 de junio de 2013, son los siguientes juristas: TITULARES 1) Dr. Carlos María Correa (Argentina) 2) Dr. Welber Barral(Brasil) 3) Dr. Roberto Ruiz Díaz Labrano (Paraguay) 4) Dr. José Maria Gamio (Uruguay) Como suplentes de su respectivo miembro titular, por el período del 28 de junio de 2011 al 28 de junio de 2013, a los siguientes juristas: SUPLENTES 1) Dr. Marcelo Antonio Gottifredi (Argentina) 2) Dr. Alberto do Amaral Júnior (Brasil) 3) Dr. Carlos Sosa Jovellanos (Paraguay) 4) Dr. Washington Baliero (Uruguay) El jurista designado como quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión, por el período del 19 de diciembre de 2011 al 15 de diciembre de 2014: QUINTO ARBITRO 1) Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira.
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