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Publicada porMaría Rosa Fidalgo Prado Modificado hace 9 años
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Facultad de Formación del Profesorado Máster Interuniversitario en Intervención Familiar Profesor:Dr. Ángel José Rodríguez Fernández wasap: 686202237 e correo: angel.rodriguez@ulpgc.es FAMILIA, APOYO ESCOLAR Y VOCACIONAL
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Tema 2: Repensar la educación y los sistemas de apoyo a la comunidad educativa
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MODELOS DE LOS PROFESIONALES QUE TRABAJAN CON LOS PADRES e) EN LA INTERVENCIÓN CON LOS PADRES, LOS PROFESIONALES PUEDEN ADOPTAR DIFERENTES ROLES, Y OTORGAR OTROS DISTINTOS A LAS FAMILIAS. EN FUNCIÓN DE ESOS ROLES Y DE LAS RELACIONES CON PADRES-PROFESIONALES SE DERIVAN TRES MODELOS BÁSICOS, DESCRITOS POR CUNNIGHAM Y DAVIS (1988):
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1.- MODELO DEL EXPERTO : e) - LOS PROFESIONALES ASUMEN EL CONTROL ABSOLUTO Y SON QUIENES TOMAN LAS DECISIONES. LA INFORMACIÓN ES UNIDIRECCIONAL, DEL PROFESIONAL AL PADRE. - LOS PADRES SON MEROS EJECUTORES DE LAS INSTRUCCIONES PROPORCIONADAS POR LOS PROFESIONALES. - ESTO CREA UNA DEPENDENCIA EN LOS PADRES HACIA EL PROFESIONAL.
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2.- MODELO DE TRANSPLANTE: e) - LOS PROFESIONALES TIENEN LA EXPERIENCIA, PERO RECONOCEN LA VENTAJA DE RECURRIR A LOS PADRES. - PARTE DE SU EXPERIENCIA PUEDE SER “TRASPLANTADA” A LOS PADRES.
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3.- MODELO DE USUARIO e) - LOS PROFESIONALES VEN A LOS PADRES COMO USUARIOS DE SUS SERVICIOS -LA TOMA DE DECISIONES SE HALLA, EN ÚLTIMA INSTANCIA, BAJO EL CONTROL DE LOS PADRES, A QUIENES SE LES RECONOCE SU COMPETENCIA. - ROL DEL PROFESIONAL: OFRECER A ÉSTOS TODA LA GAMA DE OPCIONES Y LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA QUE PUEDAN HACER UNA SELECCIÓN.
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Norma: ORDEN de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los EOEP equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. De fecha: 01/09/2010 BOC: BOC Nº 181. Martes 14 de Septiembre de 2010 - 5207 5207 ORDEN de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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ORDEN de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. La orientación escolar tiene como finalidad conseguir el máximo desarrollo de las capacidades y competencias de todo el alumnado, su desarrollo integral y su integración social, así como el respeto a la diversidad, mediante la adecuación progresiva de la atención educativa a las características particulares de los escolares. Además, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, a la orientación educativa y profesional.
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ORDEN de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta Orden comprende cinco capítulos. En el primero se establecen disposiciones generales; en el segundo, la organización y estructura de los EOEP de zona; en el tercero, se establece la organización y estructura de los EOEP específicos; en el cuarto se determinan distintos aspectos del funcionamiento de los Equipos tanto de zona como específicos y en el quinto, se regulan las condiciones para elaborar la evaluación e informe psicopedagógico, entre otros, por los Equipos de zona y específicos.
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ORDEN de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 2.- Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos. 1. Los EOEP constituyen el soporte técnico de la orientación educativa, colaborando para lograr un desarrollo personalizado e integral de todo el alumnado. 2. Entre sus funciones están las encaminadas a favorecer que los centros establezcan las medidas oportunas para atender la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones del alumnado y adapten sus respuestas educativas a las necesidades del mismo, actuando a través del asesoramiento y orientación educativa, en distintos ámbitos. Por una parte, atendiendo a la población escolar en los centros y, por otra, en el sector donde se ubican, coordinándose con los distintos servicios socio-comunitarios para optimizar la respuesta a las necesidades detectadas. 3. En el ámbito de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias existen EOEP de zona y específicos, cuyo funcionamiento se ajustará a las condiciones y protocolos de actuación previstos en la presente Orden.
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ORDEN de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 4.- Coordinación de los EOEP de zona. 1. Los EOEP de zona, para su coordinación, se organizarán de acuerdo a la siguiente estructura: a) Coordinador o coordinadora de EOEP. b) Plenario de EOEP. c) Grupo de coordinación de la orientación en Educación Infantil y Primaria. d) Grupo de coordinación de la orientación en Educación Secundaria. e) Grupo de coordinación de comunicación y lenguaje, si lo hubiera. f) Trabajador o trabajadora social o, si lo hubiera, grupo de coordinación de trabajo social. g) Comisión económica.
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ORDEN de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 7.- Organización y distribución de los EOEP de zona en unidades de orientación, audición y lenguaje y trabajo social. 1. Con el fin de garantizar una intervención eficaz y de calidad, los EOEP de zona se distribuirán por ámbitos geográficos de actuación atendiendo de forma conjunta a los siguientes criterios: a) número de centros, de unidades o grupos de éstos, y número de alumnado y profesorado a atender; b) dispersión geográfica entre los diferentes centros de la zona; c) características sociales de la zona y necesidades educativas de los centros localizados en ella; d) tipo de respuestas educativas y de modalidades de escolarización. 2. Cada EOEP de zona estará organizado en una o más unidades de actuación: unidades de orientación, unidades de atención en comunicación y lenguaje y unidades de trabajo social. Se entiende por unidad de actuación el centro o centros asignados a cada uno de los componentes con destino en el EOEP de zona
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ORDEN de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICOS ESPECÍFICOS Artículo 11.- Ámbito de actuación de los EOEP específicos. 1. El ámbito geográfico de actuación de los EOEP específicos es interinsular, con adscripción a una sede única, una en Las Palmas de Gran Canaria, para las islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, y otra en Santa Cruz de Tenerife, para las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro. A su vez, tienen un carácter de complementariedad con respecto a los distintos EOEP de zona, por lo que su intervención siempre la pondrán en conocimiento del orientador u orientadora del centro. Se iniciará un proceso de colaboración entre los EOEP de zona y específicos, en el que el plan de trabajo será consensuado con el orientador o la orientadora del centro que ha de atenderse, permitiendo dar una respuesta más ajustada a las necesidades educativas que plantee el alumno o la alumna.
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Primera.- Programas de refuerzo. e) 1. Los programas de refuerzo se llevarán a cabo en sustitución de la Segunda Lengua Extranjera en el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. 2. Los centros educativos no tendrán que solicitar autorización para impartir los programas de refuerzo. En cualquier caso, el horario del profesorado recogerá la dedicación a esta medida. 3. Los centros públicos que impartan segundo de ESO podrán organizar un número máximo de grupos para impartir la Segunda Lengua Extranjera y los programas de refuerzo que la sustituyan, atendiendo al número total de alumnos y alumnas que está en el curso
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Apoyo idiomático para el alumnado no hispanohablante. e) 1. Para la autorización de un grupo de apoyo idiomático, tanto en la Educación Primaria como en ESO, será necesario que el centro acredite tener un mínimo de cinco alumnos o alumnas que cumplan las siguientes condiciones: · Escaso o nulo dominio del idioma español, en su vertiente oral o escrita, de acuerdo con los niveles establecidos en el marco de referencia europeo. · Inicio de la escolarización en España a partir del 1 de enero de 2014. 2. El grupo de apoyo idiomático podrá constituirse con alumnado escolarizado en diferentes cursos. 3. Las horas previstas de apoyo idiomático en ESO se dedicarán a la impartición de Español como Segunda Lengua en Contexto Escolar, cuyo currículo se establece en la Resolución de 15 de octubre de 2004 (BOC n.º 212, de 3 de noviembre). Se detraerán de las materias que integran el currículo de la etapa
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Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento. Características del programa e) 1. Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se conciben como una medida de atención a la diversidad en los que se utilizará una metodología específica, a través de una organización de los contenidos y actividades prácticas que garanticen el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias, con la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2. Los programas serán de dos cursos y se desarrollarán a partir del segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. De acuerdo con el calendario de implantación de las modificaciones de la Educación Secundaria Obligatoria y que recoge el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, para el curso 2015-2016 se implantará el segundo curso de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.
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Programas para la mejora de la convivencia (PROMECO-I). e) 1. En los programas para la mejora de la convivencia se podrá incorporar alumnado escolarizado en los diferentes cursos de la enseñanza secundaria obligatoria. 2. Para el curso 2015-2016 se autorizará un máximo de cincuenta programas. Para solicitar el programa los centros deberán presentar una propuesta de organización que se ajustará a lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 7 de junio de 2007. 3. Dicha propuesta organizativa debe garantizar los siguientes aspectos:
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3.1. Un enfoque inclusivo, que se facilitará con la incorporación del tutor o tutora PROMECO en el grupo de referencia del alumnado, interviniendo con el o la docente del grupo como pareja pedagógica. 3.2. Una metodología que refuerce el desarrollo competencial del alumnado. 3.3. La vinculación y coordinación del plan de acción tutorial específico del PROMECO con el plan de acción tutorial del grupo-clase del alumnado. 3.4. La coordinación interna del profesorado del programa y la coordinación de este profesorado con los equipos docentes del alumnado que se haya incorporado al mismo, en el marco de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros. Programas para la mejora de la convivencia (PROMECO-II) e).
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