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LAS COMPRA S ONLINE EVOLUCI ÓN SOCIO - TECNOLÓ GICA HISTORIA EVOLUCI ÓN COMPRA ONLINE VENTAJA S INCONVE NIENTES LOS CONSUMI DORES MEDIOS DE PAGO OBLIGACI.

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3 LAS COMPRA S ONLINE EVOLUCI ÓN SOCIO - TECNOLÓ GICA HISTORIA EVOLUCI ÓN COMPRA ONLINE VENTAJA S INCONVE NIENTES LOS CONSUMI DORES MEDIOS DE PAGO OBLIGACI ONES FRENTE AL VENDED OR TARJETAS DE CRÉDITO DERECHO S RECLAMA CIONES ESTABLECI MIENTOS DERECHO S OBLIGACI ONES MEDIDAS DE SEGURID AD PREVENTI VAS EDUCATI VAS SOCIALES JURÍDICA S REPRESIV AS JURIDICO PENALES Y CIVILES MEDIDAS POLICIAL ES MEDIDAS TECNOLÓ GICAS MEDIDAS DE PREVENCI ÓN SOBRE DELITOS INFORMÁ TICOS RELACIÓ N DE DELITOS CONVENI O DE CIBERDELI NCUENCI A COMERCI O ONLINE CONTINUACIÓN

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5 DISPONIBILIDAD COMODIDAD DE ACCESO RAPIDEZ MERCADO COMPETITIVO INFORMACION DETALLADA DEL PRODUCTO

6 CONOCER LAS FORMAS DE PAGO OFERTAS ENGAÑOSAS CONOCER LA LEGISLACIÓN DE OTROS PAISES ESTAR INFORMADOS DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR

7 1. Pagar. 2. Actuar de buena fe. 3. Facilitar datos necesarios para la transacción. 1. Custodia. 2. Comunicar inmediatamente la pérdida o robo.

8 1.Ser informado sobre la empresa, producto, condiciones,… 2.Recibir el producto comprado 3.Derecho de reclamación por varias causas 4.Derecho de desistimiento 5.Protección de datos personales 1.Directas al establecimiento 2.Sistemas de resolución alternativa de conflictos. a)Conciliación b)Mediación c)Arbitraje 3.Reclamaciones a través del banco emisor de la tarjeta. 4.Sistema judicial.

9 MUCHAS OBLIGACIONES  De información  De registro  De atender las reclamaciones.  De disponer de TPV virtual. POCOS DERECHOS (están mucho menos protegidos legalmente)  Derecho a cobrar  Derecho a recibir la información necesaria para la transacción.

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11 Este convenio fue realizado por el Congreso de Europa, haciendo referencia a cuatro grupos definiendo tipos penales que se deben considerar como delitos informáticos.

12 Las medidas de seguridad son quizás el aspecto más práctico de la erradicación de este tipo de ilicitudes. Por eso hemos dispuesto una serie de medidas, de naturaleza preventiva y represiva, eso sí, acordes con las capacidades y circunstancias concretas.

13 DE CARÁCTER EDUCATIVO DE CARÁCTER JURÍDICO

14  MEDIDAS JURÍDICAS  MEDIDAS POLICIALES  TECNOLÓGICAS.

15 CON RESPECTO A OTROS PAISES EUROPEOS CON RESPECTO A EE.UU

16 ¿Crees que las administraciones velan por la seguridad ciudadana? ¿Algunas más que otras? ¿Consideras que los marcadores, como Google, atentan nuestra intimidad? ¿Qué podemos hacer al respecto? ¿Tienen los proveedores de Internet derecho a cortarnos la conexión en función del uso que hacemos? ¿Habría alguna excepción? Sí que velan por la seguridad ciudadana las administraciones públicas. La competencia específica en Seguridad Ciudadana la tiene asignada el Ministerio de Interior que, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Autonómicos. Se puede contemplar en la LO/1992 sobre protección a la Seguridad Ciudadana. Estos cuerpos policiales tienen unidades especializadas para combatir exclusivamente el crimen telemático. Sí, cuando una persona decide poner su nombre y apellidos en google, o incluso su DNI o NIE, suele aparecer información que puede considerarse sensible, como dirección, teléfono, etc., que se encuentran a través de cuestionarios, sanciones locales, cursos formativos, etc., también las personas dadas de alta en redes sociales o blogs, hace que sea relativamente fácil encontrar información que pueda afectar a su intimidad. Para combatir este tipo de atentados a la intimidad, España tiene legisladas algunas medidas con respecto a la Protección de datos. (LO 15/1999, de Protección de datos de carácter personal). Aunque el ámbito territorial de Google va mucho más allá de un reducido ámbito nacional y se llega a extender a un ámbito mundial, por tanto, debemos concienciarnos y debemos tener claro a que tipo de información vamos a facilitar y a quién se la facilitamos. Existe una norma que regula los derechos y deberes de proveedores de internet y contratantes contemplada en la ley 32/2003 General de comunicaciones. Aunque esta ley regula estos derechos, todo dependerá del servicio contratado. Puede haber excepciones en condiciones de prestación especial (art 22).


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