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Arbitraje de consumo Prof. Dr. Carlos Lema Devesa Catedrático Derecho Mercantil Abogado.

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1 Arbitraje de consumo Prof. Dr. Carlos Lema Devesa Catedrático Derecho Mercantil Abogado

2 I.Introducción. El sistema de arbitraje constituye una alternativa a la resolución de litigios ante los Tribunales de Justicia. Y resulta muy útil en los supuestos de reclamaciones que no ascienden a elevadas sumas dinerarias, tal y como sucede en asuntos que afectan a la condición de consumidor o usuario. El actual Real Decreto de 15 de febrero de 2008, regula el Sistema Arbitral de Consumo. Normativa que viene a desarrollar el Real Decreto legislativo de 16 de noviembre de 2007, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

3 II.Fundamento constitucional y legal del sistema arbitral de consumo. El fundamento constitucional del sistema arbitral de consumo, se encuentra en el art. 51 de la Constitución española. El tenor literal de este precepto es el siguiente: “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos”.

4 II.Fundamento constitucional y legal del sistema arbitral de consumo. Como hemos anticipado, las reclamaciones en el ámbito de las relaciones de consumo suelen oscilar alrededor de cantidades exiguas. Este hecho propicia que los consumidores, que se sienten defraudados por los presuntos incumplimientos de los profesionales y empresarios, renuncien a ejercitar sus acciones en la vía civil de la jurisdicción ordinaria, por el elevado coste en tiempo y en dinero que aquéllas representan. Para tratar de corregir esta deficiente circunstancia, se prevé en el art. 51 de la Constitución la protección de los intereses de los consumidores a través de procedimientos eficaces. Esta genérica, previsión constitucional fue desarrollada a través de la anterior Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984, así como la vigente Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 2007.

5 III.El sistema arbitral de Consumo. 1. Características del sistema. El art. 57 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios de 2007 dispone: “El Sistema Arbitral de Consumo es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito”.

6 III.El sistema arbitral de Consumo. 1. Características del sistema. A.Ausencia de formalidades. El procedimiento arbitral de consumo no debe estar presidido por formalidades especiales. Así pues, el arbitraje de consumo debe estar establecido de tal manera que los consumidores directamente, sin apenas dificultades ni obstáculos formales, puedan hacer valer sus derechos frente a la contraparte de cualquier relación de consumo. B.La resolución del arbitraje de consumo posee carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes. Esto es la resolución que adopten los Órganos arbitrales de consumo producen los mismos efectos que una sentencia, resolviendo el conflicto planteado de manera definitiva y firme.

7 III.El sistema arbitral de Consumo. 1. Características del sistema. C.El sistema arbitral queda limitado a determinados tipos de conflicto. Quedan excluidos los conflictos sobre intoxicación, lesión o muerte o en los que existan indicios racionales de delito. D.El sometimiento al sistema arbitral de consumo será voluntario y deberá constar por escrito, por medios electrónicos o cualquier otra forma admitida legalmente, que permita tener constancia del acuerdo. Obviamente, este no es un rasgo peculiar del arbitraje de consumo, sino una característica común a cualquier tipo de arbitraje.

8 III.El sistema arbitral de Consumo. 2. Concepto y ámbito de aplicación. El art. 1 del Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero define el Sistema Arbitral de Consumo como “el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre consumidores y usuarios y las empresas o profesionales, en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor”. A pesar del amplio ámbito de aplicación, quedan expresamente excluidas del arbitraje de consumo las siguientes cuestiones: 1.Los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o en los que existan indicios razonables de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios derivada de ellos. 2.Aquellas materias sobre las que las partes no tengan poder de disposición. 3.Aquellas cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial.

9 III.El sistema arbitral de Consumo. 3. Los órganos del sistema. 3.1. Las Juntas Arbitrales de Consumo. Los principales órganos del sistema arbitral de consumo son las Juntas Arbitrales de Consumo y los Órganos Arbitrales. Según el Art. 5 del citado Real Decreto 231/2008, las Juntas Arbitrales de Consumo son los órganos administrativos de gestión del arbitraje institucional de consumo. Además, prestan servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría tanto a las partes como a los árbitros. En punto al ámbito territorial, existe una Junta Arbitral Nacional, adscrita al Instituto Nacional de Consumo y las Juntas Arbitrales Territoriales, constituidas mediante convenio de colaboración entre las Administraciones Públicas y el Instituto Nacional de Consumo.

10 III.El sistema arbitral de Consumo. 3. Los órganos del sistema. 3.1.2. Composición de las Juntas Arbitrales de Consumo. En punto a la composición tenemos que reseñar que las mismas estarán integradas por un Presidente y el Secretario. Ambos cargos deben recaer en personal al servicio de la Administración Pública. La designación del Presidente y del Secretario se efectúa por la Administración de la que dependa la correspondiente Junta Arbitral, debiéndose publicar su nombramiento en el Diario Oficial correspondiente. Junto con ellos estarán las personas designadas por las Asociaciones de Consumidores y por las Organizaciones empresariales para componer el Órgano Arbitral.

11 III.El sistema arbitral de Consumo. 3. Los órganos del sistema. 3.1.3. Funciones de las Juntas Arbitrales de consumo. Las Juntas Arbitrales de Consumo pueden desarrollar múltiples y variadas funciones: 1.Fomentar el arbitraje de consumo entre empresas o profesionales, consumidores o usuarios y sus respectivas asociaciones. 2.Resolver sobre las ofertas públicas de adhesión y conceder o retirar el distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo. 3.Comunicar al Registro Público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo los datos actualizados de las empresas o profesionales, que hayan realizado ofertas públicas de adhesión a tal Sistema. 4.Hacer públicas las empresas o profesionales adheridos al Sistema Arbitral de consumo, etc.

12 III.El sistema arbitral de Consumo. 3. Los órganos del sistema. 3.1.4. Competencias. En punto a la competencia, hay que indicar que las Juntas Arbitrales de Consumo son competentes para conocer de las solicitudes individuales de arbitraje de los consumidores o usuarios, siempre que –de común acuerdo- con el empresario profesional sometan la resolución del conflicto a esa Junta. Así pues, las partes tienen derecho a la libre elección de la Junta Arbitral, por mutuo acuerdo.

13 III.El sistema arbitral de Consumo. 3. Los órganos del sistema. 3.1.4. Competencias. Si no existiese acuerdo de las partes, la competencia recaerá en la Junta Arbitral en la que tenga su domicilio el consumidor, salvo cuando exista una limitación territorial en la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo. En este caso, la competencia recaerá en la Junta Arbitral de Consumo a la que se haya adherido la empresa o profesional y, si éstas fuesen varias, aquella por la que opte el consumidor. Estos criterios de distribución de competencias, solo entraran en juego, cuando no exista acuerdo entre las partes, sobre la designación de una Junta Arbitral para la resolución del conflicto.

14 III.El sistema arbitral de Consumo. 3. Los órganos del sistema. 3.2. Los Órganos arbitrales. Las Juntas Arbitrales son las receptoras de las reclamaciones que presentan los consumidores y usuarios. Pero, en el marco de cada Junta Arbitral, la resolución del conflicto, corresponde a los órganos arbitrales; que son los encargados de conocer las distintas reclamaciones y dictar el laudo arbitral, sobre la cuestión sometida a arbitraje. Los árbitros son propuestos, al Presidente de la Junta Arbitral de Consumo, por parte de la Administración, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y las Organizaciones empresariales y Cámaras de Comercio. Las personas que hayan sido propuestas como árbitros, tienen que solicitar al Presidente de la Junta Arbitral su acreditación. Esta solicitud supone que aceptan su inclusión en la lista de árbitros ante la Junta Arbitral de Consumo así como la aceptación del cargo de árbitro en el procedimiento en que sean designados.

15 III.El sistema arbitral de Consumo. 3. Los órganos del sistema. 3.2. Los Órganos arbitrales. Los árbitros actuarán en el ejercicio de su función con total independencia imparcialidad y confidencialidad. Las partes podrán recusarlos, en el plazo de diez días, desde que le sea notificada su designación. El árbitro recusado debe decidir si renuncia a su cargo en un plazo de 48 horas. En el supuesto de que no renuncie, en otro plazo de 48 horas, el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo resolverá la recusación previa audiencia del Árbitro y, en su caso, el resto de árbitros del Colegio. Ahora bien, en el supuesto de que el árbitro recusado ostentase la condición de Presidente de la Junta Arbitral de Consumo aceptara la recusación planteada.

16 III.El sistema arbitral de Consumo. 3. Los órganos del sistema. 3.2. Los Órganos arbitrales. En el caso de que se acepte la recusación se procederá al llamamiento del árbitro suplente en la misma forma en que fue designado el sustituido, quedando enterado de las actuaciones practicadas o, si el nuevo árbitro decidiese que se repitiesen las actuaciones, se acordará una prórroga por el tiempo necesario para practicarlas.

17 III.El sistema arbitral de Consumo. 3. Los órganos del sistema. 3.2.2. Clases de órganos arbitrales. Dentro de cada Junta Arbitral, la resolución de la controversia corresponde al Órgano Arbitral. Dicho con otras palabras, el Órgano Arbitral es el encargado de conocer las distintas reclamaciones y de dictar el laudo sobre la cuestión sometida a arbitraje. Los Órganos Arbitrales pueden ser unipersonales o colegiados. A.Órganos Arbitrales Unipersonales. En este caso, interviene un árbitro único, que conocerá de los siguientes asuntos: Cuando las partes así lo acuerden. Cuando lo acuerde el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo, siempre que la cuantía de la controversia sea inferior a 300 euros y se trate de un asunto que no sea complejo. Si las partes se oponen a la designación de un árbitro único, se procederá a designar un Órgano Arbitral Colegiado.

18 III.El sistema arbitral de Consumo. 3. Los órganos del sistema. 3.2.2. Clases de órganos arbitrales. B.Órganos Arbitrales Colegiados. Están compuestos por tres árbitros acreditados; elegidos uno de ellos entre los propuestos por la Administración, el otro por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y el tercero por las Organizaciones Empresariales o Profesionales. Los tres árbitros, actuaran de manera colegiada, asumiendo la Presidencia el propuesto por la Administración. Ahora bien, en atención a la especialidad de la reclamación o cuando la reclamación se dirija contra una entidad pública, vinculada a la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo, cabe la posibilidad de que las partes, de común acuerdo, soliciten la designación de un Presidente del Órgano Arbitral Colegiado, distinto del árbitro propuesto por la Administración Pública.

19 III.El sistema arbitral de Consumo. 4. El procedimiento de arbitraje. 4.1. El Convenio Arbitral. Analizados los Órganos del Sistema Arbitral de Consumo, es menester que nos detengamos en el estudio del procedimiento arbitral, a través del cual estos Órganos llegan a la emisión del laudo que resuelve la controversia sometida a arbitraje. El procedimiento arbitral, lógicamente, se inicia con la correspondiente reclamación de los consumidores y usuarios; reclamación que puede ser presentada ante la Junta Arbitral de Consumo, bien personalmente, bien a través de una Asociación de Consumidores. La simple presentación de la reclamación no desencadena el arbitraje de consumo. Para que éste entre en funcionamiento es preciso que exista un Convenio arbitral. El Convenio arbitral, ha sido definido como el motor de arranque del arbitraje. Con ello se indica que sin convenio arbitral no es posible que el arbitraje exista.

20 III.El sistema arbitral de Consumo. 4. El procedimiento de arbitraje. 4.1. El Convenio Arbitral. El Real Decreto 231/2008 intenta evitar obstáculos innecesarios para la realización del arbitraje. A estos efectos, contempla dos vías a través de las cuales se pueda formalizar el convenio arbitral. En primer lugar, el Convenio Arbitral podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato, o de acuerdo independiente entre las partes; expresando su voluntad de resolver controversias a través del sistema arbitral de consumo. Este convenio arbitral deberá constar por escrito, bien en un documento firmado por las partes, bien en un intercambio de cartas, telegramas, telefax u otros medios de comunicación electrónica que permitan tener constancia del acuerdo.

21 III.El sistema arbitral de Consumo. 4. El procedimiento de arbitraje. 4.1. El Convenio Arbitral. Por otro lado, la ulterior vía prevista concierne a aquellos supuestos en que la reclamación se dirige contra una empresa que haya hecho una oferta pública de adhesión al sistema arbitral. En este caso, el convenio arbitral queda válidamente formalizado por la mera presentación de la solicitud, siempre que coincida con el ámbito de la oferta. Es más: se entiende válidamente formalizado el convenio arbitral por la mera presentación de la solicitud, si consta acreditado que esta se formaliza durante el tiempo en que la empresa o profesional utiliza el distintivo público de adhesión al sistema arbitral de consumo, aun cuando carezca del derecho a tal uso.

22 III.El sistema arbitral de Consumo. 4. El procedimiento de arbitraje. 4.1. El Convenio Arbitral. Sin duda alguna, la oferta pública de adhesión al sistema arbitral es la vía más sencilla y libre obstáculos para la formalización del Convenio Arbitral. En estas circunstancias, no debe resultar extraño que los poderes públicos la fomenten. El art. 25 del Real Decreto 231/2008, prevé que las empresas o profesionales presenten una oferta unilateral de adhesión al sistema arbitral de consumo. Esta oferta pública expresará si se opta por el arbitraje que resuelva en Derecho o en equidad, así como el plazo de validez de la oferta; y si se acepta la mediación previa al conocimiento del conflicto por los órganos arbitrales. Ahora bien, no se consideran ofertas públicas de adhesión al sistema arbitral de consumo, las que tengan carácter temporal y la adhesión se realiza por un periodo inferior a un año, o las que limiten la adhesión a las Juntas Arbitrales de Consumo correspondientes al territorio de la empresa o profesional.

23 III.El sistema arbitral de Consumo. 4. El procedimiento de arbitraje. 4.1. El Convenio Arbitral. La resolución en la que se acuerde la admisión de una oferta pública y la incorporación al sistema arbitral de consumo, tendrá un pronunciamiento sobre la procedencia de otorgar un distintivo, que podrá ser colocado en lugares visibles de los establecimientos por los empresarios o profesionales, con el fin de que puedan ser identificado por los consumidores y usuarios. De este modo, los empresarios adheridos al sistema consiguen diferenciarse de los no adheridos; circunstancia que puede favorecer en numerosos casos que entren en relación con consumidores o usuarios, que conocen las posibilidades que le brinda el Arbitraje de Consumo.

24 III.El sistema arbitral de Consumo. 4. El procedimiento de arbitraje. 4.2. La tramitación del procedimiento arbitral. Debe indicarse que el arbitraje de consumo se decidirá en equidad, salvo que las partes opten expresamente por la decisión en Derecho. Y –como es lógico- la decisión que se dicte deberá estar motivada. Los consumidores y usuarios que consideran que se han vulnerado sus derechos podrán presentar por escrito, por vía electrónica o cualquier otro medio, la solicitud de arbitraje que debe reunir los siguientes requisitos: Nombre y apellidos, domicilio, nacionalidad y DNI del reclamante o pasaporte, si se trata de un extranjero; Nombre y apellidos o razón social y domicilio del reclamado. Breve descripción de los hechos que motivan la controversia con una sucinta exposición de las pretensiones del reclamante; en su caso, copia del Convenio Arbitral y lugar fecha y firma. Junto con la solicitud se podrán aportar o proponer las pruebas de que el reclamado intente valerse.

25 III.El sistema arbitral de Consumo. 4. El procedimiento de arbitraje. 4.2. La tramitación del procedimiento arbitral. Si se admite la solicitud, se establece la competencia territorial de la Junta Arbitral de Consumo, si se considera que no existe causa de inadmisión, porque consta que el convenio arbitral es válido o el reclamado acepta la sumisión al arbitraje. En todo caso, si intenta mediar para que las partes alcancen un acuerdo que ponga fin al conflicto rigiéndose ésta mediación, por la legislación que resulte aplicable. Admitida la solicitud de arbitraje el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo designará a los árbitros que conocerán el conflicto, notificando a las partes tal designación. Se da traslado de la solicitud de la reclamación y el reclamado podrá efectuar las alegaciones oportunas, que tienen el valor de contestación a la solicitud de arbitraje y que integran –junto con la documentación-el procedimiento arbitral. De todas las alegaciones, documentos y demás instrumentos que cada una de las partes aporte a los árbitros se da traslado a la otra parte.

26 III.El sistema arbitral de Consumo. 4. El procedimiento de arbitraje. 4.2. La tramitación del procedimiento arbitral. Ulteriormente se celebrará una audiencia entre las partes, que puede ser incluso a través de video-conferencia u otros medios técnicos, para que presenten las pruebas que estimen oportunas. El órgano arbitral resolverá sobre la aceptación o rechazo de las pruebas propuestas por las partes. Incluso puede proponer de oficio pruebas complementarias que considere imprescindibles para la resolución de la controversia. El acuerdo del órgano arbitral sobre la práctica de las pruebas se notifica a las partes, con expresión de la fecha, hora y lugar de celebración, convocándolos a la práctica de las mismas en las que sea posible su presencia. Como colofón hay que indicar que, con carácter general, la no contestación, inactividad o incomparecencia injustificada de las partes en cualquier momento del procedimiento arbitral, incluida la audiencia, no impide que se dicte laudo, ni le priva de eficacia.

27 III.El sistema arbitral de Consumo. 5. Laudo arbitral. El Órgano Arbitral debe dictar su laudo, que adoptará por mayoría. Si no existiese acuerdo de la mayoría, el Presidente tiene voto dirimente. Es obvio que, una vez adoptado, el laudo tiene carácter vinculante y produce efectos idénticos a la cosa juzgada. La forma y contenido del laudo se rige por la Ley de Arbitraje de 23 de diciembre de 2003. El plazo para dictar el laudo será de seis meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento arbitral, pudiendo ser prorrogado por el Órgano Arbitral, mediante decisión motivada, por un periodo no superior a dos meses. En todo caso, el plazo para dictar el laudo suspenderá el intento de mediación previa, por un periodo no superior a un mes desde el acuerdo de iniciación del procedimiento arbitral.

28 Muchas gracias Prof. Dr. CARLOS LEMA DEVESA C/ Velayos, 4, 2º D - 28035 Madrid (España) Teléfono: (34) 91 316 48 28 Fax: (34) 91 373 86 86 E-mail: clema@ejuridicolema.com Prof. Dr. CARLOS LEMA DEVESA C/ Velayos, 4, 2º D - 28035 Madrid (España) Teléfono: (34) 91 316 48 28 Fax: (34) 91 373 86 86 E-mail: clema@ejuridicolema.com


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